Notificació—--------------------------------------------------------------------
Dentro de la localidad de Córdoba Al domicilio real , por cédula de notificación
Fuera de la localidad de Córdoba Por telegrama, carta documento o certificada
Fuera de la provincia Cedula Ley 22172
Titulo de toda cédula de notificación: nro de matrícula
555-858
Cédula de notificación por notificador
Tribunal: Juzgado primera instancia civil y comercial. 5 nominación.
Ubicación: Caseros 551 2do piso, Córdoba
Secretaria: Luisa Zenko
Destinatario: Serrano José
Domicilio: Orgaz 234 Barrio Alberdi de la ciudad de Córdoba
Se le hace saber a usted que en los autos caratulados “Serrat, Juan María C/ Serrano José y otros
ordinario- 214/25¨ se ha dictado la siguiente resolución: ¨Córdoba, 2 de mayo de 2014. Por
presentado, por parte y con el domicilio constituido. Admítase la demanda a la que se le imprimirá el
trámite de juicio ordinario. Cítese y emplácese a los demandados José Serrano y Esteban Sabina a
estar a derecho en el plazo de la ley, bajo apercibimiento de rebeldía. A la demandada María Laura
Drexler cítese y emplácese a estar a derecho en el plazo de 5 días bajo apercibimiento de rebeldía.
Oportunamente traslado de la demanda. Notifíquese”. José Aznar, Juez. Luisa Zenko, secretaria.
Se acompaña en x copias
Queda Ud. debidamente notificado
Firma del abogado
Cédula ley (ley 22172)
Tribunal: Juzgado primero civil y comercial de 1 nominación
Ubicación: Caseros 551 2do piso, Córdoba
Secretaria: Luisa Zenko
Autos caratulados: Serrat Juan c/ Serrano José, Sabina Esteban, Drexler María Laura ordinario
24/15”Actor: Serrat Juan María
Demandados: Serrano José, Sabina Esteban, Drexler María Laura
Objeto del juicio: Daños Y perjuicios
Destinatario: Drexler María Laura
Domicilio: Calle Paraná de la ciudad de Rosario, Santa fe.
Se le hace saber a usted que en los autos caratulados “Serrat, Juan María C/ Serrano José y otros
ordinario- 214/25¨ se ha dictado la siguiente resolución:
“Córdoba, 2 de mayo de 2014. Por presentado, por parte y con el domicilio constituido. Admítase la
demanda a la que se le imprimirá el trámite de juicio ordinario. Cítese y emplácese a los demandados
José Serrano y Esteban Sabina a estar a derecho en el plazo de la ley, bajo apercibimiento de rebeldía.
A la demandada María Laura Drexler cítese y emplácese a estar a derecho en el plazo de 5 días bajo
apercibimiento de rebeldía. Oportunamente traslado de la demanda. Notifíquese”. José Aznar, Juez.
Luisa Zenko, secretaria.
Queda Ud. debidamente notificada
Firma juez o secretaria
Carta documento
Sr. Sabina Esteban:
Se le hace saber a usted que en los autos caratulados “Serrat, Juan María C/ Serrano José y otros
ordinario- 214/25¨ se ha dictado la siguiente resolución: ¨Córdoba, 2 de mayo de 2014. Por
presentado, por parte y con el domicilio constituido. Admítase la demanda a la que se le imprimirá el
trámite de juicio ordinario. Cítese y emplácese a los demandados José Serrano y Esteban Sabina a
estar a derecho en el plazo de la ley, bajo apercibimiento de rebeldía. A la demandada María Laura
Drexler cítese y emplácese a estar a derecho en el plazo de 5 días bajo apercibimiento de rebeldía.
Oportunamente traslado de la demanda. Notifíquese”. José Aznar, Juez. Luisa Zenko, secretaria
Tribunal: Juzgado primera instancia civil y comercial. 5 nominación.
Ubicación: Caseros n* 551 2do piso, sobre calle Arturo M. Bas
Secretaria: Luisa Zenko
Competenci
PLANTEO DE INHIBITORIA
Sr juez:
Susana Sialle DNI 18.323.232, con domicilio sito en calle Roma 4564 de la Ciudad de Cruz del Eje y
constituido a los fines procesales en calle Colón 2654 de la misma ciudad, por derecho propio y con el
patrocinio de la Dra Falon Rocio, DNI 42258084, Matrícula 25698 del Colegio de Abogados de la
Provincia de Córdoba, en auros caratulados Sialle Analbina Jerónima - Juicio sucesorio -
Expediente 554854” ante V.s comparezco respetuosamente y digo:
I- OBJETO: Que vengo por la presente a plantear cuestión de competencia por vía inhibitoria solicitando
a VS. que se declare competente para entender en la causa caratulada Sialle Analbina Jerónima -
Juicio sucesorio - Expediente 554854”. y exija al Juzgado de 1ra Instancia en lo Civil y Comercial
de 15ta. Nominación de la Ciudad de Córdoba se inhiba de seguir entendiendo en la misma.
II- HECHOS: Que con fecha 18 de julio de 2017 la Sra. Analbina Jerónima Sialle falleció de un paro
cardiorespiratorio, en la Ciudad de Cruz del Eje.
Que la causante tenía domicilio legal en la ciudad en la que falleció.
