Actuación del Contador Público como Perito Judicial - Contador Claudio Ruótolo - 2010 12
7.3. Dictámenes e informes de peritos y expertos
Los peritos actúan en la materia de su competencia, es decir habrá pericias médicas, cali-
gráficas, de ingenieros, contables, de enólogos, etc.
Cuando no existan graduados en la materia se puede recurrir a expertos en ese oficio (por
ejemplo especialistas en antigüedades, en joyería, técnicos en fotografía, etc).
Los contadores públicos se encuentran habilitados para desempeñar funciones relaciona-
das con la administración de justicia, a través de su intervención en el proceso como peritos
contadores .
8. El perito contador.
8.1. Competencia profesional del contador.
Respecto a las pericias contables en general , el contador público puede actuar en todos
los fueros que se requiera su formación profesional.
Las incumbencias profesionales de los contadores derivan de la Ley N° 20.488, que esta-
blece :
“Art. 13 : Se requerirá título de Contador Público o equivalente :
a) En materia económica y contable cuando los dictámenes sirvan a fines judiciales, administrativos o estén
destinados a hacer fe pública en relación con las cuestiones siguientes :
1. Preparación, análisis y proyección de estados contables, presupuestarios, de costos y de impuestos en
empresas y otros entes.
2. Revisión de contabilidades y su documentación.
3. Disposiciones del Capítulo III, Título II, Libro 1 del Código de Comercio. (Libros de comer-
cio)
4. Organización contable de todo tipo de entes.
5. Elaboración e implantación de políticas, sistemas, métodos y procedimientos de trabajo administrati-
vo-contable.
6. Aplicación e implantación de sistemas de procesamiento de datos y otros métodos en los aspectos
contables y financieros del proceso de información gerencial.
7. Liquidación de averías.
8. Dirección del relevamiento de inventarios que sirvan de base para la transferencia de negocios, para
la constitución, fusión, escisión, disolución y liquidación de cualquier clase de entes y cesiones de cuo-
tas sociales.
9. Intervención en las operaciones de transferencia de fondos de comercio, de acuerdo con las disposicio-
nes de la Ley N° 11.867, a cuyo fin deberán realizar todas las gestiones que fueren menester para
su objeto, inclusive hacer publicar los edictos pertinentes en el Boletín Oficial, sin perjuicio de las fun-
ciones y facultades reservadas a otros profesionales en la mencionada norma legal.
10. Intervención conjuntamente con letrados en los contratos y estatutos de toda clase de sociedades civiles
y comerciales cuando se planteen cuestiones de carácter financiero, económico, impositivo y contable.
11. Presentación con su firma de estados contables de bancos nacionales, provinciales, municipales,
mixtos y particulares, de toda empresa, sociedad o institución pública mixta privada y de todo tipo
de ente con patrimonio diferenciado. En especial para las entidades financieras comprendidas en la