DERECHO ROMANO
:::LA FUNDACION DEL IMPERIO:::
No todo se agota en la fundación de ciudades, se puede dar una posibilidad cultural aún más elevada que ésta, sometiéndolas a un
orden de justicia, y es por eso que el romano crea el imperio como medio, además que ya se estaba haciendo imposible poder
controlar tanto el territorio, debido a su expansión producto de las conquistas y para poder controlar estas extensiones crea el imperio.
:::El IUS:::
-Es el equivalente latino de nuestro vocablo derecho. En primer lugar el IUS significa conjunto de normas que constituyen un
ordenamiento jurídico (derecho objetivo). En roma la religión y el derecho se desarrollan de modo contemporáneo y paralelo.
-El termino IUS, para algunos seria lo que ata y vincula a las personas. Para otros la palabra IUS vendría de IOUS, de donde la fontis
(fuentes) que emana al IUS es la divinidad.
-El IUS también se muestra como la pretensión que puede tener alguien con algo o con otra persona.
-Quien posee el IUS está en la situación óptima, que siempre es mejor a la de otro. También el ius se muestra como el
restablecimiento de ese derecho vulnerado.
El IUS es entonces el estado óptimo, que se alcanza con relación a otros y se llega por el cumplimiento de los ritos necesarios. Estos
ritos demostraban la licitud de un acto y definían al IUS. Ante una controversia el pretor señalaba cual era la conforme al IUS (iustia) y
cual inIUSta.
El IUS también se usaba para determinar la etapa procesal que estaba a cargo del magistrado.
:::IUS PUBLICUM:::
Este derecho tuvo 2 acepciones: una es que es una fuente de normas, o sea, el derecho creado por el estado, ejemplo de este son,
lex publica, senadoconsulto, constitución imperial, etc.
Por otro lado en su segunda acepción, que se basa en su ámbito de regulación, según Ulpiano, es lo que atañe(pertenece) al status
del pueblo romano.
El derecho público es el conjunto de normas que regulan las relaciones de uno con el estado o entre estados.
:::IUS PRIVATUM:::
Ulpiano lo define como el referente al interés de los particulares y como tripartito: está compuesto por el IUS civilis, IUS Gentium y IUS
naturalis.
Por IUS Civilis, se entiende aquel que es solo para la ciudad de roma y exclusivo para los ciudadanos, este derecho está hecho para
regular las conductas de los ciudadanos, este IUS Civilis impregnado de principios religiosos es el primero que conocen los romanos.
El IUS Gentium se aplica a las relaciones de los ciudadanos romanos con los peregrinos o entre peregrinos, este surge a
consecuencia del expansionismo de roma. Lo aplicaba el pretor peregrino ( a diferencia del IUS Civilis que lo aplicaba el pretor
urbano). Este derecho se aplicaba a todos los pueblos.
EL IUS Naturalis, es aquel que la naturaleza enseño a todos los animales. Es el derecho que establece la naturalis ratio (razón
natural) entre los hombres y es visto por igual para todos los pueblos. Según Justiniano, es aquel que no se observa en todo los
animales, que pertenecen al cielo, mar, tierra, que pertenece al varón y la hembra, a la educación y la procreación. El IUS Naturalis
incluía a los esclavos al igual que (Gentium) El IUS Naturalis rige al IUS Civilis y al IUS Gentium.
:::FAS (Hablar) debe haber concordancia:::
Originariamente, el IUS debía coexistir con el FAS. El FAS es el fundamento del IUS, operando incluso donde el IUS no lo hace, no
pudiendo el IUS apartarse de lo que establezca el FAS.
El FAS era el fundamento divino, cosa que el IUS era lo humano. El término contrario a FAS era NEFAS, que era lo prohibido por el
mundo mágico religioso.
Con el tiempo el IUS y el FAS se fueron separando, el FAS es lo que sirve para sostener y fundamentar el orden de las cosas.
Los días fastos eran los considerados propicios para interpretar la ley, ocurriendo lo contrario con los días nefastos.
:::CONCEPTO DE DERECHO ROMANO:::
El derecho romano es el complejo de ideas, experiencias y ordenamientos jurídicos que se sucedieron a lo largo de la historia de
roma, desde los orígenes hasta la muerte de Justiniano.
:::¿POR QUE ES UNA CIUDAD ESTADO?:::
Aristóteles define a la palabra polis como la asociación de varias aldeas o poblados, que posee todos los medios para abastecerse,
alcanzando el fin para que fue formada.
