
E.T.S.A. Sevilla. “C.A.1.” CURSO 1º. CONSTRUCCIÓN I. PLAN 1998. “Introducción a la Construcción Arquitectónica“
Aunque los distintos textos especializados proponen clasificaciones pormenorizadas, consideramos
que las escaleras se pueden clasificar en cuatro grupos basándose en su pendiente.
a) Rampas y Rampas Escalonadas. Las rampas se definen por
su pendiente, que es pequeña. Para circulación peatonal las
pendientes máximas son del 8% o 10% dependiendo de la
longitud de la rampa (la limitación viene dada por la normativa de
accesibilidad a edificios de personas con minusvalía). Para
vehículos en rampas de acceso a aparcamientos la pendiente
máxima es del 18%, aunque es recomendable no ajustarse al
máximo por razones de comodidad, además las normas
municipales suelen limitarlas a menores pendientes (16% en el
caso de Sevilla).
Las rampas escalonadas se asemejan en sus pendientes a las
rampas, con la única diferencia de que cada cierta distancia en su
recorrido disponen de un peldaño que permite acortar la longitud
de la rampa. En su diseño debe cuidarse la distancia entre los
peldaños para ajustarla al paso humano.
b) Escaleras de Peldaños. Son las escaleras de uso normal en
los edificios, en ellas se engloban desde las escaleras de poca
pendiente 31/15 ó 30/16 adecuadas para vestíbulos de edificios
públicos donde la escalera sea utilizada por muchas personas al
mismo tiempo (teatros, cines, oficinas de la administración), hasta
las escaleras de viviendas unifamiliares 26/18 ó 25/19, en las que
el uso se limita a pocas personas. Se recomiendan las siguientes
relaciones por usos:
RECOMENDADAS MÍNIMAS
Edificios Públicos 30,0/16,0 29,0/17,0
Centros de enseñanza 29,0/17,0 28,0/17,5
Viviendas colectivas 28,0/17,5 27,0/18,0
Viviendas unifamiliares 26,0/18,0 25,0/19,0
Lógicamente, se comprobará que las escaleras cumplan las
condiciones particulares de diseño y las de seguridad exigidas
por la normativa en vigor en cada caso y lugar.
c) Escaleras de Servicio. Son escaleras que conducen a
recintos especializados, de uso restringido o de poca frecuencia
de uso, en ellas se engloban aquellas con relaciones desde 21/21
a 13/25, pendientes que corresponden a escaleras de mano.
Estas escaleras no son adecuadas para el uso público y quedan
limitadas al acceso de desvanes, salas de máquinas, etc. Todas
son de fácil de subida y peligrosa de bajada.
d) Escaleras Verticales. Son escaleras adosadas a paramentos
verticales, denominadas escaleras de pates.
3.7. ESCALERAS Y RAMPAS (Curso 1999 − 2000) HOJA −
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