RECURSOS.
REMEDIO DE LA ACLARATORIA. ART 36 inc. 6 y 166 inc. 1 y 2.
No es un recurso propiamente dicho, sino que es más un remedio que tiene admisibilidad
ante cualquier tipo de resolución judicial. O sea que puede recaer ante providencias
simples, sentencias interlocutorias o sentencias definitivas.
Se caracteriza debido a que, a diferencia de los recursos, este no ataca o modifica nada de
lo sustancial de las resoluciones judiciales.
Es un remedio procesal que permite corregir errores materiales, omisiones o
ambigüedades que presente la SENTENCIA (ejemplo de olvidarse cargar las costas y
pone las costas al demandado). Dicha corrección o aclaración a conceptos oscuros, no
debe alterar lo sustancial de la decisión.
Los errores numéricos pueden ser corregidos en cualquier momento, aun durante la
ejecución de la sentencia.
Se debe interponer en un plazo de 3 días desde su notificación, se extiende a 5 cuando
son sentencias definitivas de la cámara, este plazo no interrumpe o suspende el derecho a
pedir una apelación, entonces lo que corresponde hacer es presentar una aclaración por
un lado y un recurso de apelación por el otro.
Se interpone por escrito ante el juez que dicto la sentencia fundando el derecho por el cual
se realiza esta aclaratoria, ante el mismo juez de la resolución y este es quien la resuelve.
Se puede hacer de oficio por parte del juez hasta tanto la notificación ocurra, una vez
notificada la sentencia, la aclaratoria procede ante el juez solamente a pedido de parte.
NO SE SUSTANCIA, NO SE CORRE TRASLADO PORQUE ESTA DIRIGIDA A UNA
ACTIVIDAD DE CORREGIR DEL JUEZ. EN LA PRACTICA SI EL JUEZ HACE LUGAR A
LA ACLARATORIA LO QUE HACE ES DICTAMINAR QUE AMBAS SENTENCIAS LA
ORIGINAL Y LA ACLARACION SE NOTIFIQUEN AL MISMO TIEMPO.
RECURSO DE REPOSICION REVOCATORIA -ART 238
Es parecido al remedio de la aclaratoria, pero este se ejerce en contra de las providencias
simples (lugar y la fecha, estar por escrito y la firma del juez-sec-funcionario que estaba
habilitado para firmar) que causen o no gravamen irreparable, y se interpone ante el mismo
juez o la cámara que haya dictado dicha providencia para que él revoque por contrario
imperio.
Debe interponerse en un plazo de 3 días si se interpuso por escrito y fundado, en el mismo
acto si se interpuso dentro de la misma audiencia. Señalando los errores de la res.
Impugnada, poniendo de resalto los agravios porque la falta de la adecuada
fundamentación podrá determinar su rechazo in limine ().
Si se interpone en el marco de una audiencia de forma oral, el juez tiene la obligación de
resolver.
240.-Se sustancia? DEPENDE DE QUIEN PIDE LA RESOLUCIÓN. Porque si es una
resolución que el juez dicto de oficio o a pedido de la misma parte, no se sustancia.
Ahora si la res. Que busco impugnar fue dictada a pedido de la otra parte ahí si se debe
sustanciar.
241.- RESOLUCIÓN. - 1ro. CAUSA EJECUTORIA. Si yo planteo un recurso solamente de
revocatoria, es decir sin apelación subsidiaria, me voy a conformar con lo que el juez diga,
es decir que se causa ejecutoria y no se puede apelar.
2do. APELACION SUBSIDIARIA. Si se plantea la revocatoria con apelación en subsidio,
debido a que, si el juez rechaza la revocatoria, se puede atacar a través de la apelación
subsidiaria, si es que el juez otorga o no la apelación. Aquí los requisitos para que se
lugar a la apelación en subsidio es que se presente la revocatoria con apelación subsidiaria
y que la resolución atacada reúna los requisitos para ser apelada, es decir que esa prov.
Simple cause un gravamen irreparable. Esta presentación debe ser debidamente fundado
en el mismo escrito en el cual se presenta esa revocatoria con apelación en subsidio y este
escrito es el que nos va a servir de expresión de agravios.
LAS PRUEBAS SON INAPELABLES. POR ESO EXISTE EL REPLANTEO DE LA
PRUEBA.
