Según Aftalion-Vilanova:
La ley en sentido propio tiene un elemento material (la norma general) y un
elemento formal (la legislación). Si falta el primero de ellos, es decir, si aparece el
procedimiento legislativo pero sin que surja de él la norma, entonces hablan los
autores de ley en sentido formal.
Leyes en sentido formal: Se las denomina así, entonces a las sancionadas
por el Poder Legislativo que han seguido el procedimiento determinado. Cuando
hablamos de sentido formal nos referimos a la forma en que se ha sancionado la ley,
al procedimiento legislativo.
Leyes en sentido material: Son las leyes de carácter general fuere cual fuese
su origen. Son las determinadas por su contenido. Nos referimos a la generalidad de
la ley, fuere cual fuese el órgano que la dictó.
Así, las Ordenanzas, Reglamentos, Decretos Reglamentarios, etc. serían
leyes en sentido material por incluir normas de carácter general pero no se las
podría llamar leyes en sentido formal por no haber emanado del Parlamento o
Legislatura.
Las leyes en sentido formal, es decir, los actos de la Legislatura conforme al
rito parlamentario, habitualmente son también en sentido material por establecer una
norma general. Sería necesario aclarar que existen leyes que sólo son leyes en un
sentido formal, en tanto que hay otras que lo son en ambos sentidos, formal y
material. En síntesis, el legislador puede sancionar leyes que lo son a la vez en un
sentido formal y material, o solo en un sentido. Los funcionarios administrativos
pueden dictar actos que por su contenido, son leyes en un sentido material. Un
ejemplo de una ley en sentido formal, pero no de carácter general, puede ser cuando
el Congreso o la Legislatura entregan una pensión a un particular.
El Rito o Procedimiento Legislativo:
En nuestro país, el procedimiento legislativo se encuentra descripto en la
Constitución Nacional y en los reglamentos que han dictado las Cámaras de
Senadores y Diputados. Se lo puede esquematizar de la siguiente manera:
Iniciativa o Presentación del Proyecto de Ley: La iniciativa consiste en la
facultad (y el hecho) de proponer una ley al Poder Legislativo para su discusión y
eventual sanción.
Tanto el Poder Ejecutivo como cualquiera de los miembros de las Cámaras
tienen la facultad de presentar un proyecto de ley. Los ciudadanos tienen también el
derecho de peticionar. De acuerdo a la reforma de la Constitución del año 1994, en
su Artículo 39º, se establece que mediante la “Iniciativa Popular”, también se pueden
presentar proyectos de ley, menos en el ámbito de reforma constitucional, tratados
internacionales, tributos, presupuesto y materia penal. Para ello se requiere el 3%
del padrón electoral. Los proyectos pueden presentarse indistintamente en
cualquiera de las Cámaras (la que lo recibe se denomina Cámara de origen), salvo
el caso concreto del Presupuesto de Gastos y Recursos de la Nación que debe ser
presentado, necesariamente en la Cámara de Diputados.
El Poder Ejecutivo habitualmente envía el proyecto de ley con un mensaje en
el que explica las razones por las cuales solicita su sanción. Los Diputados y
Senadores, suelen acompañarlos con una Exposición de Motivos.
Discusión: Con excepción de los casos en que la Cámara decidió tratar un
proyecto Sobre Tablas, esto es, inmediatamente, la aprobación de un proyecto sólo
se produce después de leído, fundado verbal y brevemente por su autor y girados a
las Comisiones internas integradas por miembros de las Cámaras para facilitar su