DERECHOS PERSONALÍSIMOS
Maria Laura Casas y Juan Alberto Casas
Concepto
Son las prerrogativas de contenido extrapatrimonial, inalienables, perpetuas y
oponibles erga omnes, que corresponden a toda persona por su condición de tal, por su sola
condición humana (Rivera).
Caracteres:
a) Innatos: Corresponden a la persona desde su origen, incluso antes de su nacimiento.
b) Vitalicios: En principio rigen durante toda la vida de la persona.
c) Necesarios: No pueden faltar, ni pueden perderse de modo definitivo.
d) Son esenciales: Representan un mínimo imprescindible para la persona humana.
e) Inherentes: Existe una unión inseparable del objeto con el sujeto.
f) Extrapatrimoniales: No apreciables en dinero, aunque lesionados generan resarcimiento.
h) Intransmisibles e irrenunciables: No pueden ser enajenados ni transferidos mientras viva
la persona salvo si lo consiente en aspectos parciales de ellos.
i) Absolutos o de exclusión: Oponibles erga omnes. Las demás personas deben respetarlos.
j) Autónomos (independientes): Particular categoría que se diferencian de todos los demás.
Fuentes:
Los derechos personalísimos ya habían sido recogidos en la Convención Americana
de Derechos Humanos. Y ellos en forma expresa o implícita tienen raigambre constitucional
(arts. 14, 15, 16, 18, 19, 33 entre otros).
El Código Civil y Comercial (desde ahora CCyC) en el art. 51 dispone “La persona
humana es inviolable y en cualquier circunstancia tiene derecho al reconocimiento y respeto
de su dignidad” tratando las “Afectaciones a la dignidad en el art. 52.
Clasificación:
1) Derecho de la personalidad física: a la vida, a la integridad física, etc.
2) Derechos de la personalidad espiritual: al honor, a la intimidad, a la imagen, etc.
3) Derechos que protegen las libertades: la de movimiento, de expresión, etc.
I.- Derecho de la personalidad física
Se encuentran regulados desde convenciones internacionales, numerosos artículos de
la Constitución Nacional como los 14, 15, 16, 18 y 19 entre otros y en la legislación inferior
entre ellas el Código Civil y Comercial.-
a) El derecho a la vida.
El Código Civil y Comercial lo reconoce a través del derecho al resarcimiento. El
art. 1745 en caso de fallecimiento “…la indemnización comprende…”.
1.- El aborto
Fuentes
a) El Pacto de San José de Costa Rica establece que para los efectos de esa
Convención “persona es todo ser humano": que toda persona tiene derecho a que se respete
su vida “a partir del momento de la concepción” (art. 1°, ap. 2 y art. 4º). b) El Código Penal
en el art. 85 regula la penalización del aborto. c) El art. 19 CCyC dispone que la persona
comienza con la concepción.
2.- La eutanasia. El derecho a una muerte digna
Concepto
Significa buena muerte, serena, tranquila, sin sufrimiento. Es la que, deliberadamente,
se provoca para extinguir la vida de quien padece una enfermedad incurable y dolorosa, a fin
de evitarle los sufrimientos de una larga agonía.
Clases:
a.- Voluntaria: el paciente presta su consentimiento ( hay dos tipos activa pasiva).
b.- Involuntaria: no puede prestar su consentimiento; por lo que otros deciden
(también tiene dos tipos: activa y pasiva).
Fuentes
El Código Penal no autoriza la eutanasia ni tampoco la tipifica como delito
autónomo.
CCyC:
El art. 59 dispone: “Nadie puede ser sometido a exámenes o tratamientos clínicos o
quirúrgicos sin su consentimiento libre…”. El art. 60 se refiere a las Directivas Médicas
Anticipadas: “La persona plenamente capaz puede anticipar directivas y conferir mandato
respecto de su salud y en previsión de su propia incapacidad. Puede también designar a la
persona o personas que han de expresar el consentimiento para los actos médicos. Las
directivas que impliquen desarrollar prácticas eutanásicas se tienen por no escritas….”.
Notarialmente se llama acto de auto protección con directivas anticipadas de salud de
confinidad con la ley derechos del paciente 26.509 modificada por la 26.742, su
reglamentación y lo establecido en el art. 60.
