FUENTES DE CREACION DE LOS DERECHOS HUMANOS
Este tema se suele estudiar habitualmente como fuente de los derechos humanos en razón de que la palabra utilizada no tiene un contenido
preciso e inequívoco en la doctrina jurídica. Siguiendo el criterio de Alvarado velloso, del origen de las normas de derechos humanos dividiendo en
fuentes de carácter testimonial y fuentes de carácter imperativo.
Dentro de las de carácter testimonial incorporamos a aquellas fuentes que hacen a la conciencia de la existencia de los derechos humanos y que
pueden o no convertirse en normas de carácter imperativo, a saber las ideas filosóficas, las ideologías políticas, las enseñanzas religiosas como
motivadoras de los cambios sociales, los movimientos sociales de reivindicación y en el mundo contemporáneo los organismos de derechos
humanos que con sus reivindicaciones han sido unos de los principales motores de las conquistas en el campo de los derechos humanos, los grupos
del sector social u ONG, etc. En cuanto a las de carácter imperativo, tenemos a las fuentes de carácter tradicional en el estudio del tema que nos
ocupa:
LA COSNTITUCION NACIONAL
La filosofía de nuestra norma madre expresan las creencias y valores considerados esenciales por el constituyente, en los artículos
1, 2,5,6,9,12,13,16,19,22,24,26,28,31,33,35,36,39,40,41,42. Articulado en el cual se declara la existencia de los derechos allí enunciados, así los
derechos declarados en la carta por la carta magna, entendiendo como tal a los derechos de carácter subjetivo que, según vanossi,”son aquellos
que otorgan a su titular una acción ante un órgano jurisdiccional para protegerlos o restablecerlos si hubiesen sido lesionados tanto por otros
particulares como por el estado, entre los que mencionamos a los expresados en los arts. 8,14,14 bis,16,19,20,33,36,37,39,40,41 y 42 de la C.N.
Resulta más que importante tener en cuenta, siguiendo lo señalado por miguel padilla, que tanto la convención americana sobre derechos
humanos como el pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales y el pacto internacional de derechos civiles y políticos integran
ahora el derecho interno, con jerarquía de ley, a partir de su ratificación que incorporan por el ámbito interno, los derechos que consagran. Dentro
de la fuente constitucional encontramos las garantías, entendidas como el medio establecido por el derecho objetivo para la protección de los
derechos subjetivos cuando el disfrute de los mismos es ilegítimamente amenazado o perturbado por otros particulares o por el estado. Hacen a la
plena aplicabilidad de los derechos y se encuentran en las siguientes disposiciones constitucionales: art. 5, 6, 17, 18, 23, 28, 29, 31, 43,109 de la
C.N.
PACTOS SOBRE DERECHOS HUMANOS
El orden jurídico vigente en la republica argentina se integra con normas jurídicas que poseen distinta jerarquía y ámbitos de validez, todos los
cuales responde a las pautas que al respecto enuncia la constitución nacional de 1853/60 y su modificación del año 1994.
En este sentido conforme surge del análisis de los art. 31, 27, 75 inc 22 de la constitución, en el orden de prelación de normas vigentes es el
siguiente: 1-constitucion nacional; 2-instrumentos internacionales sobre derechos humanos mencionados en el art.75 inc.22; 3- otros tratados
internacionales 4-leyes nacionales, 5- legislación provincial incluida las constituciones provinciales.
señala Mónica pinto: la corte suprema de la nación ha tenido una posición constante e inmodificada con el transcurso del tiempo acerca de
considerar que los tratados pueden ser asimilados al instrumento que los aprueba,
Ni son reductibles a ninguna otra fuente, esto es, que el derecho aplicable por los tribunales es derecho internacional. En este sentido, ha
expresado que el tratado adquiere validez jurídica en virtud de la ley aprobatoria, pero no por ello deja de tener el carácter de un estatuto legal
autónomo cuya interpretación depende de su propio texto y naturaleza, con independencia de la ley aprobatoria.
Antes de la reforma de 1994, la supremacía constitucional se leía en el solo contexto de los arts.31 y 27, resultando el resto del orden jurídico
federal, tratados y leyes nacionales, en un segundo orden y con preferencia del orden jurídico provincial, incluidas las constituciones. El criterio
señalado quedo consagrado en el fallo “Martin & cia S.A contra administración general de puertos s/repetición de pago” del año 1936 allí se
sostuvo que corresponde establecer que ni el art.31 ni el 100 de la constitución nacional atribuyen preferencia o superioridad a los tratados con las
potencias extranjeras respecto de las leyes dictadas por el congreso, ambos leyes y tratados son igualmente calificados como ley suprema de la
nación, que rige respecto de ambas clases de normas, el principio con arreglo al cual las posteriores derogan a las anteriores.
Esta jurisprudencia ponía al estado al descubierto de cierta responsabilidad internacional, que fue pacífica hasta los años 90.
En el caso “Ekmekdjian contra Sovovich” sostuvo la corte suprema de justicia que cuando la nación ratifica un tratado que firmo como otro estado,
se obligan internacionalmente a que sus órganos administrativos y jurisdiccionales lo apliquen a los supuestos que ese tratado contemple, siempre
que contengan descripciones lo suficientemente concretas de tales supuestos de hecho que hagan posible su aplicación inmediata.
Tal disposición se desprende de la norma del art.27 de la convención de Viena de 1969 sobre el derecho de los tratados, que expresa que una parte
en un tratado no podrá invocar normas de su derecho interno para justificar el incumplimiento de una norma convencional.
Señala la autoridad referida, que la corte suprema también considero que las cláusulas de la convención americana gozan de una presunción de
operatividad que autoriza su exigibilidad inmediata. En este sentido, invocando el art.14, que consagra el derecho de rectificación o respuesta ( la
corte reconoce algo mucho más amplio) el derecho a réplica y asume que entre las medidas del estado debe adoptar para garantizar su goce y
ejercicio se incluyen medidas judiciales, esto es, por ejemplo, sus sentencias.
La reforma constitucional introduce y atribuye jerarquía constitucional a diez declaraciones, pactos y convenios relativos a los derechos humanos y
a tono con lo establecido inmediatamente por la corte suprema de la nación le reconoce supremacía sobre las leyes.
(Cafés la Virginia S.A) “La aplicación por los órganos del estado argentino de una norma interna que transgrede un tratado, además de constituir el
incumplimiento de una norma internacional, vulnera el principio de la supremacía de los tratados internacionales sobre las leyes internas” 13-10-
94, en la ley 1995-d: 257
Así dicha disposición queda redactada en lo pertinente en el art 75 inc.22, de la siguiente manera: “la declaración americana de los derechos y
deberes del hombre; la declaración universal de los derechos humanos; la convención americana sobre derechos humanos. Todo en inciso hasta el
final literalmente”
La nueva jerarquía constitucional instaurada importa una igualdad material de las normas constitucionales propiamente dichas con los
instrumentos de que se trata, obliga a los juzgadores a no omitir los instrumentos mencionados como fuentes de sus decisiones.
Así mismo es de que de acuerdo a lo normado por los arts 116 y 117 de la constitución nacional, la corte suprema nacional entiende que la
costumbre internacional y los principios generales del derecho integran directamente el orden jurídico, aplicándose diversos institutos del derecho
internacional.