DERECHO SUCESORIO
TRABAJO PRÁCTICO Nº2
MODULO Nº2
INTEGRANTE:
D.N.I:
LEGAJO:
FECHA DE ENTREGA: 19/06/2023
PORCIÓN LEGÍTIMA en el sistema argentino
CONCEPTO
ANTECEDENTES
CARACTERES
NATURALEZA JURÍDICA
El código Civil y Comercial
de la Nación designa
directamente a lo tres tipos de
herederos que denomina
legitimarios y que pueden
acceder a ella: los
descendiente, ascendientes y
cónyuge.
Naturaleza jurídica
Existen dos posturas con relación
a la naturaleza jurídica de la
legítima:
Una parte de la doctrina sostiene
que la legítima es una parte o
porción de la herencia (pars
hereditatis) con su activo y
pasivo. Por lo tanto, los
legitimarios deben ser
necesariamente herederos.
Inviolabilidad
Se prescribe en el art. 2447 que el
testador no puede imponer gravamen o
condición alguna a las porciones
legítimas; si lo hace, se tendrán por no
escritas
.
Irrenunciabilidad
Se afirma en el art. 2449 que es
es la porción de la herencia de la cual no pueden ser privados los herederos forzosos o legitimarios y
posee los tres tipos de legitimarios. Estos son los descendientes, los ascendientes y el cónyuge.
En el derecho romano
primitivo, el testador tenía
ilimitados poderes para
disponer de sus bienes, por lo
tanto, ninguna porción de la
herencia estaba reservada
necesariamente a sus hijos ni a
su cónyuge
Recién en el derecho justiniano
la legítima adquiere su
Heredero legítimo es todo aquel sucesible cuyo fundamento de la
vocación reside en el llamamiento ab intestato que hace la ley,
independientemente de la voluntad del causante. Si bien todo legitimario
es, a la vez, heredero legítimo, no es igual a la inversa, pues hay
herederos legítimos que pueden ser preteridos por el causante mediante la
institución de otras personas. En nuestro derecho, este es el caso de los
parientes colaterales que no tienen por la ley porción legítima.
En el fundamento del anteproyecto (Lorenzetti, 2014), se manifiesta
que se limitan los alcances de los efectos reipersecutorios de la acción
de reducción, al permitir al donatario poseedor oponer la excepción de
prescripción adquisitiva. Así, se pretende solucionar el problema que
las donaciones tienen en el tráfico jurídico.
F
U
N
D
A
M
E
N
T
O
Los hijos tienen una legítima de 2/3
Los ascendientes, de ½;
El cónyuge de ½.
HEREDEROS PROGETIDOS
DESCENDIENTES
ASCENDENTES
CONYUGE
El causante puede disponer libremente,
ya sea por testamento o por donaciones
hechas en vida. Podrá distribuirla
equitativamente entre sus herederos
forzosos, mejorar la porción de alguno
o incluso beneficiar a un tercero.
FORMA DE CÁLCULO:
BIENES DEL CAUSANTE DEUDAS DE LA
SUCESIÓN + DONACIONES HECHAS EN VIDA
Se calculan sobre la suma del valor líquido de la
herencia al tiempo de la muerte del causante. Parte de
la doctrina sostiene que para el cálculo sólo deben
considerarse las deudas del causante excluyendo las
cargas de la sucesión
ASCENDIENTE O DESCENDIENTE CON
DISCAPACIDAD: ART. 2448 CCCN:
El causante puede disponer, por el medio que estime conveniente, incluso
mediante un fideicomiso, además de la porción disponible, de un tercio de
las porciones legítimas para aplicarlas como mejora estricta a
descendientes o ascendientes con discapacidad. A estos efectos, se
considera persona con
discapacidad, a toda persona que padece una
alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que con
relación a su edad y medio social implica desventajas considerables para
su integración familiar, social, educacional o laboral.
PORCIÓN DE LIBRE
DISPONIBILIDAD
DERECHO SUCESORIO TP2 Parte 1 - tp.pptx
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