Jurisprudencia:
Caso: D., M.A. s/ declaración de incapacidad” (CSJN 376/2013 del 7-7-2015).
Garantizó que se respete la voluntad de una persona para que se suspendan las medidas que
desde hace más de 20 años prolongan artificialmente su vida.
b) El derecho a la Integridad Física.
Concepto
Comprende la determinación de las atribuciones que la persona debe tener sobre su
propio cuerpo y sobre sus despojos mortales. Quien sufre un daño no justificado tiene derecho
al resarcimiento.
El cuerpo humano no es una “cosa” en el sentido legal de objeto material susceptible
de tener un valor (siguiendo al Código Civil derogado). El art. 17 del CCyC, establece: “Los
derechos sobre el cuerpo humano o sus partes no tienen un valor comercial sino afectivo,
terapéutico, científico, humanitario o social y sólo pueden ser disponibles por su titular
siempre que se respete alguno de esos valores y según lo dispongan las leyes especiales”.
Consentimiento
Si bien los derechos personalísimos no pueden ser enajenados ni transferidos, esto
no es absoluto, por ello: “El consentimiento para la disposición de los derechos
personalísimos es admitido si no es contrario a la ley, la moral o las buenas costumbres” (art.
55 CCyC).
La integridad física comprende:
1.- los tratamientos médicos.
2.- los trasplantes de órganos.
3.- el cadáver.
1.- Tratamientos Médicos
a) Generalidades:
Para que sean considerados lícitos deben responder a:
1.- La preservación y curación de la salud del sujeto,
2.- Evitarle un mal grave o corregir defectos de carácter estético.
3.- Por razones altruistas.
b) Tratamientos quirúrgicos prohibidos:
Son lo que no respondan a fines que hagan lícito el obrar del cirujano o que no cuenten
con el consentimiento del paciente (ej. experimentales).
Los que son con fines experimentales, ese interés social es, en principio, insuficiente
para justificar que las personas sean sacrificadas contra su voluntad.
c) Prácticas esterilizantes:
Las personas capaces y mayores de edad pueden solicitar la “ligadura de las trompas
de Falopio” o “vasectomía” y ello sin necesidad de consentimiento del cónyuge o de
autorización judicial”.
d) Exámenes médicos:
Para su realización también se requiere la conformidad de la persona. Por excepción,
existen exámenes médicos prescriptos con carácter obligatorio: (para obtener el certificado
prenupcial; para acceder a empleos públicos, etc.).
e) Las partes renovables del cuerpo humano (cabello, sangre), se pueden disponer si
están separados del cuerpo.
2. Los Trasplantes de Órganos
Concepto
Es una operación mutilante en el cuerpo de una persona (“dador”) con la finalidad de
beneficiar a otro (“receptor”), afectado por una enfermedad considerada incurable de otro
modo y previsiblemente mortal.
Fuentes
Se rige por la legislación especial, tal como lo estipula el artículo 56 del CCyC. Se
refiere a la Ley 27.447 llamada comúnmente ley Justina.
Requisitos:
Para autorizar un trasplante de órgano:
- Inexistencia de otra alternativa terapéutica;
- Que se trate de técnicas corrientes o no experimentales;
- La inexistencia de daño grave para el dador;
- La finalidad deber ser el mejoramiento de la salud del receptor;
- Que intervenga un equipo médico especializado;
- Que se realice en un establecimiento médico autorizado.
Jurisprudencia
Caso Saguir y Dib, Claudia Graciela s/ autorización. (Fallos: 302:1284 del
06/11/1980). Los padres de una menor, próxima a cumplir 18 años, solicitaron autorización
judicial a fin de que se realizara la ablación de uno de sus riñones para ser trasplantado en su
hermano, con fines terapéuticos. Primera y segunda instancia denegaron la pretensión con
fundamento en la edad de la donante y lo dispuesto en la Ley de Trasplantes de Órganos por
entonces la ley 21.541, que establece específicamente la edad necesaria para disponer la
ablación. La Corte, por mayoría, y en atención a la gravedad del caso, dejó sin efecto la
sentencia recurrida y autorizó a que se practicara a la menor la ablación de uno de sus riñones
para ser implantado en su hermano.
