DERECHOS HUMANOS
CAPITULO I-ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE EL HOMBRE
I- ¿Qué COSA ES EL HOMBRE PARA QUE TE ACUERDES DE EL?
EL DESAFIO DE SER PLENAMENTE HUMANO
El hombre tiene un modo de existencia distintiva, busca un sentido y trata de cambiar la situación es un imperativo moral. Las razones para definir
al hombre son las que permitan afirmar sus derechos, y responder a todas sus necesidades básicas como la salud, la vivienda o el alimento, que por
lo mismo son derechos como también lo son el derecho a la vida o a la libertad, lo más bien indispensable para poder desarrollar la vida en
plenitud.
Existen otros derechos no básicos, orientador de todo accionar, encontrar un sentido último a la vida
El fundamental es el derecho a la felicidad que se subdivide en el
-Derecho a la verdad el ser humano no se conforma con verdades a media sino que va mas allá en busca de la verdad completa aun a costas de
sufrir
-Derecho al bien, cuantos menos valores se encarnan menos se eligen
-Derecho a la belleza, cuando se habla de la belleza se refiere a lo agradable para la vida humana se requiere de cierta porción de lo agradable para
sobrellevar la vida cotidiana,
El hombre se encuentra en la constante búsqueda del placer y como lo definía santo tomas si no encuentra placer licito lo busca en lo ilícito solo la
vida humana puede ser restaurada sobre la legitima belleza
LA DIGNIDAD
La dignidad es un bien inherente a la naturaleza del hombre, el valor que tiene este por ser humano, tiene un orden pre-jurídico, es decir que existe
un orden previo, el derecho solo reconoce , la dignidad es propia, todos valemos lo mismo, es el lugar determinado que ocupa la existencia humana
en la realidad toda no es una construcción social sino una propiedad natural queda dimensionada realmente como el lugar que dios quiso darle al
mismo en la creación, el hombre ocupa el primer lugar en este mundo por eso la dignidad seguirá siendo la sana referencia que oriente al hombre a
recuperar su humanidad
II-HABLAMOS DE LA PERSONA HUMANA
Entendemos al hombre como una realidad concreta y no como una idea, nos enfocamos en tres grandes necesidades del espíritu humano la
verdad el bien y la belleza. De ellas devienen caminos fundamentales para el hombre, tales son la ciencia, la ética y la estética
PRIMERO LA PERSONA COMO UNICIDAD: es lo más íntimo, esa riqueza que solo es alcanzable desde una mirada profundad del ser, esa
singularidad distintiva, este modo de ser personal lo reconocemos como único por eso hablamos de unicidad.
El carácter creador de dios pensó una vida particular para cada individuo, esto contradice las posturas de Freud y Schopenhauer ya que no ve el
núcleo de lo humano como la vida instintiva sino poniendo al espíritu por sobre el instinto, cuando el ser humano nace trae un núcleo de
singularidad que jamás existió antes,
SEGUNDO LA UNIDAD DE LA PERSONA HUMANA: el hombre es un ser complejo por lo tanto no hablamos de partes sino de dimensiones
esta organización implica una organización dinámica, por un lado receptiva- cognitiva y por otro tendencial- ejecutiva.
Con esto queremos señalar como primero que la dignidad es de la persona toda en todas sus dimensiones, segundo que el centro de la vida es
espiritual, no corporal pulsional ni instintivo y por tercero y último que la realidad se constituye por la esencia y valor a través de las capacidades
del espíritu la inteligencia que capta la esencia y la voluntad que capta el valor.
TERCERO EL VALOR DE LA CORPORALIDAD: cuando hablamos de cuerpo estamos implicando la presencia completa del espíritu que lo ha
constituido como tal. Como primero la libertad y unidad interior, la libertad es fundamentada en el ser y no en el hacer, como segundo tenemos a
la libertad y el poder, en cuanto a este último Es la fuerza para transformar la realidad, su validez depende de su aplicación, como tercero tenemos
a la libertad y pecado no hay libertad si se atenta contra la dignidad humana, un desorden de la libertad entonces una debilidad.
III-EXIGENCIAS MORALES Y DERECHOS HUMANOS
La expresión derechos humanos está estrechamente emparentada con otras expresiones bien conocidas como derechos naturales, derechos
morales, derechos fundamentales, derechos públicos subjetivos, libertades públicas, etc.
Los derechos humanos tienen popularidad por haber sido empleado por las naciones unidas como rotulo de la declaración universal de 1948 y la de
mostrar de modo inmediato que tales derechos solo son reivindicables por todos y cada uno de los seres humanos. Su origen histórico nace de los
derechos naturales, enraizados en la ley natural de la tradición estoica y cristiana, son tradiciones universalistas, se les dio el nombre de derechos
humanos y no naturales ya que se puede confundir el fin mismo ya que es una cultura la que aprecia de tal modo unas determinadas capacidades
que considera indispensable para realizar la propia humanidad en plenitud. La declaración universal de los derechos humanos de 1948 es
considerada en ocasiones un código moral.
CAPITULO II-DERECHOS HUMANOS GENERALIDADES.
SU EVOLUCION CONCEPTUAL
1-CONSIDERECIONES PREVIAS.ANTECEDENTES HISTORICOS: los avances sociales coinciden con la toma de conciencia de los pueblos
de las situaciones sociales de injusticia que los involucra, y el descubrimiento del derecho a merecer una vida mejor dan como resultado el
reconocimiento y manifestación de los derechos fundamentales de la persona humana en declaraciones de carácter político y jurídico de esta
forma se han ido concretando y precisando a través de la historia, logrando un progreso en la conciencia moral de la humanidad.
-La era precristiana mostro un casi total desconocimiento del concepto de libertad y por consiguiente de los derechos humanos. En tiempos
primitivos se confundían es decir no se lograba distinguir entre la religión, la costumbre y la ley. Sin formular una clara distinción entre el derecho y
la moral.
OLMEDO MARCELO
-filósofos como platón y Aristóteles no formularon el principio de los derechos humanos con dimensión universal ya que sostenían que algunos
hombres no tenían derechos: los esclavos.
-El pensamiento jurídico romano resulta fundamental para el reconocimiento de la libertad como valor del ser humano, su aporte más notable la
doctrina del derecho natural recogida de los pensadores filosóficos griegos, que se originan en una serie de valores y principios jurídicos
inmutables basados en la naturaleza humana discernibles mediante la razón.
-La DOCTRINA CRISTIANA afirma que todo los hombres tienen una misma dignidad esencial, dignidad derivada por ser hijos de un mismo dios que
los iguala como hermanos asignándoles por esto los mismos derechos sin distinción alguna, así también aporta una nueva concepción de los
valores de la libertad como atributo innato a todos los seres humanos cualidad que le permite optar por su destino ejerciendo el libre albedrio,
introduciendo el concepto de responsabilidad que esta aptitud tiene como consecuencia.
PRIMERAS MANIFESTACIONES DE GARANTIAS INDIVIDUALES EN EL DERECHO ESPAÑOL
-en el siglo VII y aparecen como aportes del derecho canónico al derecho hispano visigodo. Estas normas están contenidas entre los acuerdos de
los concilios V VI y VII realizados en Toledo en los años 636, 638, 653, respectivamente.
-Sucesivos concilios originaron diversas leyes que otorgaron protección a los derechos de la libertad, propiedad y otros que representaron un
avance de indiscutible importancia, fueron los castellanos, leoneses y aragoneses de los siglos XI y XII que reglamentaron ciertas garantías
individuales.
-El conjunto de leyes aprobadas en león 1188, denominado la carta magna leonesa, estableció garantías procesales de libertad personal, el
derecho a la propiedad y la inviolabilidad del domicilio para los hombres libres del territorio del reino.
-En Inglaterra en 1215, los barones y el clero ingles impusieron al monarca juan sin tierra el reconocimiento de un conjunto de garantías
individuales que se conoce con el nombre de carta magna.
-En estados unidos de américa, el 4 de julio de 1776, el congreso de filadelfia proclamo la independencia y en el acta correspondiente, se
estableció que todos los hombres han sido creados iguales. Que a todos confiere su creador ciertos derechos individuales entre los cuales está la
vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad, que para garantizar esos derechos, los hombres instituyen gobiernos que derivan sus justos poderes
del consentimiento de los gobernados, que siempre que una forma de gobierno tiende a destruir esos fines, el pueblo tiene derecho a reformarla o
abolirla e instruir un nuevo gobierno que se funde en dichos principios y que garantice mejor su seguridad y su felicidad.
-En 1789 se promulgo la constitución de los estados unidos de américa y en 1789 ella fue complementada con las diez primeras enmiendas, que
consagran la libertad religiosa; las libertades de palabra, prensa y reunión; la inviolabilidad del hogar; la seguridad personal; el derecho de
propiedad y algunas garantías judiciales.
-En Francia en 1789, la asamblea nacional constituyente aprobó la declaración de los derechos del hombre y el ciudadano.
-En el siglo XX se hace efectivo un movimiento para obtener el reconocimiento y protección internacional de los derechos humanos. Entre los
antecedentes de este movimiento tenemos los siguientes:
-el proyecto de reconocimiento internacional de los derechos del individuo presentado en 1917 por el internacionalista chileno Alejandro Álvarez al
instituto americano de derecho internacional
-el mensaje presentado el 6 de enero de 1941 al congreso de los estados unidos pro el presidente franklin Delano Roosevelt
-la carta del atlántico suscripta por franklin Delano Roosevelt y Winston churchil en 1941
- la declaración formulada por 45 estados en 1942
- la declaración sobre seguridad colectiva firmada en 1943 por estados unidos, gran Bretaña, la unión de repúblicas socialistas soviética y la
república popular de china.
- los acuerdos de la conferencia de Chapultepec, de 1945.
Máximo pacheco sostiene que todo movimiento culmino en tres importantes declaraciones, que dieron origen a otros tantos sistemas de
protección internacional de los derechos humanos. La declaración americana de derechos y deberes del hombre(1948), la declaración universal
de derechos humanos(1948), y la convención europea de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales (1950).
2-LA AMBIGÜEDAD CONCEPTUAL Y TERMINOLOGICA DE LOS DERECHOS HUMANOS
la expresión derechos humanos, No deja de tener inconvenientes ya que en si es una expresión tautológica y que incluso de una perspectiva
técnico jurídica no sea el termino más adecuado es el elegido por estas razones:
-Es el término generalmente aceptado por la doctrina y por los medios de comunicación social, así como el más usado en el lenguaje vulgar y
cotidiano.
Es el termino universalmente aceptado por todos los estados y todos los pueblos. Por eso en la declaración universal de los derechos humanos,
párrafo 8 del preámbulo, aparecen aquellos, bajo esa denominación, como: el ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben
esforzarse
-trasciende el estricto campo jurídico, es una expresión que encierra una teoría ética pre jurídica.
También se hacen referencia a los derechos humanos con términos com0o libertades públicas, derechos de libertad, derechos públicos subjetivos,
derechos de personalidad, derechos personalísimos, derechos humanos fundamentales, derechos esenciales y derechos naturales.
