DIPRI 10/04/2024
COOPERACION JURISDICCIONAL INTERNACIONAL es un deber para los tribunales
Bolilla 8
Cooperación de primer grado
Caso: le solicitaban que sea comunicado por medio de exhorto, denegando la comunicación
via whatsapp. El tiempo que llevaría la solicitud de exhorto y siendo que la materia era de
alimentos como medida cautelar a favor del menor era urgente. Era pandemia, el MRE no
estaba en actividades. La Camara le da la razón autrizando que notifique via whatsapp
cumplimentando con determinados requisitos o via mail y quedando constancia en un acta.
Hay un voto en disidencia, la vocal decía que no había que apartarse de la normativa y siendo
que había un domicilio procesal constituido por el demandado debería haber sido notificado a
ese domicilio.
En la cooperación de primer y segundo grado hay una tendencia a facilitar la continuidad del
proceso sin controlar tanto la jurisdicción del tribunal requirente y eventualmente cuando la
sentencia llegue a la argentina para ser ejecutada (cooperación de tercer grado), recién ahí se
entrara en el análisis estricto de la jurisdicción del tribunal extranjero. En caso de medidas
cautelares (de segundo grado) se es mas rigusoso en el caso de bienes registrables.
Concepto de jurisdicción directa e indirecta- PREGUNTA DE EXAMEN Y DE PARCIAL
La jurisdicción indirecta es el control que el juez requerido hace de la jurisdicción asumida por
el juez requirente. La directa se encuentra regulado según la materia en 1) convenios o la
2)fuente autónoma y si en esta hay lagunas se bilateralizan las reglas distributivas de
competencia interna contenido en las normas procesales mediante analogía.
La directa es la que asume el juez que interviene en el proceso principal en virtud de reglas que
le otorgan la jurisdicción para conocer y decidir en el caso mixto. Y la indirecta es el control de
la jurisdicción del juez requerido que hace el juez requirente para constatar que no ha invadido
la jurisdicción… COMPLETAR TEMA!!!!
RECEPCION NORMATIVA
1. Fuente autónoma: 2611 y 2612 del CCYCN y Cod. Procesal Nacional (art. 132) y CPCC
de cordoba (art. 66 y 67)
2. Fuente Convencional
-Universal: Convenios de la Haya (1. sobre procedimiento civil 1954- se ha ido modificando con
los demás convenios, 2. sobre supresión de la legalización del año 1961 (en realidad no se
suprime sino que se sustituye a través de la apostilla- estampa con sello que establece la
autenticidad de la firma del órgano que proviene), 3. sobre notificación o traslado en el
extranjero de documentos judiciales o extrajudiciales en materia civil o comercial de 1965, 4.
sobre obtención de pruebas en el extranjero sobre derecho civil y comercial-1970)
-Regional: Tratados multilaterales de Montevideo 1889 y 1940, CIDIP 1 sobre exhortos o cartas
rogatorias (art. 2-13), CIDIP 2 sobre recepcion de prueba y CIDIP 3 sobre prueba e información
de derecho extranjero, 4. Protocolo adicional
3. Fuente institucional: Protocolo de cooperación y asistencia jurisdiccional y en materia civil,
comercia, laboral y adminstrativa de las Leñas (1992) - denegación del cumplimiento, o
cumplimiento parcial, etc. vias de transmisión y requisitos formales, sustanciales y procesales.
Este instrumento asume la cooperación de primer y tercer grado. Este protocolo tuvo una
enmienda y se han modificado algunos artículos en el año 2002 “Enmienda al protocolo de las
Leñas”. Modifica 10 art. Aprox. Establece que el exhorto va a funcionar no solo para los casos
civil, procesal, laboral sino tambien para contencioso administrativo. Tambien habla de los
nacionales de los países del mercosur y quienes tienen residencia permanente o habitual
(determina los sujetos a los que les es aplicable en igual trato el libre acceso de la jurisdiccion).
En 1991 a traves del Tratado de asuncion se crea el MERCOSUR, y con posterioridad se
asocioan otros estados y sale un tratado de integración que replica el protocolo de las leñas y
que se expande para quienes se asocien posteriormente al MERCOSUR.
Para segundo grado como no podían ponerse de acuerdo, El Mercosur saco el Protocolo de
medidas cautelares sobre personas o bienes.
Los exhortos deben cumplir con una serie de requisitos que están contenidos en los
formularios electronicos que se utilizan para realizar y mandar el exhorto.
Requisitos: Legalización (autenticación de la firma), idioma del país requerido, y autoridades a
través de las cuales se tramita el exhorto (jurisdiccional y no jurisdiccional). En la mayoría de
los casos los particulares pueden encargarse del diligenciamiento del exhorto. Autoridades
centrales simplifian obstáculos y están destinadas a ser el vehiculo especifico para la CIJ.
Mas los recaudos formales, procesales y sustanciales (requisitos generales)- COMPLETAR
Limite del deber: el orden publico argentino.
Autonomia cautelar:que yo trabe una medida cautelar en razón de la CJI no implica que yo
después por la teoría de los actos propios yo vaya a reconocer la sentencia. Autonomia
significa que si coopero no tengo la obligación de reconocer y aplicar o ejecutar la sentencia.
Celeridad: si me remiten un exhorto y yo se que no soy la autoridad competente y debería ser
un juez uruguayo, no lo voy a denegar sino que se lo voy a r3emitir al juez competente.
REENVIO: BOLILLA 6
Leading case que trajo jurisprudencialmente que introdujo el tema del reenivo - Caso Fordo
(sucesión)
Envio por la norma directa y luego hay un reenvio. El reenvio no esta en ninguna fuente
convencional, solo esta en fuente interna del CCYCN en art. 2596.
Para que se de el reenvio. 1. Ordenamientos jurídicos distintos con normas de derecho
procesal privado. 2. Normas de conexión. 3. Teoria de la referencia máxima: cuando una
norma de conflicto nos lleva a un derecho, a ese derecho que nos lleva debemos considerarlo
en su conjunto (ver el derecho internacional del estado)
ART. 1 Inc. B de la convención de Viena. Compraventa internacional de mercaderia: esta se
aplica cuando las normas de derecho internacional privado prevean la aplicación de la ley de
un estado contratante.
DIPRI clase 10-4.docx
browser_emoji Estamos procesando este archivo...
browser_emoji Lamentablemente la previsualización de este archivo no está disponible. De todas maneras puedes descargarlo y ver si te es útil.
Descargar
. . . . .