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DÍKAION - ISSN 0120-8942
1.4 La exigencia de razonabilidad y el sistema de escrutinios
Con el objetivo de mantener el orden económico, la seguridad jurídica, y evitar el
subjetivismo judicial, la Corte norteamericana diseñó tres tipos de tests o están-
dares de revisión legal, denominados “escrutinios” (scrutiny), que se utilizan a la
hora de aplicar las dos cláusulas de la enmienda XIV: el debido proceso sustanti-
vo y la protección de la igualdad, pero fundamentalmente para esta última. Estos
escrutinios se tratan, en definitiva, de distintos niveles de intensidad en el control
de razonabilidad de las leyes
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.
El primer escrutinio, y el más exigente, es el “escrutinio estricto” (strict scrutiny)
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según el cual una norma o clasificación que regula un derecho fundamental, o
aquellas “libertades preferidas”
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, se presume inconstitucional. Para superar el
test, el Estado debe probar que el acto se dictó con la finalidad de promover un
interés estatal “imperioso” (compelling state interest) y, además, que es necesario
y se encuentra “confeccionado a la medida” (narrowly tailored)
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.
El segundo test se conoce como el “escrutinio intermedio” (intermediate scrutiny),
mediante el cual se controlan las regulaciones estatales al ejercicio de derechos
en aras de intereses estatales legítimos, no ya imperiosos, sino “importantes”. La
norma se presume inconstitucional: el Estado debe probar que existe una relación
sustancial frente a una finalidad gubernamental, no ya imperiosa, sino importante.
En el examen de los medios, la Corte exige que sean sustancialmente efectivos para
alcanzar la finalidad, es decir, demanda una precisa adecuación de los medios a
sus fines
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. No se requiere que la norma se encuentre confeccionada a la medida,
pero no significa esto que el tribunal no pueda realizar un juicio de necesidad, o
eficiencia, sobre los medios adoptados tomando en consideración, hipotéticamente,
otras medidas “menos discriminatorias”. Lo cierto es que la distinción entre este
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Cfr. Lucas Giardelli, Fernando Toller y Juan Cianciardo, “Los estándares para juzgar normas que realizan dis-
tinciones. Paralelismo entre la doctrina de la Corte Suprema estadounidense y del sistema interamericano sobre
el derecho a la igualdad”, en Eduardo Ferrer Mac-Gregor y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea (coords.), La ciencia
del Derecho Procesal Constitucional. Estudios en homenaje a Héctor Fix-Zamudio en sus cincuenta años como in-
vestigador del derecho, t. IV, Derechos fundamentales y tutela constitucional, México, Marcial Pons, 2008, pp.
301-343.
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El escrutinio estricto tiene su antecedente en la nota 4 del voto del juez Stone en el fallo United States v. Ca-
rolene Products Co., 304 U.S. 144, 152 (1938), en donde se señaló que determinadas normas discriminatorias
“podían demandar un análisis judicial más intenso”. Más adelante, en el fallo Toyosaburo Korematsu v. United
States, 323 U.S. 214 (1944), la Corte aplicaría por primera vez este test.
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Se trata de “un conjunto de derechos que no sólo exigen la más alta protección estatal, sino que también resisten
la más mínima de las intromisiones de regulación. Son derechos de los llamados ‘personalísimos’, que carecen
de contenido económico, como el derecho de información, la libertad religiosa, el derecho a la privacidad, los
derechos de participación política, etcétera”, Cianciardo, El principio…, ob. cit., p. 37. Cfr. Tribe, American…,
ob. cit., pp. 769-1435.
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Este aspecto del escrutinio estricto significa que la norma debe ser la menos discriminatoria o la menos res-
trictiva de la libertad entre todas las alternativas posibles para conseguir el mismo fin. De este modo, la Cor-
te realiza un juicio de necesidad o conveniencia, comparando otros posibles e hipotéticos medios que podrían
haberse empleado. Cfr. Nowak y Rotunda, ob. cit., p. 639. El juicio de necesidad es un aspecto del control de
razonabilidad que será analizado en el apartado § 7 de este trabajo.
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Esta adecuación de los medios hacia los fines “tiende a adoptar un carácter técnico, tal como podrá apreciarse,
por ejemplo en Craig v. Boren, en donde la Corte echa mano de estadísticas para resolver la cuestión”, Giardelli,
Toller y Cianciardo, “Los estándares…”, ob. cit., nota al pie n. 36 en p. 316-317.Cfr. Craig v. Boren, 429 U.S.
190 (1976).