:::EVOLUCION Y FASES DEL DERECHO ROMANO:::
MONARQUIA…..753 A.C 509 A.C REPUBLICA……509 A.C 27 A.C
IMPERIO
PRINCIPADO…..27 A.C 235 D.C DOMINADO……235 D.C 565 D.C
Derecho quiritario 753 a.c 450 a.c dentro de la monarquía
Derecho civil 450 a.c 212 d.c fines de monarquía hasta fines de principado
Derecho romano helico 212 d.c hasta 565 d.c fines de principados final de dominado
:::DERECHO QUIRITARIO:::
Desde 753 a.c hasta 509 a.c, se trata de un derecho primitivo, altamente influenciado por los principios religiosos, es solemne y
ritualista, basado principalmente en las mores maiorum, los principios jurídicos se apoyan en el valor de la justicia. La ley se
interpretaba al pie de la letra (dura lex ser lex) “la ley es dura pero es la ley”
:::DERECHO CIVIL:::
En el año 450 a.c surge el derecho civil con la sanción de la ley de las 12 tablas y se extiende hasta el año 212 d.c en esta etapa el
derecho será escrito y ampliamente conocido por todos.
A partir del 242 a.c , con la creación de la magistratura del pretor peregrino será posible pensar en un nuevo derecho, el IUS Gentium,
que va a ofrecer la interpretación y aplicación de las normas conforme a la equidad.
:::DERECHO HELICO:::
En el 212 d.c el emperador caracalla dicta la constitución antoniana, que declara romanos a todos los habitantes de los pueblos del
imperio, terminando así con la diferencia entre el IUS Civilis y IUS Gentium.
En este periodo hay una notable influencia de las ideas griegas. El verdadero derecho se aprecia en los primeros 3 siglos d.c
(principado). El imperio estaba dividido en occidente (invadido por los barbaros) y oriente (conquistado por roma).
:::LOS TRIA PRECEPTAS IURIS DE ULPIANO:::
- Vivir honestamente - No dañar al otro - Dar a cada uno lo suyo
Honestae vivere: tiene un alto contenido moral, vivir honestamente es vivir conforme al derecho, hace referencia a la buena fe, el
juramento, la veracidad de los dichos del testigo, etc.
Quien viole la honestidad publica y las buenas costumbres tendrán una sanción jurídica por su accionar contrario al honestamente
viviré.
Alterum non laedere (no dañar a nadie): quien se abstiene de la conducta prohibida por las leyes obedece a este principio. El
derecho ha de contemplar la protección contra los daños en la persona y los bienes, otorgando los medios para evitarlos y en caso de
producirse los medios para restablecerlos.
Suum cuique tribuere (dar a cada uno lo suyo): quien hace lo que las leyes mandan responden a este principio, el derecho mide las
prerrogativas que a cada uno le corresponde, de ahí el concepto de iustitia y aequitas.
:::IUSTITIA:::
La IUSTITIA se diferencia de otras virtudes por su específico carácter del dar a cada uno su derecho, por lo cual la conducta de cada
uno ha de adecuarse a la ley.
Para Ulpiano la justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo.
La justicia es la distribución del bien a cada uno, equivalentemente, según su valor. Lo opuesto a las justicia para el hombre antiguo
era lo excesivo.
:::AEQUITAS:::
La equidad es la consideración de las particularidades, dignidades y circunstancia al momento de resolver conflictos.
En época posclásica y clásica equivalía a justicia, valor ideal al que tiende y con el que se justifica la norma.
:::IURISPRUDENTIA:::
De Iuris (de derecho) y Prudentia (sabiduría, experiencia provisoria) la labor del jurisprudente es desentrañar de la realidad lo que
pertenece a la esencia de cada cosa, administrándole la justicia que le es propia. Los primeros jurisprudentes fueron los pontífices.
Según Ulpiano: el acontecimiento de las cosas divinos y humanos y la sabiduría discernidora de lo Iusto y de lo INiusTO.
:::ANALISIS DE LA DEFINICION DE CELSO:::
“El derecho es el arte de lo bueno y lo equitativo”. ¿Por qué? Equitativo es que todos seamos iguales ante una circunstancia y “arte de
lo bueno”, marca una influencia de los estoicos, que pensaban que la virtud y la moral de las personas se perfeccionaba.
MONARQUIA REPUBLICA E IMPERIO
Composición social de la ciudad quiritaria:
:::CIVITAS:::
La palabra civitas deriva de civis (ciudadano), esta indica la ciudadanía de dos formas, una por la condición de ser ciudadano o se lo
puede considerar como el conjunto de ciudadanos. Como realidad política, equivale a lo que los griegos llamaban polis.
:::TRIBUS:::
Las civitas estaban compuestas por tribus, las tres tribus gentilicias, entre ellos los sabinos, latinos y etruscos, son unidades pre
cívicas que originaron roma.
Usamos la palabra tribu para referirnos a una unidad política de base étnico cultural o como la unidad resultante de una división
administrativa de una comunidad.