3-EL PORQUE DE UNA DIFICIL DEFINICION
Existen varias razones que explican la ambigüedad conceptual y terminológica de los derechos humanos. Ya que la progresiva aplicación histórica
fue variando este término tiene una fuerte carga emotiva como parte primera y también una fuerte carga ideológica por este motivo se hace muy
difícil autodefinirla.
4-DEFINICIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS
La terminología se mueve en un ámbito de confusión y equivocidad, no menos equívocos y confusos son los intentos doctrinales por definirlos.
Juan Álvarez Vita sostiene que si pretendiéramos analizar la declaración de los derechos del hombre y ciudadano, a sola luz de la evolución ese
indetenible proceso tendríamos que afirmar que ha devenido en obsoleta y ampliamente superada tanto teórica como doctrinariamente, pero
menos cierto es que sin aquel proceso revolucionario, esa evolución no habría tenido posibilidad.
Peces-Barba realiza una definición posible de lo que llama derechos subjetivos fundamentales, como una conjunción de la filosofía de los derechos
humanos con su plasmación en un derecho positivo vigente. “facultad que la norma atribuye, de protección a la persona en lo referente a su vida, a
OLMEDO MARCELO
su libertad, a la igualdad, a su participación política o social, o cualquier otro aspecto fundamental que afecte a su desarrollo integral como persona
, en una comunidad de hombres libres, exigiendo el respeto de los demás hombres, de los grupos sociales y del estado, y con posibilidad de poner
en marcha el aparato coactivo del estado en caso de infracción.
Así mismo nos propone Eusebio Fernández que “los derechos humanos son algo (ideales, exigencias, derechos) que consideramos deseable,
importante y buenos para el desarrollo de la vida humana.
-Al respecto coincidimos con BIDART CAMPOS en la idea que la expresión precedente tiene dos planos a rescatar: uno el de lo que la filosofía de
los derechos humanos define en la supra positividad como lo que deber ser reconocido en la positividad y otro, el de lo que en la positividad ya
“es”, tal como en el plano anterior prescribe o exige que “debe ser”. Al primer campo se le puede convencionalmente dar un nombre: derechos
humanos, por ejemplo o para otros derechos morales o derechos naturales; al segundo plano es dable atribuirle otro nombre: derechos
fundamentales, o para otros, derechos subjetivos jurídicos
En otras palabras en el primer plano se definen exigencias acordes con la dignidad de la persona y se arraigan valores, allí radica un deber ser, en el
segundo plano tenemos la positivización del ser ya que se satisface con la sola recepción del deber ser del primer plano en el orden normativo del
mundo jurídico, mientras que para otros la positivización solo es tal cuando hay vigencia sociológica.
El departamento de información de las naciones unidas, derechos humanos afirma que los derechos humanos, son los derechos que son inherentes
a nuestra naturaleza y sin los cuales no podemos vivir como seres humanos.
Antoño Pérez Luño, afirma que se pueden señalar 3 tipos de definiciones de derechos humanos: tautológicas, formales, teleológica.
Tautológica: no aporta nada nuevo: ej. De doctrina: “los derechos del hombre son los que le corresponden al hombre por el hecho de ser hombre”
Formales: no especifican el contenido de los derechos limitándose a alguna indicación ej. “los derechos del hombre son aquellos que pertenecen o
deben pertenecer a todos los hombres y de los que ningún hombre puede ser privado”
Teleológicas: en las que se apela a ciertos valores últimos, susceptibles de diversas interpretaciones. “los derechos del hombre son aquellos que
son imprescindibles para el perfeccionamiento de la persona humana, para el progreso social, o para el desarrollo de la civilización.
Pérez Luño propone una definición con una fuerte carga teleológica que es mayormente aceptada por la doctrina “un conjunto de facultades e
instituciones que, en cada momento histórico concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humanas, las cuales deben ser
reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional”
En el mismo orden de ideas coincidimos con Mónica pintos al decir “ que la noción actual de derechos humanos es una sumatoria de los aportes
del iusnaturalismo, del constitucionalismo liberal y del derecho internacional, lo que implica no solamente la consagración legal de los derechos
subjetivos necesarios para el normal desarrollo de la vida del ser humano en sociedad que el estado debe respetar y garantizar, sino el
reconocimiento de la responsabilidad internacional del estado queda comprometida en caso de violación no reparada.
5-LOS PRINCIPIOS DE LOS DERECHOS HUMANOS
Hacemos nuestra las afirmaciones de máximo pacheco magistrado de la corte interamericana de derechos humanos, quien en su trabajo sobre los
derechos fundamentales de la persona humana afirma que los derechos humanos están regidos por los siguientes principios:
A) Universalidad: los derechos humanos comprenden a todos los seres humanos, utiliza el término absoluto al referirse al género humano en su
conjunto, por lo cual no se lo puede considerar parcialmente.
B) Imprescriptibilidad: la existencia de estos mismos no ha de extinguirse nunca, al ser consubstanciales a la naturaleza humana serán vigentes
mientras los seres humanos existan.
C) Irrenunciabilidad o inalienabilidad: es de naturaleza óntica no se puede renunciar a ellos como tampoco a ser un ser humano en cuanto a la
inalienabilidad está más allá de las esfera de manipulación del hombre es imposible disponer arbitrariamente de ellos.
D) Inviolabilidad: los derechos humanos no se subordinan a un limitado y amoral poder del estado, es de naturaleza irreductible frente a todo
poder, grupo o individuo, resaltando la necesidad de protegerlos y garantizarlos
E) Efectividad: no son aspiraciones o formulaciones demandan respeto y positivización por parte de la sociedad y el orden jurídico.
F) Su trascendencia a la norma positiva: no requieren de ser reconocidos por la legislación interna para que los ciudadanos se vean protegidos a
nivel internacional, aun cuando el estado no sea parte de dichos pactos y declaraciones, trascienden a los ordenamientos jurídicos nacionales, son
internacionales.
G) Su interdependencia y complementariedad: son un complejo integral e independiente, por lo que su real protección demanda además hacer
ciertamente posible la realización de los derechos civiles y políticos, tanto como los económicos, sociales y culturales. Las naciones unidas
reconocieron este principio en la resolución de la asamblea adoptada en 1977 sobre criterios y medios para mejorar el goce efectivo de los
derechos humanos y las libertades fundamentales en cuya parte resolutiva dice: decide que el enfoque de la labor futura del sistema de las
naciones unidas, respecto de las cuestiones de derechos humanos, deberá tener en cuenta los conceptos siguientes: todos los derechos humanos y
libertades fundamentales son indivisibles e interdependientes, deberá prestarse la misma atención y urgente consideración tanto a la aplicación, la
promoción y la protección de los derechos civiles y políticos como a los económicos, sociales y culturales.
H) La igualdad de derechos: protegen en igual medida a todo ser humano, por lo que hay una identidad absoluta de derechos en todas y cada una
de las personas, así el primer considerado del preámbulo de la declaración universal de los derechos humanos señala: considerando que la libertad,
la justicia y la paz del mundo tiene por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de los miembros de
la familia humana, el principio de igual de derechos implica la no discriminación o trato desigual.
I) La corresponsabilidad: como consecuencia de lo anterior todos somos responsables de forma individual y colectivamente frente al sujeto de
estos derechos, solo asumiendo dicha responsabilidad los derechos humanos tendrán plena vigencia en la sociedad.
6-CARACTERES DE LOS DERECHOS HUMANOS
Son características fundamentales u esenciales que hacen a la particularidad de los derechos tratados y que, asimismo los diferencian de otros
grupos de derechos a saber:
A) No inmutabilidad: los derechos humanos tiene carácter histórico, no es posible establecer un catálogo de los derechos que tenga validez
general con carácter supra temporal
B) El carácter histórico: en un principio se hablaba de derechos innatos pero no existe un concepto apriorístico de los derechos humanos, está
siempre in fieri en continuo proceso de creación, enriqueciéndose con los cambios históricos y dependiendo al mismo tiempo de ellos
C) No son taxativos: no existe un catálogo definitivo de derechos su existencia y enumeración dependen de factores múltiples tales como:
1-la evolución de las fuentes de poder a lo largo de la historia, lo cual supone un desafío y amenazas a los derechos humanos como la manipulación
genética, el uso de la informática, etc.
2-las necesidades y formas de agresión a los derechos en cada momento histórico.
3-el grado de toma de conciencia de los mismos
4-la diversa interpretación y concepción de los derechos humanos según las diversas ideologías y su influencia en su reconocimiento y garantía.
5-las formas de organización social y política como determinantes objetivos de su existencia, por eso en las constituciones enuncian que los
derechos y garantías de la constitución no deben entenderse como negación de otros.
D)No están limitados: frente a la vieja concepción liberal que defendía el carácter absoluto o ilimitado de los derechos, hoy se entiende que por su
propia naturaleza, los derechos humanos tienen además la limitación cultural objetiva de la historicidad y de la situacionalidad, estos límites y
limitaciones impiden afirmar que estos tengan carácter absoluto.
E) son conquistas históricas: tanto el fundamento como las garantías de los derechos, el reconocimiento de la dignidad de la persona humana
como fundamento de los DD.HH y la necesidad de garantizar su respeto es el resultado de una larga lucha histórica que aún no ha concluido.
F) el carácter procesal de los derechos humanos: de tal manera que la situación actual de los mismos en el orden normativo, de sus garantías
procesales e incluso su grado de elaboración doctrinal, deriva necesariamente del proceso de evolución de los mismos. Por eso se puede hablar, en
toda su extensión, de tres generaciones de derechos humanos.
G) El carácter de absoluto: pero no en la aceptación, antes señalada, de limitados, sino en tres sentidos básicos, que son complementarios entre si:
constituyen la dimensión ético jurídica fundamental. Constituyen el ámbito normativo más importante y radical y radical de ahí que constituyan las
exigencias más urgentes, exigentes e intransigentes, no pueden ser infringidos y deben ser satisfechos sin ninguna excepción, confieren un poder
inmediato y directo, tienen prevalencia frente a decisiones políticas y normas jurídicas, son originarios o innatos se adquieren por ser persona, son
extramatrimoniales no pueden ser reducido a una mera valoración económica
H) El carácter de inalienables: según la doctrina tradicional significa que son irrenunciables, incluso por sus propios titulares, están al margen del
consentimiento o incluso en contra de este. El sujeto activo de los derechos humanos es renunciar a la titularidad del derecho de que se trata, pero
si a su ejercicio, el límite de esta renuncia viene dado por la no lesión de otros bienes y derechos fundamentales. Su titularidad es irrenunciable.
