Disolución de la sociedad conyugal.
Da nacimiento a la etapa de la indivisión postcomunitaria .
El artículo 1998 establece:
La sociedad conyugal se disuelve:
1º.- Por la disolución del matrimonio.
2º.- Por la sentencia de separación de cuerpos.
3º.- Por la separación judicial de bienes.
4º.- Por la declaración de ausencia, en conformidad a lo dispuesto en el Capítulo III,
Título IV del Libro Primero.
5º.- Por la declaración de nulidad del matrimonio.
En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe, no tendrá parte en los
gananciales.
Según el numeral 1 se disuelve la sociedad conyugal por la disolución del matrimonio.
El matrimonio se disuelve por muerte de uno de los cónyuges o por divorcio (ya sea por
causal, mutuo, sola voluntad o conversión de sentencia).
El numeral 2 prevé “por la sentencia de la separación de cuerpos”, lo cual también
produce la disolución de la sociedad conyugal, esta disolución tiene una particularidad y
es que se puede volver todo para atrás en caso de que opere una reconciliación entre los
cónyuges los cuales a pesar de la separación de cuerpos siguen siendo cónyuges.
Ejemplo: B casado bajo el régimen legal se separa de cuerpos por sentencia pasada en
autoridad de cosa juzgada y compra una moto, ésta va a ser propia ya que no hay
gananciales porque la sociedad conyugal está disuelta por que están separados de
cuerpos, vende la moto y compra un apartamento, los actos legítimamente realizados en
ese momento son válidos porque es un bien propio, pero si se reconcilia se restituye todo
al estado anterior, y el apartamento pasa a ser ganancial administrado por B.
El numeral 3 establece la separación judicial de bienes, en este caso sigue habiendo
matrimonio pero lo que se disuelve es la sociedad conyugal, puede hacerse antes de
casarse por capitulaciones matrimoniales o después de casarse por una separación
judicial de bienes.