Entrevista
a
Jorge
Mosset
Iturraspe
En el mes
de
setiembre
pasado se llevó a
cabo
-gracias a
una
acertada iniciativa
de
la
Universidad
de
Uma-
el Primer
Congreso
Intemacional
de
Derecho
de
Daños.
Con
tal
motivo,
se convocó para
el
evento a
recono-
cidos académicos y a
renombrados
juristas nacionales y extranjeros; resaltando notablemente
la
figura
del
profesor argentino Jorge Mosset
Iturraspe,
jurista
de
dilatada trayectoria y autor
de
una
muy importante y
vasta
obra
doctrinaria. A continuación
les
ofrecemos
la
entrevista
que
Thémis-Revista
de
Derecho
realizara
en
tal
ocasión.
La
preparación
de
la
presente entrevista estuvo
en
parte,
a cargo
de
Enrique
Felices y Juan José
Martfnez.
La
mayor parte
de
la
misma,
sin
embargo,
se
debe
al trabajo
que,
por especial encargo
de
el diario oficial -El
Peruano",
realizaran
Nadine
Quijano y Alejandro
Falla,
siéndonos
amablemente
cedida para su publicación
completa
Thémis:
¿Cuál
es
su
opinión,
acerca
de
la pro-
puesta
que
fue
presentada
no
hace
mucho
tiempo, y
que
ha
sido
relanzada
un
poco
en es-
te
Congreso, referente a la creación
de
un
siste-
ma
de
seguros
obligatorios
que
vele, al
mismo
tiempo,
por
la Indemnización
de
las
víctimas y
por
la reducción del
costo
de
los
accidentes vía
su
distribución,
sea a través del precio, sea a
través
de
los
seguros?
Jorge Mosset Iturraspe:
El
tema del seguro obliga-
torio ha sido tratado en este Congreso desde dos
enfoques.
Se ha dicho, a mi juicio con razón, que
imponer
el
seguro obligatorio indiscriminadamente
en muchas áreas, como puede ser
el
seguro para
quien compra un producto elaborado, un
elec-
trodoméstico o para quien concurre a una cancha
de
fútbol, a un teatro, a un cine, no es
un~
cosa
buena. Esto por varias razones: en primer lugar,
porque encarece los costos
de
los bienes y servi-
cios; todo se encarecería, la economía sufriría en
este sentido un encarecimiento. En segundo lugar,
porque relaja o afloja el cuidado y la diligencia, que
deben tener todos los que incorporan bienes o
cre-
an situaciones de riesgo. Relaja esta disciplina, to-
dos sabemos que no conduce con la misma pru-
dencia
el
automovilista que tiene seguro, que el au-
tomovilista que no lo tiene. El seguro siempre ha
producido este aflojamiento de los cuidados,
puesto que si me ocurre un accidente y estoy
cu-
bierto, paga
el
seguro.
55
Sin embargo, el otro enfoque que se ha hecho
en este Congreso, es el del seguro forzoso u
obli-
gatorio -no más seguro voluntario como dice el Có-
digo
de
Tránsito del Perú y la Ley del Tránsito en la
Argentina- para la circulación automotriz. En esto
estoy totalmente de acuerdo, pues el seguro debe
ser obligatorio para todo aquel que incorpora a la
circulación un vehículo automotor, ya se trate de un
auto,
de
una motocicleta, de un camión o de una
motoneta. ¿Por qué? porque
de
este modo se evita
algo que también se ha dicho en este Congreso:
que la víctima no encuentre la condigna o la justa
reparación. Pues el dueño del automotor -y mucho
más
el
dueño
de
una motoneta o motocicleta- pue-
de
ser insolvente, y entonces la víctima se encuen-
tra con
un
señor que aparenta solvencia, por pose-
er un automotor, pero que en realidad no la tiene.
