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Escuela francesa de la exégesis
Introducción
Desde comienzos del siglo XX imperó la supremacía de la ley escrita en virtud de la cual el
derecho reside solo en las normas positivas que se caracterizan por su omnicomprensión.
El pensamiento de que el derecho expresaba la razón perdurablemente escrita fue el
resultado del ideal racionalista propio del siglo XVIII, contexto ideológico de la revolución
francesa y de la época codificadora. El derecho natural racionalista precedió e influyó en el
movimiento codificador, donde los códigos “Participaron del carácter intemporal y
aespacial” de dicho derecho.
La necesidad de dictar un nuevo código civil para Francia, necesidad fortalecida por la
situación jurídica del momento en que presentaba una desordenada frondosidad
legislativa configurada por el derecho de Justiniano, que ya no podía dar respuesta
adecuada a las exigencias de una nueva sociedad.
La labor realizada por los glosadores sobre el corpus iuris civiles con el afán de adaptarlo a
las necesidades de la época, no logro plasmarse debido a la actitud teórica y poco creativa
con que lo abordaron, sin desconocer por ello la admiración y el conocimiento que
profesaban a la obra de Justiniano.
Con la sanción del código de Napoleón (1804) se concretó la sistematización requerida, a
partir de la idea de un derecho que residía exclusivamente en las normas positivas y era
dictado de una vez y para siempre.
Consecuencia del ultra legalismo imperante, la codificación napoleónica constituía la obra
perfecta de una construcción en la cual la razón se transformaba en ley escrita,
garantizando así un código con validez necesaria y universal, que contenía todo el derecho
posible.
Con motivo de la publicación del Código Civil de Napoleón, surgió la necesidad de su
estudio y comentario, tarea que fue abordada por la Escuela de la Exégesis que nació en
Francia en el siglo XIX y se mantuvo durante su transcurso, hasta que ya en su cima, fue
contenida y eliminada por la Escuela Científica y en particular por la obra renovadora de
Geny.
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Presupuestos
A. El culto al texto de la ley.
B. La interpretación está dirigida a buscar la intención del legislador, que se identifica
con la ley.
C. El derecho posee un carácter inminentemente estatal.
D. “El principio de la plenitud del ordenamiento jurídico, por el cual no existen
lagunas, es decir, casos no previstos en el derecho”.
E. La enseñanza del derecho, es la enseñanza del Código y sus comentarios.
F. Respecto al criterio de autoridad.
Los exegetas sostenían el principio de que el Estado era el creador del Derecho, a la par
reconocían la existencia de derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre, los
cuales eran transcriptos en leyes positivas, de modo que el Code se convertía en la puesta
por escrito de las normas del derecho natural, dictadas no para un cierto tiempo y lugar,
sino con validez absoluta y universal, es decir, se traspasaba al derecho positivo.
En el marco de estas ideas, hay quienes sostenían que la escuela de la exégesis no se
atrevió a negar directamente el derecho natural, sino que marginó en su aplicación dada
la generalidad y abstracción de sus principios, otros la han definido como moderadamente
positiva.
El método exegético
La exegesis consiste en un estudio analítico de los textos, que sirviéndose de la
interpretación literal, toma en cuenta la autoridad de la ley, a partir de afirmar el principio
de que toda solución jurídica positiva debe desprenderse de aquella, al margen de las
opiniones personales y de toda consideración histórica, social, cultural, económica y
moral.
La labor del jurista se centraba exclusivamente en el análisis de los textos legislativos y por
ello se reducía a un problema de interpretación de la ley. El objeto de estudio era la
norma de un texto legal, considerada en las siguientes dimensiones:
a. Como una regla aislada del contexto legal, para analizarla en si misma: es el análisis
gramatical.
b. En sus relaciones con las demás normas a las que da origen o derivan de ella: el
análisis lógico.
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c. Como parte del todo orgánico que constituye el ordenamiento jurídico: el análisis
sistemático.
Estos pasos del análisis deben ser previstos a la explicación de las palabras de la ley. La
causa de que el objeto de estudio fuesen los textos legislativos surgía de la vinculación
que se establecía con la intención del legislador y es sobre esta base que se la escuela de
la exegesis recurrió a 2 métodos diferente:
El método sintético: Consideraba más la realidad social del texto legislativo que el
texto en sí mismo, para lo cual procedía a la observación de los factores sociales
que habían determinado su creación, prescindiendo de la división establecida por
los autores de las normas para su elaboración. La lógica del legislador no
condicionaba al jurista.
El método analítico o exegético: se opone al método sintético y se basa
exclusivamente en la estructura del Código, considerando el orden de los textos y
su división en libros, títulos y capítulos. Los conceptos jurídicos que se obtienen de
ambos métodos, se construyen de acuerdo con el método lógico-deductivo.
La función del jurista en general, y del juez en particular, consistía en el ejercicio de
un silogismo, es decir, de un procedimiento de simple deducción. Toda actividad
del jurista se reducía a la aplicación de este método de carácter silogístico-
deductivo.
La concordancia es la relación que establece el jurista entre una norma y otras normas a
las que se vincula por la materia que tratan, por la supremacía de una con respecto a la
otra o por ser el precepto consecuencia o efecto anterior.
Los comentarios consisten en definiciones, conceptos, características, criticas, teorías, que
elabora el intérprete de cada norma en particular siguiendo los esquemas de organización
legislativa impuesta por el legislador.
Conclusiones
Los postulados sobre los que se desarrolló la Escuela Francesa de la Exégesis, comenzaron
a debilitarse por la fuerza de la misma realidad dinámica y cambiante que presentaba una
multiplicidad de hechos nuevos a los cuales se pretendía dar respuesta.
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La aplicación del método racional-deductivo a la cual se veía reducida toda la actividad del
jurista, llevo inexorablemente a la caída de la ilusión basada en la omnipotencia del
legislador, quebrando así la lógica interna del sistema. Reducida la tarea del intérprete a
su declaración, convirtió en una apariencia que no pudo sostenerse, debido a los
siguientes motivos:
a. Por pretender tener una comprensión acabada de las normas, prescindiendo del
conocimiento de las condiciones sociales y culturales que les dieron origen y
b. Por partir del error de considerar al derecho como un sistema estático e inmóvil
constituido por un número limitado de categorías lógicas e inflexivas que impedían
acomodar a las nuevas exigencias de la vida social.
Este equilibrio se rompió cuando los acontecimientos de una realidad cambiante y
dinámica ya no pudieron ser cubiertos por un derecho inmovilizado y marcadamente
legalista. El código civil francés y la doctrina elaborada por los autores que congregó esta
Escuela, constituyen unas de las fuentes doctrinarias de nuestro Código Civil.
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