I) Tienen carácter sistémico conforman una unidad, un común fundamento, la esencial unidad entre fundamento y garantías, la derivación de
ciertos derechos, el núcleo de cada derecho que permite enlazar sistemáticamente estos, el contenido o ámbito de ejercicio de un derecho, la
existencia del principio de coordinación, como asi también el principio de coordinación de las garantías
J) El carácter dialectico de los derechos humanos: se traduce en una tensión dialéctica en todos los planos de la realidad social en que se plantea la
teoría de los derechos humanos:
1-entre los poderes estatales dominantes y los poderes sociales dominados.
2-entre la ideología dominante y la dominada de los DD.HH.
3-entre los derechos reconocidos estatalmente con derechos fundamentales, y los derechos humanos no positivizados y socialmente exigidos
4-entre los valores sociales fundantes y su reconocimiento en el orden internacional
k) el carácter utópico: cuando se refiere utopía no se refiere a algo que no pueda existir sino todo lo contrario a nuevas formas de racionalidad, en
cuanto a utopía, es decir como un buen lugar como aquellos que es digno de convertirse en realidad fáctica, en cuanto expresión de un aun-no-ser
institucional y sin embargo ya realmente existente en el sentir, e incluso en la acción social, como exigencia o pretensión fundamental.
I) El carácter expansivo: afecta tanto a la idea como al contenido, se manifiesta en el proceso histórico de:
-el surgimiento y desarrollo de tres sucesivas generaciones de derechos, primera civiles y políticos, segunda económicos sociales y culturales y
tercera solidaridad o derechos de los pueblos.
-nuevos derechos que nacen como consecuencia de la dinámica interna de los derechos preexistentes
-la progresiva universalización de los DD.HH en el plano mundial.
-la traslación de DD.HH de sus garantías y de categorías conceptuales, el fenómeno en orden a los derechos y en orden a las garantías.
- la traslación del modelo de garantía de los derechos humanos de un sistema regional internacional a otro.
M) Son tendencialmente universales: se proyecta en varios sentidos:
1-cosntituyen preceptos éticos
2- constituyen criterios de racionalidad, criterios morales de aceptación universal
3-constituyen un mínimo ético imprescindible, aunque la interpretación de los mismos en diversas culturas puede variar.
4- en relación a los sujetos todos son propietarios de estos derechos
5- todos son titulares de un deber general y universal de colaborar con la protección de los mismos
6-en el tratamiento legal todos los hombres son iguales ante la ley
7-en relación al objeto de protección: va siendo cada vez más patrimonio de la humanidad
8-en relación a las garantías: estable una clara tendencia a establecer organismos internacionales cada vez más generales de protección.
N) son correlativos a los deberes básicos: deberes básicos se debe entender a las formas de conductas, que con fundamento último en la dignidad
deben entenderse como obligatorias.
7-SUJETOS DE DERECHO Y TITULARIDAD
El titular activo de los DD.HH es la persona humana ya que poseen derechos inherentes por el simple hecho de estar dotada de vida. El ser humano
por naturaleza es un sujeto social, cuya supervivencia y proceso formativo de identidad hace indispensable la interrelación con sus semejantes.
8-EL OBJETO DE LOS DERECHOS HUMANOS
El objeto es el bien de personalidad, el conjunto de las dimensiones de la realidad personal en su doble perspectiva individual y social, en cuanto a
patrimonio suyo, sobre las que recae la titularidad, el ejercicio y garantía de los DD.HH.
En la doctrina del derecho penal han tenido, en consecuencia un especial desarrollo la teoría del bien jurídico.
Bien jurídico según Welzel, es un bien vital del individuo o de la comunidad, que por su significación social es protegido jurídicamente.
El objeto de los DD.HH no es el interés que pueda tener el titular del derecho humano (aunque ese interés pueda existir e incluso ser básico para
determinar el contenido de un derecho humano), sino el bien de la personalidad en si mismo, ej los bienes de la personalidad referentes a algunos
derechos humanos, como los que corresponden a los enfermos mentales o a los niños. Debe tenerse en cuenta que se trata de bienes esenciales,
no secundarios o accidentales.
9-LAS GENERACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS
La doctrina adopto de manera uniforme la clasificación de Karel Vasak se agrupan por generaciones, en el orden que fueron conceptualizándose
jurídicamente tanto interno como internacional, ello solo por razones metodológica no implica un desconocimiento a la prelación existencial, su
primacía o sustitución de unos frente a otros.
DERECHOS DE PRIMERA GENERACION: CIVILES Y POLITICOS
Definición: son aquellos derechos que se atribuyen a las personas. En cuanto a personas consideradas en si mismas, en cuanto a ciudadanos
pertenecientes a un determinado estado, que suponen una serie de barreras y exigencias frente al poder del estado en cuanto a ámbitos de
exclusión o autonomía respecto del poder del mismo.
CARACTERES DE LOS DERECHOS DE PRIMERA GENERACION.
Los DD.HH surgen históricamente como derechos civiles y políticos, es la primera forma de aparición de los DD.HH por eso se los denomina de
primera generación actualmente,
En su origen en el siglo XVIII, los derechos humanos reciben varios nombres, tales como derechos individuales. Innatos, esenciales y “derechos del
hombre y del ciudadano”
En su origen los derechos individuales (D.Positivizados), son concebidos como la expresión de los D innatos esenciales, del que era portador el
hombre en el estado de naturaleza previo a la entrada del mismo en sociedad. Lo que se hace es reconocer, reforzar y garantizar esos derechos
preexistentes.
Ante todo se trata de proclamar a través de estos derechos la facultad de hacer de todo ser humano frente al estado:
- Los derechos civiles suponen la exigencia de los particulares frente al poder del estado de la exclusión de su actuación, por eso se los ha
llamado derechos de autonomía.
- Los derechos políticos suponen la posibilidad de participación de los ciudadanos en la formación de la voluntad política del estado a
través del derecho de sufragio. Por eso se les ha denominado derechos de participación.
Surgen vinculados a la ideología liberal burguesa, que se constituye en su primera defensora MACPHERSON ideóloga del individualismo posesivo.
Los derechos individuales (en cuanto que ideológicamente vinculados al pensamiento liberal burgués) tienen en esta primera fase las siguientes
características:
-reconocimiento y garantía formal de los derechos fundamentales, pasando a formar parte de los textos constitucionales.
-concepción individualista de los derechos
-concepción de los derechos como ámbito de autonomía y no injerencia por parte del estado (consecuencia de la doctrina de laissez faire)
-consiguientemente la libertad es el valor tomado como fundamental.
-el derecho de propiedad aparece como un derecho básico o central, junto con el derecho a la libertad y el derecho a la seguridad
-El derecho a la seguridad es entendido como garantía en dos sentidos fundamentales:
1-como garantía de la autonomía de las relaciones sociales especialmente en materia económica.
2-como garantía frente al poder punitivo del estado en aplicación del principio de legalidad de los delitos y de las penas.
-la ley es considerada como expresión de la voluntad general y en consecuencia, se entiende que la garantía de los derechos innatos debe pasar
necesariamente por su reconocimiento por parte de la ley.
-primacía de la ley que regula toda la actividad estatal, tanto en lo concerniente al poder ejecutivo como al poder judicial.
-la ley es freno y límite de la acción del estado
-se afirma la exigencia de sometimiento de la administración a la legalidad.
-se subraya la importancia de la garantía de los derechos a través de la ley
.la ley reconoce y garantiza el principio de división de poderes
-la ley reconoce y garantiza el principio de la independencia del poder judicial
-la única función de las leyes es garantizar esos derechos preexistentes
Son en parte la génesis del estado liberal de derecho y se consolidan en el mismo, así como en las formas posteriores del estado de derecho: en el
estado social de derecho y en el proyecto o ideal del estado democrático de derecho.
El sujeto activo de los mismos es la persona individual, considerada como un todo absoluto y aislado, por eso se la denomina derechos individuales.
El sujeto pasivo está constituido por los poderes del estado. Aparecen como un factor de racionalización del derecho y del estado, ya no se
obedece en virtud de mandatos divinos, ni por razón carismática ni por tradición, sino en virtud de la racionalidad del derecho. “se produce la
proclamación jurídica de estos derechos como libertades formales”.
Se plasman en las modernas declaraciones de derechos, especialmente en las declaraciones americanas (DECLARACION DE DERECHOS DEL BUEN
PUEBLO DE VIRGINIA, DE 1776)y en la declaración francesa (DERECHOS DEL HOMBRE Y EL CIUDADANO DE 1789).
En la actualidad los derechos civiles y políticos son concebidos no ya en su sentido originario, esto es, como derechos concebidos desde una
ideología individualista, sino en relación y a partir de los derechos económicos sociales y culturales, y de los derechos de la tercera generación son
el presupuesto de realización de los primeros.
Los derechos civiles y políticos están recogidos en las principales declaraciones internacionales actuales de derechos humanos, en unos casos de
una forma global y en otros de una forma individualizada.
Ej de declaración generalizada de los derechos civiles lo podemos encontrar en el art.3 de la declaración de las naciones unidas sobre la eliminación
de todas las formas de discriminación racial, proclamada por la asamblea general de las naciones unidas en su resolución 1904 (XVIII), de 20 de
noviembre de 1963.
También están reconocidos de forma general, pero ya de carácter vinculante, en el pacto internacional de derechos civiles y políticos.
Un reconocimiento particularizado de los derechos civiles podemos encontrarlo, por ejemplo en la declaración universal de derechos humanos,
cuyo art.3 reconoce el derecho a la vida. Son derechos que están reconocidos en la totalidad de las constituciones actuales de los estados cuyo
régimen tiene forma de estado de derecho.
CLASIFICACION DE LOS DERECHOS HUMANOS DE PRIMERA GENERACION
No existe un acuerdo entre la doctrina con respecto al problema de la ubicación y clasificación de los derechos civiles y políticos, una clasificación
que puede ser aceptada por una parte amplia de la doctrina es la que se establece a continuación,
Los derechos de primera generación se subdividen en dos grandes bloques de derechos:
DERECHOS DE PRIMERA GENERACION
DERECHOS CIVILES
Comprenden los sig. Derechos:
El derecho a la vida en sentido amplio que comprende:
El derecho a la vida en sentido estricto o derecho a la existencia
Este derecho comprende a su vez, los siguientes derechos:
El derecho a la vida frente al hambre
En derecho a la vida frente a la pena de muerte
El derecho a la vida frente a las ejecuciones sumarias y arbitrarias
El derecho a la vida frente a las desapariciones forzadas
El derecho a la vida frente al genocidio
El derecho a la vida frente al aborto
En derecho a la vida frente a la eutanasia
En derecho a la vida frente a la manipulación genética
El derecho a la integridad personal. Este derecho genérico comprende:
El derecho a la integridad psicofísica
El derecho a la integridad moral
El derecho a la seguridad personal. Este derecho comprende los
siguientes:
El derecho a la nacionalidad
El derecho a la libertad de movimientos
El derecho a la migración
El derecho de asilo. Considerado al asilo como derecho y no como
garantía.
