3. d) REPRESENTACIÓN, MANDATO Y PODER. DEFINICIÓN. MANDATO CON O SIN REPRESENTACIÓN.
CAPACIDAD. SUSTITUCIÓN. OBLIGACIONES DEL MANDANTE Y PODERDANTE. EXTINCIÓN. PODER POST
MORTEM. REVOCACIÓN. MANDATO Y PODER IRREVOCABLE. MANDATO ENTRE CÓNYUGES.
El mandato es el contrato del que surgen los derechos y las obligaciones del mandante y el mandatario.
El apoderamiento es el negocio unilateral del que surge el poder de representación.
Y el po-der de representación es el derecho subjetivo que legitima al apoderado para invocar al
poderdante y lograr que los efectos del negocio celebrado en su nombre pasen a corresponderle en
forma directa.
El mandato y el apoderamiento son negocios jurídicos.
En cambio, los derechos del mandante y el mandatario, tanto como el poder de representación del
apoderado, son derechos subjetivos.
DIFERENCIA MANDATO PODER Y REPRESENTACIÓN.
Mandato como contrato. Una persona otorga mandato a otra, formación de consentimiento,
que las dos partes firmen, que una persona va a ser mandatario de otra. El mandato puede
ser con representación o sin, mati cómprame un caramelo, MANDATOS SIN
REPRESENTACIÓN. Te mando que realices un acto con consecuencias jurídicas por mi, sin
representación porque para que haya tiene que haber un acto apoderamiento, acto jurídico
unilateral, mati te doy poder para que vayas y con mi dinero vayas y compras x caramelo. La
ley no exige un poder para ese acto. El artículo 375 es el que nos dice en la vida cotidiana
cuando necesitamos un acto de apoderamiento, para que un apoderado, pueda realizar un
acto por otra persona. El poder es un acto unilateral, el mandato es bilateral porque es un
contrato, el mandato se presume oneroso el poder no se presume oneroso. El 375 nos dice
que necesitamos un apoderamiento especial.
Poder representación voluntaria. Necesito poder especial, facultad especial, que
expresamente surja la facultad de realizar ese acto. El poder general amplio es una sumatoria
de poderes espaciales. Otorgar asentimiento conyugal, poder integre facultad especial, lo que
va a ocurrir es que frente al poder que nosotros tengamos, vamos a tener que tener algún
accionar como escribamos que puede diferenciar en AGREGAR, AGREGAR EN COPIA O
REMITIR A LA MATRIZ. DOCUMENTACIÓN HABILITANTE.
DISTINCION:
Mandato:
Representación:
Poder:
Contrato causal por el cual una
parte se obliga a efectuar un
acto jurídico por cuenta de la
otra,
Situación jurídica que surge de
un acto jurídico unilateral de
apoderamiento (representación
voluntaria o convencional) o de
la ley (representación necesaria
o legal).
Acto jurídico unilateral y
abstracto que inviste a una
persona de la facultad de
representación y que le permite
realizar actos jurídicos a
nombre de la otra.
LA REPRESENTACIÓN
Los actos jurídicos entre vivos pueden ser celebrados por medio de representante excepto los casos
en que la ley exige que sean otorgados por el titular del derecho.
Tipos: La representación es:
a) voluntaria cuando resulta de un acto jurídico;
b) legal cuando resulta de una regla de derecho;
c) orgánica cuando surge del estatuto de una persona jurídica. (art. 358)
- Efectos: Los actos celebrados por el representante en nombre del representado en los límites de las
facultades conferidos por la ley o el apoderamiento, produce, efecto directamente para el representado
(art. 359)
- Extensión: actos objeto del apoderamiento, facultades otorgadas por la ley y los actos necesarios
para su ejecución (art. 360).
-Limitaciones o la extinción del poder: oponibles a terceros que las conocen o pudieron conocerlas
actuando con la debida diligencia. La representación voluntaria La representación es voluntaria cuando
resulta de un acto jurídico. Puede provenir de un contrato de mandato u otro.
-Forma: Art. 363: El apoderamiento debe ser otorgado en la forma prescripta para el acto que el
representante debe realizar. Ver arts. 1016, 1017, 1552 CCC; en relación a los poderes judiciales, la
escritura pública es exigida por el art. 47 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y el art.
47 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires. - Capacidad del representado
para otorgar el acto: debe tenerla al momento del apoderamiento (Art. 364).
-Capacidad del representante: es suficiente el discernimiento (Art. 364).
- Acto consigo mismo (antes art. 1918 CC): sólo está permitido con autorización o conformidad del
representado (art. 368) 2 - fc11v2-Representación, poder y mandato
- Ratificación: suple el defecto de la representación; tiene efecto retroactivo al día del acto pero es
inoponible a terceros con derechos adquiridos con anterioridad (art. 369). La ratificación resulta de
cualquier manifestación expresa o de cualquier acto o comportamiento concluyente que
necesariamente importe una aprobación de lo actuado por quien invoca la representación (art. 371).