Que al no tener ascendientes con vida ni haber tenido descendientes, el pasado 12 de noviembre de
2017, siendo sobrina de la causante, he iniciado la pertinente Declaratoria de Herederos ante el
Juzgado 1 - Secretaría 2 de la Ciudad de Cruz del Eje, cito expediente 255585, ordenándose la
inscripción en el Registro de Juicios Universales mediante decreto de fecha 19 de noviembre de 2017.
Que, al momento de realizar la inscripción, se me fue informado que, con fecha 24 de agosto de 2017
se inició por ante el Juzgado de 1ra. Instancia en lo Civil y Comercial de 15ta. Nominación de la Ciudad
de Córdoba un juicio testamentario caratulado "Sialle Analbina Jerónima - Testamentario -
Expediente 554854", por el Sr. Gonzalo Sialle, siendo este también sobrino de la difunta.
Que con fecha 22 de noviembre de 2017, se han citado a comparecer a juicio, mediante publicación en
el Boletín Oficial, a todos los herederos que se consideren con derecho a la sucesión de la Sra.
Analbina Jerónima Sialle.
Que el Sr. Gonzalo Sialle ha presentado un testamento, supuestamente firmado por la Sra. Analbina
Jerónima Sialle, el cual era desconocido por la familia, pues la causante jamás comunicó sobre su
existencia.
Que en ningún momento se ha convenido prorrogar la competencia al tribunal de la Ciudad de Córdoba
para que este entienda la causa.
III- COMPETENCIA:: La competencia es de V.S., que surge de los artículos 2336 y 2643 del Código
Civil y Comercial de la Nación, los cuales establecen como competentes para entender en el juicio
sucesorio corresponde al juez del último domicilio del causante.
IV- DERECHO: Que fundo mi derecho en lo receptado por los arts. 2336 y 2643 del Código Civil y
Comercial de la Nación.
V- PRUEBA:
INFORMATIVA:
Se pide que libre oficio al Registro Civil ordenando el secuestro de los datos de la sra.Sialle Analbina
Jeronima.
VI- PETITUM: Por todo lo expuesto solicito:
1- Me tenga por presentada con el carácter invocado y con domicilio constituido a los fines procesales y
me acuerde la participación que por derecho me corresponde.
2- Tenga por realizado el planteo de cuestiòn de competencia por via inhibitoria
3- Declare VS, oportunamente su competencia para intervenir en la causa solicitando al tribunal
actuante se inhiba a seguir entendiendo en la misma.
PROVEER DE CONFORMIDAD
SERA JUSTICIA..
ACOMPAÑA CÉDULA- ACUSA REBELDIA
Sr juez:
Maciel Martin Ignacio DNI 25522565, por la participación acordada en los autos caratulados “MACIEL,
Martin Ignacio c/ ECHENIQUE, Maria Laura - cumplimiento contractual- juicio ordinario -
expediente 25461”
Ante V.S respetuosamente digo:
Que en legal tiempo y forma vengo a solicitar declare la rebeldía de la demandada Echenique, Laura
toda vez que la misma fue debidamente notificada con fecha 15 de marzo de 2021 mediante cédula de
notificación 2564 que acompaño a autos y no ha comparecido a estar a derecho ni contestado la
demanda.
Por lo que encontrándose vencido el plazo legal correspondiente y ante su incomparecencia vengo a
formular la presente solicitud, acorde a lo regulado por el art 110 inc 1 y 111 del código procesal civil y
comercial de Córdoba.
PROVEER DE CONFORMIDAD
Será justicia.
Firma Abogado
Córdoba 13 de diciembre de 2021. Agréguese la cédula acompañada. Declárase la rebeldía de la Sra
Echenique. - Notifíquese. Fdo Maria Gutierrez , secretaria. Rodriguez Alberto, juez
SOLICITO DECAIMIENTO DE DERECHO
Señor Juez:
Falon, Rocio, abogada MP 54287 por la participación acordada en los autos caratulados "Page Carlos
Juan C/Mangello Alberto - Ordinario - 588854" me presento y digo:
1.OBJETO: Que vengo por el presente en legal tiempo y forma, a solicitar que se por decaído el
derecho para contestar la demanda al señor GIRAUDO GUIDO
2. HECHOS: Que con fecha 26 de abril del año en curso, siguiendo el decreto dictado el 25 de abril y a
los efectos de cumplir con la notificaciòn del traslado de la demanda, se envía cédula de notificación
con copia de la demanda la cual que consta a fs 20, al domicilio del demandado sito en calle Corro 324,
ciudad de córdoba.
Que habiendo transcurrido el plazo de 10 días establecido en la ley, no se contestó la demanda.
3. DERECHO: Fundo mi derecho en los arts 45,48, 192 y 493 del CPCC
4.PETITUM: Por todo lo expuesto solicito:
1. Tenga por decaìdo el derecho del demandado
2. Tenga por cierta la exposición de hechos realizada en la demanda.
PROVEER DE CONFORMIDAD
Sera justicia
INTERPONE EXCEPCIÓN DE ARTÍCULO DE PREVIO Y ESPECIAL
PRONUNCIAMIENTO
Sr Juez:
Alvarez Juan Marcelo D.N.I. 22.333.445, casado, con domicilio real sito calle Avellaneda 452 de la
ciudad de córdoba y constituido a los fines legales en Obispo trejo 256 por derecho propio y bajo
patrocinio letrado de mi abogada Falon Rocio , Mat. 131565, en los autos caratulados “Olave y
Arancibia, Walter Diego c/ Juan Marcelo Alvarez” -ordinario- Daños y Perjuicios- expediente
Nº1234567/36” comparezco ante V.S. y digo:
I- OBJETO:
Que habiéndo corrido el traslado respectivo, y a vistas de imposibilitado mi derecho a defensa en juicio
garantizado por el art. 18 de la Constitución Nacional, como artículo de previo y especial
pronunciamiento, vengo a interponer EXCEPCIÓN DE DEFECTO LEGAL EN EL MODO DE
PROPONER LA DEMANDA de conformidad a los argumentos de hecho y derecho; de igual forma
solicito que se rechace la demanda en todas sus partes, con expresa imposición de costas a la parte
actora.