DERECHOS POLITICOS
También se denominan genéricamente y de una forma unitaria,
derecho a la participación política, se clasifican de la siguiente forma:
El derecho a la asociación política
El derecho de reunión
El derecho a acceder a los cargos públicos
El derecho al sufragio, activo y pasivo
El derecho a participar en la elaboración de las leyes
El derecho de petición
LOS DERECHOS DE SEGUNDA GENERACION: LOS DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
DEFINICION DE LOS DERECHOS HUMANOS DE SEGUNDA GENERACION:
Los derechos económicos sociales y culturales son aquel conjunto de derechos-prestación, que consisten en especificar aquellas pretensiones de
las personas y de los pueblos consistentes en la obtención de prestaciones de cosas o de actividades, dentro del ámbito económico-social, frente a
las personas y grupos que detentan el poder del estado y frente a los grupos sociales dominantes.
CARACTERES DE LOS DERECHOS HUMANOS DE SEGUNDA GENERACION: los caracteres fundamentales de este bloque de derechos son los
siguientes:
La expresión derechos económicos sociales y culturales tienen cierta ambigüedad, su significado no es univoco, siendo recogidos como tales
derechos, tanto por los ordenamientos jurídicos como por la doctrina, derechos de naturaleza muy heterogénea.
No existe un acuerdo en la doctrina acerca del problema de como delimitar que clase de derechos son económicos y cuales otros son sociales, así el
derecho al trabajo o el derecho a la seguridad social pueden ser tanto económicos como sociales. También existe afinidad entre los derechos
sociales y culturales, como el derecho a la educación, al tiempo libre, al recreo, etc
La declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789, de corte netamente liberal y expresión máxima de la concepción individualista
de los derechos humanos, no hacía referencia a los derechos económicos, sociales y culturales. No obstante, a partir del año 1790 la asamblea
nacional francesa empezó a adoptar una serie de medidas tendientes a crear hospitales públicos, un sistema estatal de pensiones, un plan de obras
públicas, una red de asistencia para niños abandonados.
En los primeros textos ingleses y angloamericanos no encontramos referencia a los derechos económicos, sociales y culturales.
Declaraciones como la de declaración de habeas corpus de 1679, la declaración de derechos del pueblo ingles de 1 689 o la declaración de
derechos del buen pueblo de Virginia, de 12 de junio de 1776, se limitaban a establecer garantías individuales.
Unos de los primeros textos en el que se reconocen estos derechos es en la constitución francesa de 1791, titulo 1, que proclama un sistema
general de beneficencia pública y la educación pública gratuita.
La constitución francesa de 1848 en el art.4 del preámbulo señala como principios: la libertad, la igualdad y la fraternidad, y como fundamento la
familia, el trabajo, la propiedad y el orden público, algunos de sus artículos hacen referencia a ciertos derechos relativos al trabajo, la asistencia y la
educación pero los resultados prácticos más efectivos tuvieron lugar en Inglaterra y Alemania.
En el siglo XIX es donde podemos situar las primeras reivindicaciones de los derechos económicos y sociales, con la aparición del proletariado como
protagonista histórico y debido al creciente proceso de industrialización. Las primeras consecuencias de la revolución industrial habían dado lugar a
condiciones de trabajo durísimas y muchas veces infrahumanas que ponen de manifiesto la insuficiencia de los derechos individuales si la
democracia política no se convertía además en democracia social.
Un hito importante en la evolución de los derechos económicos sociales y culturales lo constituye la constitución de México de 1917, que es el
primer intento constitucional de conciliar los derechos sociales. Esta constitución ha ejercido notable influencia en las constituciones posteriores,
ya que a partir de ese momento, en los diferentes países, se empieza a tomar conciencia de estos derechos y se inicia un movimiento
constitucionalizador similar en el mundo entero.
En esta constitución se reconoce la obligación del estado de impartir educación gratuita, de facilitar protección a la niñez, se establecen normas
relativas al trabajo y a la previsión social y se encuentra reconocido el derecho a la huelga.
Otro documento importante que consagra los derechos sociales es la declaración de los derechos del pueblo trabajador y explotado de Rusia de
1918, esta declaración proclama solo derechos sociales. Otras constituciones que seguirán la inspiración de esta declaración son la constitución de
1925 y la constitución de la unión de las repúblicas socialistas soviéticas de 1936.
Ahora bien en el ámbito internacional es el 1919 con la creación de la organización internacional de trabajo, que aparece como una necesidad
sentida la concreción de los derechos económicos y sociales en las normas internacionales.
Tiene también especial valor la constitución de la república de Weimar de 1919, en ella junto a derechos individuales se proclaman derechos
sociales como el de la protección a la familia, la educación, sistemas de seguros y el derecho al trabajo.
De todos los artículos de esta constitución tiene especial valor el art.153, según el cual:
La vida económica debe ser organizada conforme a los principios de la justicia y de modo que asegure a todos una existencia digna del hombre; y
en el caso de que no pueda ser dada al hombre una ocupación conveniente, se le asegure los medios necesarios para su subsistencia.
El art.156 de la constitución de Weimar establecía una serie de normas generales para el establecimiento de toda clase de seguros y para que
obreros y empleados colaborasen en la determinación de las condiciones de trabajo y salario y el art.157 supone poner el derecho al trabajo bajo la
protección del estado.
En España el reconocimiento constitucional generalizado de estos derechos no tiene lugar hasta la promulgación de la constitución de la república
española, promulgada el 9 de diciembre de 1931 y que seguía el modelo germánico de la constitución de la república de Weimar.
Con posterioridad a la segunda guerra mundial surgen otras constituciones que incorporan estos derechos como las constituciones de Francia de
1946 y 1958, la italiana de 1948 y la ley fundamental de la república federal de Alemania de 1949.
Tras el proceso de descolonización iniciado en la posguerra, las constituciones de las antiguas colonias afirman derechos sociales, así pueden citar
por ejemplo, la constitución de la india de 1950 y la de Argelia de 1963.
Actualmente los derechos económicos, sociales y culturales tienen una doble dimensión: objetiva y subjetiva.
En sentido objetivo puede entenderse como el conjunto de normas a través de las cuales el estado lleva a cabo su función equilibradora de las
desigualdades sociales.
En su sentido subjetivo, podrían entenderse como las facultades de los individuos y de los grupos a participar de los beneficios de la vida social, lo
que se traduce en determinados derechos y prestaciones, directas o indirectas, por parte de los poderes públicos.
CLASIFICACION DE LOS DERECHOS HUMANOS DE SEGUNDA GENERACION
Estos derechos son: el derecho al trabajo, los derechos sindicales, el derecho a la seguridad social, el derecho a la alimentación, vestido, vivienda
digna, el derecho a la salud, la educación como el acceso a la ciencia y a la tecnología.
LOS DERECHOS DE TERCERA GENERACION: LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS
O DERECHOS DE SOLIDARIDAD
DEFINICION: con esta denominación se hace referencia a la existencia en los últimos años, junto a la constatación y reivindicación de los
tradicionales derechos (civiles y políticos, y los económicos sociales y culturales) de unos nuevos derechos humanos, surgidos como consecuencia
de la especificidad de las circunstancias históricas actuales y que responden ante todo al valor solidaridad.
CARACTERES DE LOS DERECHOS HUMANOS DE TERCERA GENERACION
Reciben varios nombres: derechos de los pueblos, nuevos derechos humanos, derechos de cooperación, derechos de solidaridad, derechos de
tercera generación, que es la que posee más aceptación a nivel doctrinal.
Los derechos de los pueblos es correcta, entre otras razones por que es sobre todo, a partir de la declaración universal de los derechos humanos y
de los pactos, los pactos de derechos civiles y políticos y de derechos económicos sociales y culturales, de 1966, cuando empiezan a emerger los
pueblos como sujeto de los derechos humanos y no solo los estados, lo cual supone, entre otras cosas, abrir una vía importante para que empiece
a quebrar el derecho internacional entendido como un derecho puramente interestatal, cuyo único sujeto sea el estado.
CLASIFICACION DE LOS DERECHOS HUMANOS DE TERCERA GENERACION
Aunque no existe acuerdo en la doctrina a la hora de enumerar y clasificar los derechos de tercera generación, podemos considerar comprendidos
en la misma los siguientes derechos:
El derecho de autodeterminación de los pueblos, el derecho al desarrollo, el derecho al medio ambiente sano, el derecho a la paz.
FUENTES DE CREACION DE LOS DERECHOS HUMANOS
Este tema se suele estudiar habitualmente como fuente de los derechos humanos en razón de que la palabra utilizada no tiene un contenido
preciso e inequívoco en la doctrina jurídica. Siguiendo el criterio de Alvarado velloso, del origen de las normas de derechos humanos dividiendo en
fuentes de carácter testimonial y fuentes de carácter imperativo.
Dentro de las de carácter testimonial incorporamos a aquellas fuentes que hacen a la conciencia de la existencia de los derechos humanos y que
pueden o no convertirse en normas de carácter imperativo, a saber las ideas filosóficas, las ideologías políticas, las enseñanzas religiosas como
motivadoras de los cambios sociales, los movimientos sociales de reivindicación y en el mundo contemporáneo los organismos de derechos
humanos que con sus reivindicaciones han sido unos de los principales motores de las conquistas en el campo de los derechos humanos, los grupos
del sector social u ONG, etc. En cuanto a las de carácter imperativo, tenemos a las fuentes de carácter tradicional en el estudio del tema que nos
ocupa:
LA COSNTITUCION NACIONAL
La filosofía de nuestra norma madre expresan las creencias y valores considerados esenciales por el constituyente, en los artículos
1, 2,5,6,9,12,13,16,19,22,24,26,28,31,33,35,36,39,40,41,42. Articulado en el cual se declara la existencia de los derechos allí enunciados, así los
derechos declarados en la carta por la carta magna, entendiendo como tal a los derechos de carácter subjetivo que, según vanossi,”son aquellos
que otorgan a su titular una acción ante un órgano jurisdiccional para protegerlos o restablecerlos si hubiesen sido lesionados tanto por otros
particulares como por el estado, entre los que mencionamos a los expresados en los arts. 8,14,14 bis,16,19,20,33,36,37,39,40,41 y 42 de la C.N.
Resulta más que importante tener en cuenta, siguiendo lo señalado por miguel padilla, que tanto la convención americana sobre derechos
humanos como el pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales y el pacto internacional de derechos civiles y políticos integran
ahora el derecho interno, con jerarquía de ley, a partir de su ratificación que incorporan por el ámbito interno, los derechos que consagran. Dentro
de la fuente constitucional encontramos las garantías, entendidas como el medio establecido por el derecho objetivo para la protección de los
derechos subjetivos cuando el disfrute de los mismos es ilegítimamente amenazado o perturbado por otros particulares o por el estado. Hacen a la
plena aplicabilidad de los derechos y se encuentran en las siguientes disposiciones constitucionales: art. 5, 6, 17, 18, 23, 28, 29, 31, 43,109 de la
C.N.
