FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO
PRACTICA PROFESIONAL
ACTUACION DEL CONTADOR PUBLICO
COMO PERITO JUDICIAL
Cont. Claudio A. Ruótolo (J.T.P. – Práctica Profesional)
Año 2.010
Actuación del Contador Público como Perito Judicial - Contador Claudio Ruótolo - 2010 2
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INDICE
1. Objetivos.
2. Introducción.
3. El proceso judicial y el perito.
4. Normativa procesal aplicable.
5. El proceso judicial.
5.1. Proceso ordinario. Definición y etapas.
5.2. Los principios procesales.
6. Inserción de la prueba pericial en el proceso ordinario.
6.1. Los medios de prueba en general.
6.2. Las pruebas dentro de las etapas procesales.
6.3 Apreciación de los medios de prueba.
6.4. Eficacia probatoria del dictamen.
7. El perito.
7.1. Teorías sobre su naturaleza.
7.2. Concepto de prueba pericial.
7.3. Dictámenes e informes de peritos y expertos.
8. El perito contador.
8.1. Competencia profesional del contador.
8.2. Actuación del contador en distintos fueros.
8.3. Actuación en causas originadas en otras jurisdicciones.
9. Condiciones para actuar en justicia.
9.1. Condiciones básicas.
9.2 Independencia de criterio.
9.2.1. Código de Etica.
9.2.2. Ley de ejercicio profesional.
9.2.3. Normas contables profesionales.
9.2.4. Código procesal civil de Mendoza.
9.3. Excusaciones y recusaciones.
10. Responsabilidad del perito.
10.1. Responsabilidad civil.
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10.2. Responsabilidad profesional.
10.3. Responsabilidad penal.
11. Formas de designación.
11.1. Inscripción para actuar como perito contador.
11.2. Designación a propuesta de parte.
11.3. Ausencia o enfermedad del perito por lapsos prolongados.
11.4. Número de peritos.
12. Formas de actuar y dictaminar.
12.1. Aceptación del cargo.
12.2. Anticipo para gastos.
12.3. Retiro y estudio del expediente.
12.4. Plan de trabajo y tareas preparatorias.
12.5. Compulsa y revisión de documentación. Papeles de trabajo.
12.6. Plazo para expedirse y sanciones.
12.7. Confección y presentación del informe pericial.
12.8. Contestación de observaciones.
12.9. En audiencias posteriores.
12.10. Actuación personal del perito.
13. Regulación y cobro de honorarios.
13.1. Regulación de honorarios.
13.2. Honorarios en procesos no finalizados mediante sentencia.
13.3. Recursos por regulación de honorarios.
13.4. Percepción de honorarios.
13.5. Ejecución judicial de honorarios.
14. Las normas de auditoría y su aplicación a la tarea pericial.
15. Búsqueda de expedientes.
16. Intervención del profesional en la redacción de cuestionarios.
17. Conclusiones finales.
18. Bibliografía y normas consultadas.
19. Páginas Web de interés.
20. Ejemplos de escritos y documentación de interés.
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1. Objetivos.
Es objeto principal de este trabajo introducir al estudiante de último año de la carrera de
grado en los conceptos básicos para la actuación como Perito Contador en los diversos
fueros, a manera de una guía actualizada.
Se ha tratado de innovar el enfoque sobre materiales anteriores, dándole una orientación
eminentemente práctica e integradora y considerando la situación de un profesional que
recién se inicia en la práctica forense, para que además de iniciarse en el estudio de la
“Ciencia Pericial”, también pueda ejercer eficaz y dignamente la tarea asignada y la correcta
defensa de sus derechos.
Se han receptado y considerado especialmente útiles las inquietudes de los alumnos de la
materia “Actuación Profesional II (Jurídico-Contable)” y de “Práctica Profesional”, a través
de los años de dictado del tema en dichas cátedras, así como las consultas más frecuentes
de profesionales ante sus primeras pericias.
No obstante vale señalar que el tema en es muy amplio y que en modo alguno se pre-
tende desarrollarlo por completo, sino en sus aspectos principales, pretendiendo conformar
un marco teórico de aplicación a los posibles casos de pericias.
Por último, valga mi agradecimiento y sincero homenaje a los profesores Marcelo Miner
y Cayetano José Aloi, mis guías en la materia cuando era un novel profesional.