II- EXCEPCIÓN DILATORIA POR DEFECTO LEGAL:
Por la presente vengo a demostrar la existencia de múltiples defectos formales en la demanda
presentada, los cuales son:
-Defecto en la denominación de las partes involucradas, puesto que se refiere a su hijo con distintos
nombres a lo largo del escrito y nombra como conductor del rodado embestido al Sr. Arancibia, a quien
desconozco y no se presentaba en el momento del accidente.
- Defecto en la denominación de los vehículos.
-Utilización de denominaciones ambiguas como “jurisprudencia moderna” o “normas de tránsito en
vigencia” sin su individualización correspondiente.
III-DERECHO:
Fundo mi petición en los arts. 190, 183 y 184 inc. 5. del Código Procesal Civil y Comercial de la
provincia de Córdoba y en el art 18 de la Constitución Nacional
IV-DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA:
V- PETITUM:
Por todo lo expuesto a V.S., se solicita:
1) Se me tenga presentado como parte, con domicilio mencionado.
2) Haga lugar a la excepción por defecto legal
3) Se tenga por rechazada la demanda en su totalidad.
4) Imponga las costas a la actora
Provea de conformidad
SERÁ JUSTICIA
Firma del Solicitante Firma del Abogado
INTERPONE DEMANDA DE DAÑOS Y PERJUICIO
Falon Rocio, abogada, matrícula 52641 con domicilio constituido a los fines procesales en calle
Obispo trejo 5428 de la ciudad de còrdoba en representación del sr Malher Alberto ante su
señoria respetuosamente comparezco y digo:
I.PERSONERIA: Que conforme surge del poder que acompaño al escrito vengo en caracter de
apoderado del sr. MALHER ALBERTO, DNI 45256865, de 45 años de edad, casado, con
domicilio real sito en calle San Martin 125 de esta ciudad.
II. OBJETO: Que vengo en legal tiempo y forma a interponer demanda de daños y perjuicios
contra el sr. NACH NICOLAS, DNI 2451655 con domicilio sito en calle Platon 425 de esta
ciudad y contra el sr. NACH Jorge, DNI 54825432 con domicilio identico, quien es propietario
del vehiculo Renault Megane Dominio CYL 493, tendiente a obtener el resarcimiento de la
suma de pesos 86056 y/o lo que en mas o menos resultare de la prueba a rendirse, en base a
alas consideraciones de hecho y derecho que paso a exponer.
III- HECHOS: Que el día 13 de abril del corriente año, aproximadamente a las 19:30 hs el sr.
Malher conducía su automóvil Peugeot 206 dominio LKJ 987 por calle José Agüero,
acompañado de su esposa Malher Marta DNI 4525684.
Que al llegar a la intersección con la calle Saravia mi representado es embestido violentamente
por el vehículo Renault Megane Dominio CYL 493 conducido por el Sr. Nicolás Nach, vehículo
que es de propiedad de Jorge Nach.
Que el vehículo del demandado se conducía a alta velocidad, violando todas las reglas de
tránsito, impactando sobre la parte delantera izquierda y frente del vehículo de Mahler.
Siguiendo la marcha sube a la vereda y embiste un árbol para terminar colisionando una
columna de alumbrado público.
Que como resultado del accidente el vehículo del sr. Malher sufrió varios daños, como así
también provocó lesiones a su esposa debiendo ser atendida por la Unidad Judicial de
Accidentología Viral que realizó las actuaciones correspondientes.
Que con fecha del 30 de mayo se realizó una mediación conciliatoria con los demandados, a
fines de lograr un acuerdo resarcitorio por los daños sufridos, en el centro de mediación privado
NEXUM con domicilio en CASEROS 456 de esta ciudad, sin llegarse a un acuerdo y dándose
por finalizado el proceso, conforme surge del Certificado de Mediación que adjunto.
IV.RESPONSABILIDAD. CULPABILIDAD
Que corresponde probar la responsabilidad objetiva del conductor, que deberá extenderse al
Sr. Jorge Nach por ser propietario del rodado.
Que conforme surge del relato y por las grabaciones obtenidas del local KARMA FOOD situado
en la intersección, que acompaño, puede observarse la conducta negligente y temeraria del
conductor, claramente violatoria del Código de Tránsito Municipal.
Que fue esa conducta temeraria la que generó los daños a la integridad física de la esposa de
mi representado, al igual que en su automóvil, estando más que claro el nexo causal del
accidente con el resultado disvalioso
V. DAÑOS: A saber:
Daño emergente:
Como resultado del impacto, el automóvil del Sr. Mahler sufrió rotura de todo el lado delantero
izquierdo, derecho y frente, doblándose el chasis, cuyo valor de reparación asciende a
$13.456, conforme surge del presupuesto emitido por el TALLER AVELLANEDA con domicilio
en NICOLÁS AVELLANEDA 490 de esta ciudad que adjuntamos. Reclamamos en este rubro
dicho importe.