RECURSO DE APELACION
Es un acto procesal de impugnación interpuesto por las partes ante el mismo juez que
dictó una resolución judicial (providencia simple que cause gravamen irreparable, autos
interlocutorios, sentencias definitivas) que cause gravamen irreparable con el objetivo que
el tribunal que está por encima de ese juzgado la revoque total o parcialmente.
Se interpone verbalmente en el marco de una audiencia o por escrito, en un plazo de 5
días.
Verbalmente: cuando retiro copia de la sentencia y el jefe de despacho deja constancia: se
presento el abogado juan perez, se notifica la sentencia, lleva la copia y dice que apela. El
jefe de despacho deja constancia de eso.
Hay que limitarse a interponer el recurso, es decir interpongo recurso ante resolución tal
que cause gravamen irreparable.
Tiene dos momentos de interposición y de fundamentación.
1er momento es el de La interposición: él recurso debe ser interpuesto el recurso de
apelación dentro del plazo de 5 días de notificado de la resolución que pretendo atacar, en
esa interposición simplemente lo que tengo que decir es que dentro de ese plazo dispuesto
por el código vengo a interponer recurso de apelación contra la resolución dictada con
fecha tal por causarle a mi parte gravamen irreparable.
El 2do momento es el de fundamentación: una vez concedido el recurso, en función de
cómo sea concedido y de qué tipo de resolución sea la que haya apelado voy a tener que
fundamentar. Va depender el momento y el lugar, cuando, y si lo voy hacer en primera
instancia o en cámara.
Al fundamentar voy a hacer una crítica concreta y razonada de la resolución, es decir que
voy a explicar a la cámara que quiero que modifique total o parcialmente y donde está el
error que cometió el juez de la primera instancia. Entonces es acá lo que vemos como la
personalidad del recurso. Con la fundamentación es limitar el conocimiento de la cámara.
La cámara va solo a entender en aquello que haya sido objeto de la fundamentación, lo
que se dice sobre aquello que haya sido objeto de agravios.
EFECTOS: en cuanto. SUSPENSIVO: suspende el cumplimiento de la sentencia.
DEVOLUTIVO: debe cumplirse, aunque sea apelada, alimentos-medidas cautelares-
sumarísimo.
En cuanto el momento de fundamentación. DIFERIDO: difiere el momento de la
fundamentación ¿para cuándo? Para el final del proceso.
INMEDIATO: se funda de manera inmediata, en el plazo que se estima por la ley.
FORMA DE CONCESIÓN:
LIBREMENTE o concesión amplia.
TIENE REGLAS, UNA DE ELLAS ES QUE DE LA UNICA MANERA EN EL CUAL SE
CONCEDA LA APELACION LIBREMENTE ES CUANDO ATACAMOS UNA SENTENCIA
DEFINITIVA DE UN PROCESO ORDINARIO (DESPUES SIEMPRE ES EN RELACION).
Y LA OTRA REGLA ES QUE CUANDO ES CONCEDIDO EL RECURSO DE APELACION
LIBREMENTE SIEMPRE ES CON EFECTO SUSPENSIVO Y TRAMITE INMEDIATO.
AHORA BIEN, EXPLICANDO EL RECURSO CONCEDIDO LIBREMENTE:
EN EL PRIMER MOMENTO:
Desde el momento en el cual me notifican por cedula de la sentencia que quiero impugnar
mediante recurso de apelación, recordando que dicha sentencia es de un proceso
ordinario, desde ese momento el cual quedo notificado de la sentencia definitiva de un
proceso ordinario tengo que interponer el recurso de apelación dentro del plazo de 5 días.
En la interposición, que se realiza en el juzgado de primera instancia, solamente tengo que
decir que interpongo recurso de apelación contra la sentencia dictada con fecha tal por
causar gravamen irreparable.
Lo que hace el juez de primera instancia es conceder el recurso de apelación, y este dirá
qué tratándose de un recurso de apelación interpuesto ante una sentencia definitiva de un
juicio ordinario, concédase libremente el recurso de apelación interpuesto. Y se eleva el
expediente a la cámara a la sala que corresponda.
Entonces nosotros vamos a la sala con la interposición y la concesión libremente de los
recursos.
El tribunal abre apertura de la segunda etapa del recurso, en el cual la cámara dicta una
resolución en el cual manda a notificar a las partes que el expediente fue elevada a la
cámara.
Desde esa notificación, comienzan dos plazos que van en paralelo, pero separados.