2. Introducción.
Es pertinente advertir que los desarrollos sobre pericias consultados en la bibliografía,
doctrina y jurisprudencia son breves y generalmente no tratados desde el punto de vista del
ejercicio del contador.
Si bien existen unos pocos trabajos escritos por colegas, se refieren a la actuación ante la
Justicia Federal de Capital y Justicia de Provincia de Buenos Aires, por lo que se enfatizará
la actuación ante la Justicia de Mendoza.
Se intentará compatibilizar la aplicación de los conocimientos adquiridos en otras asig-
naturas y en otros puntos del programa de nuestra cátedra con el ejercicio de la práctica
pericial, ya sean normas legales, técnicas o éticas.
Cabe apuntar que la presente guía se refiere a conceptos básicos, que se debe comple-
mentar con la consulta de la bibliografía y normas de aplicación sobre cada aspecto.
3. El proceso judicial y el perito.
Esencialmente la actuación del Contador Público como perito configura un medio de
prueba dentro del proceso judicial.
Dicho proceso judicial (o “juicio”), puede ser contencioso o no contencioso.
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El proceso judicial contencioso básicamente implica litis, es decir intereses contrapuestos
entre dos o más partes, en donde de acuerdo al elemental principio de la carga de la prueba,
cada parte debe aportar todos los elementos que hagan a su derecho (1).
Probar algo significa demostrar que es verdad lo que se afirma, es así que en todo proce-
so contencioso encontramos una “etapa de prueba”, en el cual las partes producirán las
pruebas ofrecidas previamente.
El Juez, a través de los distintas pruebas producidas en la causa, intentará llegar a un con-
vencimiento sobre el fondo de dicha litis, que quedará exteriorizado finalmente en su sen-
tencia
Ahora bien, en la mayoría de las causas, el conocimiento que tienen los Jueces no es sufi-
ciente para llegar a la verdad de los hechos, sobre todo cuando para ello se requieren estu-
dios especializados o conocimientos técnicos, por lo que el Juez necesita de la ayuda de
personas con conocimientos en determinada actividad capaces de presentarle una versión
objetiva de esos hechos, ellos son los peritos (2).
En la antigüedad no existían peritos, sino que el mismo Juez era entendido en las mate-
rias sobre las que debía resolver. Con el tiempo las cuestiones a dilucidar se fueron hacien-
do más complejas y por tanto no bastó con el conocimiento de los Jueces, surgiendo los
peritos como auxiliares de éstos.
La pericia nunca es abstracta sino que versa sobre aspectos concretos, denominados
puntos de pericia.
En definitiva, se nombran los peritos cuando :
a) Existen en una causa judicial hechos controvertidos sobre alguna materia técnica.
b) Alguna o todas las partes propongan expresamente como prueba una pericia acompa-
ñando los puntos de pericia
c) El tribunal acepte total o parcialmente la prueba pericial ofrecida o disponga dicha
prueba de oficio.
Si las partes estuvieren de acuerdo en el desarrollo de los hechos y sus efectos, la pericia
se revelaría redundante.
Un común ejemplo de lo anterior se da en los juicios por incumplimiento de contrato.
Podría suceder que el actor haya propuesto pericial caligráfica acerca de la autenticidad de
la firma del demandado en dicho contrato, pero luego en la contestación el demandado
reconoce esa firma.
(1) Ello es el principio general en materia civil y comercial conforme al art. 179 del CPC Mza. En derecho
laboral se aplica el principio de la “inversión de la carga de la prueba” conforme al art. 55 CPL Mza.
(2) De todas formas es importante precisar que los Jueces están inexcusablemente obligados a conocer el
derecho aplicable, es decir que puede ser insuficiente su formación científica en algún aspecto, pero nunca su
conocimiento jurídico.
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Por lo tanto la pericial caligráfica se tornaría innecesaria por lo que el tribunal puede de-
sestimarla.
De todas maneras, es probable que en el caso anterior el pleito igual continúe, porque si
bien las partes reconocen haber celebrado contrato, pueden no ponerse de acuerdo sobre
las cláusulas del mismo o la forma de cumplirlas.
La excepción a lo mencionado en el punto a), es la actuación de peritos en procesos vo-
luntarios o no contenciosos (por ejemplo cuando los herederos de común acuerdo propo-
nen un perito inventariador, avaluador y partidor en Sucesiones).