Para esto, creo
yo, que debiera llevarse adelan-
te -implementarse, como se dice ahora- el seguro
forzoso para la circulación, para
el
tránsito.
En
este
ámbito sí, con posibilidad de contratar1o en cual-
quier compañía -compañía seria- y que todo el que
conduzca
lleve junto con sus documentos de iden-
tidad, y con la
tra~eta
de
propiedad del vehículo, el
seguro que demuestre que
si
causa daños, las víc-
timas tendrán la posibilidad
de
ser reparadas. Esto
me parece importante.
Thémis:
Doctor, Ud. ha
comentado
el riesgo
que
conlleva el deterioro
de
las
medidas
de
diligen-
Thémis24
cia de los conductores asegurados pero, ¿eso
no
pOdría
ser
evitado fácilmente con las fran-
quicias
por
ejemplo? Las compañías asegu-
radoras
no
pagan íntegramente el daño; por lo
que tengo entendido, pagan solamente
un
monto.
J.M.I.: Claro, yo ponderaba
en
esta reunión -recién
hace unos minutos-
la
ley
francesa
de
1985 que
lleva
un
título
que
llama la atención, se llama
-ley
para
el
acortamiento
de
los juicios
de
indemniza-
ción por accidentes
de
automotores y para posibili-
tar
el
pronto cobro
de
la indemnización a
las
com-
pañías aseguradoras·. Esta es una ley pensada
con
un
sentido práctico para que
no
ocurra
lo
que
pasa
en
nuestros países, que
un
juicio
donde
se
reclama una indemnización por accidente
dure
tres, cuatro o cinco años, que una compañía ase-
guradora especule para no pagar la indemnización
con
llevar adelante
un
juicio, bajarle
el
problema a
su
asesoría letrada y entonces, hacer
de
todo acci-
dente
un
litigio; esto
no
está bien.
Ud.
dice, con
razón,
que
con
un
sistema
de
pre-
mios y castigos
se
podría poner
fin
a esto. Vale de-
cir,
que una persona
que
no tiene accidentes
en
un
año,
tenga
que
pagar una prima
de
seguros mucho
más baja
que
aquel que tiene reiterados acciden-
tes. Además, a la persona que ha cometido
acci-
dentes
se
le
posibilita
un
camet
en
la próxima
re-
novación por
más
años, y por menos años a la
otra; puede permitírsele,también, renovar
su
camet
sin necesidad
de
rendir exámenes teórico-prácti-
cos, que rendirán los que cometen accidentes.
En
consecuencia, implica endurecerse frente
al
trasgresor y aliviar
la
situación
del
respetuoso
del
tránsito.
Thémis: Otro de los comentarios criticas que se
hacía a la propuesta, era el posible
encareci-
miento de los precios de los bienes y servicios
a raíz de la obligatoriedad del seguro. ¿No cree
Ud. que eso en cierta medida se vería reducido,
justamente
por
el mismo hecho de
ser
obligato-
rios los seguros y a partir de
su
difusión,
el
pre-
cio mismo de
los
seguros
bajar.
y
por
lo tanto
el costo agregado
..•
J.M./.: Pero, lo vuelvo a repetir, primero hay que
descubrir
el
área donde
la
accidentología tiene ma-
yor presencia.
Si
yo
le
preguntara a
Ud.
en
estos
momentos, aparte
de
los accidentes
de
automotor
cual es
el
área que
en
el
Perú o
en
Uma, demues-
tra mayor cantidad
de
accidentes, tal vez
Ud.
no
me
sabría responder;
se
pondría a pensar y
me
di-
ría
bueno, los productos elaborados, los alimentos,
los fármacos, los electrodomésticos,
en
fin.
Enton-
ces,
el
inventar seguros obligatorios para situacio-
nes que todavía
no
los reclaman, parece que es
una cosa a contramano, es poner
el
carro adelante
de
los caballos. Primero hay que detectar
el
área.