Uno de esos plazos es el de diez días para expresar agravios por parte del apelante, es
decir para fundar el recurso de apelación, criticar concreta y razonadamente e indicar en
que se equivocó el juez de primera instancia al dictar instancia. Expresar agravios le da la
personalidad al recurso, le fija el ámbito de conocimiento a la cámara, va a entender solo
en aquello que haya sido en materia de agravios.
Una vez que el apelante presenta la expresión de agravios, la cámara va a dictar una
resolución en el cual le va a correr traslado, va a sustanciar el trámite de traslado de la
expresión de agravios a la otra parte que sería la apelada, y la parte puede contestar o no
los agravios en un plazo de 10 días que empieza a correr desde la notificación por
Ministerio Legis del traslado de la expresión de agravios del apelante.
Una vez vencido el plazo o tenido por contestado los agravios, se termina con el trámite
vinculado al traslado de los agravios, el expediente va a estar en condiciones de dictar
sentencia por la cámara.
El tribunal va a dictar una resolución que pone los autos a sentencia y se va a disponer
cual es el orden en el cual los jueces de la cámara van a votar.
En definitiva, van a decir que se confirma la sentencia de primera instancia o que se
modifica total o parcialmente en virtud de lo que haya sido materia de expresión de
agravios.
Ahora bien, el otro plazo que dijimos que es paralelo al de expresar agravios, es el de 5
días para ejercer las opciones o actos que nos da el código en su artículo ¿260?.
El art. ¿260? Nos dice que podemos desarrollar actividad ante la cámara diferente a la
meramente a la fundamentación y resolución del recurso de apelación.
En el plazo que es de 5 días que nos da el articulo 260 los actos que podemos hacer son
la de:
-Fundar las apelaciones que fueron concedidas con tramite diferido.
-Se puede replantear prueba vinculada a dos cuestiones: en cuestiones en el cual el juez
de primera instancia haya denegado la prueba o que haya sido declarada la negligencia en
la producción de la misma. (379).
-Agregar nuevas pruebas, hechos nuevos.
-Absolución de posiciones vinculados a los hechos que no hayan sido objeto de debate en
la prueba confesional.
-Apertura de la causa a prueba, pedir que se abra en virtud del replanteo que se realizó o
vinculada al hecho nuevo que se está planteando.
PUEDE SER CONCEDIDO TAMBIEN EN RELACION: este recurso ataca a las
providencias simples que causen gravamen irreparable, sentencias interlocutorias y
sentencias definitivas que no sean de un proceso ordinario.
Teniendo en cuenta esto, viendo que la resolución no se trata de una sentencia definitiva
de un juicio ordinario, se plantea el recurso de apelación y se concede se debe conceder
en relación.
Una vez que nos notifican por cedula de la resolución judicial, arranca el plazo de 5 días
para apelar en el juzgado de primera instancia dicha resolución judicial, cabe destacar que
si no se plantea dentro de ese plazo de 5 días se pierde el derecho de apelar y se causa
ejecutoria.
Ahora bien, el juzgado de primera instancia en donde planteamos el recurso, debe realizar
un control de admisibilidad del recurso, pudiéndonos dar dos tipos de resultados:
Un resultado negativo, en el cual nos niegan el recurso: ante esta situación, cuando nos
notifican por cedula la denegación del recurso, comienza el plazo de 5 días para presentar
el recurso de queja por recurso denegado, este recurso se presenta directamente ante la
cámara con el objetivo de que sea el tribunal de alzada quien revise el juicio negativo de
admisibilidad del recurso emitido por el juzgado de primera instancia. Eventualmente, si la
cámara no está de acuerdo con la no concesión del recurso, declarando mal denegado el
recurso, hace tramitar al juzgado esa apelación denegada.
Pero supongamos que el resultado es positivo: nos conceden el recurso. Una vez
notificada la concesión del recurso, comienza el plazo de 5 días para que el apelante
sostenga su apelación, a través de la presentación de la fundamentación de los
argumentos que a su entender demuestran que la resolución apelada es errónea.
Dicha fundamentación se denomina MEMORIAL DE AGRAVIOS.
Ahora. La memoria, ¿Se presenta por el apelante?
Si no se presenta, el juzgado procede a declarar desierta la apelación.
Pero, si SI se presenta, el siguiente paso lo da el juzgado, este paso consiste en
SUSTANCIAR ese memorial. Corriéndose traslado de ese memorial al apelado.
El traslado del memorial debe ser notificado por cedula, arrancando un plazo de 5 días
para contestar o no el memorial.