Poder conferido en términos generales y facultades expresas -Art. 375:
Las facultades contenidas en el poder son de interpretación restrictiva. Poder conferido en términos
generales: sólo incluye los actos propios de administración ordinaria y los necesarios para su ejecución.
Poder con facultades expresas: Art. 375, incisos a) á m). Poder para el asentimiento conyugal: Art.
457: Debe versar sobre el acto en sí y sus elementos constitutivos.
Poder al cónyuge: Es válido, salvo para darse a mismo el asentimiento conyugal para disponer de
los derechos sobre la vivienda familiar o los muebles indispensables de ésta o transportarlos fuera de
ella. (arts. 459 y 456). Esta regla es común a ambos regímenes patrimoniales matrimoniales.
Sustitución del poder: El representante puede sustituir el poder en otro, salvo que el representado lo
prohíba (art. 377).
Pluralidad de representantes: Salvo indicación en contrario, quedan facultado a actuar indistintamente
cualquiera de ellos (art. 378)
Apoderamiento plural u otorgado por varias personas para un interés común: puede ser revocado por
cualquiera de los representados sin dependencia de las otras (art. 379).
Poder con efectos post mortem: el poder se extingue por la muerte del representado, salvo que haya
sido conferido para actos especialmente determinados y en razón de un interés legítimo del
representado, de un tercero o común a representante y representado, o a representante y un tercero,
o a representado y tercero (art. 380, inc. b ). La norma no exige determinación de plazo.
Poder irrevocable: art. 380 inc. c): debe ser conferido para actos especialmente determinados, limitado
por un plazo cierto y en razón de un interés legítimo del representante, o de un tercero o común a
representante y representado, o a representante y un tercero, o a representado y tercero. Se extingue
llegado el transcurso del plazo fijado. Puede revocarse por justa causa.
EL MANDATO Art. 1319:
Hay contrato de mandato cuando una parte se obliga a realizar uno o más actos jurídicos en interés
de otra. El mandato puede ser conferido y aceptado expresa o tácitamente.
Se presume oneroso (art. 1322)
Extinción del mandato: art. 1329, incs. a) a e). fc11v2
-Representación, poder y mandato - 3
Mandato con representación: se aplican los arts. 362 y siguientes (art. 1320)
Mandato representación: el mandatario actúa en nombre propio pero en interés del mandante, quien
no queda obligado directamente respecto del tercero, ni éste respecto del mandante (art. 1321)
Mandato irrevocable: Puede convenirse expresamente el mandato como irrevocable en los casos de
los incs. b) y e) del art. 380 (art. 1330).
Mandato destinado a ejecutarse después de la muerte del mandante: es nulo si no, puede valer como
disposición de última voluntad (art. 1330, 2° párrafo).
ARTICULO 1324.- Obligaciones del mandatario. El mandatario está obligado a:
a) cumplir los actos comprendidos en el mandato, conforme a las instrucciones dadas por el mandante
y a la naturaleza del negocio
b) dar aviso inmediato al mandante de cualquier circunstancia sobreviniente que razonablemente
aconseje apartarse de las instrucciones recibidas, requiriendo nuevas instrucciones o ratificación de
las anteriores, y adoptar las medidas indispensables y urgentes;
c) informar sin demora al mandante de todo conflicto de intereses y de toda otra circunstancia que
pueda motivar la modificación o la revocación del mandato;
d) mantener en reserva toda información que adquiera con motivo del mandato que, por su naturaleza
o circunstancias, no está destinada a ser divulgada;
e) dar aviso al mandante de todo valor que haya recibido en razón del mandato, y ponerlo a disposición
de aquél;
f) rendir cuenta de su gestión en las oportunidades convenidas o a la extinción del mandato;
g) entregar al mandante las ganancias derivadas del negocio
h) informar en cualquier momento, a requerimiento del mandante, sobre la ejecución del mandato;
i) exhibir al mandante toda la documentación relacionada con la gestión encomendada, y entregarle la
que corresponde según las circunstancias.
ARTICULO 1328.- Obligaciones del mandante. El mandante está obligado a:
a) suministrar al mandatario los medios necesarios para la ejecución del mandato y compensarle, en
cualquier momento que le sea requerido, todo gasto razonable en que haya incurrido para ese fin;
b) indemnizar al mandatario los daños que sufra como consecuencia de la ejecución del mandato, no
imputables al propio mandatario;
c) liberar al mandatario de las obligaciones asumidas con terceros, proveyéndole de los medios
necesarios para ello;
d) abonar al mandatario la retribución convenida. Si el mandato se extingue sin culpa del mandatario,
debe la parte de la retribución proporcionada al servicio cumplido; pero si el mandatario ha recibido un
adelanto mayor de lo que le corresponde, el mandante no puede exigir su restitución.
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