
Resumen Derecho societario
Inoponibilidad contrato social: frente a terceros y entre los socios. Si son oponibles los derechos que surjan de los
contratos celebrados con terceros.
Representación de la sociedad (art 24): por cualquiera de los socios.
Prueba de la existencia de la sociedad (art 25): cualquier medio
Relaciones de los acreedores sociales y de los particulares de los socios (art 26): los acreedores particulares no lo son
de la sociedad y no pueden cobrarse de esos bs ni en caso de quiebra del socio. En bs registrables tienen prioridad los acreedores
particulares
Rendición de cuentas: recíprocamente entre los socios
Disolución:
cualquier socio puede exigirla, en cualquier momento y sin necesidad de expresar motivo. Se producirá a la
fecha en que el socio notifique fehacientemente tal decisión a todos los consocios salvo que la mayoría de éstos resuelva
regularizarla.
Retiro de los socios y resolución parcial: Los socios que votaron contra la regularización tienen derecho a una suma de
dinero equivalente al valor de su parte a la fecha del acuerdo social que la dispone, a menos que opten por continuar la sociedad
regularizada.
Vías de regularización: de acción (por decisión de algún o todos los socios) y de excepción (ante el pedido de disolución de
algún/os socios). Con la regularización no nace una sociedad nueva.
7.- Estipulaciones nulas (art. 13 L.S. y otros). Nulidad de ciertas estipulaciones estatutarias.
7) Estipulaciones nulas (art 13): cláusulas leoninas, eliminan el riesgo que supone toda sociedad y destruyen la igualdad jurídica de
los socios. Son nulas de nulidad absoluta (las clúsulas, no el contrato):
Que alguno/s socio/s reciban todos los beneficios o se les excluya de ellos, o que sean liberados de contribuir a las pérdidas.
Que al socio/s capitalistas se les restituyan los aportes con un premio adicional habiendo o no ganancias
Que aseguren al socio su capital o las ganancias eventuales.
Que la totalidad de las ganancias y de las prestaciones a la sociedad, pertenezcan al socio o socios sobrevivientes.
Que permitan la determinación de un precio irreal para la adquisición de la parte de un socio por otro, al momento de hacerla
efectiva.
8.- Régimen de nulidad. Diferentes supuestos.
8) Régimen de nulidad: puede afectar al contrato social o a alguna de sus estipulaciones. La declaración de nulidad no produce
efectos retroactivos y funciona como una causa de disolución de la sociedad.
Nulidad vincular (art 16): por incapacidad o vicio de la voluntad de alguno de los socios, la sociedad sigue funcionando con
los restantes, excepto que:
La participación de ese socio sea esencial o su participación represente la mayoría del capital
La sociedad tenga dos socios
La soc esté compuesta por cónyuges y ésta no sea de responsabilidad limitada o por acciones
Atipicidad (art 17): sociedad inscripta que no adoptó alguno de los tipos previstos en LSC.
Omisión requisitos esenciales tipificantes: definen y caracterizan un tipo social, su ausencia produce la nulidad de la
sociedad
Omisión requisitos esenciales no tipificantes: comunes a los diversos tipos sociales y que la ley exige que deben figurar
en el contrato social. La sanción no es la nulidad de la sociedad, sino la posibilidad de que ella sea anulada, pero ello admite
la subsanación por los socios hasta su impugnación judicial.
Objeto social ilícito (art 18): la sociedad es nula de nulidad absoluta. La sociedad no es oponible a terceros ni entre los
socios y declarada su nulidad debe liquidarse. Los socios tienen responsabilidad limitada, solidaria y subsidiaria y no tienen
derecho a la restitución de sus aportes ni al remanente de la liquidación.