Thémis24
56
Está detectado -y las estadísticas citadas por
Yuri
Vega
en
este Congreso así
lo
han demostra-
do- que
la
accidentología está presente
en
los acci-
dentes
de
tránsito. Así entonces, pongámoslo:
el
seguro obligatorio para cubrir a los conductores in-
solventes, para segurar la indemnización
de
la víc-
tima -la pronta indemnización como
dice
la
Ley
francesa-; pero
en
las otras áreas, parece
un
poco
caprichoso. Todavía es posible en estas áreas que
el
causante
del
daño idemnice a las víctimas, por-
que las víctimas no
son
tan
numerosas, todavía
no
existe una plétora
de
víctimas. Estaríamos, vuelvo
a repetir, ...
Thémis: ... adelantándonos
un
poco al proble-
ma
...
J.M.I.:
...
preparándonos, porque recién aparecen
las primeras nubes.
Thémis: Existe una posición doctrinaria bastan-
te
difudida que postula que las funciones de la
Responsabilidad Civil son básicamente tres: la
función resarcitoria, la función de equivalencia
y la función punitiva. ¿Podría entenderse -en su
concepto- que el Derecho de Daños cumpla
al-
guna función en la prevención de daños?
J.M./.: Entiendo que este aspecto,
el
menos desta-
cado en los tiempos modemos, es
el
más impor-
tante. Por lo que decíamos antes sobre la lentitud,
la onerosidad y
la
inseguridad
de
la justicia,
el
ideal
jurídico es la evitación
de los daños. Vale decir,
que
la
estructura jurídica, que
el
Estado de Dere-
cho,
se
arme para impedir
que
los daños
se
pro-
duzcan; que
se
desmantele la estructura dañadora,
que
se
impida que
el
automovilista dañe; ¿cómo? a
través
de
la
educación vial; ¿cómo? a través
del
control
en
la
circulación. Porque una indemnización
produce lo que usted
ha
dicho:
la
reparación dine-
raria
-que
nunca es plena
ni
integral- y otro
tipo
de
compensaciones que no son plenamente satisfac-
torias.
La
evitación es
el
ideal
al
que
tenemos
que
apuntar
con
imaginación, con astucia y prontitud.
Thémis: Doctor, Ud. ha mencionado una prob-
lemática común creo a
los países latinoameri-
canos. En nuestro país, el sistema de responsa-
bilidad civil extracontractual
ha
fracasado, sin
lugar a duda. Los juicios -en promedio- duran
cinco años,
son
sumamente caros, las Indemni-
zaciones que concede la Corte generalmente
son inferiores a
50 dólares; en consecuencia es
un
fracaso. Una de las razones
por
las cuales
ha fracasado,
por
lo
menos en nuestro país, -
sin descartar otras más- es
que
las Cortes se
niegan a considerar,
por
ejemplo,
los
efectos
de la Inflación sobre los procedimientos. Esto
es algo que
se
presentó y superó, de alguna
manera, en
la Argentina, ¿qué es
lo
que pasó?
¿cuál es
la experiencia argentina al respecto?
J.M.I.: ¿Yo
le
voy a contar?
De
nada sirven las
buenas leyes si no está asegurado que
el
justi-
ciable -quien reclama justicia-, tenga una justicia
pronta y barata,
un
fácil acceso a
la
petición
de
jus-
ticia, a los tribunales, y una justicia segura que
no
lo
va a defraudar con una indemnización meramen-
te
simbólica como las que
se
citaban (éstas que
nosotros decimos, remedando
lo
que ocurre
en
otros países como
en
Inglaterra, que condenan
al
victimario a pagar
un
penique o varios chelines, y
entonces
la
víctima
se
ve
con
una victoria
en
cuan-
to que
la
sentencia
le
da
la
razón, pero con una de-
rrota en cuanto no cobra nada).
En
la Argentina,
este problema no está todavía solucionado.
