
PORCIÓN LEGÍTIMA en el sistema argentino
CONCEPTO
ANTECEDENTES
CARACTERES
NATURALEZA JURÍDICA
El código Civil y Comercial
de la Nación designa
directamente a lo tres tipos de
herederos que denomina
legitimarios y que pueden
acceder a ella: los
descendiente, ascendientes y
cónyuge.
Naturaleza jurídica
Existen dos posturas con relación
a la naturaleza jurídica de la
legítima:
Una parte de la doctrina sostiene
que la legítima es una parte o
porción de la herencia (pars
hereditatis) con su activo y
pasivo. Por lo tanto, los
legitimarios deben ser
necesariamente herederos.
Inviolabilidad
Se prescribe en el art. 2447 que el
testador no puede imponer gravamen o
condición alguna a las porciones
legítimas; si lo hace, se tendrán por no
escritas
.
Irrenunciabilidad
Se afirma en el art. 2449 que es
es la porción de la herencia de la cual no pueden ser privados los herederos forzosos o legitimarios y
posee los tres tipos de legitimarios. Estos son los descendientes, los ascendientes y el cónyuge.
En el derecho romano
primitivo, el testador tenía
ilimitados poderes para
disponer de sus bienes, por lo
tanto, ninguna porción de la
herencia estaba reservada
necesariamente a sus hijos ni a
su cónyuge
Recién en el derecho justiniano
la legítima adquiere su