
ACCION
(Conducta exterior
evitable- Roxin)
TIPICIDAD
(Cuando la acción se adecúa a un tipo penal)
Causas que excluyen la
acción:
1) Estado de
inconsciencia
absoluta: No hay
dominio consciente
del cuerpo,
totalmente ajeno a la
voluntad del sujeto
2) Actos reflejos:
Aquellos realizados
por instinto.
3) Fuerza física
irresistible: El
cuerpo de quien
realiza la acción
actúa como mero
instrumento
mecánico de la
fuerza de otro/s.
1. Resultado Típico: resultado exigido
por el tipo penal.
2. Relación de causalidad: causa física
de acción y resultado. Si se suprime
hipotéticamente la acción del resultado
no se produce, hay causalidad. Todo
factor que contribuye al riesgo es
casual.
3. Imputación objetiva: Materialización
del riesgo jurídicamente desaprobado
en el resultado y no otro riesgo.
Causas que excluyen la imputación
objetiva:
1. Riesgo permitido: Riesgo tolerado por
la sociedad. Ej.: andar en moto.
2. Principio de confianza: cuando quien
realiza la acción confía en que otro
obrará conforme a su deber. Ej.: La
enfermera o el doctor.
3. Competencia de la víctima: cuando la
víctima a contribuido a causar el
efecto.
Riesgo concurrente: Cuando ambos
tanto la víctima y autor han contribuido a
la causación el resultado.
SOLUCIONES:
A) Teoría tradicional: sin con la conducta
alternativa conforme a derecho –del
autor- no se puede con certeza o
probabilidad rayana a la certeza, que
el resultado no se producía, entonces
no puedo imputar el resultado al autor
(in dubio pro reo).
Conocimiento efectivo.
DOLO:
Conocimiento más voluntad de
realización del tipo objetivo.
1) DIRECTO: Obtener resultado
2) INDIRECTO: Resultado diferente al
esperado
3) EVENTUAL: No le importa el
desconocimiento o falso
conocimiento de algunos de los
elementos del tipo, generan un
ERROR.
ERROR DE TIPO:
(El autor no sabe lo que hace)
VENCIBLE: Elimina el DOLO pero no
la CULPA
INVENCIBLE: Elimina el DOLO y la
CULPA
ERRORES S/ LA CAUSALIDAD:
Violación al deber de cuidado
Aberratio ictus (error en el golpe):
Hay un desvío en la causalidad, se
produce un resultado que no es
identico al querido por el autor, pero es
jurídicamente equivalente. (Quiero
matar a “A” pero la bala se desvía y
mato a “B”).
Dolus Generalis: El sujeto cree haber
llegado a un resultado, pero este
sobreviene después de su
participación.
Para que la conducta sea antijurídica NO DEBEN
ENCONTRARSE PRESENTES NINGUNA CAUSA
DE JUSTIFICACIÓN (TIPO PERMISIVO).
LEGITIMA DEFENSA:
1) Agresión ilegítima.
2) Necesidad Racional del medio empleado.
3) Falta de provocación suficiente (por parte del
que se defiende).
- LEGITIMA DEFENSA PRIVILEGIADA.
- LEGITIMA DEENSA DE TERCEROS.
- LEGÍTIMA DEFENSA IMPERFECTA (Media
provocación suficiente ej.: el amante que mata
al marido)
SOLUCIONES:
A) SOLER: exceso en una causa de justificación,
aplicación del Art. 35 responde por CULPA.
B) NUÑEZ: Debe responder por el delito cometido
pues, no es legítima, porque falta un elemento
de la legítima defensa (falta de provocación
suficiente) RESPONDE POR EL TIPO
DOLOSO.
C) ZAFFARONI: Estado de necesidad exculpante
para el tramo doloso. RESPONDE POR
IMPRUDENCIA.
ESTADO DE NECESIDAD JUSTIFICANTE:
ELEMENTOS: Objetivos
1) Situación de peligro grave e inminente.
2) Necesidad racional del medio.
3) Ponderación del bien jurídico mayor.
4) Conducta socialmente adecuada.
5) Extrañez al conflicto, Ajenidad al mal.
6) Sujeto no debe estar obligado a soportar el
riesgo
7) El mal causado debe ser menor que el que se
quiere evitar
Atribución del injusto al autor (No debe
confundirse con culpa).
ELEMENTOS DE LA CULPABILIDAD:
a) Comprensión de la criminalidad del
acto: posibilidad de comprensión de la
criminalidad del acto.
-Insuficiencia de las facultades:
-Menores.
-Enfermedades mentales severas.
-Sonambulismo.
-Alteraciones morbosas de las
mismas:
-Estados crepusculares.
-Fobias.
b) Autodeterminación suficiente:
Libertad suficiente para obrar de acuerdo
a la comprensión. No obra con
autodeterminación suficiente:
- Quien es coaccionado por otro
(ESTADO DE NECESIDAD
EXCULPANTE)
- Quien se encuentra en emoción
violenta
ERROR DE PROHIBICIÓN:
Sabe lo que hace. No sabe que la conducta
está prohibida. Elimina la culpabilidad.
TIPOS:
DIRECTO: Recae sobre la legalidad de la
norma (no sabía que existía esa norma que
prohibía la conducta).
INDIRECTO: Recae sobre la permisión de la
conducta.
1.) Cree que se encuentra en una causa de
justificación que no existe.
2.) No hay permiso. Existe la causa pero
no se dan los requisitos.