4. Normativa procesal aplicable.
Es claro que el contador debe tener en cuenta las diversas disposiciones que regulan el
marco de su ejercicio profesional.
Específicamente si pretende actuar como perito judicial, debe conocer y respetar las leyes
de procedimiento vigentes.
Estas leyes procesales son las que regulan la forma de llevar la causa adelante por su di-
rector (el juez o tribunal).
Sólo son rituales y deben diferenciarse de las leyes de fondo (códigos civil, de comercio,
penal, leyes laborales, etc.).
Es decir que el derecho procesal o de forma es el medio necesario para la aplicación del
derecho de fondo o sustantivo, estableciendo reglas de las que no es posible apartarse bajo
pena de incurrir en nulidades.
En nuestra provincia el procedimiento judicial aplicable en lo civil y comercial está nor-
mado por la Ley 2.269 (Código Procesal Civil de Mendoza) y el procedimiento laboral
por la Ley N° 5.725 (Código Procesal Laboral de Mendoza).
Respecto de la materia penal es de aplicación la Ley 6.370 (Código Procesal Penal de
Mendoza) y sus modificatorias.
Estas normas serán elemento de estudio para el perito en la parte que le sean pertinentes.
5. El proceso judicial.
5.1. Proceso ordinario. Definición y etapas.
Para estudiar una disciplina determinada, es necesario conocer el universo en donde ésta
se sitúa.
En este orden de ideas, el ámbito básico de aplicación de la prueba pericial es el proceso
ordinario (3).
(3) No quiere decir que la prueba pericial no se aplique a otro tipo de procesos. A los fines didácticos se
aborda el proceso ordinario por ser el más complejo en tanto juicio de conocimiento pleno.
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El juicio ordinario es el más importante de los procesos de conocimiento previstos en el
Código Procesal Civil de Mendoza (CPC), entendiéndose por tal todo aquel que no tiene
previsto otra manera especial en su trámite (art. 164 CPC).
Siguiendo el esquema definido por el Código Procesal Civil de Mendoza, se puede identi-
ficar en el proceso ordinario tres períodos (4) :
1) Introductivo.
2) Probatorio.
3) Definitorio.
1) Introductivo (arts. 163 a 176 CPC): Se fijan las pretensiones de los litigantes, las cues-
tiones litigiosas y los medios de prueba. Se deducen, sustancian y resuelven las cuestio-
nes previas. Más específicamente podemos distinguir:
a) Medidas previas.
b) Ambito del proceso ordinario.
c) Demanda.
d) Subsanación de defectos.
e) Traslado de la demanda.
f) Excepciones previas.
g) Contestación de la demanda.
h) Reconvención.
i) Modificaciones a la demanda.
j) Contraprueba.
2) Probatorio (arts. 177 a 207 CPC) : Se regula el ofrecimiento de pruebas y su producción.
Se enuncian los medios de prueba y su apreciación judicial.
3) Definitorio (arts. 208 a 209 CPC): También denominado período de discusión y senten-
cia. Las partes formulan sus respectivos alegatos y a continuación el tribunal pronunciará
sentencia.
5.2. Los principios procesales.
Todo proceso judicial se desarrolla regido por conceptos de suma importancia : Los prin-
cipios procesales.
Estos principios son las orientaciones básicas que, aunque no mencionadas expresamen-
te, configuran la arquitectura elemental de cualquier código procesal.
Entre otros principios procesales se pueden enunciar :
(4) Nótese que el vocablo período contiene también una connotación de tipo cronológico, lo cual tiene con-
gruencia con el desarrollo del proceso hacia adelante en el tiempo.
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a) El principio de publicidad : Se supone que aún los extraños al proceso pueden interiori-
zarse de éste. Se visualiza en lo que respecta a la publicidad de las resoluciones judiciales
y consulta de los expedientes por quien demuestre un interés legítimo.
b) El principio de preclusión : Según esta pauta “no existe reversa en el proceso”. Es decir
que concluida válidamente una etapa, se pasa a la siguiente sin posibilidad de reabrir la
etapa precluida.
