El objetode estudio de la Teoría del Estado
María Alejandra Perícola*
Resumen
El propósito de este trabajo es analizar los diferentes presupuestos
a partir de los cuales puede entenderse el objeto de estudio de la Teoría
del Estado. Partiendo del paradigma sistémico, se sostiene que la teori-
zación sobre el Estado implica su estudio a partir del contexto, enten-
diendo que la realidad es dinámica, cambiante, divergente y holística y
que necesita ser abordada interdisciplinariamente. En este marco, se pro-
pone marcar las diferencias y puntos de contacto de la Teoría del Estado
con la Ciencia Política, el Derecho Político y la Filosofía Política. Asimis-
mo, considerando los Programas de Enseñanza de las Cátedras que ac-
tualmente enseñan Teoría del Estado en la Facultad de Derecho de la
Universidad de Buenos Aires, se señalarán las características que adopta
la organización curricular sobre la base de los contenidos mínimos y el
objeto de la Teoría del Estado propiamente dicho.
Palabras clave
Teoría - Estado- Objeto - Paradigma sistémico - Interdisciplinariedad.
The object of studyof Theoryof the State
Abstract
The purpose of this paper is to analyze the different assumptions
from which the object of study of Theory of the State can be understood.
Academia. Revista sobreenseñanzadel Derecho
o 11, número 22, 2013, pp. 249-271. Buenos Aires, Argentina (ISSN 1667-4154)
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We base our analysis on the systemic paradigm, which means that theo-
rization on the State implies studying it from its context, on the under-
standing that reality is dynamic, changeable, diverging and holistic, and
that it needs an interdisciplinary approach. Within this framework, we
set out to point out the differences and the points of contact between
Theory of the State and Political Science, Political Law and Political Phi-
losophy. In addition, we will highlight the traits of curriculum organi-
zation based on the minimum content for courses and the object proper
of Theory of the State taking into account thesyllabus currently followed
by the different chairs teaching Theory of the State at the Universidad
de Buenos Aires School of Law.
Keywords
Theory - State - Object - Systemic paradigm - Interdisciplinary
(approach).
A. Lateoría
Comencemos por preguntarnos: ¿Qué es y para qué sirve la teoría?
En un sentido amplio, una teoría es un conjunto de proposiciones que,
con un sentido lógico y lingüístico, se propone describir y explicar de-
terminados procesos y fenómenos, en nuestro caso, político-sociales.
Una “teoría” es un conjunto de conjeturas, simples o complejas, acerca
del modo en que se comporta algún sector de la realidad.
Desde el punto de vista etimológico, theorein quiere decir ver, y por
lo tanto, teoría es “vista”, visión. Una teoría podrá ser de naturaleza
filosófica (teoría filosófica) o de naturaleza científica.
Desde un punto de vista sistémico, una respuesta más útil al inte-
rrogante planteado comienza a dilucidarse si examinamos la relación
entre la teoría y la práctica. Y, en este sentido, teoría y práctica pueden
ser definidas por exclusión recíproca; así, la teoría será definida como
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María Alejandra Perícola
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lo no práctico, y viceversa, la práctica como lo no teórico y entendida
como la actividad humana institucionalizada.
A primera vista, pareciera existir una especie de contradicción y opo-
sición entre loque sedenomina teoría y práctica. La teoría sería un
pensamiento abstracto, desprendido de la realidad y de los problemas
que debe resolver la sociedad: la práctica, en cambio, sería un sistema
de acciones mediante las cuales se resuelven los problemas inmediatos
de ésta.
Alrespecto, con elfin de dilucidarsiesta aparente antinomia es
válida o no, podemos encontrar cuatro tipos de soluciones a las relaciones
entre teoría y práctica. Por un lado, aquellas que entienden que la teoría
y la práctica proceden una en ausencia de la otra y se excluyen mutua-
mente: teoría sin práctica y práctica sin teoría. Por el otro, las tesis que
no separan teoría y práctica sino que, por el contrario, las reúnen en
una relación de subordinación: teoría dependiente de la práctica y prác-
tica dependiente de la teoría.
