
La imputada ha actuado sobre una prueba, según el tipo escogido, y
en ese sentido la prueba puede ser de cualquier naturaleza. Si se ha
reconocido la posibilidad de obrar sobre el «aspecto de personas»
(Millán, Alberto S., El delito de encubrimiento, Abeledo-Perrot, Buenos
Aires, 1970, p. 143), no parece razonable excluir el supuesto por el
cual se instala en la mente de una niña de cinco años de edad una
circunstancia fáctica que no responde a la realidad y que tiende a
favorecer al autor del delito encubierto.
Efectivamente, si en este ámbito se reconoce la posibilidad de
encasillar las modificaciones de los aspectos de las personas en el
tipo escogido -así se menciona incluso en la apelación a fs. 299-, no se
aprecia congruente desechar aquellos cambios que operan sobre la
psiquis de una niña a partir de lo que le dice su madre para que se
beneficie el autor, en ambos casos, a partir del medio de prueba
correspondiente. Como se ha sostenido al analizar la locución
pruebas, quedan abarcadas aquellas «de cualquier naturaleza que
fueren (cosas, documentos, etc.), incluidas las personas (p.ej., un
testigo, sin perjuicio de los delitos que contra su persona se puedan
perpetrar, contra la libertad o contra la vida» (Creus, Carlos y
Buompadre, Jorge, Derecho Penal, Parte especial, 7ª edición
actualizada y ampliada, Astrea, Buenos Aires, 2007, t.2, p. 377).
Al cabo, en las ideas del favorecimiento -en sus formas llamadas en la
academia y la doctrina bajo los títulos personal y real- la idea central
sigue radicando en lo mismo: «defender la administración de justicia
contra cualquier maliciosa intromisión tendiente a frustrar la acción
de aquélla» (Soler, Sebastián, Derecho Penal Argentino, TEA, Buenos
Aires, 1978, t. 5, p. 263).
El supuesto de hecho que aquí convoca se ajusta entonces al
enunciado típico previsto en el art. 277, inciso 1º, apartado «b», del
Código Penal, sin repercusión alguna en la prohibición de la analogía,
pues la debida comprensión de tal proscripción implica mantener «la
finalidad de limitar la extensión arbitraria del tipo penal por parte de
los jueces pero [reconociendo] que, propiamente hablando, esto es,
dentro de la lógica jurídica, resulta imposible que la aplicación de los
tipos penales se desenvuelva con prescindencia de operaciones
técnicamente analógicas», puesto que «el tipo, como instrumento de
expresión del comportamiento penalmente relevante, supone