
adiciona a la obligación preexistente (en tal caso – acota Morello- el deber de resarcir daños y
perjuicios implica una obligación nueva). 3) Extensión de la responsabilidad. La responsabilidad
extracontractual es más amplia que la contractual. En un hecho ilícito se responde por las
consecuencias inmediatas y mediatas y, en ciertos casos, por las causales (art. 901, Cód. Civ.); ante el
incumplimiento contractual sólo por las consecuencias inmediatas-necesarias si hay culpa, y de las
mediatas si hay dolo. 4) Plazos de prescripción liberatoria. En la responsabilidad contractual rige,
como regla, el plazo de diez años (art. 4023, cód. civ.); en la extracontractual, el plazo es de dos años
(art. 4037, cód. civ.). 5) Edad del discernimiento. Para los actos lícitos se adquiere a los 14 años y para
los ilícitos a los 10 años (art. 921 y 127, 1ª parte, cód. civ.). 6) Carga de la prueba de la culpa. En la
responsabilidad contractual la carga de la prueba de la culpa está distribuida según se trate de
obligaciones de resultado o de medios: en principio, en las obligaciones de resultado el sindicado
como deudor tiene la carga de demostrar su diligencia; en tanto, en la de medios, quien pretende ser
acreedor está precisado a probar la culpa del demandado. En la responsabilidad aquiliana la regla es
que el acreedor (la víctima) prueba la culpa del deudor (art. 1109, cód. civ.), no obstante que tal regla
aparezca sepultada, en los hechos, por los casos de daños con intervención de cosas (art. 1113) (o en
los supuestos especiales, acota Morello). 7) Producción de la mora. Mientras en el hecho ilícito la
mora se produce automáticamente, en el contrato ello se da sólo en algunas hipótesis. 8) Juez
competente por razón del lugar. En las acciones derivadas de responsabilidad contractual es juez
competente el del lugar convenido para el pago, a elección del actor, el del domicilio del demandado
o el del lugar de celebración del contrato, siempre que el demandado se encuentre en él al ser
notificado de la demanda (art. 5, inc. 3, Cód. Proc. Nac.). En las derivadas de un hecho ilícito, “el del
lugar del hecho o el del domicilio del demandado, a elección del actor” (inc. 4, art. cit.), o el del
domicilio del asegurador si la víctima lo cita en garantía (art. 118, ley 17418). 9) Juez competente por
razón de la materia. La responsabilidad emergente de ciertos contratos debe ser ventilada ante fueros
especiales, por ejemplo, la del transporte ante el fuero federal, la del contrato de trabajo ante el fuero
laboral, etc.”
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.
En anterior oportunidad, siguiendo las opiniones de otros autores, mencionamos que las
diferencias más importantes entre las esferas de la responsabilidad convencional y la aquiliana son
las siguientes: “I.- Antijuridicidad. Como presupuesto de la responsabilidad civil, en el campo
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Alterini Atilio, “Responsabilidad civil. Límites de la reparación”, 2da ed. 3º reimpresión, Ed.
AbeledoPerrot, Bs. As., 1979, p. 35; Alterini Atilio-López Cabana Roberto, “Responsabilidad
contractual y extracontractual: de la diversidad a la unidad”, LL 1989-C-1187; Ver Morello Augusto M.
con la colaboración de Jorge M. Galdós cit, “Indemnización del daño contractual”, pág. 123.