La
justicia argentina, pese a que para los acci-
dentes
se
han
creado
en
muchas provincias tribu-
nales orales
de
juicios rápidos, ·sumarios"- por
lo
menos llamados así- no ha logrado salvar
el
pro-
blema. Por ejemplo,
en
la
provincia
de
Santa
Fe,
los accidentes
de
tránsito
se
ventilan ante
un
tribu-
nal
de
juicio oral, instancia única y colegiada; tres
jueces dictan una única sentencia en
un
procedi-
miento oral, teóricamente rápido, simplificado, no
obstante
lo
cual
un
juicio
de
estos
en
la
Argentina -
y
en
mi
provinCia
Santa
Fe
donde está
el
procedi-
miento- puede demorar cuatro o cinco años, por
lo
que
en
la realidad queda desmentido
lo
de
la
rapi-
dez,
la
economía y demás.
Nosotros hemos superado
el
problema inflacio-
nario -en primer lugar- porque admitimos reajustes
permanentes, es decir,
en
lugar
de
mantenernos
en
el
nominalismo -un peso igual a
un
peso- admi-
timos que
un
peso
de
hoy puede ser
80
centavos
de
mañana, cincuenta
de
pasado y nada dentro
de
diez días. Este
fue
nuestro primer paso, nos plega-
mos
al
valorismo:
la
moneda vale por
su
poder ad-
quisitivo; y abandonamos
el
nominalismo:
un
peso
vale por
lo
que está escrito
en
él.
En
este aspecto superamos
el
problema, pero
Ud.
me
pregunta
si
en
la Argentina está superado
el
problema hoy,
en
cuanto a que los jueces man-
den
pagar una indemnización razonable. Yo diría
que estamos
en
estabilidad económica. Tenemos
desde hace bastantes meses
un
peso que vale
más que
el
dólar -algunos centavos más que
el
dó-
lar- pero los jueces están, y esto parece paradóji-
co,
en
lugar de aumentando las indemnizaciones,
reduciéndolas. Yo
lo
dije
en
la
primera exposición,
como
si
la
vida humana
en
lugar
de
valorizarse con
la
concepción a que nosotros hemos aludido, estu-
viera desvalorizada.
Entonces, Argentina pertenece a
un
subsistema
de
responsabilidad civil que puede compararse a
los mejores sistemas
del
mundo. Estamos
en
un
estadio doctrinario,
de
resoluciones
de
Congreso,
doctrina autoral, que podríamos llamar adelantadí-
sima pero, en
la
realidad,
la
legislación está a
la
57
saga; las leyes no están actualizadas y
lo
peor es
que
la
justicia sigue siendo cara, lenta e insegura,
al
punto que los estudios de los últimos tres años -
para imponer
en
la
Argentina una justicia paralela
arbitral- están muy avanzados. Así,
en
adelante, to-
da persona que tenga
un
litigio podrá elegir, entre
recurrir a
la
justicia institucionalizada estatal o a
la
justicia privada arbitral. Uds. dirán, es un proceso
más
de
la privatización, puede ser, pero nosotros
aseguramos
con
la
justicia privada arbitral un pro-
ceso rápido, que
en
seis meses puede ofrecer una
sentencia definitiva.
Thémis: Pero este procedimiento es
un
procedi-
miento voluntario ...
J.M./.:
Es
voluntario, y tienen que estar
de
acuerdo
las dos partes. Allí entonces, estamos inventando
otro sistema
de
premios y castigos,
¿qué
pasa
cuando alguien quiere ir a
la
justicia arbitral y el
otro, por esas cosas que pasan en los litigios, dice
yo quiero
la
justicia institucionalizada?
En
esta ca-
so, las tasas
de
justicia -que es
el
impuesto por re-
currir a los jueces
del
Estado-
la
paga exclusiva-
mente
el
que quiere
la
justicia estatal;
el
otro queda
liberado
de
ese impuesto, porque aceptó
la
justicia
privada. Esto que
se
podrá decir justo, no viola
la
Constitución, es finalmente una solución práctica
que busca impulsar
un
poco la justicia privada.
