El género en el derecho.
Ensayos críticos
SERIE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
NEOCONSTITUCIONALISMO Y SOCIEDAD
El género en el derecho.
Ensayos críticos
Ramiro Ávila Santamaría, Judith Salgado y Lola Valladares
Compilador y compiladoras
Néstor Arbito Chica
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Av. Amazonas y Atahualpa
Edif. Anexo al Ex Banco Popular Telf:
(593-2) 2464 929, Fax: 2469 914
www.minjustica-ddhh.gov.ec
José Manuel Hermida Viallet
Coordinador Residente del Sistema de Naciones Unidas en Ecuador y
Representante Residente del PNUD
Moni Pizani Orsini
Representante de UNIFEM en Ecuador y Directora para los Países Andinos
Organización de las Naciones Unidas
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Telf: (593-2) 2460 330, Fax: 2461 960
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Equipo de Apoyo
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Ramiro Ávila Santamaría Carolina
Silva
Naciones Unidas
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
Guillermo Fernández-Maldonado Castro
UNIFEM
Lola Valladares
ISBN: 978-9978-92-786-1
Derechos de autor: 032326
Imprenta: V&M Gráficas (02 3201 171)
Quito, Ecuador
1ra. edición: dicembre de 2009
Contenido
Presentación ....................................................................................................ix
Néstor Arbito Chica,
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
Presentación ....................................................................................................xi
Moni Pizani Orsini,
Representante de UNIFEM en Ecuador y Directora para los Países Andinos
A manera de introducción.
La propuesta y la provocación del género en el derecho
...............................xiii
Ramiro Ávila Santamaría
I. Conceptos fundamentales
1. La categoría género
La definición del género.............................................................................5
Linda McDowell
Críticas feministas a la dicotomía público/privado...................................37
Carole Pateman
2. Los movimientos feministas y la masculinidad
El enigma masculino. La gran X ..............................................................69
Elisabeth Badinter
II. Género y teoría del derecho
1. Las escuelas feministas y el derecho
La crítica feminista al derecho................................................................103
Isabel Cristina Jaramillo
2. Género y derecho
El sexo del derecho ................................................................................137
Frances Olsen
Cuestiones acerca de mujeres y derecho .................................................157
Alicia E. C. Ruiz
Género y derechos humanos..................................................................165 Judith
Salgado
3. Metodología de investigación del derecho
Metodología para el análisis de género del fenómeno legal.....................181
Alda Facio
Crítica al Derecho y a la Facultad de Jurisprudencia desde el Género ....225
Ramiro Ávila Santamaría
III.El género en el derecho
1. Derecho constitucional
Igualdad sin discriminación ...................................................................257
Joan Williams
Igualdad, diferencia, discriminación.......................................................285
María José Añón
2. Derecho penal
El discurso feminista y el poder punitivo ...............................................321
Eugenio Raúl Zaffaroni
El aborto................................................................................................335
Tamar Pitch
Libertad de procreación y derecho a la
interrupción voluntaria del embarazo.
Una nota desde la incertidumbre ...........................................................383
Miguel Carbonell
Derechos humanos y violencia sexual contra las mujeres........................397
Roxana Arroyo y Lola Valladares
3. Derecho de familia
Cambios familiares:
Del modelo patriarcal al modelo de
responsabilidad individual en la familia..................................................465
Margrit Eichler
4. Derecho laboral
Género, masculinidades y políticas de conciliación familia-trabajo ........517
Eleonor Faur
5. Derecho internacional de los derechos humanos
La Carta Magna de todas las mujeres.....................................................541 Alda
Facio
Hacia una manera más efectiva de garantizar que las mujeres gocen de sus
derechos humanos en el Sistema Interamericano...............559
Cecilia Medina
Violencia y jurisprudencia internacional ................................................593
Roxana Arroyo y Lola Valladares
IV. Instrumentos internacionales
Declaración del Milenio.........................................................................641
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación
contra la mujer - CEDAW........................................655 Protocolo Facultativo
de la Convención sobre la eliminación
de todas las forma de discriminación contra la mujer - CEDAW...........673
Convención Interamericana para prevenir, sancionar y
erradicar la violencia contra la mujer
“Convención de Belem do Pará”............................................................681
Nota biográfica de las autoras y autores.......................................................691
ix
Presentación
Néstor Arbito Chica, Ministro de Justicia y Derechos Humanos
a serie “Justicia y Derechos Humanos - Neoconstitucionalismo y
Sociedad” tiene como objetivo enriquecer el debate jurídico, que
ha estado tradicionalmente relacionado al derecho civil y a su análisis
formal. El libro El Género en el Derecho. Ensayos críticos, siguiendo con la
tradición editorial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, ofrece
a la ciudadanía doctrina, materiales e instrumentos jurídicos necesarios
para comprender el alcance del Estado constitucional de derechos y
justicia, pregonado por el artículo primero de la Constitución del 2008.
