
Ahora bien, el juzgado de primera instancia en donde planteamos el recurso, debe realizar
un control de admisibilidad del recurso, pudiéndonos dar dos tipos de resultados:
Un resultado negativo, en el cual nos niegan el recurso: ante esta situación, cuando nos
notifican por cedula la denegación del recurso, comienza el plazo de 5 días para presentar
el recurso de queja por recurso denegado, este recurso se presenta directamente ante la
cámara con el objetivo de que sea el tribunal de alzada quien revise el juicio negativo de
admisibilidad del recurso emitido por el juzgado de primera instancia. Eventualmente, si la
cámara no está de acuerdo con la no concesión del recurso, declarando mal denegado el
recurso, hace tramitar al juzgado esa apelación denegada.
Pero supongamos que el resultado es positivo: nos conceden el recurso. Una vez
notificada la concesión del recurso, comienza el plazo de 5 días para que el apelante
sostenga su apelación, a través de la presentación de la fundamentación de los
argumentos que a su entender demuestran que la resolución apelada es errónea.
Dicha fundamentación se denomina MEMORIAL DE AGRAVIOS.
Ahora. La memoria, ¿Se presenta por el apelante?
Si no se presenta, el juzgado procede a declarar desierta la apelación.
Pero, si SI se presenta, el siguiente paso lo da el juzgado, este paso consiste en
SUSTANCIAR ese memorial. Corriéndose traslado de ese memorial al apelado.
El traslado del memorial debe ser notificado por cedula, arrancando un plazo de 5 días
para contestar o no el memorial.
Si la contra parte contesta el memorial a través de la contestación de agravios, aquí el
juzgado no debe correr traslado dicha contestación. Sino que el juzgado se limita a emitir
una RESOLUCION, UNA PROVIDENCIA SIMPLE QUE DIRA QUE SE TIENE POR
CONTESTADO (O NO) EL MEMORIAL, se notifica esta providencia simple por ministerio
Legis, y el juzgado debe proceder a elevar el expediente a la cámara.
ACLARACION: EL EFECTO DEVOLUTIVO EN LA APELACION EN RELACION,
ARTICULO 250. CUADERNILLO DEL 250. CONSISTE SACAR LAS COPIAS
PERTINENTE Y MANDAR A LA CAMARA O MANDAR EL EXPEDIENTE A LA CAMARA
Y QUEDARME COMO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CON LAS COPIAS
PERTINENTES. SI NO SE PRESENTA LAS COPIAS, SE QUEDA DESIERTO LOS
RECUERDO.
APELACION EN EL JUICIO SUMARISIMO.
El plazo para interponer es de 3 días. El plazo para fundar de ser concedido (en relación)
es de 5 y para contestar también 5 días.
Solo serán pasibles de apelación las sentencias definitivas y las prov. Que decreten y
denieguen medidas precautorias.
Se concederá en relación, en efecto devolutivo, salvo cuando el cumplimiento de la
sentencia pudiese ocasionar un perjuicio irreparable en cuyo caso se otorgará en efecto
suspensivo según el articulo 495 inc. 6.
APELACION EN EL JUICIO EJECUTIVO.