Estado de necesidad exculpante y coacción.
Para confirmar la culpabilidad en un caso particular hace falta que ese sujeto que cometió un injusto
penal sea una persona imputable, es decir, que tenga la capacidad psíquica de comprender la
criminalidad del acto y en segundo lugar es necesario que haya tenido el conocimiento potencial de la
antijuricidad, ósea, que no haya actuado en un supuesto de error de prohibición invencible y por último
lo que vamos a ver ahora, es necesario que haya tenido un ámbito de autodeterminación, lo cual
significa que es necesario que haya podido actuar de manera conforme a derecho, solo así se le podría
reprochar el injusto penal que ha cometido.
Según el principio constitucional de la culpabilidad, es necesario que se den ciertos requisitos en la
conducta de una persona para que se lo pueda sancionar penalmente por ese injusto penal cometido,
necesariamente se debe comprobar el caso particular que este sujeto haya podido actuar de manera
conforme a derecho.
En el artículo 34 inciso 2do del Código Penal están previstos el supuesto de lo que se llama coacción o
estado de necesidad exculpante:
ARTICULO 34.- No son punibles: 2º. “El que obrare violentado por fuerza física irresistible o amenazas
de sufrir un mal grave e inminente” (la primera parte hace referencia a la ausencia de conducta por
FFI), en la segunda parte el sujeto en principio tiene la posibilidad de hacer otra cosa, pero no se le
puede exigir actuar de esa manera porque el derecho no le puede exigir a las personas actuar de
manera heroica.
En el ámbito de autodeterminación del sujeto, los supuestos que lo excluyen son: el estado de
necesidad exculpante y la coacción, para algunos autores también entraría el miedo insuperable,
aunque de todas maneras ese miedo insuperable se lo pueda considerar también un supuesto de
coacción.
En estos casos lo que existe es una situación motivacional fuera de lo normal, es decir, las motivaciones
del autor no son normales, como por ejemplo, un náufrago que está ahogándose en el medio del mar
con otro náufrago y encuentran una tabla que los podría salvar pero solo con capacidad para salvar a
uno, entonces pelean entre A y B, A mata a B para quedarse con la tabla y salvar su vida; cometió un
injusto penal, no hay ninguna causa de justificación pero cuando llegamos a la culpabilidad vemos que
aunque se trata de un sujeto imputable, una persona que conoce la antijuricidad del hecho en el caso
particular, lo que sucede es que no goza de ese necesario ámbito de autodeterminación, es decir, de
tener la posibilidad de hacer lo correcto y no hacerlo, entonces sería irracional por parte del Estado
exigirle a una persona que se comporte como un héroe dejando morir para salvar la vida del otro.
¿Cuáles son los requisitos del Estado de Necesidad Exculpante?
Es similar al Estado de Necesidad Justificante, solo que aquel excluía la antijuricidad y éste va a excluir la
culpabilidad, entonces, en primer lugar, es necesario un peligro inminente, es decir, un peligro que ya
se está produciendo o que es inminente que se va a producir, y ese peligro puede provenir de la
naturaleza o de un tercero, es decir, un tercero extraño, una persona que provoca esa situación por
ejemplo provoca un incendio, o de la naturaleza por ejemplo una inundación que crea la situación de
necesidad en virtud de la cual yo voy a dañar un bien jurídico de mi vecino para salvar mi bien jurídico,
ese sería el primer requisito: el peligro inminente, de modo que no habría un Estado de Necesidad
Exculpante si existe un peligro que todavía no aparece ni siquiera como inminente producción.
El segundo requisito es que la acción realizada y que afecta al bien jurídico ajeno, sea una
acción
necesaria, es decir, que hace falta que esa conducta sea la menos lesiva, que no exista la posibilidad de
realizar otra conducta que afecte el bien jurídico en menor medida o que no lo afecte directamente,
ósea que esta acción tiene que aparecer como necesaria, no hay otra opción para salvar el bien jurídico
que yo pretendo salvar.
El tercer requisito es que en el Estado de Necesidad Justificante habíamos visto que uno de los requisito
era que el bien jurídico salvado tenía que ser el de mayor valor que el bien jurídico afectado, en este
caso, en el Estado de Necesidad Exculpante, como no se trata de una causa de justificación, es decir, no
es que se justifica la conducta porque el Estado hace prevalecer el bien jurídico de mayor valor NO ES
ASÍ, el motivo del Estado de Necesidad Exculpante tiene que ver con que aunque se afecte un bien
jurídico del mismo valor o hasta incluso de un valor superior (desde el punto de vista objetivo) la
cuestión es que acá en el Estado de Necesidad Exculpante tratamos de que no se puede exigirle al sujeto
haber actuado de otra forma porque no tuvo ese llamado “ámbito de autodeterminación”… entonces si
se puede dar el supuesto de una afectación a un bien jurídico de igual valor que el bien jurídico que se
quiere salvar, igual estará exculpado, por ejemplo, salvar la vida de una persona matando a otra, en el
Estado de Necesidad Justificante eso es imposible, acá si es posible porque los fundamentos son
diferentes.