Si la contra parte contesta el memorial a través de la contestación de agravios, aquí el
juzgado no debe correr traslado dicha contestación. Sino que el juzgado se limita a emitir
una RESOLUCION, UNA PROVIDENCIA SIMPLE QUE DIRA QUE SE TIENE POR
CONTESTADO (O NO) EL MEMORIAL, se notifica esta providencia simple por ministerio
Legis, y el juzgado debe proceder a elevar el expediente a la cámara.
ACLARACION: EL EFECTO DEVOLUTIVO EN LA APELACION EN RELACION,
ARTICULO 250. CUADERNILLO DEL 250. CONSISTE SACAR LAS COPIAS
PERTINENTE Y MANDAR A LA CAMARA O MANDAR EL EXPEDIENTE A LA CAMARA
Y QUEDARME COMO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CON LAS COPIAS
PERTINENTES. SI NO SE PRESENTA LAS COPIAS, SE QUEDA DESIERTO LOS
RECUERDO.
APELACION EN EL JUICIO SUMARISIMO.
El plazo para interponer es de 3 días. El plazo para fundar de ser concedido (en relación)
es de 5 y para contestar también 5 días.
Solo serán pasibles de apelación las sentencias definitivas y las prov. Que decreten y
denieguen medidas precautorias.
Se concederá en relación, en efecto devolutivo, salvo cuando el cumplimiento de la
sentencia pudiese ocasionar un perjuicio irreparable en cuyo caso se otorgará en efecto
suspensivo según el articulo 495 inc. 6.
APELACION EN EL JUICIO EJECUTIVO.
Solo las apelaciones interpuestas contra la sentencia de remate y la providencia que
denegare la ejecución se concederán en efecto suspensivo.
Todas las apelaciones interpuestas en primera instancia del juicio ejecutivo se concederán
en efecto diferido (554)
Las apelaciones interpuestas contra las sentencias de remate pueden concederse con el
efecto devolutivo cuando el ejecutante diere fianza suficiente.
RECURSO DE QUEJA: Procede:
Este recurso es un medio por el cual el órgano superior revisa la decisión del inferior
respecto de la admisibilidad de la apelación.
Entonces un recurso que es para quejarse ante el tribunal superior, ¿de qué me voy
quejar?
Por recurso de apelación denegado 278 y para objetar sobre el efecto con el que se
concedió el recurso de apelación. 280.
Este recurso es un expediente autónomo que empieza y termina en la cámara de
apelaciones.
Se debe interponer en la cámara en un plazo de 5 días desde la notificación por ministerio
ley de la resolución denegó el recurso de apelación, este plazo se puede ampliar por
razones de distancia, y yo considere agraviado por tal decisión.
La finalidad de la queja es de evitar la violación del derecho de defensa en juicio, y para
posibilitar el ejercicio de la doble instancia, la ley prevé un esquema impugnatorio, para el
caso de que el juez no conceda la apelación interpuesta contra la resolución por él dictada.
Para que la queja proceda debo, dentro del plazo establecido, acreditar legitimación y al
momento de presentar el escrito de la queja lo debo acompañar con:
1) Copia del escrito que motivó el auto recurrido y de los correspondientes a la
sustanciación, con constancia de presentación.
2) Copia de la resolución apelada, con constancia del despacho o de su notificación, si
correspondiere.
3) Copia del escrito de interposición del recurso, con constancia de su presentación.
4) Copia de la denegatoria de la concesión del recurso, con constancia de la fecha en que
salió a despacho
Una vez presentada la queja en forma, la cámara decidirá, sin sustanciación alguna si el
recurso fue bien denegado o mal denegado. Si da por mal denegado, dispone que se
tramite y se conceda el recurso de apelación. Si la cámara considera que el recurso fue
bien denegado se archiva la queja.
RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL:
Es un recurso de creación pretoriana y se aplica de manera análoga al recurso
extraordinario por arbitrariedad de sentencia que está previsto.
¿Contra que fallos vamos a presentar? Contra los fallos definitivos de la sala civil y
comercial.
El RE debe interponerse en un plazo de 10 días, o sea tengo 10 días PARA
INTERPONERLO ANTE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DE LA PCIA.
SE CORRE TRASLADO POR 5 DIAS.
LA CAMARA: van a ver si están en concurrencia los requisitos formales: presentación en
termino del recurso, carácter de la sentencia, legitimación para interponerlo, relación de
antecedentes, suficiencia técnica y del planteo.
LA CAMARA ENTONCES RESUELVE SOBRE SI ES ADMISIBLE O NO EL MISMO.
