
APOYO UNIVERSITARIO MARTA RUANO
Este resumen pertenece a la profesora Marta Ruano. Tiene excelentes videos y clases en su
canal de you tube. La recomiendo, es excelente.
Les dejo también el link para que puedan encontrarla en you tube:
https://www.youtube.com/@martaruanoapoyouniversitar5339
consecuencia no buscada por el autor, pero ligadas inexorablemente al
efecto querido.
• Eventual: Cuando el sujeto que realiza la conducta conoce que
probablemente se produzca el resultado típico, y no deja de actuar por
ello. Este es el umbral mínimo de dolo.
CULPA:
se limitan a infringir una norma de cuidado.
• Por su representación por parte del autor: por su representación por parte
del autor: culpa consciente y culpa inconsciente. Cabe aclarar
primeramente que esta es una clasificación teórica que no importa una
consecuencia práctica. Esto se debe fundamentalmente a que ambos
tipos de actuar culposo tienen la misma escala penal. En la culpa
inconsciente el autor actúa sin representarse de ninguna manera la
posible lesión del bien jurídico. Ejemplo: el conductor que maneja por una
Av. en forma correcta, con cinturón de seguridad, por su carril, a la
velocidad adecuada y segundos antes de llegar al semáforo que le daba
paso, se agacha por un instante e intenta recoger un CD que se le había
caído mientras lo colocaba en el estéreo. En ese instante el semáforo
cambió y dio paso a los de la mano contraria, produciéndose un grave
accidente con lesiones para varias personas. El autor sabía lo que estaba
haciendo, pero nunca se representó una lesión al bien jurídico, y por ende,
tampoco el resultado típico.
Por otra parte el que actúa representándose la posible lesión al bien
jurídico pero confiando que por X circunstancia que ella no ocurrirá, actúa
con culpa consciente. Ejemplo: otro conductor, pero esta vez uno más
intrépido, conduce por una Av. a 120 km. por hora cuando el límite de
velocidad es de 30. En ese curso atraviesa un semáforo en rojo, sin
intentar frenar, y pudiendo observar que desde el otro carril los
automóviles que tenían paso habían comenzado su marcha. A esa
velocidad impacta contra dos vehículos produciendo la muerte
instantánea de tres personas. En este caso, podemos observar que el
conductor previó la posibilidad del resultado lesivo, pero confiando en algo
–que bien podría ser en su pericia como conductor, en la suerte, en que
los demás autos iban a verlo e iban a frenar, o lo que sea- creyó que éste
no se produciría. El conductor no quería causar la muerte de nadie, en
realidad, quería llegar velozmente a algún lugar, no obstante, el hecho
ocurrió por su responsabilidad.
• Por su gravedad: Hasta el año 2000 nuestro CP no distinguía entre culpa
grave y culpa leve. No obstante, con la modificación sufrida por el art. 278
CP la distinción fue incorporada, para este supuesto especialmente.
Respecto a la culpa insignificante o levísima, existe consenso doctrinario
a favor de su impunidad. Ahora bien, esto no se refleja tan claramente en
la jurisprudencia en donde debemos atenernos al criterio del juez y al