
Las partes contratantes pueden fijar el precio del arriendo y el régimen de
reajuste del mismo, de común acuerdo.
Cuando el precio sea convenido en moneda nacional equivalente a uno o
varios índices de productos sectoriales (ej: valor leche cuota) o en moneda
extranjera, se entiende que el régimen de reajuste está expresamente previsto.
Si las partes no prevén un sistema de reajuste, se aplican supletoriamente los
arts. 19 a 23 del DL 14.384.
Régimen del DL 14.384.-
- De acuerdo al mismo, si un contrato tiene dos o más años de vigencia, se
podrá convenir en cualquier momento la modificación del precio del arriendo,
sin que ello signifique una alteración del plazo contractual.
Este reajuste de precio podrá repetirse cada dos años.
- Si el contrato tuviera dos años o más de vigencia, y las partes contratantes no
se pusieran de acuerdo en cuanto al reajuste del precio, cualquiera de ellas
podrá promover la revisión judicial del mismo.
Quiere decir que la revisión judicial del precio del arrendamiento rural proceden
los siguientes casos:
** Cuando el contrato tenga dos o más años de vigencia;
** y no exista acuerdo de partes para reajustar el precio.
- La revisión judicial del precio se tramita por el proceso de estructura
extraordinaria (art. 546.5 CGP).
- En caso de que se solicite la revisión del precio al Juez, éste fijará el precio
del arriendo atendiendo a la rentabilidad económica normal del predio.
A tal efecto, deberá estudiar en cada caso la calidad de los campos y mejoras,
tipos de explotación que permite el inmueble, valores de venta y de
arrendamientos de campos en la zona, etc.
-Los precios fijados por el Juez tendrán efecto retroactivo a la fecha de la
demanda y sólo podrán ser nuevamente revisados después de dos años de la
revisión anterior.
- Cuando la sentencia aumente el precio del arriendo en mas de un 30%, aún
cuando no hubiese vencido el término del contrato, el arrendatario tendrá
derecho a renunciar al plazo pendiente sin responsabilidad alguna de su parte
(art. 22 DL 14.384)
5. Requisito de solemnidad: contrato escrito (art. 4 DL 14.384).
-Los contratos de arrendamientos rurales son solemnes.
El art. 4 DL 14.384 sanciona con la nulidad, la omisión de celebrar el contrato
por escrito.