Lucro cesante:
Como resultado del accidente su automóvil deberá ser sometido a un proceso para su
refaccionamiento que tendrá una duración de 2 meses, conforme surge del presupuesto
adjunto y al ser su único vehículo y herramienta de trabajo se verà imposibilitado de
desempeñar su empleo con normalidad durante ese plazo.
Actualmente mi representado se desempeña en la empresa de venta de juguetes DITOYS con
domicilio real en HUMBERTO PRIMO 1238 en el puesto de repartidor y percibiendo una
remuneración mensual de $9.800 mensual, conforme surge del recibo de haberes que adjunto.
Por esto es que reclamo la suma de pesos $19.600.
Daño moral:
Que desde el día del accidente, el Sr Malher ha sufrido episodios de ansiedad y ataques de
panico por la angustia y temor que le ocasiona la idea de no poder seguir su vida con
normalidad por la inutilización de su vehículo, única herramienta de trabajo, su fuente de
ingresos para poder mantener a su familia, independientemente de los daños materiales
padecidos.
Respalda la existencia de dichos padecimientos el certificado médico emitido por la
PSICÓLOGA JUÁREZ con consultorio en el domicilio CHACABUCO 563.
Por lo tanto, es que en este rubro se reclama la suma de pesos $30.000 o lo que en más o en
menos resulte de la prueba a rendirse.
Depreciaciòn del automòvil:
Si bien el automóvil de la familia Mahler era utilizado para trabajar, este se encontraba en
perfecto estado, al ser relativamente nuevo, conforme surge de la fotografía con fecha del 2019
que adjunto, y como resultado de la reparación del accidente será notorio dicho procedimiento,
disminuyendo su valor de reventa. Es por ello que reclamo la suma de pesos $20.000 en este
rubro.
VI. DERECHO: Que amparan el pedido que realiza mi representado los arts. 1068, 1069, 1078,
1109, 1113 y consecuentes y correlativos del CC y las normas de tránsito en vigencia
VII. PRUEBA: Se acompaña a la presente demanda a los fines de respaldar nuestra
pretensión:
- Informe del Registro de Automotor de la ciudad de Córdoba 30 del sr. Mahler.
- Informe del Registro de Automotor de la ciudad de Córdoba nº30 del sr. Nach Jorge.
- Actuaciones realizadas de la atención brindada a la Sra. Mahler por la Unidad Judicial
de accidentología vial emitido por el LIC. PÉREZ.
- Certificado de Cumplimiento del Proceso de Mediación emitido por el centro NEXUM.
- Presupuesto de reparación del automóvil de la parte actora emitido por el TALLER
AVELLANEDA.
- Recibo de haberes del sr. Mahler emitido por la empresa DITOYS.
- Certificado médico de los padecimientos de la Sra. Mahler emitido por la LIC. EN
PSICOLOGÍA JUÁREZ.
- Fotografía del automóvil del sr. Mahler tomada por él en marzo de 2019
IX.- CITACIÓN EN GARANTÍA: Solicito se cite en garantía a la aseguradora del vehículo de la
demandada “PRUDENXIA” con domicilio en calle Mariano Moreno 526, ciudad de Córdoba.
X.- PETITUM: Por todo lo expuesto es que solicito que:
1. Me tenga presentado por parte en el carácter invocado y con el domicilio constituido.
2. Cite y emplace al demandado para que comparezca a estar en derecho.
3. Ordene se cite en garantía a la aseguradora mencionada supra
4. Oportunamente haga lugar a la demanda en todas sus partes,
PROVEER DE CONFORMIDAD
SERA JUSTICIA
CONTESTA DEMANDA
Sr. Juez:
LUIS GONZALO FUENTES, argentino, con D.N.I. 27.543.987, por derecho propio, con domicilio real en
calle Lucas Fernández 325 de Alto Alberdi, y constituyendo el especial a los efectos legales en Bv.
Arturo H. Illia 1551, 2do piso, ambos de la Ciudad de Córdoba, con el patrocinio de la Dra Falon Rocio ,
Matrícula 13-12564 en los autos caratulados “Cassius, Patricia Verónica c/ Fuentes, Luis Gonzalo
DEMANDA”; ante V.S. respetuosamente comparezco y digo:
I. OBJETO
Que vengo en legal tiempo y forma a contestar la demanda promovida por la actora contra mi
persona, solicitando a V.S. que se rechace la misma, se me exima de las sumas reclamadas en la
demanda y aplique costas a la accionante.
A su vez, niego categóricamente todos y cada uno de los puntos expuestos en la demanda y
prosigo a declarar infra los hechos tal y como acontecieron.
II. NEGATIVAS PARTICULARES
En este apartado, procedo a negar cada uno de los puntos expuestos en la demanda con los que
desacuerdo. Si bien, el accidente ocurrió, niego que los hechos hayan sucedido como lo relata la parte
actora en su escrito de demanda, a saber:
1 - Niego que la accionante haya estado circulando prudentemente ni a baja velocidad.