SI considera ADMISIBLE ELEVA EL EXPTE. AL STJ.
RECURSO DE REPOSICIÓN IN EXTREMIS:
ACA EN FORMOSA NO ESTA LEGISLADA, ES DE APLICACIÓN PRETORIANA.
ES UN RECURSO QUE SIRVE PARA SUPLIR CIERTOS ERRORES JUDICIALES
MATERIALES GROSEROS Y EVIDENTES DESLIZADOS EN UN PRONUNCIAMIENTO
DE MERITO, DICTADOS EN PRIMERA O ULTERIORES INSTANCIAS, QUE NO
PUEDEN CORREGIRSE CON LA ACLARATORIA Y GENERAN AGRAVIOS
TRASCENDENTES PARA UNO O AMBAS PARTES.
Se pueden corregir mas cosas que con la aclaratoria.
No tienen un plazo en Formosa a no estar legislado (en chaco y corrientes tiene un plazo
de 3 días), depende del juez (por supuesto tenemos que intentar que esa resolución no
este firme).
Es un recurso de interpretación restrictiva y es de aplicación subsidiaria, es decir, cuando
no existan otros medios más idóneos de subsanación. (ejemplo estado vs telecom espacio
aéreo).
RECURSOS ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
¿Cómo podemos llegar hasta la CSJ?
APELACION DE OFICIO O DE CONSULTA:
Es aquella en el cual el juez de primera instancia eleva el expediente a la cámara aunque
nadie haya cuestionado mi resolucion.
El juez tiene la obligación de elevar ese expediente para que otro lo controle. Por eso es de
consulta.
En Formosa esta derogado.
RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL.
VIA ORIGINARIA 116 CONSTITUCION NACIONAL
VIA RECURSOS.
- ORDINARIA: 254 CPCYCN.
SE PUEDE LLEGA A TRAVES DE UN RECURSO. QUE TENGO QUE TENER?
REQUISITOS COMUNES A RECURSOS, Y COMO REQUISITOS PROPIOS QUE LA
NACION SEA PARTE DE MANERA DIRECTA O INDIRECTA, TIENE QUE TRATARSE
UNA SENTENCIA DEFINITIVA Y EMITIDA POR LA CAMARA NACIONAL QUIEN EMITE
LA SENTENCIA, Y EL MONTO DEBE SER MAYOR DE 10MILLONES 890 MIL.
LA CORTE DECLARO LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL RECURSO ORDINARIO ANTE
LA CSJN, PERO AUN SIGUE VIGENTE EL 254 DEL CODIGO PROCESAL DE NACION.
- PER SALTUM. RECURSO EXTRAORDINARIO POR SALTO DE INSTANCIA.
LO QUE LO DIFERENCIA DE CUALQUIER APELACION ES QUE POR CIERTOS
MOTIVOS DE NOTORIA GRAVEDAD INSTITUCIONAL SE PUEDE SALTEAR UNA
INSTANCIA Y SER RESUELTA POR UNA INSTANCIA SUPERIOR.
- RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL LEY 48 ART. 14.
PRINCIPIO GENERAL, LA ULTIMA PALABRA LA DIO EL TSJ. SIEMPRE Y CUANDO
EN EL PLEITO SE HAYA PUESTO EN CUESTION LA VALIDEZ DE UN TRATADO,
LEY DEL CONGRESO, ALGUNA AUTORIDAD EJERCIDA EN NOMBRE DE LA
NACION, Y QUE LA DECISION HAYA SIDO CONTRA SU VALIDEZ; O CUANDO LA
VALIDEZ DE UNA LEY, DECRETO, SENTENCIA ARBITRARIA, SE CONTRAPONGA
CONTRA LA CONSTITUCION TRATADOS Y ORGANOS DE GOBIERNOS.
REQUISITOS
QUE QUIEN LA INTERPONGA SEA PARTE DEL JUICIO, QUE SE HAYA
INTRODUCIDO OPORTUNAMENTE EL CASO FEDERAL Y SE HAYA MANTENIDO,
LA INTERPOSICION POR ESCRITO ANTE EL STJ DE LA PROVINCIA QUE ES
QUIEN DICTO LA RESOLUCION, CUMPLIR EL PLAZO DE 10 DIAS, CONSTITUIR
DOMICILIO, FUNDADO INVOCANDO LOS REQUISITOS COMUNES Y LOS
EXPRESAMENTE PREVISTOS EN LA LEY.
EJE 4 RECURSOS.pdf
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