¿Puede invocar el Estado de Necesidad Exculpante incluso quien provocó la situación de necesidad?
eso también era un requisito en el Estado de Necesidad Justificante… recordemos que en aquel caso
el que provocaba la situación de necesidad después no podía actuar amparado por el Estado de
Necesidad Justificante, quien provocó el incendio y después se ve en la necesidad para apagar ese
incendio de romper una vidriera y sacar el matafuegos y extinguir el incendio, no iba a estar justificado
al cometer un daño y un hurto/ o robo porque fue él quien provocó el conflicto inicial; en cambio, en el
Estado de Necesidad Exculpante ese no es un requisito, es decir, no surge del artículo 34 inciso 2do que
el sujeto tiene que haber sido extraño al mal causado… entonces incluso
quien fue provocador de esta
situación de necesidad podría invocar el Estado de Necesidad Exculpante.
En estos casos de quien ha provocado la situación de conflicto y después va a actuar en el Estado de
Necesidad Exculpante le vamos a decir que está exculpado, su conducta no es culpable por lo tanto no
hay delito, pero OJO que puede reconducirse ese análisis de la responsabilidad penal a una conducta
previa en el caso de los
PROVOCADORES, por ejemplo, podríamos decir que ese provocador del
incendio que después se ve en la necesidad de robar el matafuegos dañando la cosa habría cometido o
se le podría imputar ese resultado a título culposo, claro que si no hay daño ni robo culposo entonces la
conducta de todas maneras sería atípica.
Es decir, en estos casos, la cuestión se resuelve aplicando la teoría de la
“actio libera in causa” como por
ejemplo en el supuesto del amante que va a tener relaciones con la mujer en el domicilio conyugal y de
manera imprevista el esposo de esa mujer, llega al lugar, se encuentra con esa situación y pretende
agredir o matar al amante entonces este se defiende provocándole la muerte, legítima defensa se dice
que no va a poder haber en ese caso porque hay una provocación suficiente, Estado de Necesidad
Justificante tampoco puede haber porque se está afectando una vida humana para salvar otra vida
humana (son bienes de la misma jerarquía y para el justificante es necesario que sea un bien jurídico de
mayor valor al que se perjudica)… pero sí se podía alegar Estado de Necesidad Exculpante en esta
situación, también se le podría imputar esa muerte a título culposo por el actio libera in causa en este
caso al amante, porque el acto inicial de ir a tener relaciones sexuales en ese domicilio donde podría
aparecer el esposo y provocar esta situación de necesidad, ese es el acto imprudente que lleva a la
realización del resultado típico que es la muerte, entonces, se aplica el acto libera in causa y a la medida
que se pueda imputar esa conducta a título culposo, si es que está previsto se podría resolver por esa
vía.
¿Qué pasa cuando hay errores sobre la situación de exculpación?
Variando un poco el ejemplo de los 2 náufragos con la tabla de capacidad para 1 solo, imaginemos ahora
que el sujeto A mata al náufrago B creyendo que tiene que hacerlo para salvar su vida sin darse cuenta
de que unos minutos después llegaría un barco y podría haber salvado a los dos sin necesidad de que se
peleen por la tabla, en este caso objetivamente no había una situación de necesidad, el matar al otro no
era necesario, pero el autor pensó que era la única manera que tenía para salvar su vida, es decir, la
situación de exculpación se da solamente en el plano subjetivo
NO EN EL PLANO OBJETIVO… cuando
analizamos estos casos en el ámbito de la antijuricidad, por ejemplo, con la legítima defensa o con el
Estado de Necesidad Justificante le llamamos “error sobre las circunstancias fácticas de una causa de
justificación” y vimos que se resuelven a nivel de culpabilidad cuando el error es invencible excluyendo
la culpabilidad como se excluye el conocimiento potencial de la antijuricidad… ahora qué pasa con estos
errores cuando se refieren a circunstancias no justificantes sino exculpantes como por ejemplo esta
variación de los 2 náufragos, hay 2 posiciones sobre este problema:
1) parte de la visión subjetiva del problema de la exculpación y dice lo siguiente: la culpabilidad es
puramente subjetiva, se trata de verificar el injusto penal que es subjetivo u objetivo pero después la
posibilidad de reprocharle ese injusto penal al autor, entonces, el análisis de la culpabilidad va a ser
puramente subjetivo y lo que debe prevalecer es el elemento subjetivo, si la persona se sintió impedida
por una fuerza exterior aunque no exista entonces estará exculpado, si ese fue el motivo que lo llevó a
cometer el injusto penal estará exculpado aunque en la realidad no se haya dado esa situación de
necesidad.