2 - Se niega también haberme encontrado detenido sobre la mano derecha, puesto que había
disminuido correctamente mi velocidad al acercarme a la bocacalle.
3 - Niego haber actuado imprudentemente, puesto que observé hacia ambos lados antes de cruzar con
mi vehículo.
4 - Niego haber acelerado sorpresivamente como lo menciona la actora.
5 - Niego haber realizado una maniobra para “ganarle de mano” a otro vehículo.
6 - Niego la existencia y participación de otro vehículo al momento del accidente.
7 - Niego que la actora haya transitado en dirección ESTE-OESTE, puesto que la misma lo hacía a la
inversa; situación que me otorga la prioridad de paso, según el art. 52 de la Ley 9169 (Ley de Tránsito).
8 - Niego que la actora haya sufrido daño moral alguno.
III. VERDADERO ACONTECER DE LOS HECHOS
Con fecha 30 de marzo de 2012, siendo aproximadamente las 11:50 hs salgo de mi lugar de trabajo
dirigiéndome hacia mi casa para almorzar junto a mi familia.
Siendo, aproximadamente las 12:15 hs, a bordo de mi vehículo marca Volkswagen, modelo Gol,
Dominio ELC-807 alrededor de los 30 km/h por la calle CHENO en dirección SUR - NORTE, comienzo a
reducir debidamente la velocidad al acercarme a la intersección de las calles CHENO Y YAVI, de la
Ciudad de Córdoba.
Con la debida diligencia, observo hacia ambos lados de la calle, mientras mi vehículo se encontraba
prácticamente detenido en medio del ancho de la calzada, para poder cruzar y continuar mi camino
hacia mi hogar.
Al percatarme de que ningún vehículo se acercaba a la intersección de las calles, procedo a cruzarla
y continuar mi camino.
Comienzo a acelerar levemente, como acostumbro para procurar garantizar la seguridad de todos,
cuando de repente una moto Gillera SMASH 2005, conducida por la Sra. Patricia Verónica Cassius
intenta cruzar imprudentemente la intersección de las calles en dirección OESTE-ESTE.
Al ver tan imprudente conducción, intentó frenar mi vehiculo para evitar un impacto que pudiera
provocar un riesgo para la vida de la conductora, puesto que su integridad física corría mayor peligro
aún pues, negligentemente, carecía de casco protector.
Lamentablemente, mis prontos reflejos no resultaron suficientes para evitar un impacto al que
considero de completa y exclusiva culpa de la conductora de la moto. De manera que mi vehículo
termina de golpear su lateral derecho.
Producto del impacto, la conductora de la moto pierde el equilibrio y termina de caer pocos metros
más adelante sobre su costado derecho, afortunadamente, sin sufrir lesiones en su cabeza por la
posibilidad de golpearse contra el suelo o cordón.
Inmediatamente, desciendo del auto y procedo a ofrecer auxilio tan rápido como el físico y la
desesperación ocasionada me lo permitieron.
Le comento que no advertí su presencia, debido a que ella conducía a alta velocidad y sin prudencia
alguna.
Le ofrezco ayuda, pero me comenta que prefiere seguir en el piso ya que sufría dolores.
A todo esto, en el lugar, se encontraban varios testigos que pudieron presenciar lo que vengo
exponiendo.
Uno de ellos, Carlos Abel Fernández, policía de la Provincia que no se encontraba en servicio,
interviene llamando al Servicio Médico del 107, quien desafortunadamente se encontraba de paro.
Ergo, ofrezco llevarla ante un profesional de la salud para que el mismo hiciera los estudios
correspondientes, pero la Sra. Cassius se niega excusando que su marido ya se encontraba en camino,
pues había sido llamado por una empleada de la librería “Colors”, ubicada a pocos metros del lugar, que
conocía a la Sra. Cassius y a su marido.
Alrededor de los 15 minutos posteriores, se presencia el marido y procede a llevarla a la Clínica
Aconcagua para que le realicen los pertinentes estudios.
Como producto del impacto, mi vehículo sufrió daños materiales en la óptica derecha, necesitando
reemplazarla, pues el plástico se encontraba fraccionado. También, el paragolpes delantero sufrió un
profundo raspón que necesitó un servicio de chapa y pintura.
Los costos de reparación del vehículo son detallados infra.
Como producto del aciago momento, y en razón de que sufro problemas de tensión, necesité de una
atención profesional para regularizar mi bienestar que se había visto afectado por la situación. Tal
atención fue prestada por el Dr. Alberto Suarez
Tales estudios, derivaron en la necesidad de reposo total por el plazo de 1 mes, en mi domicilio.
Este reposo, me imposibilita trabajar, siendo empleado obrero de construcción, donde percibo como
salario la suma de pesos treinta mil ($30.000).
IV. DAÑOS
a)Daño sufrido
Luego del control realizado por el profesional de la salud debido al aumento de tensión ocasionado
por el momento de estrés sufrido a raíz del accidente, se me fue diagnosticado un aumento del riesgo
de sufrir un ataque cardiovascular, cuya probabilidad no es posible calcular con números exactos, pero
que me imposibilita trabajar con normalidad, pues mi labor implica un sacrificio físico mayor por las
condiciones en que debo prestarlo.
Esto puede acreditarse con el certificado médico, realizado por el Dr. Alberto Suarez.
Que por este estado de salud que ahora padezco, debo realizar una dieta especial vitalicia, además
de los nuevos medicamentos, para el cuidado de mi bienestar.