La tesis que separa la teoría y la práctica define lo que denominamos
saber contemplativo. El ejemplo clásico de teoría metapráctica es la fi-
losofía. El conocimiento especulativo se ubica más allá de los problemas
de la acción y de las cosas físicas. Sin embargo, vale aclarar que sostener
que la filosofía es una teoría sin práctica, no equivale a decir que la
filosofía no tiene efectos en la esfera práctica (aunque si los tiene, es de
manera indirecta); quiere decir que la filosofía no se propone resolver
problemas prácticos.
La práctica sin teoría es una práctica que no está orientada por una
verdadera teoría o por un conocimiento válido. “No se trata de la inexis-
tencia de teoría propiamente dicha, sinode la presencia de una teoría mal
teorizada, errónea, insuficiente, desprovistade validez cognoscitiva”.
Cuando se hace referencia a la dependencia de la teoría respecto de
la práctica, se sostiene que la práctica produce la teoría y se pueden
distinguir tres situaciones: a) la teoría sigue a la acción; b) la teoría des-
cribe la práctica, y c) la teoría es expresión de una época.
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Con relación a la primera cuestión, se sostiene que la teoría surge
una vez acontecida la acción y depende de ella. Esta tesis es metodoló-
gicamente inocua dado que a menudo el hombre práctico o de acción
primero actúa y luego busca la explicación teórica de lo que hizo. La
teoría se constituye en un modo de justificar los actos.
La segunda cuestión, referida a la teoría como descripción de la prác-
tica, pretende que la teoría copie a la realidad. En este caso, la teoría
que describe la práctica es simplemente una actividad mental que está
en función de la práctica.
Por último, se entiende a la teoría como producto histórico, condi-
cionada por su época. En este marco se ubica el materialismo idealista
de Karl Marx.
Para este autor, no se puede explicar la praxis partiendo
de las ideas, sino que, al contrario, se explican las ideas a partir de la
praxis (material). Las ideas dominantes, fundamentalmente, son las ideas
de la clase dominante presentadas traicioneramente como ideas univer-
sales. La clase que dispone de los medios de producción material dis-
pone con esto, al mismo tiempo, los medios de producción intelectual.
En definitiva, las puntualizaciones hasta aquí mencionadas respecto de
la relación entre teoría y práctica nos conducen a sostener que la práctica
depende siempre de una teoría, remarcando que lo que hacen los hombres
está siempre influidoporlo que piensan. Es decir que teoría es un conoci-
miento especulativo y sistemático sobre cualquier conocimiento o acerca
de una actividad. Se comete un error cuando se afirma, como lo hace el
Diccionario de la Real Academia Española, que ese conocimiento es “con
independencia de toda aplicación”. La relación entre teoría y práctica es
ineludible. Las teorías se construyen para explicar alguna porción del
mundo o para resolver algún problema, es decir, están relacionadas con la
práctica. Por lo tanto, no existe antinomia válida entre teoría y práctica,
sino que, porel contrario, existen estrechasrelacionesentre ellas.
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Tomando como punto de partida el enfoque sistémico, y atendiendo al
permanente cambio y búsqueda de equilibrio del sistema político, debe-
mos subrayar que entre teoría y práctica existe una relación de condi-
cionamiento recíproco, aclarando que este condicionamiento, que puede
ser visto de manera circular y no en términos de causa-efecto, tiene como
motor o iniciador de la relación a la práctica.
B.ElEstado
El “Estado” es un concepto central en el discurso y análisis político,
y al mismo tiempo es notoriamente dificultoso definirlo. El Estado ha
significado y significa una gran variedad de cosas, para una gran variedad
de perspectivas y de autores.
En principio, todos coinciden en que el Estado es un ente no percep-
tible empíricamente; no es un objeto material, es un ente abstracto. Es
una creación intelectual destinada a nombrar a una creación social com-
pleja. El Estado es un producto de la cultura; es una obra artificial de
la sociedad construida para su servicio. El Estado es un orden de la
conducta política.
“Estado” es una palabra ambigua, es decir, es un vocablo que presenta
un inventario de significados. En algunos contextos, Estado nombra un
concepto puramente jurídico, como sería el caso de la Teoría pura del
derecho de Hans Kelsen; en cambio, en otros, abarca tanto el componente
jurídico, natural, social, económico, cultural e histórico, como en la Teoría
general del Estado de Georg Jellinek o la Teoría del Estado de Hermann
Heller. Por su parte, Carl Schmitt explica el Estado a través de un único
elemento: la fuerza. Asimismo, existen divergencias respecto de la con-
tinuidad o discontinuidad del concepto a partir de lo que se ha deno-
minado Edad Moderna.