Nuestros tribunales están abarrotados
de
casos,
cualquier estadística
de
la Corte
de
la
provincia de
Corrientes con seiscientos expedientes atrasados
lo
deja ver; es decir, que tienen
un
compromiso
de
tres o cuatro años
de
trabajo
al
máximo.
Thémis: ¿Y gran parte de este volumen de la
carga de los Tribunales es justamente
producto
de
accidentes y, básicamente de accidentes de
tránsito?
J.M.I.: Bueno, los Tribunales que llevan accidentes
están muy abarrotados, sin ninguna duda.
En
la
capital federal hay también distintos Tribunales con
un
procedimiento
de
juicios abarrotado por acci-
dentes
de
tránsito y también por juicios
de
menor
cuantía.
De
allí que
se
piense
en
Tribunales barri-
ales,
en
Tribunales para causas, que nosotros lla-
mamos
de
paz letrada, o
de
jueces legos.
Es
de-
cir, la imaginación debe volar para sacarle a la jus-
ticia institucionalizada mucha
de
la
enorme canti-
dad
de
causas que hoy día impiden que los jueces
fallen en términos razonables.
En
mi
provincia es
común, que los expedientes para segunda instan-
cia, queden dos, tres, cuatro años, esperando fallo
de
segunda instancia.
El
hombre común a quien
le
explicamos esto no
lo
cree;
el
cliente a quien
le
de-
cimos dos ,tres, cuatro años
...
nos dice ¿están lo-
cos, qué empresa aguanta
...
?
Thémis: Profesor, en
su
opinión las categorías
del
"Daño
a la persona" y del
"Daño
Moral",
Thémis24
¿representan dos clases
de
daños diferen-
ciables y autónomos o son, por el contrario,
dos
calificaciones semánticas distintas que in-
ciden sobre un mismo objeto, a saber,
un
único
daño?
J.M.I.: Mire,
se
trata
de
lo
siguiente.
El
daño moral,
en
buena medida, ha quedado desacreditado por
todos aquellos juristas
que
dicen
que
el
daño moral
es
el
precio
del
dolor,
el
precio
de
los sufrimientos;
y que,
al
no
poder valorarse
el
dolor y
el
sufrimien-
to,
el
daño moral no pasa
de
ser una entelequia,
una vaguedad.
En
consecuencia
-sin
apartarse y
sin hablar
de
categorías autónomas- nosotros pre-
ferimos decir: señores, hay
un
daño a la vida
de
re-
lación, hay
un
daño
al
proyecto
de
vida, hay
un
da-
ño a
la
identidad, hay lln daño a
la
intimidad.
Que
este daño sea material o moral,
es
otra historia; pe-
ro,
mostrar
que
el
espectro que
se
encierra bajo
la
denominación daño moral
es
riquísimo y que no
es
solamente
el
dolor o
el
sufrimiento, cuya medición
es
imposible.
No
se
trata, entonces,
de
categorías
autónomas o distintas.
Pueden quedar agrupadas
en
lo
material o moral, pero
se
trata
de
especifica-
ciones,
de
concreciones
de
situaciones que pue-
den
ser novedosas y
que
antes no eran vislumbra-
das, que no eran descubiertas detrás
del
rótulo da-
ño material o daño moral.
Thémis: Doctor, en
su
conferencia del día de
ayer Ud. se refirió
un
poco
al
Análisis Económi-
co del Derecho y justamente a las aplicaciones
de éste análisis en
el
campo de la responsabili-
dad civil. En nuestro país, en algunos medios,
el Análisis Económico del Derecho ha tenido
cierta acogida,
no
solamente a nivel académi-
co -en nuestra universidad ya se dicta como un
curso electivo-,
sino
también en los medios le-
gislativos. Mucho de esta doctrina, de este
tipo
de
análisis ha inspirado legislación concreta en
el país. ¿Qué opina sobre la factibildad de la
utilización de este método en aplicación al cam-
po
de la responsabilidad civil extracontractual?