Por lo expuesto, se reclama la suma de pesos veinte mil ($20.000).
b) Daño moral
El daño moral surge de la pesada carga que significa el saber que no voy a poder desempeñar
libremente mi vida como lo he hecho hasta el día del accidente. De no haber conducido tan
imprudentemente la Sra. Cassius, no habría ocurrido el impacto y el estrés provocador de mi estado
actual, no hubiese existido.
Tal estado de salud, provoca constantes malestares a los que al día de hoy no han desaparecido, lo
que, en suma a los cuidados que ahora debo llevar en mi vida, impacta en mi relación familiar, social y
laboral.
Por lo expuesto, reclamo la suma de veinte mil pesos ($20.000) para indemnizar los daños morales.
c) Daños materiales del automotor
Como producto del impacto, mi vehículo automotor marca Volkswagen, modelo Gol, Dominio
ELC-807 sufrió daños en su óptica delantera derecha y paragolpes delantero.
El presupuesto de reparación asciende a la suma de pesos veintisiete mil quinientos ($27.500),
según Taller de Mecánico “GOMEZ F”, con domicilio en calle Lucas Fernández 2325 de Alto
Alberdi.
d) Lucro cesante
Como antes he mencionado, por el diagnóstico realizado por el Dr. Norberto Juárez, se me fue
recetado un reposo total por el término de un mes, imposibilitando asistir a la obra para realizar mis
labores. Por este motivo, no he percibido mi salario correspondiente al mes de abril.
Por lo expuesto, se reclama la suma de pesos treinta mil ($30.000) segun surge del recibo de
haberes que acompaño
V. DERECHO:
Fundamentando la contestación en los artículos 1738, 1740, 1741, 1748, 1749 del Código Civil y
Comercial de la Nación; como así también en el artículo 52 inc 2 de la Ley de Tránsito de la Provincia de
Córdoba y en los artículos 189, 194, 195 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia
de Córdoba.
VI. PRUEBA
PRUEBA DOCUMENTAL
- Certificado médico extendido por el Dr. Alberto Suarez
- Recibo de haberes al mes de marzo de 2012, según empleador Teófilo Mamani, D.N.I.
12.459.997.
- Factura de reparación del coche, extendida por el Taller Mecánico “GOMEZ F”
- Video capturado por el local “Panadería El Vigilante”, ubicada en calle Yavi 451.
VII. PETITUM
Por todo lo expuesto a V.S., solicito:
a) Me tenga por presentado por parte en el carácter invocado y con el domicilio constituido.
b) Tenga por contestada la demanda.
c) Tenga por presentada la prueba documental acompañada.
d) Oportunamente al dictar sentencia rechace oportunamente la demanda con todos sus rubros,
con especial imposición de costas a la actora..
(honorarios ?)
PROVEA DE CONFORMIDAD
SERÁ DERECHO
RECONVENCIÓN
(Mismos apartados que la contestación , más uno especial que diga “RECONVENCIÓN”)
III. RECONVENCIÓN: RECONVENCIÓN
Que a su vez, y por la presente, vengo a reconvenir reclamando la indemnización de daños y
perjuicios con la total suma de pesos noventa y siete mil quinientos ($97.500) con más intereses y
costas y/o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse
V. PETITUM: Por todo lo expuesto solicito:
1. Me tenga por presentado por parte en el carácter invocado y con el domicilio constituido.
2. Tenga por contestada la demanda y por deducida la reconvención, rechazando las pretensiones
del actor , con especial imposición de costas a su cargo.
3. Tenga por acompañada la documental mencionada
4. Corra traslado a la actora de la reconvención de deducida
Etapa probatoria
SOLICITA APERTURA A PRUEBA
Susana Juarez, por la participación acordada en autos caratulados “JUAREZ, SUSANA c/
RODRÍGUEZ, PEDRO s/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS- EXPTE 52461” Ante S.S me
presento y digo:
Que habiendo el demandado contestado la demanda, solicito se abra la causa a prueba conforme el art.
198 del Código procesal civil y comercial.
Por todo lo expuesto solicito:
Se abra a prueba la causa por el término de ley.
SERA JUSTICIA
Firma abogado
(DECRETO DE APERTURA) LOS DECRETOS DEL TRIBUNAL NO LLEVAN TÍTULO
Córdoba 15 de diciembre de 2021. Abrase la causa a prueba por el plazo de 40 dias.- Notifíquese
Firmado secretario, juez
Cédulas de notificación a las partes del decreto
OFRECE PRUEBA (PARTE ACTORA)
Sr. juez:
Rocio Falon por la participación acordada en autos caratulados “JUAREZ, SUSANA c/ RODRÍGUEZ,
PEDRO s/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS- EXPTE 52461” Ante S.S respetuosamente me
presento y digo:
Que estando abierta a prueba la presente causa, vengo en legal tiempo y forma a ofrecer la prueba que
hace al derecho de mi cliente y que consiste en: (o que hace A MI DERECHO si el cliente actua por derecho propio)
1. DOCUMENTAL:
a. Constancia de autos
b. Presupuesto del taller mecánico “RUEDA BRILLANTE” que acompaño en original y
copia.
