
caso, en el Estado de Necesidad Exculpante, como no se trata de una causa de justificación, es decir, no
es que se justifica la conducta porque el Estado hace prevalecer el bien jurídico de mayor valor NO ES
ASÍ, el motivo del Estado de Necesidad Exculpante tiene que ver con que aunque se afecte un bien
jurídico del mismo valor o hasta incluso de un valor superior (desde el punto de vista objetivo) la
cuestión es que acá en el Estado de Necesidad Exculpante tratamos de que no se puede exigirle al sujeto
haber actuado de otra forma porque no tuvo ese llamado “ámbito de autodeterminación”… entonces si
se puede dar el supuesto de una afectación a un bien jurídico de igual valor que el bien jurídico que se
quiere salvar, igual estará exculpado, por ejemplo, salvar la vida de una persona matando a otra, en el
Estado de Necesidad Justificante eso es imposible, acá si es posible porque los fundamentos son
diferentes.
¿Puede invocar el Estado de Necesidad Exculpante incluso quien provocó la situación de necesidad?
→ eso también era un requisito en el Estado de Necesidad Justificante… recordemos que en aquel caso
el que provocaba la situación de necesidad después no podía actuar amparado por el Estado de
Necesidad Justificante, quien provocó el incendio y después se ve en la necesidad para apagar ese
incendio de romper una vidriera y sacar el matafuegos y extinguir el incendio, no iba a estar justificado
al cometer un daño y un hurto/ o robo porque fue él quien provocó el conflicto inicial; en cambio, en el
Estado de Necesidad Exculpante ese no es un requisito, es decir, no surge del artículo 34 inciso 2do que
el sujeto tiene que haber sido extraño al mal causado… entonces incluso
quien fue provocador de esta
situación de necesidad podría invocar el Estado de Necesidad Exculpante.
En estos casos de quien ha provocado la situación de conflicto y después va a actuar en el Estado de
Necesidad Exculpante le vamos a decir que está exculpado, su conducta no es culpable por lo tanto no
hay delito, pero OJO que puede reconducirse ese análisis de la responsabilidad penal a una conducta
previa en el caso de los
PROVOCADORES, por ejemplo, podríamos decir que ese provocador del
incendio que después se ve en la necesidad de robar el matafuegos dañando la cosa habría cometido o
se le podría imputar ese resultado a título culposo, claro que si no hay daño ni robo culposo entonces la
conducta de todas maneras sería atípica.
Es decir, en estos casos, la cuestión se resuelve aplicando la teoría de la
“actio libera in causa” como por
ejemplo en el supuesto del amante que va a tener relaciones con la mujer en el domicilio conyugal y de
manera imprevista el esposo de esa mujer, llega al lugar, se encuentra con esa situación y pretende
agredir o matar al amante entonces este se defiende provocándole la muerte, legítima defensa se dice
que no va a poder haber en ese caso porque hay una provocación suficiente, Estado de Necesidad
Justificante tampoco puede haber porque se está afectando una vida humana para salvar otra vida
humana (son bienes de la misma jerarquía y para el justificante es necesario que sea un bien jurídico de
mayor valor al que se perjudica)… pero sí se podía alegar Estado de Necesidad Exculpante en esta
situación, también se le podría imputar esa muerte a título culposo por el actio libera in causa en este
caso al amante, porque el acto inicial de ir a tener relaciones sexuales en ese domicilio donde podría
aparecer el esposo y provocar esta situación de necesidad, ese es el acto imprudente que lleva a la
realización del resultado típico que es la muerte, entonces, se aplica el acto libera in causa y a la medida
que se pueda imputar esa conducta a título culposo, si es que está previsto se podría resolver por esa
vía.
¿Qué pasa cuando hay errores sobre la situación de exculpación?
Variando un poco el ejemplo de los 2 náufragos con la tabla de capacidad para 1 solo, imaginemos ahora
que el sujeto A mata al náufrago B creyendo que tiene que hacerlo para salvar su vida sin darse cuenta
de que unos minutos después llegaría un barco y podría haber salvado a los dos sin necesidad de que se
peleen por la tabla, en este caso objetivamente no había una situación de necesidad, el matar al otro no
era necesario, pero el autor pensó que era la única manera que tenía para salvar su vida, es decir, la
situación de exculpación se da solamente en el plano subjetivo
NO EN EL PLANO OBJETIVO… cuando
analizamos estos casos en el ámbito de la antijuricidad, por ejemplo, con la legítima defensa o con el
Estado de Necesidad Justificante le llamamos “error sobre las circunstancias fácticas de una causa de
justificación” y vimos que se resuelven a nivel de culpabilidad cuando el error es invencible excluyendo
la culpabilidad como se excluye el conocimiento potencial de la antijuricidad… ahora qué pasa con estos