
3. d) REPRESENTACIÓN, MANDATO Y PODER. DEFINICIÓN. MANDATO CON O SIN REPRESENTACIÓN.
CAPACIDAD. SUSTITUCIÓN. OBLIGACIONES DEL MANDANTE Y PODERDANTE. EXTINCIÓN. PODER POST
MORTEM. REVOCACIÓN. MANDATO Y PODER IRREVOCABLE. MANDATO ENTRE CÓNYUGES.
El mandato es el contrato del que surgen los derechos y las obligaciones del mandante y el mandatario.
El apoderamiento es el negocio unilateral del que surge el poder de representación.
Y el po-der de representación es el derecho subjetivo que legitima al apoderado para invocar al
poderdante y lograr que los efectos del negocio celebrado en su nombre pasen a corresponderle en
forma directa.
El mandato y el apoderamiento son negocios jurídicos.
En cambio, los derechos del mandante y el mandatario, tanto como el poder de representación del
apoderado, son derechos subjetivos.
DIFERENCIA MANDATO PODER Y REPRESENTACIÓN.
● Mandato como contrato. Una persona otorga mandato a otra, formación de consentimiento,
que las dos partes firmen, que una persona va a ser mandatario de otra. El mandato puede
ser con representación o sin, mati cómprame un caramelo, MANDATOS SIN
REPRESENTACIÓN. Te mando que realices un acto con consecuencias jurídicas por mi, sin
representación porque para que haya tiene que haber un acto apoderamiento, acto jurídico
unilateral, mati te doy poder para que vayas y con mi dinero vayas y compras x caramelo. La
ley no exige un poder para ese acto. El artículo 375 es el que nos dice en la vida cotidiana
cuando necesitamos un acto de apoderamiento, para que un apoderado, pueda realizar un
acto por otra persona. El poder es un acto unilateral, el mandato es bilateral porque es un
contrato, el mandato se presume oneroso el poder no se presume oneroso. El 375 nos dice
que necesitamos un apoderamiento especial.
● Poder representación voluntaria. Necesito poder especial, facultad especial, que
expresamente surja la facultad de realizar ese acto. El poder general amplio es una sumatoria
de poderes espaciales. Otorgar asentimiento conyugal, poder integre facultad especial, lo que
va a ocurrir es que frente al poder que nosotros tengamos, vamos a tener que tener algún
accionar como escribamos que puede diferenciar en AGREGAR, AGREGAR EN COPIA O
REMITIR A LA MATRIZ. DOCUMENTACIÓN HABILITANTE.
DISTINCION:
Contrato causal por el cual una
parte se obliga a efectuar un
acto jurídico por cuenta de la
otra,
Situación jurídica que surge de
un acto jurídico unilateral de
apoderamiento (representación
voluntaria o convencional) o de
la ley (representación necesaria
o legal).
Acto jurídico unilateral y
abstracto que inviste a una
persona de la facultad de
representación y que le permite
realizar actos jurídicos a
nombre de la otra.
LA REPRESENTACIÓN
Los actos jurídicos entre vivos pueden ser celebrados por medio de representante excepto los casos
en que la ley exige que sean otorgados por el titular del derecho.