
Exclusión: a terceros de la intromisión en aquello que constituye lo privado.
Autoconfigurada por el sujeto; es él quien tiene poder definidor del ámbito protegido.
Fuentes:
Constitución Nacional (arts. 19, 18 -domicilio y papeles privados-, etc.). La
Declaración de Derechos Humanos. El CCyC no define la intimidad, solo la trata en dos
normas (arts. 52 y 1770).
Jurisprudencia emblemática:
a.- Caso “Ponzetti de Balbín, Indalia c. Editorial Atlántida, S. A.” (Causa: 306:1892
del 11/12/1984).
En este se atribuía responsabilidad a una revista que había publicado en su portada
una fotografía de Ricardo Balbin cuando se encontraba internado en la sala de cuidados
intensivos, la que ampliada con otras en el interior de la revista, provocó el sufrimiento y
mortificación de los actores, sin que puedan admitirse las razones de justificación de la
demanda que alega haber ejercido sin fines sensacionalistas, crueles o morbosos, y en el
derecho de información, sosteniendo que se intentó documentar una realidad y que la vida
del hombre público que fue fotografiado, tiene carácter histórico, perteneciendo a la
comunidad nacional, no habiendo intentado infringir reglas morales, buenas costumbres o
ética periodística.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación admitió la demanda, afirmando que la
libertad de prensa es un derecho absoluto sólo en un aspecto: el no estar sometida a censura
previa. Pero su ejercicio puede naturalmente irrogar responsabilidades, y ello sucede cuando
se abusa del derecho de informar.
b.- Caso “Bahamondez, Marcelo”, abril 6 de 1993. CS 1993/04/06.
La Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia confirmó la resolución de la
instancia anterior que había autorizado la práctica, en el paciente Marcelo Bahamondez, de
las transfusiones de sangre que resultaran necesarias para su adecuado tratamiento médico.
Contra dicho pronunciamiento, el defensor oficial del nombrado interpuso recurso
extraordinario. Bahamondez fue internado en el Hospital Regional de la ciudad de Ushuaia
por estar afectado por una hemorragia digestiva. En esas circunstancias se negó a recibir
transfusiones de sangre por considerar que ello hubiera sido contrario a las creencias del culto
"Testigos de Jehová" que profesa. La CSJN teniendo en cuenta el alta hospitalaria obtenida
por aquel, declaro inoficioso el pronunciamiento en la causa.
3.- LA IMAGEN
Concepto