_ Primera época: anterior al 1º de enero de 1869:
Hasta el 1º de enero de 1869 los registros llevados por los curas
párrocos constituyeron la prueba única de los nacimientos, matrimonios y
defunciones inscriptos en ellos. necesariamente tuvo que ocurrir así, ya que
con anterioridad a nuestra independencia política, estuvimos sometidos a los
Derechos Castellanos e Indiano, y porque después de terminada la dominación
española siguieron en su fuerza y vigor las leyes que nos habían regido en
todas las materias y puntos que directa o indirectamente no se opusieren a la
Constitución, ni a los decretos y leyes que expidiere el Cuerpo Legislativo (Art.
148 Constitución de 1830).
_ Segunda época: del 1º de enero de 1869 al 1º de julio de 1879:
El Código civil, que entró a regir el 1º de enero de 1869, no introdujo
modificaciones importantes a la legislación hasta entonces en vigencia en
materia del Registro del Estado Civil. Las ideas religiosas de Narvaja se
impusieron y lograron que el Código civil se limitara a disponer:
a) que el nacimiento o bautismo, el matrimonio y la muerte de los
católicos, se probará por las partidas de los registros a cargo de los
curas párrocos
b) que el estado civil de los no católicos, se probará por los
certificados expedidos por el Alcalde Ordinario respectivo, de
conformidad con las partidas de los registros llevados por los Jueces
de Paz.
_ Tercera época: posterior al 1º de julio de 1879:
Desde el 1º de julio de 1879 en adelante los Registros del Estado civil
fueron llevados, exclusivamente, por los Oficiales del Estado civil. Esta
modificación fue introducida por el decreto-ley nº 430, del 12 de febrero de
1879, que secularizó, es decir, transformó en civil lo que era eclesiástico, el
Registro del Estado civil. Razones por la que Latorre promulgó la ley:
a) la prueba más acabada del estado civil de las personas, es la que
se justifica por los registros llevados por los funcionarios públicos
b) la fe del bautismo de que se ha venido haciendo uso, ha permitido,
en la práctica la consumación de fraudes
c) la fe del bautismo prueba la incorporación de una persona a
determinado gremio religioso, pero en ningún caso la nacionalidad
d) es urgente poner pronto y eficaz remedio a las dificultades que
presenta la cuestión del estado civil de las personas, dificultades
nacidas en las deficiencias que ofrecen al presente nuestras leyes.
En concreto, desde la fecha indicada en adelante los hechos jurídicos,
los actos jurídicos y las sentencias que constituyen, modifican o extinguen un
estado civil, están sometidas a una constatación oficial por actas autorizadas
por los Oficiales del Estado civil y extendidas en los Registros del Estado civil.