La palabra “Estado” se impuso por la difusión de El Príncipe de Ni-
colás Maquiavelo.A continuación de la dedicatoria al MagníficoLorenzo
de Médici, en la referencia a los Principados se lee “Todos los Estados,
todos los dominios que han tenido y tienen soberanía sobre los hombres,
han sido y son repúblicas o principados...”
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Recordemos que el pensamiento político de Maquiavelo encuadra
históricamente en el Renacimiento, momento en el cual deja de consi-
derarse que la organización social es un producto natural (Edad Antigua),
o que es el resultado de un gran plan divino de creación (Edad Media),
y pasa a definirse como un producto de la acción humana, constituyén-
dose el florentino en uno de los primeros y más significativos represen-
tantes de esa evolución.
Maquiavelo se inspira en la realidad política de su época caracterizada
por la declinación del orden feudal medieval y la aspiración de la mayoría
de las naciones europeas para organizar Estados nacionales y consoli-
darlos territorialmente; y conceptúa la política como una actividad emi-
nentemente práctica.
En este contexto, sobresalen la innovadora significación que el autor
le otorga a la relación entre “política y moral”; el abordaje de una nueva
clasificación de las formas de gobierno; la doctrina de la “razón de Es-
tado” y, por último, el “arte de la guerra” como elemento primordial
para la conquista, conservación y engrandecimiento del Estado.
Para algunos estudiosos, los principales tópicos teorizados por Ma-
quiavelo han definido al Estado como configuración de poder propia de
la modernidad. En este punto se entiende que la realidad del Estado
moderno debe considerarse como una forma de ordenamiento tan dife-
rente de los ordenamientos anteriores que ya no puede ser llamado con
los nombres antiguos.
Los argumentos a favor de la discontinuidad con la época medieval
se refieren a la concentración del poder de mandar en un territorio de-
terminado y uno de los autores que se ha ocupado de definir al Estado
moderno racional característico de Occidente ha sido el prestigioso Max
Weber. En Economía y Sociedad, conceptualiza al Estado como “aquella
comunidad humana que en el interior de un determinado territorio, re-
clama para (con éxito) el monopolio de la coacción física legítima”.
Asimismo, en El Político y el Científico agrega que el Estado es la única
fuente del derecho a la violencia.
Elobjetodeestudio delaTeoría delEstado
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En este orden de ideas, Hermann Heller sostiene –en su Teoría del
Estado que en la Edad Media no existió el “Estado” en el sentido de
una unidad de dominación, independientemente en lo exterior e inte-
rior, que actuara de modo continuo con medios de poder propios, y
claramente delimitada en lo personal y territorial. Agrega que “la nueva
palabra ‘Estado designa certeramente una cosa totalmente nueva por-
que, a partir del Renacimiento y en el continente europeo, las poliar-
quías, que hasta entonces tenían un carácter impreciso en lo territorial
y cuya coherencia era floja e intermitente, se convierten en unidades de
poder continuas y reciamente organizadas, con un solo ejército que era,
además, permanente, una única y competente jerarquía de funcionarios
y un orden jurídico unitario, imponiendo además a los súbditos el deber
de obediencia con carácter general”.
En este punto, concluye Heller en
que la diferencia entre las organizaciones políticas medievales y el Es-
tado de la Edad Moderna se apoya en la concentración del poder polí-
tico (monismo de poder) gracias a la cohesión de los instrumentos de
mando, militares, burocráticos y económicos en una unidad de acción
política.
Por otro lado, los argumentos a favor de la continuidad surgen, por
ejemplo, si se acepta que la obra política de Aristóteles orientada al es-
tudio de la polis griega no ha perdido eficiencia explicativa respecto de
los ordenamientos políticos que se fueron dando desde esa época hasta
nuestros días. Al respecto, es importante destacar que la tipología de las
formas de gobierno elaborada por Aristóteles en La Política ha sido uti-
lizada comobase para la reflexión del Estado modernoporun sinnúmero
de pensadores políticos.