Un ejemplo de lo anterior es la imposibilidad de las partes de ofrecer nuevas pruebas una
vez cerrada la etapa probatoria.
c) El principio dispositivo : Tiene que ver con el impulso del proceso por la parte interesa-
da. Es decir que si no existe interés de parte el proceso no prosigue. Es el típico princi-
pio de aplicación en el fuero civil. Tiene relación con la caducidad dentro del proceso.
Se contrapone con el proceso impulsado de oficio por el juez, por aplicación del princi-
pio inquisitivo, de utilización en sede laboral y penal.
d) El principio de adquisición procesal : Implica que las pruebas incorporadas al expe-
diente son del proceso y no de la parte que la propuso. También se denomina principio
de la comunidad de la prueba.
6. Inserción de la prueba pericial en el proceso ordinario.
6.1. Los medios de prueba en general.
Los medios de prueba definidos por el CPC (arts. 177 a 207), son:
1)
Documentos o instrumentos.
2)
Confesión. Absolución de posiciones.
3)
Dictámenes o informes de peritos o expertos.
4)
Declaración de testigos.
5)
Examen judicial o inspección ocular.
6)
Reproducciones y experiencias.
7)
Cualquier otro medio de prueba.
Vale decir que la enumeración del CPC no es taxativa y el Juez, en tanto único director
del proceso podrá valerse de los elementos de juicio que estime necesarios para formar
opinión sobre la causa.
6.2. Las pruebas dentro de las etapas procesales.
Como ya se dijo, los medios de prueba se deben:
a) Ofrecer en la etapa introductoria: implica proponer y ampliar los puntos de pericia,
proponer a los testigos (acompañando sus datos personales), documentos (indicando
en dónde se encuentran), etc.
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b) Producir en la etapa probatoria: supone realizar todos los actos útiles procesales para
que cada prueba ofrecida y aceptada por el tribunal, quede finalmente agregada al ex-
pediente, conforme a la naturaleza de la prueba que se trate.
En el caso de la pericia contable significa: instar se oficie a la oficina de profesionales,
para que se sortee el perito; confeccionar las dulas; pedir se intime a la aceptación del
cargo, si no lo hiciere; solicitar se intime a la presentación del informe y observar el informe
pericial en su caso.
c) Alegar y sentenciar en la etapa definitoria: en donde las pruebas son objeto de alegatos
por las partes, quienes invocan todas las razones de hecho y de derecho que hacen a su
pretensión o defensa respecto de los elementos agregados al expediente. Finalmente
todo lo anterior es apreciado por el tribunal en su sentencia.
6.3. Apreciación de los medios de prueba.
Acerca de la forma en que el Juez debe apreciar los diferentes medios de prueba, el mis-
mo CPC lo expresa en el art. 207 :
Todas y cada una de las pruebas serán apreciadas según las reglas de la sana crítica, salvo disposición
expresa de la ley en contrario”.
Estas reglas de la sana crítica no son otras que la aplicación del correcto entendimiento
humano (reglas y principios lógicos), aplicado según la experiencia y las circunstancias por
el juzgador.
Dichas reglas y principios sirven de guía al juez, de manera tal que se adviertan los fun-
damentos de su convicción en la sentencia o resolución respectiva.
Por tanto este sistema si bien es de libre apreciación por parte del juez, le impone a su
vez el deber de fundar la sentencia. Por ello, el magistrado debe valorar los distintos medios
probatorios explicando las razones objetivas que ha tenido en cuenta para formar su con-
vicción. Es decir, pondera con un sentido crítico y en forma global, la variedad de las prue-
bas que resulten esenciales para la correcta solución del pleito.
6.4. Eficacia probatoria del dictamen
Coherentemente con lo ya expresado al exponer la regla de la sana crítica, el dictamen o
informe pericial no obliga al juez, quien a su vez deberá fundamentar su discrepancia dan-
do razones de carácter lógico, científico o técnico que a la luz de las demás constancias de
autos, concurran a formar su “convicción contraria”.
Es decir que la opinión del perito no vincula al magistrado, pero para apartarse el juzga-
dor de las conclusiones del experto, debe hallarse asistido de argumentos considerable-
mente sólidos en su resolución y no de simples discrepancias.
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7. El perito.
7.1. Teorías sobre su naturaleza.
Se dijo que una de las pruebas mencionadas por el CPC es la denominada “dictámenes o
informes de peritos o expertos”.