2. TESTIMONIAL: Solicito se fije dia y hora de audiencia a los fines de tomarle declaración a los
siguientes testigos:
a. Del Sr. Luciano Lerner, con domicilio en calle Av. Colón 345 de esta Ciudad de Córdoba.
b. De la Srta. Marisa Novarro, domiciliada en calle Ombú 987 de la Ciudad de Marcos Juárez de
esta Provincia de Córdoba.
c. Del Sr. Sandro Arjona, con domicilio en calle González 765 de la Ciudad de La Rioja, Provincia
de La Rioja.
Bajo apercibimiento del art. 287
3. PERICIAL: Solicito se fije día y hora de audiencia con el fin de que se lleve a cabo el sorteao de
un PERITO MECÁNICO, quien deberá dictaminar acerca de la desvalorización sufrida por el
automovil de propiedad de mi cliente, con motivo del accidente, debiendo indicar el porcentaje de
depreciacion sufrido en el valor de reventa del vehiculo, a la fecha del dictamen.
Solicito se fije día y audiencia a fin de que se lleve a cabo el sorteo de un perito MÉDICO para
que se expida sobre los traumatismos ocasionados a mi representado, su magnitud y origen, y la
contusión en su pierna derecha fracturada.
4. INFORMATIVA: Solicito se libre oficio al Hospital de Urgencias de la Ciudad de Cordoba a los
fines de que remita copia de la historia clinica de la Sra. Silvana Juarez.
A Accidentologia vial a los fines de que remita informe del siniestro ocurrido el 14 de julio de
2021 en calles León de Pinelo y Sucre, Alta Córdoba.
5. CONFESIONAL: Solicito se fije día y hora de audiencia a los fines de receptar la confesional del
demandado, Rodriguez Pedro, a tenor del pliego de posiciones que acompañó en sobre cerrado.
Bajo apercibimiento del art. 222
SERA JUSTICIA.
Firma abogado
(DECRETO DEL TRIBUNAL)
Córdoba, 18 de diciembre de 2021. Por ofrecida la prueba de la actora en legal tiempo y forma,
admítase: A LA DOCUMENTAL: Téngase presente. A LA TESTIMONIAL: Fíjese la audiencia para su
recepción el día 27 de diciembre del corriente año, para los sres. Sres. Luciano Lerner, Marisa Novarro
y Sandro Arjona a las 9:00, 9:30 y 10 hs respectivamente. A LA PERICIAL: Fíjese dia y hora de
audiencia a los fines de realizarse el sorteo de perito mecánico el dia 27 de diciembre a las 10hs. A LA
INFORMATIVA: Líbrese oficio al Hospital de Urgencias para que emita copia certificada de la historia
clínica de la Sra. Juarez Susana. A LA CONFESIONAL: Fijese dia y hora de audiencia a los fines de la
absolución de posiciones del Sr. Rodriguez Pedro, el dia 28 de diciembre del año en curso a las 10hs.
Notifiquese
Firma juez / secretario
Notificación a las partes
Testimonia
Las partes deben notificar a los testigos:
MATRICULA 254512154
CEDULA DE NOTIFICACION
Tribunal: Juzgado civil y comercial de 12º Nominación.
Ubicacion: Caseros 551, primer piso, sobre pasillo central cba.
Secretaria: Monica Galindez
Destinatario: Robles, Pedro.
Domicilio: San Lorenzo 500, Nueva Córdoba.
Se le hace saber a usted que en los autos caratulados “JUAREZ, SUSANA C/ RODRÍGUEZ PEDRO -
DAÑOS Y PERJUICIOS- ORDINARIOS- EXPTE 52462” Se ha dictado la siguiente resolución “Córdoba
18 de diciembre de 2021. Por ofrecida la prueba de la actora en legal tiempo y forma, admítase:.... A LA
TESTIMONIAL: Fíjese dia y hora de audiencia a los fines de tomar la declaración a los testigos.. Pedro
Robles… a las 10hs. bajo apercibimiento del art. 287. Notifíquese. fdo secretario . juez”q
Artículo 287. Inasistencia del testigo. El testigo que siendo citado en debida forma no comparece a declarar, sin
acreditar justa causa, podrá ser conducido por la fuerza pública y mantenido en arresto hasta tomársele
declaración.
Queda Ud. debidamente notificado.
--------------------------
Firma del abogado
Pliego de preguntas:
PLIEGO DE PREGUNTAS A TENOR DEL CUAL DEBERÁ SER INTERROGADO EL SR.
PEDRO ROBLES, EN LOS AUTOS CARATULADOS “JUAREZ SUSANA C/ RODRÍGUEZ PEDRO S/
DAÑOS Y PERJUICIOS- ORDINARIO- EXPTE 5421”
1. POR LAS GENERALES DE LEY (art 298)
2. Para que diga si sabe y cómo lo sabe, dando razón sobre sus dichos: ¿Estaba Ud. al frente
de su local ubicado en la calle San Lorenzo 610 BºNueva Córdoba el día 10 de Febrero de 2017
a media mañana?
3. Para que diga si sabe, y cómo sabe, dando razón sobre sus dichos: ¿Pudo ud. desde su
ubicación observar el hecho al cual hace referencia el Sr. Ruiz?
4. Para que diga si sabe, y cómo sabe, dando razón sobre sus dichos: ¿Puede individualizar
cuál fue el objeto preciso que causó el accidente?
5. Para que diga si sabe, y cómo lo sabe, dando razón sobre sus dichos: ¿Cómo puede
describir la situación luego de producido el daño al que usted hace referencia?