PACTOS SOBRE DERECHOS HUMANOS
El orden jurídico vigente en la republica argentina se integra con normas jurídicas que poseen distinta jerarquía y ámbitos de validez, todos los
cuales responde a las pautas que al respecto enuncia la constitución nacional de 1853/60 y su modificación del año 1994.
En este sentido conforme surge del análisis de los art. 31, 27, 75 inc 22 de la constitución, en el orden de prelación de normas vigentes es el
siguiente: 1-constitucion nacional; 2-instrumentos internacionales sobre derechos humanos mencionados en el art.75 inc.22; 3- otros tratados
internacionales 4-leyes nacionales, 5- legislación provincial incluida las constituciones provinciales.
señala Mónica pinto: la corte suprema de la nación ha tenido una posición constante e inmodificada con el transcurso del tiempo acerca de
considerar que los tratados pueden ser asimilados al instrumento que los aprueba,
Ni son reductibles a ninguna otra fuente, esto es, que el derecho aplicable por los tribunales es derecho internacional. En este sentido, ha
expresado que el tratado adquiere validez jurídica en virtud de la ley aprobatoria, pero no por ello deja de tener el carácter de un estatuto legal
autónomo cuya interpretación depende de su propio texto y naturaleza, con independencia de la ley aprobatoria.
Antes de la reforma de 1994, la supremacía constitucional se leía en el solo contexto de los arts.31 y 27, resultando el resto del orden jurídico
federal, tratados y leyes nacionales, en un segundo orden y con preferencia del orden jurídico provincial, incluidas las constituciones. El criterio
señalado quedo consagrado en el fallo “Martin & cia S.A contra administración general de puertos s/repetición de pago” del año 1936 allí se
sostuvo que corresponde establecer que ni el art.31 ni el 100 de la constitución nacional atribuyen preferencia o superioridad a los tratados con las
potencias extranjeras respecto de las leyes dictadas por el congreso, ambos leyes y tratados son igualmente calificados como ley suprema de la
nación, que rige respecto de ambas clases de normas, el principio con arreglo al cual las posteriores derogan a las anteriores.
Esta jurisprudencia ponía al estado al descubierto de cierta responsabilidad internacional, que fue pacífica hasta los años 90.
En el caso “Ekmekdjian contra Sovovich” sostuvo la corte suprema de justicia que cuando la nación ratifica un tratado que firmo como otro estado,
se obligan internacionalmente a que sus órganos administrativos y jurisdiccionales lo apliquen a los supuestos que ese tratado contemple, siempre
que contengan descripciones lo suficientemente concretas de tales supuestos de hecho que hagan posible su aplicación inmediata.
Tal disposición se desprende de la norma del art.27 de la convención de Viena de 1969 sobre el derecho de los tratados, que expresa que una parte
en un tratado no podrá invocar normas de su derecho interno para justificar el incumplimiento de una norma convencional.
Señala la autoridad referida, que la corte suprema también considero que las cláusulas de la convención americana gozan de una presunción de
operatividad que autoriza su exigibilidad inmediata. En este sentido, invocando el art.14, que consagra el derecho de rectificación o respuesta ( la
corte reconoce algo mucho más amplio) el derecho a réplica y asume que entre las medidas del estado debe adoptar para garantizar su goce y
ejercicio se incluyen medidas judiciales, esto es, por ejemplo, sus sentencias.
La reforma constitucional introduce y atribuye jerarquía constitucional a diez declaraciones, pactos y convenios relativos a los derechos humanos y
a tono con lo establecido inmediatamente por la corte suprema de la nación le reconoce supremacía sobre las leyes.
(Cafés la Virginia S.A) “La aplicación por los órganos del estado argentino de una norma interna que transgrede un tratado, además de constituir el
incumplimiento de una norma internacional, vulnera el principio de la supremacía de los tratados internacionales sobre las leyes internas” 13-10-
94, en la ley 1995-d: 257
Así dicha disposición queda redactada en lo pertinente en el art 75 inc.22, de la siguiente manera: “la declaración americana de los derechos y
deberes del hombre; la declaración universal de los derechos humanos; la convención americana sobre derechos humanos. Todo en inciso hasta el
final literalmente”
La nueva jerarquía constitucional instaurada importa una igualdad material de las normas constitucionales propiamente dichas con los
instrumentos de que se trata, obliga a los juzgadores a no omitir los instrumentos mencionados como fuentes de sus decisiones.
Así mismo es de que de acuerdo a lo normado por los arts 116 y 117 de la constitución nacional, la corte suprema nacional entiende que la
costumbre internacional y los principios generales del derecho integran directamente el orden jurídico, aplicándose diversos institutos del derecho
internacional.
LA LEY
A través de estos instrumentos, las leyes, un nuevo se crea un universo normativo que regulan y aplican en concreto los derechos humanos para
cada situación y que revisten necesariamente el carácter de orden público. A saber la ley 23.592, ley 23 798 antidiscriminatoria, la ley 24.465
fomento de empleo a determinados grupos de personas, mujeres, discapacitados, etc.); ley 23.798 (protección a los enfermos de sida), ley 24.417
(protección contra la violencia familiar); ley 22.431 (discapacitados, sistema de protección integral); etc.
LA JURISPRUDENCIA
Esta fuente se materializa cuando el juzgador interpreta y dadas ciertas condiciones que la propia ley asigna a sus pronunciamientos tienen fuerza
vinculante. En especial a los fallos emitidos por la corte suprema de justicia de la nación actuando por la vía del recurso extraordinario federal y
expidiéndose acerca de la interpretación que cabe dar a la materia constitucional. Ej: los casos ya referidos de Café la virgina s.a, ekmekjian c/
sofovich, ; simón julio H Y otros s/ privación ilegítima de la libertad, causa 17.768 CSJN- 14/06/05
Donde se declara la inconstitucionalidad de la ley 23.492-punto final- y la de la ley 23.521 de obediencia debida; Verbitsky Horacio s/ Habeas
corpus; v.856.XXXVII. Recurso de hecho. CSJN, más medidas para la protección de los derechos fundamentales de los detenidos, entre otros.
CAPITULO III LA PROTECCION INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
SUS CARACTERISTICAS PRINCIPALES
El número de instrumentos internacionales sobre derechos humanos es mayor que lo que comúnmente se imagina. La versión más reciente de
derechos humanos, contiene no menos de cincuenta instrumentos internacionales, entre tratados y declaraciones, aun esa extensa recopilación
está incompleta, pues no incluyen los instrumentos regionales en la materia, como la convención americana o las convenciones de caracas sobre
asilo, ni los instrumentos sobre derecho humanitario, de los cuales los más importantes son los cuatro convenios de ginebra de 1940 y los dos
protocolos de 1977.
El desarrollo normativo de los derechos humanos en el plano universal ha venido siendo complementado en diversas esferas regionales. Este
regionalismo ha recibido algunas críticas en doctrina, debido a que podría representar un peligro latente en cuanto que la protección universal se
vea entorpecida o disminuida, al entrar en conflicto las normas de carácter regional con las universales.
CLASIFICACION DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE LOS DERECHOS HUMANOS
En líneas generales, el marco normativo internacional de protección de los derechos humanos puede dividirse en dos grandes grupos:
A) a nivel universal: a este nivel la carta internacional de derecho humanos está conformada por:
-la carta de las naciones unidas (ONU)
-la declaración universal de derechos humanos
-los dos pactos internacionales más el protocolo facultativo.
B) a nivel regional:
- a nivel interamericano, la convención americana sobre derechos humanos
-a nivel europeo, la convención europea para la protección de los derechos humanos y libertades fundamentales
-a nivel africano, la carta africana de derechos humanos y de los pueblos.
De nodo que el sistema universal es complementado por los desarrollos en el ámbito regional, con las ventajas que trae el poder intercambiar
información y siempre y cuando se evite el doble juzgamiento de un mismo hecho.
PRINCIPALES INSTRUMENTOS PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS A NIVEL UNIVERSAL
La carta internacional de los derechos humanos: no es en si un documento, sino un conjunto de instrumentos que incluye ña carta de organización
de las naciones unidas, la declaración universal de derechos humanos, los dos pactos internacionales y el protocolo facultativo del pacto
internacional de derechos civiles y políticos
1-Carta de la organización de las naciones unidas:
Las violaciones contra los derechos humanos ocurridas durante la segunda guerra mundial propiciaron esto, esta carta también conocida como
carta de san francisco incorpora normas generales, que constituyen la base legal del desarrollo posterior de los derechos humanos.
El 25 de junio de 1945 los delegados de 50 estados la casi totalidad de los entonces existentes aprobaron por unanimidad la carta de las naciones
unidas y el estatuto de la corte internacional de justicia, que es parte integrante de la carta, suscribiéndose oficialmente al texto al día siguiente,
este tratado entro en vigencia el 24 de octubre de 1945
Entre los propósitos de la organización de las naciones unidas destacan precisamente el desarrollo y estimulo del respeto a los derechos humanos y
las libertades fundamentales de todos, sin hacer ningún tipo de discriminación por motivos de raza, sexo, idioma o religión.
El hecho de que la carta de la organización de las naciones unidas contenga normas referidas a los derechos humanos dio inicio al proceso de
internacionalización de los mismos. Desde entonces los estados no pueden sostener que la violación de los derechos de sus naciones sea
solamente un asunto de exclusiva jurisdicción interna.
2-declaracion universal de los derechos humanos:
La declaración universal y la declaración americana expresan el contenido de los derechos civiles y políticos en forma más escueta y menos actual
que los grandes tratados de derechos humanos, el pacto internacional y la convención americana, adoptados dos décadas después. Por esta razón
para el abogado defensor de los derechos humanos.
Las naciones que respaldaron la suscripción de la carta de las naciones unidas, entendieron que para consolidar el proceso de afianzamiento y
respeto universal de los derechos humanos era imprescindible, por un lado, elaborar un instrumento de alcance universal que enunciara de
manera integral los derechos reconocidos hasta entonces y por otro, impulsar las acciones de una comisión de derechos humanos encargada de
promover la vigencia de tales normas.
La asamblea general de las naciones unidas hizo suyos estos objetivos y propicio que, en 1946, el consejo económico y social de las naciones unidas
creara de acuerdo con lo prescrito por el art.68 de la carta de la comisión de derechos humanos de las naciones unidas. Esta comisión inicio sus
actividades en enero de 1947, teniendo como tarea primordial preparar una carta internacional de derechos humanos.
La asamblea general aprobó la declaración universal de derechos humanos, el 10 de diciembre de 1948. Esta declaración es considerada en la
actualidad como el fundamento de todo el sistema de las naciones unidas en materia de derechos humanos por que ha ejercido una profunda
influencia en el pensamiento y el comportamiento de las personas y de los gobiernos en todo el mundo y se le tiene como código de conducta y
como patrón para medir el grado de respeto y aplicación de las normas internacionales en asuntos de derechos humanos.
La declaración universal distingue dos categorías de derechos: derechos civiles y políticos y los derechos económicos, sociales y culturales. Que
fueron consagrados en dos pactos.