3.- El Cadáver
Concepto
Es el cuerpo de la persona una vez que ésta ha dejado de existir. En principio no es
comerciable, aunque puede ser objeto de algunas relaciones jurídicas y de limitados actos de
disposición, a título gratuito.
Fuentes:
CCyC
Regula qué hacer con el cadáver, previendo en su artículo 61 distintas instancias para
conocer cuál era la voluntad de la persona en cuanto al destino que se le deba dar.
II.- DERECHOS DE LA PERSONALIDAD ESPIRITUAL
1.- LA IGUALDAD
Concepto
La Constitución Nacional garantiza la igualdad de todos ante la ley. La igualdad
jurídica consiste en igualdad de trato ante circunstancias iguales, lo cual excluye los
privilegios o las discriminaciones.
Fuentes:
En la Constitución varios son los artículos (16, 37, inc. 23 del art. 75, etc.). En la ley
antidiscriminatoria se sanciona penal y civilmente a quien realice actos discriminatorios. En
el Derecho Civil, no existen diferencias entre extranjeros y nacionales, hombres y mujeres,
ni mucho menos sostenidas en otras razones (ver Ley de Matrimonio Civil, Matrimonio
Igualitario; de Violencia contra la Mujer, la de Identidad de Género, etc.).-
Jurisprudencia:
Caso Arenzón, Gabriel D. c. Gobierno Nacional (Ministerio de Educación -
Dirección Nacional de Sanidad Escolar-) de la CS, del 15 de mayo de 1984.
La sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso-administrativo confirmó
la sentencia que ordenó al Ministerio de Educación de la Nación la matriculación del actor
en el Instituto Nacional Superior de Profesorado doctor Joaquín V. González, en la
especialidad de Matemática y Astronomía, pese a no contar aquél con la estatura mínima -
1,60 m., exigida por la res. 957/81 del Ministerio antes mencionado (CSJN confirmó).
2.- LA INTIMIDAD
Concepto
Es el ámbito privado, sin injerencias ni intromisiones que puedan provenir de la
autoridad o de terceros.
Caracteres
Exclusión: a terceros de la intromisión en aquello que constituye lo privado.
Autoconfigurada por el sujeto; es él quien tiene poder definidor del ámbito protegido.
Fuentes:
Constitución Nacional (arts. 19, 18 -domicilio y papeles privados-, etc.). La
Declaración de Derechos Humanos. El CCyC no define la intimidad, solo la trata en dos
normas (arts. 52 y 1770).
Jurisprudencia emblemática:
a.- Caso Ponzetti de Balbín, Indalia c. Editorial Atlántida, S. A. (Causa: 306:1892
del 11/12/1984).
En este se atribuía responsabilidad a una revista que había publicado en su portada
una fotografía de Ricardo Balbin cuando se encontraba internado en la sala de cuidados
intensivos, la que ampliada con otras en el interior de la revista, provocó el sufrimiento y
mortificación de los actores, sin que puedan admitirse las razones de justificación de la
demanda que alega haber ejercido sin fines sensacionalistas, crueles o morbosos, y en el
derecho de información, sosteniendo que se intentó documentar una realidad y que la vida
del hombre público que fue fotografiado, tiene carácter histórico, perteneciendo a la
comunidad nacional, no habiendo intentado infringir reglas morales, buenas costumbres o
ética periodística.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación admitió la demanda, afirmando que la
libertad de prensa es un derecho absoluto sólo en un aspecto: el no estar sometida a censura
previa. Pero su ejercicio puede naturalmente irrogar responsabilidades, y ello sucede cuando
se abusa del derecho de informar.
b.- Caso Bahamondez, Marcelo, abril 6 de 1993. CS 1993/04/06.
La Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia confirmó la resolución de la
instancia anterior que había autorizado la práctica, en el paciente Marcelo Bahamondez, de
las transfusiones de sangre que resultaran necesarias para su adecuado tratamiento médico.
Contra dicho pronunciamiento, el defensor oficial del nombrado interpuso recurso
extraordinario. Bahamondez fue internado en el Hospital Regional de la ciudad de Ushuaia
por estar afectado por una hemorragia digestiva. En esas circunstancias se negó a recibir
transfusiones de sangre por considerar que ello hubiera sido contrario a las creencias del culto
"Testigos de Jehová" que profesa. La CSJN teniendo en cuenta el alta hospitalaria obtenida
por aquel, declaro inoficioso el pronunciamiento en la causa.
