
Oficiales. Son los que realiza el médico en
cumplimiento de disposiciones legales, descritas en leyes
o resoluciones.
• Certificado de matrimonio en artículo de muerte.
Cuando una de las dos personas que contrae matrimonio
está en peligro inminente de muerte.
• Certificado de nacimiento. Es un certificado
preimpreso. Se registran datos de la madre, del RN, tipo
de parto, el médico que atendió el parto, el
establecimiento, fecha, hora y lugar de nacimiento y de la
confección del certificado, impresiones dígito-pulgares
derecha de la madre y plantar derecha del RN. Lo puede
realizar el médico o la partera; cualquiera de los dos que
haya visto con vida al RN. (ver Pruebas de docimasia)
• Certificado de defunción. Es preimpreso. Deben llevar
datos de identificación, causa de muerte (NO paro
cardiorrespiratorio ni muerte encefálica), diagnóstico de la
última enfermedad, otros datos que se le requieran. El
médico tiene la obligación de extender este certificado a
los pacientes fallecidos bajo su asistencia; SIEMPRE Y
CUANDO SEPA LA CAUSA DE MUERTE. Debe ser con tinta
azul. Se debe confeccionar sólamente una vez que se
sepa con certeza la causa de muerte, o si asistió al
paciente en este episodio (en este caso, no se puede
informar la causa de muerte, se coloca “causa de muerte
dudosa o desconocida” y se solicita una autopsia, para
que la persona que la realice haga la extensión final del
certificado). Confeccionar un certificado de defunción sin
conocer la causa es un delito doloso!
El certificado de defunción tiene valores
• administrativos
• estadísticos-epidemiológicos (establece incidencia de
enfermedades y causa de muerte)
No es correcto poner “paro cardiorrespiratorio” ni “muerte
encefálica” como causa inmediata de muerte, como se
hizo durante mucho tiempo, ya que en realidad es el
último suceso. Son dos formas de constatar la muerte,
pero no las causas.
• Certificado de defunción fetal. En el caso de nacidos
sin vida o “nacidos muertos”. Debe tener datos de la
madre, lugar, fecha y hora, semanas de gestación y causa
de muerte. En el caso de un recién nacido con vida que
fallece después, se debe hacer un certificado de
nacimiento y otro de defunción.
• Certificado de cremación. Debe efectuarse después
de las 24 horas del deceso. Puede ser voluntaria (por
directiva del fallecido), directa (por solicitud de familiares
y con consentimiento de los herederos forzosos), u
obligatoria (normas legales)
Para la cremación voluntaria, se requiere un formulario
especial que entrega la Dirección General de Cementerios.
El médico que haya atendido al paciente o examinado su
cadáver debe completarlo. Acá se consta en forma clara y
terminante “que la muerte ha sido por causas naturales”.
• Si la muerte fue violenta, no se puede proceder a la
cremación hasta que el juez determine que no hay
impedimento para realizarla.
• Cremación obligatoria si la muerte fue por causas
infectocontagiosas o epidémicas y afectan la higiene
pública o la salud pública; en el caso de fetos nacidos
muertos si no existe oposición de los padres; y restos de
cátedras de Fmed y centros de anatomía patológica.
• Certificados prenupciales. Para determinar si hay ITS,
se realiza VDRL. Se debe hacer en hospitales públicos.
• Certificado de traslado al exterior de incapaces. Los
incapaces judicialmente no pueden ser trasladados fuera
del territorio nacional sin la autorización judicial. Esta
última se avala en por lo menos dos médicos que
acrediten que el traslado es conveniente para la salud del
incapaz. Esto es así porque el demente no es capaz de
decidir ni de administrar sus bienes y alguien puede
aprovecharse de esta situación.
➔ Certificado médico falso
Si el contenido no se ajusta a la verdad. Si de esto resulta
en perjuicio, es un delito doloso encuadrado como
falsificación de documento. El bien jurídico afectado es la
“fe pública”. No es un delito de responsabilidad médica,
porque es un delito doloso (hay intención de faltar a la
verdad).
Se sanciona tanto al médico como a la persona que lo
usó. Se agrava si como consecuencia, una persona sana
queda detenida en un manicomio. Se duplica la pena si el
funcionario que lo escribió es de una institución pública.
Consentimiento informado
Medicina Legal
María Agustina Berberian