Al respecto, la doctrina ha expresado diversas posiciones acerca de la figura del perito,
que se podrían resumir en las siguientes.
a) El perito es un auxiliar de justicia.
b) El perito es un testigo calificado.
c) El perito es un asesor del Juez.
7.2. Concepto de prueba pericial.
Sin entrar en discusiones estériles se estima importante esbozar una definición que consi-
dere determinados aspectos de cada postura, precisando la tarea del perito a través del si-
guiente concepto:
Prueba Pericial : Es un medio de prueba dentro de la causa. La tarea del perito consiste en
dar respuesta en forma precisa, clara y objetiva a un cuestionario dado por las partes o el
Juez, basado en su conocimiento profesional dentro del área que es base de la causa. Puede
dar testimonio de hechos acontecidos, vistos desde su “óptica profesional”, en forma obje-
tiva. Asesora al Juez en la materia en que es idóneo, si bien su Dictamen o Informe no
obliga al Juez.
Alsina (5) define al Perito como :
Perito : Es un técnico que auxilia al Juez en la constatación de los hechos y en la determi-
nación de sus causas y efectos, cuando media una imposibilidad física o se requieran cono-
cimientos especiales en la materia.
Se visualiza entonces que la noción clave o eje en materia pericial es el informe técnico al
juez que emite el perito en determinada especialidad profesional.
En gran cantidad de causas la pericia contable es citada en la sentencia por el tribunal,
como la prueba clave que convenció al juzgador de la procedencia o no de la demanda o
alguno de los rubros reclamados.
Procede anticipar que el perito solamente informa ciñéndose estrictamente a los puntos
de pericia aceptados por el tribunal y es este último quien ponderando todas las pruebas y
circunstancias decide en consecuencia y fundadamente.
Siguiendo otra frase forense : “El perito es los ojos y oídos del Juez”. En efecto, gene-
ralmente los jueces civiles y laborales realizan la tarea en el despacho, por lo que el perito
aporta muchas veces información “de primera mano” para que Usía interprete los hechos
invocados por las partes en la causa.
(5) ALSINA, Tratado Teórico Práctico de Derecho Civil y Comercial, (Bs. Aires, 1.941).
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7.3. Dictámenes e informes de peritos y expertos
Los peritos actúan en la materia de su competencia, es decir habrá pericias dicas, cali-
gráficas, de ingenieros, contables, de enólogos, etc.
Cuando no existan graduados en la materia se puede recurrir a expertos en ese oficio (por
ejemplo especialistas en antigüedades, en joyería, técnicos en fotografía, etc).
Los contadores públicos se encuentran habilitados para desempeñar funciones relaciona-
das con la administración de justicia, a través de su intervención en el proceso como peritos
contadores .
8. El perito contador.
8.1. Competencia profesional del contador.
Respecto a las pericias contables en general , el contador público puede actuar en todos
los fueros que se requiera su formación profesional.
Las incumbencias profesionales de los contadores derivan de la Ley 20.488, que esta-
blece :
“Art. 13 : Se requerirá título de Contador Público o equivalente :
a) En materia económica y contable cuando los dictámenes sirvan a fines judiciales, administrativos o estén
destinados a hacer fe pública en relación con las cuestiones siguientes :
1. Preparación, análisis y proyección de estados contables, presupuestarios, de costos y de impuestos en
empresas y otros entes.
2. Revisión de contabilidades y su documentación.
3. Disposiciones del Capítulo III, Título II, Libro 1 del Código de Comercio. (Libros de comer-
cio)
4. Organización contable de todo tipo de entes.
5. Elaboración e implantación de políticas, sistemas, métodos y procedimientos de trabajo administrati-
vo-contable.
6. Aplicación e implantación de sistemas de procesamiento de datos y otros métodos en los aspectos
contables y financieros del proceso de información gerencial.
7. Liquidación de averías.
8. Dirección del relevamiento de inventarios que sirvan de base para la transferencia de negocios, para
la constitución, fusión, escisión, disolución y liquidación de cualquier clase de entes y cesiones de cuo-
tas sociales.
9. Intervención en las operaciones de transferencia de fondos de comercio, de acuerdo con las disposicio-
nes de la Ley 11.867, a cuyo fin deberán realizar todas las gestiones que fueren menester para
su objeto, inclusive hacer publicar los edictos pertinentes en el Boletín Oficial, sin perjuicio de las fun-
ciones y facultades reservadas a otros profesionales en la mencionada norma legal.