3.- LA IMAGEN
Concepto
Es el derecho personalísimo cuyo regular ejercicio permite al titular, oponerse a que,
por otros individuos y por cualquier medio se capte, reproduzca, difunda o publique sin su
consentimiento o el de la ley - su propia imagen.
Fuentes:
La ley 11.723. En el CCyC esta mencionada en el art. 52 y desarrollada en el art. 53
del CCyC que dispone: “Derecho a la imagen. Para captar o reproducir la imagen o la voz
de una persona, de cualquier modo que se haga, es necesario su consentimiento, excepto en
los siguientes casos: a) que la persona participe en actos públicos; b) que exista un interés
científico, cultural o educacional prioritario, y se tomen las precauciones suficientes para
evitar un daño innecesario; c) que se trate del ejercicio regular del derecho de informar sobre
acontecimientos de interés general.
Jurisprudencia
Caso Franco, Julio César c/ Diario “La Mañana” y/u otros s/ daños y perjuicios”
del 30 de octubre de 2007. Fallos: 330:465.
La causa se originó con el objeto de reclamar el daño moral que le produjo al actor la
publicación por parte del demandado de una fotografía que mostraba el cadáver de su padre,
hallado varios días después de su fallecimiento y en avanzado estado de descomposición.
Ver en este sentido el caso Belén Rodríguez c/ Google Inc - Responsabilidad
buscadores en Internet Archivoque se encuentra en el Campus Virtual.
4.- EL HONOR
Concepto
Es la dignidad personal reflejada en la consideración de los terceros y en el
sentimiento de la persona misma.
Comprende dos aspectos: por un lado, la autovaloración, y, por otro, el buen nombre
y la buena reputación objetivamente adquiridos por la virtud y el mérito de la persona o de
la familia de que se trate.
Fuentes
El Pacto de San José de Costa Rica en su art. 14. El Código Penal lo hace en los
artículos 109 La calumnia o falsa imputación…” y 110. El CCyC se limita a la regla general
del art. 52 que refiere a la “honra o reputación” y al art. 1771 que contempla la hipótesis
particular de la “acusación calumniosa”.-
Jurisprudencia
Caso Campillay Julio C. c/ La Razón y otros (Causa: 308:789 de 1986). Los diarios
Popular, Crónica y La Razón publicaron un comunicado de la Policía Federal en el cual se
involucraba a Julio Campillay en la comisión de diversos delitos. Posteriormente el
afectado, fue sobreseído definitivamente en sede penal, por tal motivo, demandó a los citados
medios de prensa por daño moral, alegando que la publicación al relacionarlo falsamente con
robos, drogas y armas lesionó su reputación.
5.- DE REPLICA, RECTIFICACIÓN O RESPUESTA
Concepto
Toda persona que ha sido afectada en su personalidad como consecuencia de una
noticia falsa, inexacta o desnaturalizada, inserta en un medio de prensa periódico, tiene el
derecho para hacer difundir por el mismo medio, gratuitamente y en condiciones análogas,
su versión de los hechos que dieron motivo a la noticia o comentario; y que en caso de
negativa del medio, será resuelta su procedencia o no por el juez en un proceso abreviado.
Fuentes:
En la Constitución Nacional el art. 33 y en el Pacto de San José de Costa Rica en su
art. 14.
Caracteres:
- Publicación de una información inexacta, falsa o desnaturalizada.
- Debe causar agravio a la personalidad.
- Debe haber sido difundida por un órgano de prensa periódico.
- No requiere la culpa o el dolo del órgano de prensa.
- Procede también en beneficio de las personas jurídicas.
-El agraviado podrá ejercer las acciones indemnizatorias que correspondan.
- La respuesta ha de ser a la mayor brevedad en cuanto al tiempo.
Jurisprudencia
Caso “Ekmekdjian, M. c/ Sofovich, G.”. (Fallos: 315:1492 del 07 de julio de 1992).