En este sentido, también hay que considerar que el propio Maquia-
velo, sobre la base de la tipología de las formas de gobierno de Aristóteles,
introduce una nueva clasificación. Mientras que la clásica clasificación
aristotélica es tripartita: gobierno de uno (reino), de pocos (aristocracia)
o de muchos (politeia), para Maquiavelo la clasificación es bipartita: go-
bierno de uno o gobierno de varios. La diferencia fundamental radica
en que los “varios” pueden ser pocos o muchos. Si el poder radica en
una sola persona, nos encontramos en presencia de un “principado”; si
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el poder radica en más de una persona, se trata de una “república”, la
que, a su vez, puede ser aristocrática o democrática.
Maquiavelo se ocupa en El Príncipe de observar la manera de gobernar
y conservar los principados y el tema de las Repúblicas lo analiza en
los Discursos sobre la primera década de Tito Livio. Comentó la historia
romanacomo un estudioso de la política conel fin de obtener enseñanzas
para aplicarlas al Estado que describe en sus escritos.
De igual forma, la Teoría general del Estado de Georg Jellinek se enmarca
dentro de la postura que está a favor de la continuidad del concepto.
Para Jellinek, el rótulo “Estado” engloba muchas de las formas de orga-
nización jurídico-política que han conocido pueblos cuya existencia se
remonta hasta un pasado muy remoto.
En el Capítulo X, entiende al
Estado como un fenómeno histórico sometido a un cambio permanente
en sus formas y, partiendo de esta premisa, analiza las formaciones de
Estados que tienen relación histórica con el Estado moderno: el antiguo
Estado Oriental, el Estado Helénico, el Estado Romano y el Estado de
la Edad Media.
Enconclusión,lacuestiónde si el Estadoexistiósiempreo si se
puede hablar de Estado solamente a partir de una cierta época (argu-
mentos afavor o en contra de la continuidad), es un asunto cuya solución
depende de la definición de Estado de la que se parte, es decir, si se le
da al concepto una definición amplia o restringida.
Un conceptosistémicodeEstado
Un “Estado”, mínimamente, es el nombre que reciben algunos órdenes
jurídicos reconocibles en el universo social y es también el nombre que
reciben algunas organizaciones. Cuando se atiende al costado organiza-
cional del Estado, estamos en condiciones de avanzar un paso más y
ensayar una definición de “Estado” en términos sistémicos, y considerar
Elobjetodeestudio delaTeoría delEstado
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al Estado comoun subsistema de intercomunicaciones humanas que ope-
ra dentro de un sistema que contribuye a integrar que denominamos
“sistema social”. La caracterización sistémica del Estado da cabida tanto
a elementos normativos como extranormativos (políticos, culturales, so-
ciológicos, psicológicos, económicos, biológicos, históricos, etc.).
El Estado es un sistema –conjunto de partes intercomunicadas de
manera recíproca, mutua y permanente– en relación recíproca, mutua y
permanente con el ambiente social nacional, cuya función es recibir las
demandas extra e intrasistémicas y transformarlas en respuestas eficaces
–queincluyenlaimposición coercitivadeconductas– con vistas a la
obtención o mantenimiento de un equilibrio inestable entre el sistema y
el ambiente, y dentro del sistema mismo.
En pocas palabras, una aproximación sistémica al estudio del Estado
es una concepción aglutinante en la cual pueden encontrar su lugar cada
una de las concepciones que sobre el Estado fueron o son, ya que se
inscribe en el marco más general de una visión holística del mundo. Y
que trata de abarcar tanto lo normativo como lo fáctico, lo filosófico, lo
histórico, lo social, lo cultural, lo natural.
C.LaTeoríadelEstado
A una práctica política, que es una actividad orientada hacia el ex-
terior, se contrapone con frecuencia una teoría política, que es un cono-
cimiento puro. Así se dice a menudo “que esta ley es buena en teoría,
pero no lo en la práctica”. Sin embargo, como ya lo hemos notado, esas
diferencias entre lo teórico y lo práctico no son tajantes. Ni la teoría se
aleja de la práctica ni esta es un obrar siempre desinteresado.
