
Acción: En el positivismo jurídico, la acción es vista de manera mecanicista, es decir, como
un movimiento voluntario que tiene una causa física y produce un cambio en el mundo
exterior. Se entiende como una secuencia de eventos en la que una persona lleva a cabo un
movimiento que altera el estado de las cosas. El positivismo jurídico se enfoca en el
movimiento causal de la acción, es decir, en cómo la acción de una persona lleva
directamente a un resultado. Por ejemplo, si una persona dispara un arma y mata a otra, la
acción es el disparo y el resultado es la muerte.
El positivismo jurídico es criticado por no incluir adecuadamente la omisión (cuando
alguien no hace algo que debería haber hecho) dentro de su definición de acción. Según
esta escuela, se enfoca en la acción como algo positivo, es decir, en lo que se hace (un
acto concreto), pero no analiza de igual manera las acciones de no hacer, como cuando
alguien no evita un daño cuando tiene el deber de hacerlo.
Por ejemplo, si una persona ve que alguien se ahoga y no le ayuda, el positivismo jurídico
podría no considerarse delito, ya que no es una acción directa (como un acto físico de
causar daño). Sin embargo, la omisión también puede generar consecuencias, como en el
caso de la omisión de socorro, donde se está legalmente obligado a intervenir. El
positivismo jurídico, al centrarse sólo en la acción como un movimiento concreto, no
siempre toma en cuenta este tipo de conductas pasivas que también pueden ser delictivas.
En resumen, el positivismo jurídico enfatiza las acciones positivas (lo que se hace) y
desatiende la omisión (lo que no se hace), lo cual es una de sus críticas más frecuentes.
Tipicidad (tipo): Este es el primer paso en la definición del delito. La tipicidad se refiere a
la descripción objetiva de una conducta que la ley considera punible. Se describe con
elementos objetivos y no se enfoca en un caso particular, sino en conductas que tengan
características similares. Si una acción se ajusta a esta descripción, ya se considera
"típica", es decir, encaja dentro de lo que la ley considera un delito. Un ejemplo simple es
cuando una persona roba un objeto; la acción de "robar" es un tipo penal claramente
definido por la ley, y si la acción encaja en esa descripción, entonces es un delito.
Antijuridicidad: Este concepto se refiere a que el hecho cometido va en contra del orden
jurídico, es decir, es contrario a lo que establece la ley. Sin embargo, la antijuridicidad
puede ser excluida si existen causas de justificación. Esto significa que, aunque una
acción parezca contraria a la ley, puede no ser un delito si existe una justificación legal,
como la legítima defensa o el estado de necesidad. Por ejemplo, si alguien roba para
alimentarse en una situación de extrema necesidad, esa acción podría ser justificada y no
considerada un delito.
Culpabilidad: La culpabilidad se refiere a la relación psicológica entre la persona que
comete el delito y el resultado del mismo. Es decir, se analiza por qué la persona hizo lo que
hizo, si sabía lo que hacía, y si tenía control sobre sus actos. Para ello, se tiene en cuenta
dos elementos:
Elemento cognitivo: La persona debe ser consciente de la antijuridicidad de su acción, es
decir, debe saber que lo que está haciendo está prohibido por la ley.