J.M.I.:
Yo
creo
que
hay
que
hacer una serie
de
dis-
tingos. ¿Que los hombres
de
Derecho empecemos
-porque
se
puede hablar
de
empezar- a saber
de
economía,
de
análisis económico,
de
macro y mi-
cro economía?, sí, ha llegado la hora
de
hacer1o.
No
puede más
un
hombre
de
Derecho pretender
ser un arquitecto social y no saber
de
economía,
de
mercado,
de
leyes económicas, y
de
problemáti-
ca
de
los consumidores.
Al
Análisis Económico en-
tonces, traído a los hombres
del
Derecho para
re-
forzar sus conocimientos, enriquecer
su
"mochila" y
ayudar1e
en
el
ejercicio
de
la profesión,
de
la
ma-
gistratura,
de
la
docencia,
me
parece excelente.
Pero está
el
otro "pero", cuando
se
habla
de
Análisis Económico del Derecho -con estas tres
palabras, Análisis Económico
del
Derecho-
se
quie-
Thémis24
58
re
decir, como una interpretación
de
las leyes y
del
ordenamiento jurídico
que
privilegie los criterios
de
lo
económico, vale decir, las leyes
del
mercado;
que anteponga a los valores
del
Derecho -justicia,
equidad, seguridad-, los valores
del
mercado -efi-
ciencia, utilidad, enriquecimiento, engrandecimien-
to-.
Este Análisis Económico del Derecho,
que
pri-
vilegia
la
economía y supedita
el
Derecho a la
Ciencia Económica, no
me
parece bueno,
me
pa-
rece
rotundamente incompetente,
me
parece
un
signo
del
tiempo que vivimos, que es paradójica-
mente signo
de
materialismo económico. Derrota-
do
el
marxismo, es como
si
el
materialismo fuera
recuperado por
el
capitalismo. Esto lo ha expresa-
do
Su
Santidad
en
dos o tres últimas encíclicas.
Es
como si, terminajo
el
materialismo histórico
de
los
marxistas, fuera ahora
el
capitalismo
de
la era
post-industrial
el
que
se
siente titular
de
las con-
cepciones materialistas. Esto
me
parece peligroso.
Los hombres
de
Derecho debemos insistir y po-
ner
el
acento
en
los valores
de
la
escala jurídica,
debemos poner
01
acento
en
la
justicia, y decir,
señores, nadie puede desconocer
que
la
utilidad es
conveniente, pero utilidad con justicia. Nadie puede
desconocer que hay leyes
en
el
mercado, pero
esas leyes deben ser justas. Entonces yo
le
diría,
en
su
cátedra
de
Análisis Económico que abra
un
largo capítulo
que
se
llame "de las fallas
del
merca-
do"
y
que
analicen allí las fallas del mercado y que
empiecen por ejemplo, por leer
lo
que
ha dicho ha-
ce
pocos días
en
un
coloquio
en
Francia, Camde-
ssus, que señala todas las fallas
que
el
mercado
modemo muestra; fallas, verdaderos artilugios,
ver-
daderas situaciones noveladas, mentirosas, que
se
llaman fallas
del
mercado, y
que
se
esconden bajo
el
rostro
de
las
leyes
de
la economía.
Thémis: Doctor,
Lo
que pasa tal vez en nuestro
medio es que hay un desconocimiento acerca
de lo que realmente es el Análisis Económico
del Derecho y hay una suerte de prejuicios o
falsos mitos acerca de eso; porque para em-
pezar, el Análisis Económico
no
es una sola es-
cuela
sino
varias, predominando dos: una que
viene básicamente de Chicago y, otra que sale
de
Vale; una que da prioridad a las cuestiones
de
eficiencia... más que dar prioridad, digamos
que todo
el
discurso
que acaba de formular, to-
das las críticas, justamente están apuntadas
hacia este
tipo
de escuelas. Pero hay otra, que
incluye los problemas de valores, los proble-
mas redistributivos.