Se ha mencionado que podemos encontrar teorías filosóficas y teorías
científicas. Ahora bien, la expresión “Teoría del Estado” no dilucida por
misma si la teoría en cuestión es filosófica o científica. Por lo tanto,
teniendo en cuenta la definición que da Sartori de “teoría política”, po-
demosdefinir a la “Teoría del Estado” comoel modo autónomo (ni
filosófico ni científico) de “ver” la organización jurídica y política del
Estado en su propia autonomía.
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La teoría tiene proposiciones que tratan de explicar algo. Cuando
nos referimos a una Teoría del Estado, se entiende que los teóricos reciben
los datos de la experiencia y tratan de penetrar en los fundamentos y
explicaciones racionales, tratando de unificarlos y enlazarlos en un sis-
temacon el objetivo deofrecerunavisión en conjuntodetodoelmaterial
en torno del Estado y los fenómenos políticos que encierra.
Por lo tanto, la Teoría del Estado es el tratamiento teorético de los
problemas referidos a la organización jurídica y política del Estado y
su objeto es la comprensión de aspectos estrictos del conocimiento es-
tatal.
La Teoría del Estado es un conocimiento sistemático acerca de la
realidad estatal, al Estado tal como existe, en cuanto unidad concreta y
dinámica que se da en nuestro tiempo y espacios históricos.
Desde la cultura alemana, Hermann Heller se refería a esta cuestión
enlossiguientes términos: “...elobjetodela Teoría del Estado es la
investigación de la específica realidad de la vida estatal; que aspira a
comprender al Estado en su estructura y función actuales, su devenir
histórico y las tendencias de su evolución”.
Asimismo, estimamos que si se adopta una perspectiva realista para
estudiar al fenómeno estatal, entonces es factible referirse al Estado aun
desde otro punto de vista específico. Y como se ha definido a la “Teoría
del Estado” como el modo autónomo (ni filosófico ni científico) de “ver”
la organización jurídica y política del Estado en su propia autonomía,
el “modo de ver” o el “punto de vista” por el cual se opta en este trabajo
para teorizar sobre el Estado es –reiteramos– el que proporciona la teoría
general de los sistemas. En este sentido, lo que se espera de una teoría
del Estado es que tenga valor explicativo acerca de fenómenos que im-
porten, interesen o afecten a los individuos que se encuentran en inter-
acción comunicacional en el marco del sistema político.
Para finalizar, subrayamos que es falaz la creencia de que exista una
sola Teoría del Estado. En rigor de verdad, existen tantas Teorías del
Estado cuanto autores y escuelas de pensamiento se puedan identificar
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en el mundo. Ideologías divergentes, posiciones metodológicas enfren-
tadas y predisposiciones individuales de los diversos autores producen
Teorías del Estado de dispares configuraciones. Al clásico triunvirato
conformado por las teorías marxistas, elitista y pluralista, se han ido
agregando el Public Choice, el institucionalismo, el posestructuralismo, el
feminismo, the Green Theory y los estudios sobre la relación entre globa-
lización y Estado.
La particular Teoría del Estado depende del punto de vista o de la
perspectiva que el autor utilice como base para su exposición unida al
elemento subjetivo. Mientras el llamado “punto de vista” actuaría como
telón de fondo del desarrollo de la teoría, la variable “autor” operaría
como disparador y como ingrediente personalizador de aquel elemento.
El significado de “punto de vista” se encuentra integrado por varios
conceptos subordinados: a) la perspectiva metodológica; b) la perspectiva
lingüística; c) los supuestos ideológicos y d) las finalidades perseguidas.
Todo este conjunto de aspectos confluye en la construcción teórica.
D.Elderechopolítico
En una definición etimológica, Derecho político serviría para designar
una especie del Derecho positivo calificada por el concepto de lo “polí-
tico”. El adjetivo “político” abarca en su sentido originario todo lo que
se vincula al Estado. Pero esta definición nominal ha sido rebasada por
el contenido habitual de los tópicos abarcados por esta asignatura en las
Facultades de Derecho, que pertenecen propiamente a la Teoría del Es-
tado, a la Ciencia Política, a la Sociología Política, a la Historia de las
ideas políticas o a la Filosofía política. Al respecto, y a modo de ejemplo,
observemos este intrinco en algunas posturas que se han asumido en
diccionarios jurídicos (herramienta de estudio muy utilizada por los es-
tudiantes para aproximarse al entendimiento de un tema).