2.1- derechos civiles y políticos
Entre los derechos civiles reconocidos en la declaración universal podemos mencionar:
-Derecho a la vida derecho a la libertad derecho a la seguridad personal
Prohibición de la esclavitud prohibición de la tortura y de tratamientos degradantes
derecho a no ser objeto de arresto, detención o exilio arbitrario. derecho al debido proceso en materia civil y criminal
Derecho a la presunción de inocencia derecho de pedir y gozar de asilo en otros países derecho a la nacionalidad
2.2-derechos económicos, sociales y culturales
-derecho al trabajo -derecho a la protección contra el desempleo
-derecho a un salario igual por trabajo igual -derecho a una remuneración justa
derecho a la educación.
3-LOS PACTOS INTERNACIONALES
Estos tratados fueron adoptados por la asamblea general de la ONU de 1966 con el objeto de reforzar la declaración universal de derechos
humanos. Los pactos internacionales entraron en vigor en 1976, luego de reunir las 35 ratificaciones que requerían.
3.1-el pacto internacional de derechos civiles y políticos
Precisa muchos derechos contenidos en la declaración universal, entre los principales derechos que recoge, tenemos:
-derecho a la libre determinación de los pueblos
-derecho de todo individuo violentado en sus derechos de interponer un recurso efectivo contra dicha violación.
.derecho a la igualdad de goce de los derechos de los individuos.
-derecho a la vida
-proscripción de la tortura y el sometimiento a experimentación médica o científica sin el libre consentimiento del individuo.
-prohibición de la esclavitud, servidumbre y trabajos forzosos.
-derecho a las libertades y seguridad personales
Proscripción de las detenciones arbitrarias
-derecho a un trato humano para las personas privadas de libertad por causa justa
-derecho a la libre circulación y residencia de los ciudadanos.
-derecho de los extranjeros que se hallan legalmente en un territorio parte del presente pacto a no sufrir expulsión arbitraria
-derecho al debido proceso
-prohibición de condenar a alguien por actos u omisiones que al momento de cometerse no se encontraran prohibidos.
-derecho a la personalidad jurídica de todo ser humano
-derecho a la intimidad, honra y reputación
-derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión
-derecho a libre opinión y expresión
-prohibición de la propaganda a favor de la guerra
-derecho a la libre reunión
-derecho a la libre asociación
-protección de la familia por parte de la sociedad y del estado
-derecho al matrimonio libre y voluntario de los ciudadanos
-derecho del menor de edad a no ser discriminado en ningún sentido por parte de su familia, el estado y la sociedad.
-derecho a la participación en los asuntos públicos
-derecho a elegir y a ser elegido
-derecho a tener acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas del país
-derecho a la igualdad ante la ley
-derecho sin discriminación alguna a igual protección de la ley
-derecho de las minorías a desarrollar su propia vida cultural, profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma.
3,2-el pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales.
Este pacto internacional incluye un mayor número de derechos que la declaración universal, describiéndolos detalladamente e indicando los pasos
que deben de tomarse para lograr su realización. Este instrumento expresa el compromiso de los estados de garantizar sin discriminación alguna el
goce de los derechos contenidos, en el art 3, estableciendo que los ciudadanos no podrán sufrir limitaciones en sus derechos salvo las contenidas
expresamente por la ley, solo en medida que sea compatible con el derecho protegido y con el fin de mejorar la integral implementación del pacto
(art.4)
Este pacto internacional reconoce los siguientes derechos:
-derecho a trabajar y gozar de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias
-derecho de sindicalización y de ejercicio de las organizaciones laborales
-derecho a la seguridad social
-se reconoce la importancia de la familia como base de la sociedad y determina para ella la ms amplia protección posible, en particular a las madres
gestantes.
-también se estipulan medidas especiales para los niños y adolescentes sin discriminación alguna, protegiéndolos especialmente contra su
explotación económica y social.
-derecho a un nivel de vida adecuado para todos los ciudadanos, señalando la importancia de la cooperación internacional fundada en el libre
consentimiento.
-derecho de toda persona a la salud física y mental
-derecho a la educación como sustento de pleno desarrollo de la persona y derecho a la gratuidad de la enseñanza.
-derecho a beneficiarse y participar de la vida cultural y el progreso científico
En líneas generales, se establece como medio de control que los estados partes sometan informes sobre medidas que hayan adoptado así como los
progresos realizados con el fin de asegurar el respeto de los derechos reconocidos en el pacto. Estos informes serán evaluados por el consejo
económico y social.
3.3- protocolo facultativo del pacto internacional de derechos civiles y políticos
En el marco de la resolución no.2200 a (XXI) de la asamblea general de las naciones unidas por la que se aprueban los pactos internacionales de
derechos humanos, se prevé la existencia del protocolo facultativo del pacto internacional de derechos civiles y políticos, cuyo propósito es
permitir a los individuos que aleguen ser víctimas de violaciones de los derechos contenidos en el mismo, que presenten peticiones ante el comité
de derechos humanos
OTROS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES
Dentro del sistema universal existen una serie de tratados orientados a garantizar y proteger los derechos humanos. Entre estos merecen citarse:
La convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer: finalidad terminar con toda distinción, exclusión o
restricción basada en el sexo, que prive a la mujer de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica,
social, cultural, civil o en cualquier otra esfera.
La convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes:
Adoptado por la asamblea el 10 de diciembre de 1984, entrando en vigencia el 26 de julio de 1987, como objeto principal prohíbe y castiga la
tortura cometida ya sea por funcionarios gubernamentales o por quienes actúan con carácter oficial. Cabe decir que la tortura es definida como
todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimiento graves, ya sean físicas o mentales, con el fin de obtener de
ella o de una tercera persona información o una confesión. A través de este documento los estados partes asumen la obligación de adoptar
medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole, eficaces para impedir los actos de tortura en todo territorio que este bajo su
jurisdicción. Uno de los aspectos más importantes de esta convención radica en la declaración de que no existe circunstancia, por excepcional que
esta sea, que pueda justificar la tortura y que ninguna orden proveniente de funcionarios superiores o autoridades oficiales puede ser invocada
para justificarla.
Convención sobre los derechos del niño: Adoptada el 20 de noviembre de 1989, por la asamblea general de las naciones unidas, entro en vigencia
el 2 de septiembre de 1990, instrumento que recoge los principios que sustentan la carta de las naciones unidas, conviene en adoptar un régimen
de protección especial a la niñez, mereciendo especial mención la recela que se hace, respecto del bagaje de instrumentos anteriormente
adoptadas por la comunidad internacional, que se consignan en el preámbulo, tales como la declaración de ginebra de 1924 sobre los derechos del
niño y las declaración de los derechos del niño, adoptadas por la asamblea general el 20/11/1959 Y de otro instrumento en que subyace el interés
por el bienestar del niño pacto internacional de derechos civiles y políticos y el pacto internacional de derechos económicos sociales y culturales).
En lo concerniente a los artículos adoptados, merecen especial mención el número 2 del art 2, y el numeral 1 del art.3 en los que quedan
ratificados la doctrina de atención integral y el principio de interés superior del niño y el adolecente.
Así lo consigna en el numeral 2 del art.2, que:
Los estados partes tomaran todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o
castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus partes o sus tutores o de sus familiares.
En lo referente al principio del interés superior se ha consignado en el numeral 1 del art.3, que en todas las medidas concernientes a los niños que
tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los organismos legislativos, se
tendrá en consideración el interés superior del niño.
NIVEL INTERAMERICANO
-LA CARTA DE LA OEA
-LA DELCARACION AMERICANA DE DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE
-LA CONVENCION AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS O PACTO DE SAN JOSE
OTROS DOCUMENTOS
INTERNACIONALES
-LAS CONVENCIONES INTERAMERICANAS SOBRE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS DE LA MUJER
-LAS CONVENCIONES INTERAMERICANAS SOBRE ASILO DIPLOMATICO Y ASILO TERRITORIAL
-LAS CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR Y SANCIONAR TORTURA
NIVEL UNIVERSAL
LA CARTA INTERNACIONAL DE LOS
-LA CARTA DE LA ONU
-LA DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS
DERECHOS HUMANOS
-LOS PACTOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS
-PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y
POLITICOS
-EL PROTOCOLO FACULTATIVO
-PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS
ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
OTROS DOCUMENTOS INTERNACIONALES
-CONVENCION INTERNACIONAL PARA LA PREVENCION Y SANCION DEL CRIMEN DEL GENOCIDIO
-CONVENCION INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION RACIAL
-CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LA REPRESION Y EL CASTIGO DEL CRIMEN DEL APARTHEID
-CONVENCION SOBRE LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER
-CONVENIO CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
MECANISMOS Y PROCEDIMIENTOS DE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANSO A NIVEL UNIVERSAL
A-LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS: es una de las 6 comisiones funcionales creadas por el ECOSOC en 1946, en virtud de lo dispuesto
en el art.68 de la carta de las naciones unidas. Las funciones de la comisión de derechos humanos abarcan:
-La redacción de otras declaraciones y tratados sobre la materia.
-la protección de minorías
-la prevención de la discriminación y todo asunto relativo a los derechos humanos, no mencionado en la enumeración precedente.
La comisión de derechos humanos funciona bajo la dirección del ECOSOC, al cual somete las propuestas y recomendaciones aprobadas en sus
sesiones anuales (realizadas usualmente en ginebra, durante los meses de febrero y marzo).
Sus actividades pueden ser calificadas como: actividades de promoción el propósito es crear condiciones para evitar la ocurrencia de nuevas
situaciones violatorias y actividades de protección, en cambio, se orientan a buscar la reparación de violaciones anteriormente producidas.
El comité de derechos humanos tiene competencia únicamente para examinar denuncias sobre violaciones del pacto internacional sobre derechos
civiles y políticos. El sistema universal carece de un mecanismo para examinar denuncias individuales de violaciones de la declaración universal
como tal, si bien existen organismos y mecanismos especializados competentes para ocuparse de denuncias de violaciones de algunos de los
derechos consagrados en ella. La competencia y procedimientos de los órganos y mecanismos especializados, como el comité de las naciones
unidas para la eliminación de la discriminación racial, o el grupo de trabajo sobre desapariciones forzosas o involuntarias.