El género no es una cuestión sólo de feministas, es una temática que
debe interesar a hombres y mujeres, grupos y colectividades diversas. La
injusticia producida en sociedades patriarcales como la nuestra nos afecta
a todas las personas. La sociedad nos ha privado a los hombres de ejercer
roles de cuidado y a la vez no hemos construído vínculos sociales fuertes
con nuestros seres queridos. De igual modo, las mujeres han tenido serias
dificultades para desarrollar y expandir sus capacidades particularmente en
la vida pública al estar relegadas a roles de cuidado. Todas las personas en
una sociedad patriarcal, perdemos. Es hora de cambiar. Las lecturas de este
libro invitar a ver la vida, el derecho y las tranformaciones que requieren
la sociedad de una forma distinta.
El derecho contemporáneo no puede desconocer los aportes del
análisis de género al derecho. Sin duda, no tener nociones de nero, como
no tener nociones de derechos humanos, hoy en día constituiría un gran
déficit en la formación jurídica. De ahí la importancia de esta publicación.
El libro está estructurado como material para un curso o un módulo
de estudio que va desde aspectos introductorios y contextuales hasta la
aplica-
NÉSTOR ARBITO CHICA
ción concreta en áreas específicas del derecho. Nos encantaría saber que
este libro fue utilizado en la Escuela Judicial o en cualquier facultad de
derecho, o simplemente que fue leído y que transmitió conocimientos
L
x
útiles para la vida, para la exigibilidad de derechos, para despertar el sentido
crítico de la persona estudiosa de las normas o para la transformación del
derecho. Si algo de esto sucede, estaremos felices de saber que nuestras
publicaciones tienen sentido y que el esfuerzo que implica la producción
del libro no ha sido en vano.
xi
Presentación
Moni Pizani Orsini,
Representante de UNIFEM en Ecuador y Directora para los Países Andinos
egún Alicia Ruiz, autora de “El Derecho en el Género y el Género en
el
Derecho”, en la producción del discurso jurídico se presentan lo que
ella llama “reglas de atribución de la palabra que individualizan a quienes están en
condiciones de decir el derecho”; por lo tanto, el Derecho tiene mayores
significaciones que la sola letra de la ley, refleja los valores, los mitos, los
rituales, los imaginarios, las creencias, de la sociedad para la que rige y que
terminan por convertirse en los supuestos que garantizan o no su eficacia;
esto significa que el Derecho tiene una doble función, por una parte es
creado, pero por otra, también tiene un poder creador. Esto permite
entender al Derecho como el resultado de todo un proceso de
construcción social, cruzado por relaciones de poder, capaz de generar
ciertas prácticas sociales, discursos, subjetividades y aún materialidades.
La simbolización de lo femenino, ligado a la biología y la conservación
de la especie, incidió severamente en el proceso de ciudadanización de las
mujeres y en el reconocimiento de sus derechos, invisibilizando situaciones
de facto violatorias de sus derechos, tanto en el ámbito privado, como en
el público. Y es que nacer y ser mujer u hombre, es una condición que
marca una diferencia y también marca la vida, las aspiraciones, la libertad,
los sueños, las oportunidades y los riesgos.
Esta constatación justifica por sí misma la necesidad de la aplicación
del enfoque de género en el Derecho, si de verdad se busca que la justicia
sea posible, tanto para hombres como para mujeres y logre la verdadera
reparación de las víctimas. “Mirar” desde el enfoque de género implica
indagar sobre los efectos o impactos que las responsabilidades y
S
xii
representaciones de género tienen en hombres y mujeres; evaluar las
consecuencias diferenciadas
MONI PIZANI ORSINI
de cualquier actividad planificada, inclusive las leyes y políticas; comparar
cómo y por qué las mujeres y los hombres se ven afectados de manera
distinta por esas leyes o decisiones judiciales.
El objetivo final de este ejercicio es la igualdad.
La igualdad debe ser el principio que esté en el punto de partida, pero
también debe ser el de llegada de cualquier norma jurídica o decisión de la
administración de justicia que busque reducir el impacto de los factores
que impiden el pleno goce y ejercicio de los derechos humanos, sobre todo
de los derechos humanos de las mujeres.
El reconocimiento de derechos específicos de las mujeres en
instrumentos internacionales como la Convención para la Eliminación de
Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la
Mujer o Convención de Belem do Pará trae consigo una nueva forma de
organización discursiva que reorganiza las relaciones de poder en toda la
sociedad y fortalece el proceso de transformación institucional a dos
niveles: en lo ideológico - simbólico y en lo político. Se trata de normas y
no declaraciones de voluntad, por lo que su inobservancia constituye una
violación de derechos con consecuencias jurídicas específicas; es decir que
definen a las mujeres como un sujeto de derechos en sí mismo. Pese a que
han pasado ya 30 años de la aprobación de la Convención para la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y
quince años desde la suscripción de la Convención de Belem do Pará, aún
seguimos aspirando que estos principios sean conocidos y aplicados en el
ámbito judicial, de allí la importancia de contar con textos como el que en
esta oportunidad presentamos.
El Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer,
UNIFEM, tiene como mandato promover los derechos humanos, la
participación política y la seguridad económica de las mujeres, mediante
xiii
asistencia técnica y financiera, es precisamente en cumplimiento del mismo
que ha considerado muy importante hacer una alianza institucional con el
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Ecuador para la
publicación de este libro que esperamos constituya un aporte a la reflexión
teórica y a la aplicación del enfoque de género en la práctica del Derecho,
como la integración plena de la dimensión de la igualdad de derechos y
oportunidades entre mujeres y hombres y la realización de la justicia como
la máxima expresión del desarrollo.
A manera de introducción
La propuesta y la provocación
del género en el derecho
Ramiro Ávila Santamaría
ace algunos años, antes de proponer la cátedra de Género y Derecho
en la Facultad de Jurisprudencia de la Pontificia Universidad Católica
del Ecuador, intuía que atrás de los feminismos habían pistas para
construir una teoría del derecho emancipatoria. En el año 2002, en la
justificación para convencer que valía la pena enseñar género, decía:
No existe universidad que se precie de brindar conocimientos adecuados
a la época, que no tenga estudios (y hasta departamentos y post-grados) en
género. El movimiento feminista ha logrado significativos aportes a las
ciencias sociales, en general, y al derecho, en particular. El derecho, desde
muchas perspectivas, no es neutro. La perspectiva de género contribuye a
la formación de estudiantes críticos, y al desarrollo de la capacidad para
develar las relaciones de poder que están detrás de los discursos. Por estas
H
xiv
razones, harto importante es crear una cátedra, al momento introductoria,
dedicada al estudio de género.
La cátedra se aprobó y se impartió. En esta clase, como en ninguna otra,
aprendí enseñando. Los programas fueron variando de un año a otro. De
alguna manera, iba a la sombra de los descubrimientos de Judith Salgado,
quien dictaba una cátedra más ambiciosa sobre diversidades en la
LA PROPUESTA Y LA PROVOCACIÓN DEL GÉNERO EN EL DERECHO
xv
Universidad Andina Simón Bolívar y que generosamente compartía su
programa conmigo. En otros casos, libros que descubría en librerías o
bibliotecas y que consideraba aceptables, libros que se experimentaban en
clases. De esos textos, hemos escogido aquellas lecturas que fueron
quedando por haberse convertido en imprescindibles (algunos textos no
pudimos incluir por no haber conseguido el permiso para publicarlos).
Esas lecturas están en esta edición. Lamentablemente pocos textos tratan
de forma amplia y profunda el tema del derecho y el género, tales como el
libro pionero editado por Alda Facio y Lorena Fries, Género y Derecho, la
colección “Identidad, mujer y Derecho”, publicado en Biblos en Buenos
Aires y el libro de Tamar Pitch, Un derecho para dos, editado en Madrid por
Trotta. Este libro pretende sumarse a esa pequeña lista de textos que den
luces para la construcción de una teoría del derecho que incluya al género.
Pero vuelvo a las clases.
Las clases de género y derecho tenían dos particularidades que hacían
que se distingan de las otras clases que dictaba y de las otras que se daban
en la Facultad. En primer lugar, la perspectiva de género en el derecho
tiene, como pocas otras áreas, la virtud de ser siempre crítica. Y esto ya es
refrescante en la tan pesada y monótona tradición jurídica. La ley nunca es
neutra. Esto ya lo había dicho la escuela realista norteamericana, pero se
hace una vez más evidente desde el género. Deconstruíamos las normas y
éstas, aparentemente proteccionistas, se tornaban en normas censurables
desde el derecho constitucional a la igualdad. En segundo lugar, y esto al
principio fue casual y luego intencional, la relación de la temática de género
se relacionaba directa e inevitablemente con la cotidianidad. Todas las
personas estamos en relación de poder en cuanto al género. Era fácil,
cuando se trataba de asuntos de familia, pensar, por ejemplo, en el trato
distinto que tienen las adolescentes, terriblemente controladas para evitar
que sean violadas, y los adolescentes, terriblemente libres para promover
que “violen”, las primeras escondiendo su actividad sexual y los segundos
jactándose de promiscuidad sexual. También era fácil visitar la galería de
presidentes de la asociación de estudiantes y constatar, por la simple
mirada a las fotos, que no había mujer alguna y que, éstas, ocupaban los

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