Derecho político: “Rama de la ciencia del derecho que estudia el ori-
gen, funcionamiento y fines del Estado. A partir del constitucionalismo
escrito,elestudio del Estadoseconvierteen el estudio delDerecho Cons-
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titucional...” En esta definición observamos claramente la falta de dis-
tinción existente, a nuestro parecer, entre Teoría del Estado, Derecho
Constitucional y Derecho Político.
En el Diccionario de Ciencias Jurídicas, José A. Garrone entiende que
“El derecho políticose nos presenta como un sistema cuya unidad resulta
del enlace de una teoría de la sociedad, una teoría de la organización,
una teoría de la Constitución y una teoría de los actos políticos”. Agrega
que “este sistema (...) determina su situación de disciplina básica de todo
el derecho (...) destinada a proporcionar un conjunto de nociones fun-
damentales para la comprensión de la realidad social y política contem-
poránea”.
Asimismo, en esta definición se considera que el objeto del
derecho político es la organización política y su contenido un sistema
de conceptos derivados de la sociedad, el Estado, la Constitución y los
actos políticos: “Su objeto y su contenido le proporcionan autonomía y
sustantividad, y dejan de tener sentido, a su respecto, las distintas de-
nominaciones que podían, de acuerdo con la posición tradicional, serle
aplicables. Así, la denominación de Teoría del Estado, característica de la
ciencia alemana; la de ciencia política (...); la de derecho constitucional...”
En esta definición se dispone un amplio objeto del derecho político
con el fin de distinguirlo de otras ciencias y disciplinas, pero que, al fin
y al cabo, las incluye. Y no se especifica que la organización del Estado
se refiere a la producción de normas jurídicas.
Hasta aquí, dos definiciones de “Derecho político” que reflejan la
falta de precisión terminológica mencionada más arriba. Sin embargo,
hemos encontrado una concisa definición del concepto en el Diccionario
de Ciencias Jurídicas, Políticas, Sociales y de Economía dirigido por Víctor
De Santo, que dice así: “El derecho político es el conjunto de normas
jurídicas que establece la índole y organización fundamental del Estado,
las relaciones de éste con los ciudadanos y deberes de los mismos en la
vida pública”.
Elobjetodeestudio delaTeoría delEstado
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Por lo tanto, el objeto propio del Derecho Político es el derecho cons-
titutivo de la organización del Estado con relación a la creación de normas
jurídicas que reglan los actos humanos políticos tendientes a establecer,
transmitir y ejercer el poder político, y las relaciones fundamentales de
éste con los gobernados.
El derechopolítico eselconjuntode normas que regulanlaestructura
y acción del Estado. Estas normas tienen por finalidad mantener la coe-
xistencia y la cooperación del Estado con las demás autoridades públicas
y privadas.
A cada nuevo problema surge un nuevo planteamiento y
una nueva responsabilidad para el Estado. El derecho político recoge
esos datos y los transforma en normas.
Por su parte, Jellinek define al derecho político como un derecho
relativo al poder del Estado. Subraya que para el derecho político sólo
vale el método jurídico y que los límites de la investigación jurídica en
la doctrina del Estado nacen de la posibilidad práctica de juzgar jurídi-
camente la vida real. Asimismo, destaca que con la modificación de las
relaciones sociales se modifica también singularmente el valor atribuido
a las normas que entran en vigor.
En consecuencia con lo hasta aquí expuesto, se puede sostener que
el campo de la teoría del Estado es mucho más amplio que eldel derecho
político, por su contenido y alcance. La teoría del Estado no se reduce
al estudio de las normas relativas al Estado como lo pretende el derecho
político, pues su campo de acción es considerable y comprende nume-
rosas disciplinas no jurídicas.
E.Lafilosofíapolítica
La filosofía política es un estudio encaminado a la determinación de
las causas eficientes primeras y últimas de los fenómenos políticos y de
los valores que ellos contienen.
Las filosofías políticas tradicionales son discursos sobre los valores
y no discursos sobre los hechos, ya sea que se trate de aquellas que
elaboraban modelos de organizaciones políticas ideales o de aquellas
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que buscaban las razones, el porqué de la relación política y proponían
criterios de legitimación de las relaciones existentes, o socavaban sus
bases en nombre de valores nuevos y revolucionarios.
