
volver a vivir con su esposo, lo que claramente lleva a la degradación de la
vida conyugal
19
, entre otras.
También, a modo ilustrativo, podemos citar supuestos que podrían
encuadrar en la figura de infanticidio, conforme se encuentra contemplado en
el art. 87 del Anteproyecto del reforma al Código Penal presentado en el año
2006, como por ejemplo, la madre que mata a su hijo después del nacimiento,
cuando la agente es analfabeta, desocupada, vive de la caridad pública, sin
pareja y con varios hijos de corta edad, algunos con deficiencias psíquicas
20
, o
la imputada que luego de dar a luz a su hija recién nacida en un inodoro, la
coloca en una caja de cartón y la apuñala, luego de haber sufrido distintos
episodios traumáticos durante su vida y en particular en su embarazo –entre
los cuales merece destacarse haber sido violada nueve meses antes, siendo el
fruto de la misma la victima del hecho-
21
.
Repárese, que el Anteproyecto sustituye la causa de honor como
elemento subjetivo que presentaba el tipo contemplado en el Código Penal de
1921
22
–derogado por ley 24.410- por el estado de disminución considerable
de la autora, al tiempo de su comisión, de la capacidad para comprender la
criminalidad de ese hecho o dirigir sus acciones conforme a esa comprensión,
por causa de cualquier anomalía o alteración psíquica permanente o
transitoria, por lo que no correspondería aplicarle la pena agravada por el
vínculo, sino, por encuadrar en esta figura autónoma de homicidio atenuado,
en la de prisión establecida por ella de uno a cinco años.
IV. Comparación conceptual entre las circunstancias
extraordinarias de atenuación y la emoción violenta
Al hacer referencia a los requisitos de procedencia de la atenuante
prevista en el art. 80 in fine del C.P., es decir, cuando el homicidio agravado
por el vínculo se cometiera bajo circunstancias extraordinarias de atenuación,
18
Cn Crim. y Correcc., Sala V, “Mazzoni, Ricardo D, 05/02/1988.
19
Tribunal Oral en lo Criminal n° 1 del Departamento Judicial de Mar del Plata, “Torcheli, Miguel Angel”,
11/03/02.
20
C. Apelaciones, Penal Mercedes, Sala I, 24/03/94.
21
VILLADA, JORGE LUIS, Nota a fallo Tejerina, LLNOA, 2005-, p. 943.
22
Este tipo penal reprimía a la madre que para ocultar su deshonra, matare a su hijo durante el nacimiento o
mientras se encontraba bajo la influencia del estado puerperal y a los padres, hermanos, marido e hijos que,
para ocultar la deshonra de su hija, hermana, esposa o madre, que hubieran cometido ese mismo delito en
estado de emoción violenta.