1-LA ADMISIBILIDAD RATIONAE LOCI
La competencia del comité en materia de denuncias individuales no se entiende a todos los estados partes en el pacto, sino solo a aquellos que han
ratificado también el protocolo facultativo, la mayoría de los países latinoamericanos han aceptado el pacto como así también el protocolo,
formalizando así su aceptación del derecho a petición de todo individuo que se considera víctima de violaciones de los derechos enumerados en el
pacto, las ratificaciones son válidas indefinidamente,
2-VIOLACIONES COMETIDAS POR UN ESTADO FUERA DE SU TERRITORIO:
El art.2 del pacto internacional establece que Cada uno de los estados partes se comprometen a respetar y garantizar a todos los individuos que se
encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción, los derechos reconocidos en el presente pacto., por otro lado el comité dice que sería
inadmisible interpretar la responsabilidad que confiere el art.2 del pacto en el sentido que permite a un estado parte cometer en el territorio de
otro estado, violaciones del pacto que no puede cometer en el suyo
3-LA ADMISIBILIDAD RATIONAE PERSONAE
La inadmisibilidad de denuncias al comité de derechos humanos que no provienen de víctimas. Otorga al comité de derechos humanos
competencia para recibir y considerar comunicaciones de individuos que aleguen ser víctimas de uno o más de los derechos enunciados en el
pacto. La doctrina del comité es amplia y se refiere esencialmente a tres aspectos: la restricción del derecho de petición a individuos, las
circunstancias en las cuales se considera a un individuo víctima de una violación del pacto y las situaciones en la que se permite a una persona
someter una denuncia en nombre de otra.
4-EL AGOTAMIENTO DE RECURSOS INTERNOS
El comité de derechos humanos no tiene competencia para conocer denuncias individuales antes de que los recursos internos hayan sido agotados,
en el art 5 del protocolo facultativo dice: para acudir primero el individuo se tiene que cerciorarse de haber agotado todo los recursos de la
jurisdicción interna, no se aplica esta regla cuando la tramitación de los recursos se prolongue injustificadamente.
El art.37 del reglamento de la comisión regula esa materia en forma relativamente detallada, que dice:
1-para que una petición pueda ser admitida por la misma.se requiere que se hayan interpuesto y agotado todo recurso de jurisdicción interna,
conforme a los principios de derecho internacional generalmente reconocidos.
2-lo anterior no se aplican cuando, no exista legislación interna que trate acerca del debido proceso legal para la protección de derechos, que se
alegan han sido violados, o no se haya permitido al presunto lesionado en sus derechos el acceso a recursos de la jurisdicción interna, o hayan sido
impedido de agotarlos, o hay retardo injustificado de la decisión sobre los mencionados recursos.
3-en el caso de que el peticionario afirme la imposibilidad de comprobar el requisito señalado en el art será por parte del Gob. en contra del cual se
dirige la petición la obligación de demostrar que los recursos no han sido agotados, a menos que se deduzca claramente en la petición.
5-ADMISIBILIDAD RATIONAE TEMPORIS: admitir y examinar denuncias contra los estados partes depende de la fecha en la cual el pacto y
protocolo entran en vigor para cada estado. Para los estados que adhieren al pacto y al protocolo después de su entrada en vigor, el 23 de marzo
de 1976, estos instrumentos rigen tres meses después de la fecha del depósito de su instrumento de adhesión.
6-ADMISIBILIDAD RATIONAE MATERIAE
La competencia del comité se limita al examen de denuncias de violaciones del pacto internacional sobre derechos civiles y políticos, comprobara
que el individuo alega ser víctima por un estado parte cualquiera de los derechos enunciados en el pacto dentro de la determinación de
admisibilidad. El comité tiende a aplicar este requisito con rigor, recusándose inclusive a examinar denuncias relativas a derechos regulados por
otros instrumentos internacionales que están íntimamente relacionados a derechos consagrados en el pacto internacional.
7-LA PRUEBA ANTE EL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS
Las decisiones sobre casos individuales se basan exclusivamente en la información escrita que le hayan facilitado el individuo y el estado parte
interesado, el examen de cualquier denuncia implica dos funciones fundamentales, la de averiguar los hechos y la de evaluar su significado según la
normativa aplicable. Cabe destacar la restricción importante que representa para la función del comité limitarse a decisiones basadas en la
información escrita suministrada por una y otra parte, cosa que no existe en el sistema regional. La carga de la prueba corresponde principalmente
al denunciante, entre las pruebas escritas están las declaraciones o relatos escritos de testigos presenciales de los hechos, tales como individuos
que estaban en prisión con la víctima y que pueden confirmar alegatos de torturas o la existencia de condiciones infrahumanas como así también
los informes forenses etc.
El comité también ha citado informes de organismos no gubernamentales de derechos humanos que se refieran a la situación de la denuncia,
pueden tener gran relevancia para corroborar los hechos.
8-LA CARGA DE LAS PRUEBA ANTE EL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS
El reglamento del comité no regula la carga de la prueba, el análisis de este tema y sus cuestiones afines tienen que basarse en la práctica del
comité.
Las conclusiones que adopte el comité contiene tres elementos: un resumen de los hechos que considera comprobados, una enumeración de las
violaciones del pacto que se derivan de dichos hechos, y las obligaciones que incumben al estado parte.
9-LAS DECISIONES DEL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS
Ha incluido dentro de esta función la de indicar a los estados partes medidas concretas que le corresponde cumplir para con las víctimas de las
violaciones constatada. Por consiguiente, el comité considera que el estado parte tiene la obligación de poner a disposición de la víctima recursos
eficaces incluida su excarcelación y reparación inmediatas por las violaciones de sus derechos y de tomar medidas para evitar, que se produzcan
violaciones analógicas en el futuro.
10- PROCEDIMIENTO 1503
Su adopción en 1970 significo establecer por primera vez un procedimiento permanente y confidencial para examinar las situaciones referidas en
las comunicaciones remitidas a las naciones unidas cuyo contenido parezca revelar un cuadro persistente de violaciones manifestadas y
fehacientemente probadas de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Pueden acceder a este procedimiento las víctimas o cualquier organización no gubernamental, a condición que posea información directa y
confiable sobre los hechos violatorios, debe ser de forma detallada en cuanto a hechos y debe indicar el objetivo perseguido mediante la misma, y
debe mencionar los hechos presuntamente vulnerados en concordancia con los instrumentos internacionales. En cuanto a los requisitos de
admisibilidad de las comunicaciones denunciatorias, estas no pueden tener un objetivo contrario a la declaración universal de los derechos
humanos ni a la carta de las naciones unidas, como así tampoco un carácter manifiestamente político o ser anónimas. O estar formulada en
términos abusivos o sin haber agotado los recursos internos o cuando el asunto, materia de la denuncia ya haya sido examinado por este u otro
procedimiento supranacional.
11-PROCEDIMIENTO 1235
Mediante esta resolución, del 6 de junio de 1967, permite denunciar en forma pública las violaciones de derechos humanos que se realicen en
cualquier parte del mundo, estas denuncias pueden conducir a la adopción de resoluciones y, si aportan evidencias suficientes sobre la existencia
de un cuadro persistente de violaciones de los derechos humanos, pueden también determinar la realización de un estudio detallado sobre tal
situación.
12-SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS ENTRE LOS PROCEDIMIENTOS 1503 Y 1235
Ambos son procedimientos no convencionales, es decir que han sido construidos en virtud de la decisión de un órgano competente (ECOSOC) Y no
por la expresión de las voluntades estatales mediante un tratado, la naturaleza de ambos no es contenciosa ni acusatoria, sino humanitaria, en
tanto se orienta a buscar soluciones a las situaciones violatorias.
Ninguno fue establecido para ayudar a resolver casos individuales, sino para atender problemas globales, es decir, situaciones de violaciones graves
y masivas de derechos humanos, sin embargo en la practica el procedimiento 1235, tiene una tendencia a dar respuesta tanto a las situaciones
globales como a los casos individuales que le son presentados mediante el procedimiento de acciones urgentes.
Existen diferencia entre ambos en cuanto al momento en que los actuados adquieren carácter público, en el caso del procedimiento 1235 esto
ocurre al presentar el informe al comité de derechos humanos o a la asamblea general, en el caso del procedimiento 1503, la confidencialidad se
mantiene a lo largo de todo el periodo de investigación, hasta que el comité de derechos humanos decida hacer recomendaciones al ECOSOC.
CAPITULO IV
LA PROTECCION REGIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
BREVE HISTORIA DEL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS
En abril de 1948, la organización de los estados americanos (O.E.A), aprobó la declaración americana de los derechos y deberes del hombre, en
Bogotá, Colombia. Siendo este, el primer documento internacional de derechos humanos de carácter general, dando el mencionado documento,
origen a la comisión interamericana de derechos humanos, la cual fue creada en el año 1959, reuniéndose por primera vez en 1960.
Ya en 19 61, la comisión comenzó a investigar la situación existente en los países americanos, realizando para ellos visitas in loco. A los fines de
observar la situación general de los derechos humanos y para investigar situaciones particulares, desde entonces ha realizado más de 80 visitas a
23 países miembros, habiéndose publicado hasta la fecha, más de 40 informes.
Desde 1965 la comisión fue autorizada expresamente a recibir y procesar denuncias o peticiones sobre casos individuales en los cuales se alegaban
violaciones a los derechos humanos, Habiéndose recibido varias decenas de miles de peticiones, que se han concretado en más de 14.000 casos
procesados o en procesamiento.
En 1969 se aprobó la convención americana sobre derechos humanos, que entro en vigor en 1978 y que ha sido ratificada, a septiembre de 1997,
por 25 países: argentina, barbados, Brasil, Bolivia, chile, Colombia, costa rica, dominicana, república dominicana, ecuador, el salvador, granada,
Guatemala, Haití, honduras, Jamaica, México, Nicaragua, panamá, Paraguay, Perú, Suriname, trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela.
OLMEDO MARCELO
LA CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS
La estructura institucional del sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos, que hasta ese momento descansaba
en instrumentos de naturaleza declarativa Experimentando un cambio sustancial al adoptarse la convención. La antigua aspiración, expresada en
México en 1945 de precisar tales derechos, así como los deberes correlativos, en una declaración adoptada en forma de convención por los
estados, se cumplió en san José en 1969.
El proyecto de convención americana sobre derechos humanos de 1969 (pacto de san José), que entro en vigencia el 18 de julio de 1978, no solo
fortaleció el sistema, al otorgarle mayor efectividad a la comisión y en general, a los mecanismos interamericanos de promoción y protección de
esos derechos. Asimismo, marca la culminación de la evolución del sistema declarativo, al modificar la naturaleza jurídica de los instrumentos (se
reconoce jurisdicción y competencia) en que descansa la estructura institucional del mismo.
La convención define los derechos humanos que los estados ratificantes se comprometen internacionalmente a respetar y dar garantías para que
sean respetados, dando origen de este modo a la corte interamericana de derechos humanos, en ella, se define no solo el procedimiento y las
atribuciones de la corte, sino también de la comisión interamericana derechos humanos.
En la convención, se reconocen y se mantienen las facultades adicionales que poseía la comisión, cuyo origen se encuentra en documentos o
declaraciones que antedatan a la convención y no derivan directamente de ella, entre las mencionadas facultades debemos destacar: el de
procesar peticiones individuales relativas a estados que aún no son parte de la convención.
RECONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES SUPRANACIONALES
Fue duramente criticado por la doctrina, muchos juristas seguidores de la doctrina de la soberanía nacional, repudiaron la idea de que los
tribunales sean supranacionales por considerarlos ilegítimos, anti-patrióticos y que ponían en riesgo la soberanía nacional.