El sábado 11 de junio de 1988 el señor Dalmiro Sáenz, en el programa televisivo de
Gerardo Sofovich, expresó todo un largo discurso con palabras ofensivas, irrespetuosas y
blasfemas sobre Jesucristo y la Virgen María. Miguel Ekmekdjian al sentirse profundamente
lesionado en sus sentimientos religiosos, interpuso una acción de amparo dirigida al
conductor del ciclo televisivo para que en el mismo programa diera lectura a una carta
documento que contestaba a los supuestos agravios vertidos por Sáenz. La Corte lo declaró
procedente ordenando la aclaración inmediata y gratuita en el mismo medio, y fue así que se
condenó a Gerardo Sofovich a dar lectura a la carta documento.
6.- LA IDENTIDAD PERSONAL
Concepto
Toda persona tiene el derecho de ser representado con su verdadera identidad. Es el
derecho de cada persona a conocer sus orígenes, su filiación, su realidad biológica; identidad
sexual, etc.
Fuentes:
La Convención de los Derechos del Niño reconoce expresamente el derecho de los
niños a conocer a sus padres.
Jurisprudencia
Caso Herrera de Noble (causa 13.957 del 2-6-11).
Entre el derecho de la persona de no conocer su identidad biológica y el derecho de
sus presuntos familiares de conocer la verdad y ante dos derechos de igual jerarquía la CSJN
resolvió que nadie puede ser sometido a una extracción compulsiva de sangre; pero pueden
obtenerse muestras para hacer los estudios de ADN con procedimientos menos invasivos
(como el secuestro de peines o cepillos de dientes), -las pruebas así obtenidas servirán
exclusivamente para asegurar a los presuntos familiares el conocimiento de la verdad, pero
no tendrán ninguna otra eficacia jurídica.-
III. LA LÍBERTAD
Concepto
Presupone una liberación de toda servidumbre o esclavitud, y, por otro lado, una
absoluta posibilidad de elección y de realización. Es la “facultad natural que tiene el hombre
de obrar de una manera o de otra, y de no obrar, por lo que es responsable de sus actos”.
Fuentes:
El art. 19, 18, 33, entre otros de la Constitución Nacional. Código CyC art. 38 entre
muchos otros (la persona afectada en su salud mental tiene derecho a la alternativa terapéutica
menos limitativa de su libertad personal).
Jurisprudencia:
Caso: "Asociación Trabajadores del Estado c/M1 de Trabajo" (CSJN del
11/11/2008).
La Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales hizo lugar a la impugnación
formulada por la Unión del Personal Civil de las Fuerzas Armadas (PECIFA) y declaró la
invalidez de la convocatoria a elecciones de delegados del personal efectuada por la
Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) en el ámbito del Estado Mayor General del
Ejército y el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas.
Para ser delegado del personal se requería “estar afiliado a la respectiva asociación
sindical con personería gremial y ser elegido en comicios convocados por ésta”; que la única
asociación profesional con aptitud para “convocar, organizar y fiscalizar” las elecciones de
delegados era aquella cuya personería gremial abarcaba al personal del ámbito en cuestión,
y que tal asociación era PECIFA.
ATE acudió a la Corte Suprema sosteniendo que se vulneraba el derecho a una
organización sindical libre y democrática, consagrado en la Constitución Nacional (art. 14
bis). La Corte determinó que es inconstitucional la norma que establece que "...para ejercer
las funciones indicadas (es decir de delegado de personal)... se requiere: a) estar afiliado a la
respectiva asociación sindical con personería gremial y ser elegido en comicios convocados
por ésta...".
Bibliografía
Derecho Civil. Parte General. Julio Cesar Rivera y Luis Daniel Crovi CABA. Ed.
Abeledo Perrot, año 2016.
Derechos Personalísimos, Santos Cifuentes, 3ra. Edición, Ed. Astrea, año 2008.
“Elementos de Derecho civil. Parte General” Cifuentes Santos, 4ta. Edición. Ed. Astrea.
“Derechos Personalísimos”, Ghersi, Carlos. Ed. La Ley, año 2015.
El derecho de réplica, Bidart Campos, ED 115-829.
¿Hay un orden jerárquico en los derechos constitucionales?. Bidart Campos. ED 116-800.
“Libertad de prensa”, Badeni, Gregorio. Bs. As. Ed. Abeledo Perrot, año 1991.
Constitución de la Nación Argentina.
Código Civil y Comercial de la República Argentina.
Código Penal de la Nación.
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