10. Intervención conjuntamente con letrados en los contratos y estatutos de toda clase de sociedades civiles
y comerciales cuando se planteen cuestiones de carácter financiero, económico, impositivo y contable.
11. Presentación con su firma de estados contables de bancos nacionales, provinciales, municipales,
mixtos y particulares, de toda empresa, sociedad o institución pública mixta privada y de todo tipo
de ente con patrimonio diferenciado. En especial para las entidades financieras comprendidas en la
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Ley 18.061 (Actual Ley 21.526), cada Contador Público no podrá suscribir el balance
de más de una entidad cumplimentándose asimismo el requisito expresado en el artículo 17 de esta
ley.
12. Toda otra cuestión en materia económica, financiera y contable con referencia a las funciones que le
son propias de acuerdo con el presente artículo.
b) En materia judicial para la producción y firma de dictámenes relacionados con las siguientes cuestiones :
1. En los concursos de la Ley N° 19.551 para las funciones de síndico. (hoy Ley N° 24.522).
2. En las liquidaciones de averías y siniestros y en las cuestiones relacionadas con los transportes en general
para realizar los cálculos y distribución correspondientes.
3. Para los estados de cuentas en las disoluciones, liquidaciones y todas las cuestiones patrimoniales de
sociedades civiles y comerciales y las rendiciones de cuentas de administración de bienes.
4. En las compulsas o peritajes sobre libros, documentos y demás elementos concurrentes a la dilucidación
de cuestiones de contabilidad y relacionadas con el comercio en general, sus prácticas, usos y costumbres.
5. Para dictámenes e informes contables en las administraciones e intervenciones judiciales.
6. En los juicios sucesorios para realizar y suscribir las cuentas particionarias conjuntamente con el letrado
que intervenga.
7. Como perito en su materia en todos los fueros. En la emisión de dictámenes se deberán aplicar las nor-
mas de auditoria aprobadas por los organismos profesionales, cuando ello sea pertinente”.
Es decir que directa o indirectamente la mayoría de las incumbencias reseñadas por la ley
de ejercicio profesional estarán vinculadas con las tareas que podrá realizar en su carácter
de perito judicial.
8.2. Actuación del contador en distintos fueros.
Desde el punto de vista de la competencia del tribunal por la materia, los fueros de actua-
ción serán :
a)
Fuero Civil y Comercial.
b)
Fuero de Familia.
c)
Fuero Laboral.
d)
Fuero Tributario.
e) Contencioso-Administrativo.
f) En Concursos y Quiebras.
g) Fuero Penal.
a)
Fuero Civil y Comercial : El Contador podrá actuar como perito en casos de división de
bienes comunes (sucesiones, divisiones de condominio y disolución de sociedades), jui-
cios ejecutivos, demandas por daños y perjuicios, cobros ordinarios, como interventor
judicial (tanto societario como interventor de otros entes o recaudador ), cumplimiento
de contratos, etc. En general en toda controversia civil o comercial.
b)
Fuero de Familia : En juicios por división de bienes comunes por divorcio, cuotas por
alimentos u otros en donde se discutan cuestiones patrimoniales relativas a este fuero.
Actuación del Contador Público como Perito Judicial - Contador Claudio Ruótolo - 2010 14
c)
Fuero Laboral : En juicios por despido, por accidentes de trabajo y enfermedades profe-
sionales, cambios de condiciones laborales al trabajador , etc. En general en toda con-
troversia entre empleados y empleadores.
d)
Fuero Tributario : Si bien no frecuentes, existen casos de actuación pericial ante los tri-
bunales tributarios de Mendoza, en la medida que la pericial fuere aceptada por el juzga-
dor.
e)
Contencioso-Administrativo : Por actuación ante la S.C.J. de Mendoza conforme las
disposiciones de la Ley 3.918 (Acción Procesal Administrativa), tanto por acciones
derivadas de la Ley 3.909 de Procedimiento Administrativo como en las que inter-
viene el fisco en virtud del Código Fiscal de Mendoza.
f)
Concursos y Quiebras : También el Contador puede actuar como perito en este fuero,
generalmente en materia de los expedientes atraídos al fuero concursal (aquellas causas
que se atraen y continúan en sede concursal) o en los denominados “incidentes” (6) de
verificación tardía y de revisión, en la medida que se disponga en ellos pericia contable.