Si en el caso particular el autor no se dio cuenta de que objetivamente había una situación fáctica que le
hubiera permitido invocar una exculpación, entonces en ese caso no va a estar exculpado.
2) cuando el autor tiene un error sobre las circunstancias fácticas que llevarían a la exculpación por el
Estado de Necesidad Exculpante, solo el error invencible lo podría exculpar, pero no el error vencible, si
el error es vencible habrá culpabilidad y entonces habrá cometido un delito doloso (siguiendo el caso de
los 2 náufragos y el barco, tendríamos que ver si ese error de matar a otro fue un error vencible o
invencible) ... si fue un error vencible según esta segunda posición se podría ser sancionado.
El fundamento de esta posición (se encuentra acá Bacigalupo y Jakobs) debe imponerse una pena en
estos casos porque hay una necesidad de prevención general positiva, lo cual significa que en estos
casos de error cuando el error es imputable al propio agente es necesario que él mismo cargue con las
consecuencias de ese mismo error y el mensaje en esa sociedad debe ser que en casos así se debe ser
más prudente, por eso proponen aplicar la pena confirmando la culpabilidad.
¿Se puede aplicar el Estado de Necesidad Exculpante en casos de delitos culposos?
Sí, se puede, hay un acuerdo en la doctrina penal de que se admitiría el estado de necesidad como
excluyente de la culpabilidad incluso en los delitos culposos, por ejemplo, el chofer de colectivos que es
obligado por los empresarios a manejar durante 12 hs sin descanso, si en algún momento de esas 12 hs
provoca algún accidente por alguna imprudencia y se puede asociar esa imprudencia a la situación de
necesidad, entonces se siente en una situación de necesidad de seguir realizando esa conducta incluso
cuando sabemos que no es lo más aconsejable manejar 12 hs seguidas.
Entonces se admiten en los delitos culposos siempre que se den los requisitos del ENE como vimos.
El otro supuesto que excluye el ámbito de autodeterminación es la coacción:
Una persona está coaccionada cuando está amenazada por otra persona que le obliga a realizar una
determinada conducta ilícita, por ejemplo, el sujeto A obliga a B a que le robe el reloj a C y si no lo hace
A va a matar a B, B entonces que se encuentra amenazado, coaccionado, decide cometer esa conducta a
la cual se lo está obligando aunque sabe que está afectando ese bien jurídico propiedad de C, pero
decide realizarlo porque si no lo hace su vida corre peligro y lo van a matar.
Hay que hacer una distinción que es la siguiente, y es que si la conducta a la que está obligado el sujeto
coaccionado implica un injusto menor o un daño menor al que se va a producir si él no realiza esa
acción, entonces estará justificado y se podría decir que está actuando en ENJ, porque se dan también
los requisitos del ENJ; en cambio, si la conducta a la que se obliga el coaccionado significa la afectación
de un bien jurídico del mismo valor que se va a afectar en caso de que se produzca el mal, los 2 bienes
serían del mismo valor, entonces ahí será solamente una coacción que excluye la culpabilidad, por
ejemplo, el sujeto A le dice a B tenes que matar a C porque si no te mato a vos”, en ese caso, hay un
verdadero supuesto de coacción que excluye la culpabilidad, el sujeto B si mata para salvar su vida
cuando realmente estaba en peligro no puede alegar un ENJ porque el ENJ exige que se salve un bien
jurídico de mayor valor que el bien jurídico que se perjudica, en este caso, las 2 vidas valen lo mismo,
entonces no podría alegar causa de justificación pero si podría alegar este supuesto de coacción que
está previsto en el artículo 34 inciso 2do.
Si se afecta el bien jurídico de menor valor será un ENJ, que también excluye el delito al igual que el
supuesto de coacción pero si está justificado eso significa que aquel otro no se podría defender a su vez
en su contra en legítima defensa y esto tiene relevancia también para la participación criminal, porque
uno de los requisitos de la participación criminal es que solo puede haber participación cuando el hecho
del autor principal es un injusto penal, si está justificado no es un injusto penal.
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