J.M.I.:
Ud.
ha dicho muy bien, Análisis Económico
del Derecho no quiere decir Análisis Económico a
nivel
de
Chicago, y
el
seguimiento
de
Posner; hay
distintas escuelas, hay matices, Calabresi atenúa
la
fuerza
de
las leyes del mercado para dar lugar a
los valores
de
la
escala axiológica. "El Costo
de
los
accidentes",
de
Calabresi, es un libro que debería
ser de lectura obligada en las cátedras de derecho
civil. de obligaciones. o de responsabilidad civil.
Dwor1<in
en ese libro. también traducido
al
castella-
no que se llama
"Los derechos en serio" habla del
mismo tema
...•
los derechos en serio. mire que títu-
lo; de qué sirve en nuestros países declarar dere-
chos
si
son derechos declarados en broma. decla-
raciones meramente formalistas o simbólicas.
El
único que es realmente ortodoxo en esto es
Posner.
Hay cosas del Análisis Económico. como ya lo
he
dicho. que son muy convenientes y que nos en-
señan y nos abren caminos. pero cuidado. Yo creo
que hay que caminar por este sendero con mucha
prudencia. con mucho cuidado; no enamorarse y
pasar a ser un seguidor
del análisis económico. si-
no enriquecer. como decía. la "mochila" y contem-
plar
el
tema con discreción. La lectura de Calabre-
si. la lectura de Dworkin. la lectura de Posner. pero
sin rendirse. Yo comprendo que esta
teorí
q
tiene
todo
el
atractivo de saber que
el
gran país del norte
está adherido a ella. iel gran país del norte! Yo
suelo terminar esto haciendo una especie de narra-
ción que es verídica y que llama la atención.
En
los
Estados Unidos la concepción protestante de la
vi-
da
le
enseña que los ricos se van al cielo. Para el
hombre americano. ser rico en la tierra es estar se-
ñalado por el dedo de Dios y es un anticipo de que
tendrá un lugar en
el
cielo. Para nosotros en Lati-
noamérica. en cambio. ser rico es estar condenado
tal vez
al
infierno.
59
7ñémis: Finalmente, Doctor, ¿cómo afronta el
moderno Derecho de Daños problemas socia-
les actuales como los "daños masivos"?
J.M.I.: Los daños masivos nos preocupan enorme-
mente porque. así como yo señalaba en
mi
charla.
que cada vez son más los daños producidos por un
grupo -de producción masiva- también es verdad
que cada vez son más los daños sufridos masiva-
mente; vale decir donde un grupo. una colectividad.
una región es la víctima de un daño.
¿Qué tiene
el Derecho como respuesta a esto?
Primero. la posibilidad de que la acción sea ejerci-
tada por quien invoca el interés propio. pero
tam-
bién la representación de la colectividad; vale decir.
vulgarizar la
idea
de los intereses difusos. Los inte-
reses difusos. las asociaciones u órganos repre-
sentativos de la comunidad. y algo de lo que se
ha-
bla menos. que
es
la posibilidad de que una sen-
tencia dictada en estos casos tenga fuerza de ley
para otros casos similares; vale decir. el
pOder
de
irradiación de las sentencias.
Esta es una idea procesal que se está mane-
jando desde hace un tiempo en los últimos congre-
sos de Derecho
Procesal. La sentencia con fuerza
de irradiación que alcanza a los justiciables para
el
caso y a otras situaciones que no han sido todavía
ventiladas.
Thémis24
Dialnet-LaCondenaCondicional-5144011.pdf
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