Es verdad que con la aparición de la Ciencia Política no faltó quien
creyera y proclamara que estaba por finalizar la época de la filosofía
política. Sin embargo, esta profecía es ingenua, en tanto que el impacto
de la Filosofía Política ha sido siempre, y lo es hasta hoy, mucho mayor
que el conocimiento científico de la política. ¿Por qué? ¿Cómo se explica
que un “saber no práctico” ejerza mayor influencia que un “saber prác-
tico”? ¿No es paradójico que la Filosofía pese más en la práctica y la
ciencia menos? La paradoja se explica fácilmente. La historia ha sido y
es movida por la influencia de las ideologías, pero estas ideologías no
son otra cosa que la vulgarización y la incorporación deformada de fi-
losofías. Ideológico es el modo de concebir, comprender, de creer en un
determinado mensaje, pero la fuente, las ideas que animan a una ideología
son ideas filosóficas.
Detrás del comunismo y de los diversos socialismos se encuentra la
impronta de la filosofía marxista; sosteniendo a todas las autocracias
hallaremos la presencia de Hobbes o de Hegel, de Platón o quizás de
Rousseau, y como telón de fondo de las soluciones liberal-democráticas
aparece Locke. Por lo tanto, nada ha ejercido ni ejerce a la larga una
influencia mayor sobre los comportamientos del hombre que esa matriz
simbólica que es la ideación especulativa.
Para mostrar mejor de qué modo el impulso decisivo parece provenir
de la filosofía, Giovanni Sartori aduce tres razones específicas:
1. La Filosofía ofrece un alimento que la ciencia no puede ofrecer:
el fin. El hombre tiene necesidad de finalidades y, por lo tanto, de
ideales y valores. Y aquí el saber científico nada tiene para dar.
2. A la Filosofía le es inherente una eficacia persuasiva que le es
peculiar, ofrece una visión total de la realidad (la adecuación a
la voluntad de Dios, el curso de la historia, etc.).
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3. La Filosofía posee un potencial de penetración que la ciencia no
puede alcanzar. De la Filosofía se pueden extraer ideologías, uto-
pías, expresiones de fe y hasta religiones; mientras que no ocurre
lo mismo con el conocimiento científico. “...La ciencia es fría, tí-
mida, meticulosa. Haciendo una comparación, la filosofía es poe-
sía, la ciencia es prosa. En definitiva, el hombre tiene necesidad
de una filosofía de vida y para colmar esa necesidad recurre a la
filosofía o a la religión. Si se quiere, la necesidad metafísica es de
todos, la necesidad científica de pocos”.
Sin embargo, aclara Sar-
tori, si bien la influencia de la Filosofía es enorme, es necesario
marcar su límite. Fracasa siempre toda tentativa de extraer direc-
tamente la acción de premisas especulativas, ya que la filosofía
no es un conocimiento de aplicación.
F.LaCienciaPolítica
La noción de ciencia queda precisada cuando se diferencia de la fi-
losofía. Ciencia también es diferente de lo que llamamos opinión, teoría,
doctrina e ideología. Y la noción de Ciencia Política varía en función de
qué se entienda por política y por ciencia.
La “idea de política” va más allá de la palabra “política”, en todas
las épocas y en mil aspectos. La política de Aristóteles era a la vez una
antropología ligada insolublemente al espacio de la polis. Caída la polis,
la política, por un lado, se desarrolla en la dirección iniciada por el pen-
samiento romano(funciónjurídica); porotro lado, la política se teologiza,
primero adecuándose a la visión cristiana del mundo, después en relación
con la lucha contra el papado y el Imperio, y por último en función de
la ruptura entre el catolicismo y el protestantismo. En todos los casos,
el discurso sobre la política se configura –empezando por Platón y Aris-
tóteles– como un discurso que es conjunta e indisolublemente ético-po-
lítico. Una ética que debate el problema del “bien” en nombre de lo que
es “justo”, invocando la justicia y las leyes. En todos estos sentidos, la
política no se configura en su especificidad y autonomía hasta Maquia-
velo, momento a partir del cual la política se diferencia de la moral y
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