6. Para que diga si sabe y cómo lo sabe, dando razón sobre sus dichos: ¿El Sr Ruiz recibió
asistencia de terceros luego de sufrir el hecho?
7. Para que diga si sabe, cómo lo sabe y dando razón sobre sus dichos: ¿Sabe si
anteriormente ya se había caído una maceta desde el mismo balcón?
8. Para que diga si sabe, cómo lo sabe y dando razón sobre sus dichos: Desde su
conocimiento, ¿El propietario del balcón se acercó a brindar asistencia al Sr.Ruiz?
Es de público y notorio
_ _ _ _ _ _ _ _ _ _
Firma del abogado
(ACTA DE AUDIENCIA)
En la Ciudad de Córdoba a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno, en los
autos caratulados “JUAREZ SUSANA C/ RODRÍGUEZ PEDRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS-
ORDINARIO- EXPTE 5421” siendo día y hora de audiencia designada a los fines de recibir declaración
testimonial ofrecida por la parte actora, comparece la sra. Juarez Susana, acompañada de su letrado
patrocinante, Dra Falon, Rocío y por la parte demandada el Sr. Rodriguez Pedro , Carlos, acompañado
de su letrado patrocinante Dr. Alvarez Roberto
Previa espera de ley, S.S declara abierto el acto haciéndose comparecer a uno de los testigos
propuestos, quien prestò juramento de ley en legal forma.
Acto seguido se procede a la apertura del sobre que contiene el pliego de preguntas a tenor de las
cuales deberá contestar la testigo.
A la primera dijo que: se llama Mónica Sánchez, con DNI 524654, de profesion Enfermra, de estado
civil casada y con domicilio en calle Obispo Oro 232 de la ciudad de Córdoba, y que las demás
generales de la ley no le competen; A la segunda dijo “No pude ver el momento exacto donde
impactan, pero escuché el choque y automáticamente miré hacia el lugar. Me encontraba pasando por
allí a pie”…; A la tercera, dijo “Como dije, no pude ver las maniobras del hecho. Solo pude ver cuando
ya todo había ocurrido. Sin embargo, logré captar una fuerte velocidad del auto manejado por el
demandado”; A la cuarta, dijo “Sí, hubo varios vecinos que se acercaron. Algunos con botiquines de
primeros auxilios y otros que ayudaron a que el tráfico no se estancara”; A la quinta, ... A la sexta, dijo
“No vi el choque, pero la velocidad que llevaba Villagrán era muy imprudente”.
Acto seguido comparece el Sr. Teófilo Mamani, D.N.I 26787416, quien previo juramento de ley se
acompaña pliego de preguntas que deberá contestar. A la primera, dijo que se llama Teófilo Mamani, su
domicilio es Esquiú 3035, 3er piso, Dpto C, y que las demás generales de la ley no le competen…; A la
segunda, dijo …. A la tercera, dijo .... A la cuarta, dijo .... A la quinta, dijo “Sí, como ya lo dije,
manejaba muy fuerte”.
Acto seguido comparece el SR. Carlos Fernández, D.N.I 6987136, quien previo juramento de ley
se acompaña pliego de preguntas que deberá contestar. A la primera dijo que…; A la segunda dijo
que..; A la tercera..
Con lo que se da por terminado el acto que previa lectura y ratificación firman los comparecientes
después de V.S todo por ante secretario actuante, de lo que doy fe.
FIRMAS
apertura
comparecencia
abrir y cerrar la audiencia
Confesiona
PLIEGO DE ABSOLUCIÓN DE POSICIONES QUE DEBERA RESPONDER EL DEMANDADO, EL SR.
RODRIGUEZ PEDRO EN AUTOS CARATULADOS
“JUAREZ SUSANA C/ RODRÍGUEZ PEDRO S/
DAÑOS Y PERJUICIOS- ORDINARIO- EXPTE 5421”
1. Para que jure como es cierto que ud. el día 14 de febrero de 2021 aproximadamente a las 20 hs
conducía por la calle León de pinelo, Alta Córdoba.
2. Para que jure como es cierto que conducía a alta velocidad.
3.Para que jure como es cierto que cruzó todos los semáforos en rojo de dicha calle.
4.Para que jure como es cierto que en la calle León de pinelo llegando a Sucre hay un cartel de "ceda
el paso"
5.Para que jure como es cierto que ud hizo caso omiso al mismo, no lo respetó.
6. Para que jure como es cierto que ud. se encontraba conduciendo en estado de ebriedad.
7. Para que jure como es cierto que embistió con su automóvil al actor.
8.Para que jure como es cierto que el siniestro ocurrió por su exclusiva culpa.
ACTA DE AUDIENCIA CONFESIONAL
En la ciudad de Córdoba a los 20 días del mes diciembre de 2021, siendo día y hora de audiencia
fijados en autos caratulados
“JUAREZ SUSANA C/ RODRÍGUEZ PEDRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS-
ORDINARIO- EXPTE 5421”
a los fines de recepcionar la confesional del demandado Rodriguez Pedro,
comparece ante S.S y secretario autorizante la parte actora la sra Susana Juarez acompañado de su
letrado patrocinante, Dra Falon Rocío y por la parte demandada el Sr.Rodriguez Pedro acompañado de
su letrado, el Dr. Oviedo Jorge.

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