Lo anterior no debe confundirse con la actuación del Contador como Síndico Concursal
conforme a lo establecido por la Ley N° 24.522 de Concursos y Quiebras (7).
g)
Fuero Penal : En las situaciones reguladas por los arts. 244 a 259 del Código Procesal
Penal de Mendoza. Cabe mencionar que si bien está prevista la designación de peritos a
propuesta de parte, generalmente se designan como peritos contadores a los profesio-
nales integrantes del Cuerpo Médico Forense (que son contadores en relación de de-
pendencia con el poder judicial).
En función del monto, el Perito Contador puede actuar en :
a)
Juzgados Civil, Comercial y Minas : Monto de demanda mayor a $ 5.000.-
b)
Juzgados de Paz Letrados : Monto de demanda hasta $ 5.000.-
c)
Juzgados de Paz Legos : Monto de demanda hasta $ 2.500.-
En función del territorio, el perito actuará en tantas jurisdicciones como se hubiere ins-
cripto a saber :
circunscripción judicial : Capital, Las Heras, Lavalle, Guaymallén, Godoy Cruz, Maipú y
Luján de Cuyo.
2° circunscripción judicial : San Rafael, General Alvear y Malargüe.
3° circunscripción judicial : San Martín, Rivadavia, Junín, Santa Rosa y La Paz.
4° circunscripción judicial : Tupungato, Tunuyán y San Carlos.
(6) Son trámites relacionados al expediente principal pero que tramitan por pieza separada.
(7) Se condiciona a la inscripción en la lista respectiva a Contadores con una antigüedad mínima de 5 años en
la matrícula y se otorga preferencia a quienes posean título de postgrado en Sindicatura Concursal y Entes en
Insolvencia. La lista respectiva se forma cada cuatro años y los Síndicos son designados por sorteo de una lista
exclusiva al efecto.
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8.3. Actuación en causas originadas en otras jurisdicciones.
Es posible que una causa se sustancie en un tribunal de otra provincia y determinados
actos procesales de la misma deban tramitarse en Mendoza, ya sean notificaciones, citacio-
nes, producción de pruebas, etc.
A tal efecto la Ley 22.172 regula la comunicación entre tribunales de distinta jurisdic-
ción territorial.
Por lo tanto no es infrecuente que un contador pueda actuar como perito en una causa
originada en otro territorio y donde una vez efectuada la pericia, ésta deba remitirse a dicha
jurisdicción de origen.
Esta modalidad de actuación es denominada “Pericia Oficio Ley 22.172”. Conforme
esta modalidad, es designado por sorteo un profesional de la circunscripción en donde se
deba efectuar la pericia.
9. Condiciones para actuar en justicia.
9.1. Condiciones básicas.
Para actuar en cualquier tribunal de Mendoza además de su competencia cnica y ade-
cuado dominio de la materia forense y procesal, el Perito Contador deberá reunir tres re-
quisitos en forma conjunta :
1) Obtener matrícula del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Mendoza.
2) Obtener matrícula de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza
3) Poseer independencia de criterio.
La primer matrícula obedece a la condición básica para actuar en toda la profesión y la
segunda a la condición general para poder actuar como perito contador en la modalidad de
designación por sorteo.
Si bien en principio conforme el criterio de los tribunales de la Provincia, pareciera no ser
obligatoria o exigible, frente a designaciones a propuesta de parte, es de buena práctica que
los peritos así nombrados también estén matriculados ante la Suprema Corte.
Ambas matrículas se solicitan por única vez obteniendo los respectivos números de ins-
cripción, que son diferentes, siendo el número de matrícula del Consejo mayor que el de la
Corte (en virtud de que no todos los profesionales se matriculan en la justicia).
Esta última matrícula se tramita en la Oficina de Profesionales de la Suprema Corte de
Justicia (primera circunscripción) o en la repartición que haga sus veces en las demás cir-
cunscripciones, sin necesidad de antigüedad en la profesión.
Asimismo el profesional debe mantenerse libre de sanciones que pudieran afectar la vi-
gencia (suspensiones o cancelaciones de la matrícula) y con el pago del derecho anual de
matrícula en el C.P.C.E. al día.

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