Por otro lado los seguidos de la teoría dualista, era imposible implementar una corte supranacional y negaban a pensar que las decisiones
emanadas por los tribunales superiores de su país podían llegar a se revocadas por tribunales supranacionales, a la cual se le estaría reconociendo
jurisdicción supranacional, estaban de este modo por encima del máximo tribunal nacional
En definitiva las cortes supremas dejan de ser tales, ya que sus decisiones pueden ser invalidadas por una corte supranacional, a la cual se la ha
reconocido previamente como tal.
Estas interpretaciones disimiles, respecto de la existencia delos organismos supranacionales, fue resuelta en la argentina a partir de los fallos
Ekmekdjian c/ Sofovich y en Giroldi, puesto que en lo referidos fallos se dejó en claro que la interpretación que hagan de los derechos humanos la
corte interamericana de derechos humanos, debe servir de guía a los tribunales argentinos, realizando de este modo, un reconocimiento expreso
de la jurisdicción supranacional por sobre la nacional, en cuanto la interpretación y aplicación de los derechos humanos.
A modo clarificador, si un tribunal nacional se aparta del entendimiento o sentido dado en un caso anterior por la corte interamericana a un
derecho enunciado en el pacto de san José de costa rica el afectado podría obtener la invalidez del fallo local, por ser este contrario a lo sustentado
por la corte interamericana.
El estado nacional está obligado si se trata de una sentencia de la corte interamericana de derechos humanos, a cumplir lealmente, atento lo
previsto por los artículos 67 y 68 del pacto. Ello en razón del principio de pacta sunt servanda y de la bona fide en el cumplimiento de los
compromisos internacionales, retratados por ejemplo en la convención de Viena sobre el derecho de los tratados, y en los términos de esta (arts.27
y 46) impidiéndose de este modo a un estado alegar reglas de derecho interno para eximirse del cumplimiento de esos tratados, ya que los
tratados son firmados y ratificados para ser cumplidos.
La teoría monista, se ha fortalecido aún más, a partir de los preceptos esbozados en el fallo Bramajo, puesto que en el fallo, se reconoció y extendió
la idea sustentada en Ekmekdjian (reconocimiento de jurisdicción a la corte interamericana de justicia, por sobre nuestra corte suprema) ya que a
partir del fallo Bramajo, las interpretaciones que hiciere la comisión interamericana de derechos humanos, era vinculante, para nuestro derecho
interno.
Postura la cual difiero en modo teórico pero no práctico, puesto que la comisión no es un tribunal, y sus informes u opiniones, no obligan en modo
alguno a la corte interamericana o al miembro firmante del pacto.
Lo expresado anteriormente puede ser sustentado a partir del fallo Alonso, sentencia de la corte suprema de justicia del día 19 de septiembre de
2002, donde el juez Boggiano insiste en que el hecho de que los jueces argentinos deben tener en cuenta los pronunciamientos de la comisión
interamericana de los derechos humanos, pero esto no impide que “esa racional indagación conlleva la posibilidad de apartarse del contenido de
los informes y recomendaciones cuando resulten incompatibles con los derechos reconocidos por la convención.
Los tribunales nacionales deben para caso en concreto, realizar los mayores esfuerzos para cumplir con las recomendaciones de la comisión
interamericana de derechos humanos y atender a las mismas, conforme a la directriz que sienta la corte interamericana de derechos humanos en
Loayza Tamayo, fallo del 17/9/97, puntos 80 y 81.
Debiéndose agregar, que la opinión de la comisión, no tiene por qué ser coincidente con la de la corte y que no es obligación del estado acatarla,
puesto que esta facultad, no se encuentra reconocida en articulo alguno del pacto. Advirtiéndose que las recomendaciones de la comisión
interamericana no tienen vigor de cosa juzgada y que incluso pueden no ser compartidas por la corte interamericana de derechos humanos.
Desde el punto de vista practico y a los fines del reconocimiento de los derechos humanos, la interpretación realizada en el fallo “Bramajo” es
brillante, por ser la misma innovadora y progresista.
En el referido fallo, hay un expreso reconocimiento a la comunidad internacional y sus órganos, siendo el fin ultimo de estos la protección y
promoción de los derechos humanos. Demostrándose mediante este fallo, un respaldo pleno al organismos, al cual por si solo, seria bastante
engorroso conseguir resultados, ya que necesita disponer del apoyo legal, material y moral de los paises firmantes, paises que muchas veces se
dicen respetuosos de los derechos humanos, cuando en el plano de la realidad están muy distante de sus dichos
A modo de conclusión cabe destacar:
1-a partir de los fallos Ekmekdjian c/ Sofovich y Giroldi, se dejo en claro que la interpretación que haga de los derechos humanos la corte
interamericana de derechos humanos debe servir de guía a los tribunales argentinos. Realizándose de este modo, un reconocimiento expreso de
mayor jerarquía respecto de la jurisdicción supranacional por sobre la nacional.
2.los tribunales nacionales deben para el caso en concreto realizar los mayores esfuerzos para cumplir con las recomendaciones de la comisión
interamericana de derechos humanos, y atender a las mismas, conforme a la directriz que sienta la corte interamericana de derechos humanos en
Loayza Tamayo, fallo del 17 de septiembre de 1997, puntos 80 y 81.
DERECHO REGIONAL O SUPRANACIONAL
a-ORGANOS ENCARGADOS DE PROTEGER LOS DERECHOS HUMANOS RECONOCIDOS POR LA CONVENCION AMERICANA SOBRE
DERECHOS HUMANOS:
Los medios u órganos encargados y facultados para actuar y conocer en los asuntos relacionados con el efectivo cumplimiento de los compromisos
contraídos por los estados partes en la convención americana sobre derechos humanos, llamada en adelante convención, y de proteger a los
derechos consagrados en ella son (art.33):
-la comisión interamericana de derechos humanos. Llamada en adelante comisión
-la corte interamericana de derecho humanos, llamada en adelante corte.
COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Es un órgano autónomo de la organización de los estados americanos OEA, cuyo mandato surge de la carta de la OEA y de la convención americana
sobre derechos humanos y actúa en representación de todos los países miembros de la OEA, pero no representan específicamente a ningún país en
particular. Es una de las dos entidades del sistema interamericano de protección y promoción de los derechos humanos, con sede en Washington,
EE.UU.
Destacándose entre las funciones principales de la comisión: el promover la observancia y defensa de los derechos humanos y el servir como
órgano consultivo de la organización en la materia derechos humanos. La comisión, también funciona como un foro, en el cual los estados, ONG Y
particulares, expresan su preocupación sobre cuestiones de derechos humanos. Asimismo, está encargada de vigilar, que los estados observen los
derechos humanos e investiga las presuntas violaciones cometidas en el territorio americano
1-RECONOCIMIENTO EXPLICITO DE JURISDICION Y COMPETENCIA RESPECTO DE LA COMISION
Todo estado parte puede, en el momento del depósito de su instrumento de ratificación o adhesión de esta convención, o en cualquier momento
posterior, declarar que reconoce la competencia de la comisión para recibir y examinar las comunicaciones en que un estado parte alegue que otro
estado parte ha incurrido en violaciones de los derechos humanos establecidos en esta convención.
Las comunicaciones hechas solo se pueden admitir y examinar si son representadas por un estado parte que haya hecho tal declaración. Las
declaraciones sobre reconocimiento de competencia pueden hacerse para que esta rija por tiempo indefinido, por un periodo determinado o para
casos específicos.
Las declaraciones se depositaran en la secretaria general de la organización de los estados americanos, la que trasmitirá copia de las mismas a los
estados miembros de dicha organización (art.45 CADH)
2-COMPOSICION:
La comisión está compuesta por siete miembros, los cuales deberán ser personas de alta autoridad moral y reconocida versación en materia de
derechos humanos (art.34 CADH). Al referirse a esto expresa, demuestra un interés objetivo en la persona y sus conocimientos. Ello debido a que la
comisión representa a todos los miembros que integran la organización de los estados americanos. Por ello, los miembros de la comisión serán
elegidos a título personal por la asamblea general de la organización, de una lista de candidatos propuestos por los gobiernos de los estados
miembros.
Cada uno de los estados partes, pueden proponer hasta tres candidatos nacionales o de cualquier otro estado miembro de la organización de los
estados americanos. Y a los fines de garantizar la representación de los países miembros y de evitar presiones por parte de otros estados. Cada
país, tiene la obligación de proponer en su terna, a un candidato, el cual no podrá ser nacional del país proponente.
3-MIEMBROS DE LA COMISION: MODO DE ELECCION Y DURACION EN EL CARGO
Los miembros de la comisión serán elegidos por 4 años y solo podrán ser reelegidos una vez. No pudiendo formar parte de la comisión, más de dos
personas de un mismo estado (art.37 CADH).
La única excepción respecto de la duración en el cargo, sucedió en las primera elección de los miembros de la comisión, puesto que por cuestiones
de prácticas, fue necesario realizar un sorteo, a los fines de elegir tres miembros cuyo mandato expiro a los dos años de asumidas sus funciones.
Habiéndose realizado el mencionado sorteo en la asamblea general.
4-FUNCIONES Y FACULTADES DE LA COMISION:
La comisión tiene como función principal, el promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y en el ejercicio de su mandato tiene
las siguientes funciones y atribuciones (art.40 CADH):
-Estimular la conciencia de los derechos humanos en los pueblos de américa.
-formular recomendaciones, cuando lo estime conveniente a los gobiernos de los estados miembros, con el fin de que adopten medidas
progresivas como así disposiciones apropiadas para fomentar el debido respecto a esos derechos dentro del marco de las leyes internas y sus
preceptos constitucionales.
-preparar los estudios e informes que considere convenientes para el desempeño de sus funciones
-solicitar de los gobernantes de los estados miembros que le proporcionen informes sobre las medidas que adopten en materia de derechos
humanos
-atender las consultas que, por medio de la secretaria general de la organización de los estados americanos, le formulen los estados miembros en
cuestiones relacionadas con los derechos humanos y, dentro de sus posibilidades, les presentaran el asesoramiento que estos le soliciten.
-actuar respecto de las peticiones y otras comunicaciones en ejercicio de su autoridad de conformidad con lo dispuesto en los arts. 44 al 51 de esta
convención
-rendir un informe anual a la asamblea general de la organización de los estados americanos
-encontrándose facultada la comisión para requerir a los estados parte, que los mismo le proporcionen los informes por ella solicitados, respecto
de la manera en que su derecho interno asegura la aplicación efectiva de cuales quiera disposiciones de esta convención (art.43).
-receptar los informes y estudios remitidos por los estados, obligación de los mismos conforme el art 42 a fin de que los estados puedan demostrar
la promoción y el desarrollo de los derechos humanos, reconocidos en la convención , debiendo el estado acreditar, por ante la comisión, si se han
adoptado medidas en pos del fomento y del progreso de los derechos humanos dentro del marco de sus leyes internas y sus preceptos
constitucionales.

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