Otros autores las consideran a las tribus como subdivisiones artificiales posteriores a las civitas.
Las 4 tribus territoriales, el ordenamiento de Serbio tulio parece haber incluido a los ciudadanos que antes no eran considerados
“gentes” futura plebe.
El pueblo se dividía en tribus y curias. Cada tribu se componía de diez curias.
:::CURIAS:::
La palabra curia provendría de coviria (co: conjunto, viri: varones) y es un conjunto de gentes que Vivian en vecindad. Las 2
primordiales funciones que tenían estas curias (conjunto de varones) eran el reclutamiento militar y las funciones comiciales, estas
curias constituyen lo que luego se llamara populus.
:::GENTES:::
(GRUPO HUMANO ECONOMICAMENTE ACTIVO)
Como habíamos dicho la curia era una agrupación de gentes. La palabra “gentes” es el plural de gens, cada gens, es la reunión de
varias familias con un antepasado en común, de quien reciben el nombre gentilicio “NOMEN GENTILICIUM”. Los miembros de las
gens son llamados “gentiles”. Estas gens dictan normas de convivencia para que estas no se disuelvan. Cada familia de estas gens se
ayudan mutuamente.
Cada familia tiene un jefe, llamado pater familia, y el grupo de familias (gens) tiene un jefe llamado Pater Gentium, al conjunto de
varias gens se lo llama civitas.
La función principal de las gens era un organismo político tendiente a mantener el orden y protegerse de enemigos.
Esta gens tenía un carácter político, se asentaba en un territorio (pagus), tenía un jefe (magister gentis), contaban con costumbres e
instituciones propias, asamblea (comicio) y reglas de conducta (decreta gentis). Algo similar en su composición política a lo que hoy
denominamos estado.
Las gens también organizaban la venganza ante una ofensa.
Las gens fueron perdiendo vigencia cuando las civitas se fueron ocupando de la integridad del individuo y a integrarlos por medios de
instituciones políticas, por ejemplo, el senado, los comicios, las magistraturas, colegios sacerdotales y ejercito ciudadano.
Ahora bien los grupos sociales que componían esta sociedad eran:
:::LOS PATRICIOS:::
Quienes originalmente formaban la nobleza romana, monopolizaban la caballería y ocuparon los cargos políticos y religiosos más
importantes, los patricios eran aquellos que en sus antecesores no podían encontrarse algún rastro de servidumbre o sujeción. Eran
los descendientes de los grupos gentilicios que origino a las civitas y a roma.
:::PLEBEYOS:::
Debajo de los patricios tenemos a los plebeyos, estos eran hombres libres que no pertenecen a los grupos familiares patricios. Son de
variada procedencia. Y al momento en que cae la monarquía no tienen nada en común, ni conciencia de clase. También los plebeyos
forman parte del (populus romanus) pero no gozaban de todos los derechos que tenían los patricios. Estaban excluidos de la función
pública.
:::CLIENTES:::
Es posible que estos fueran extranjeros vencidos en guerra y sometidos a una gens por medio de la deditio, extranjeros emigrados que
se sometían voluntariamente a la protección de una GENS por la APPLICATIO y los esclavos manumitidos que seguían unidos a su
antiguo dueño y a la gens de este.
Deben obediencia(los clientes) y obras a su patrono, y pueden exigirle a este asistencia y protección a cambio de obediencia,
asistencia armada y política, trabajo y contribuciones económicas. Tanto es así que la ley de las 12 tablas dispone: que el patrono que
defraude a su cliente, sea sacrificado a los dioses.
:::LIBERTOS:::
Eran aquellos esclavos que recuperaban la libertad a través de la manumisión, volvían a ser libres, esta categoría es la que más se
parecía a la condición de los ingenuos ciudadanos romanos. Esta manumisión era en forma solemne. Gozaban de derechos.
:::ESCLAVOS:::
Es aquel hombre que por una IUSTA CAUSA esta privado de su libertad y debe servirle a un hombre libre, este esclavo no posee la
capacidad de derecho, es decir no puede celebrar actos jurídicos. Está considerada una cosa, es solo la propiedad de su amo. Al
principio estos compartían el culto familiar con sus amos, debían adoptarlos.
::AGNATIO y COGNATIO:::
En roma existió un parentesco civil o agnación y un parentesco natural consanguíneo o cognación, aunque la legislación romana
reconoció un tercer vínculo, la afinidad que se forma entre un cónyuge y los parientes sanguíneos del otro cónyuge.
La mujer no trasmitía la existencia ni el culto, el hijo lo recibía todo del padre, no se podía pertenecer a dos familias, ni adorar otra
religión que no sea la de su padre. La madre el mismo día que contraía las IUSTAS NUPTIAS, renuncia de un modo absoluto a su
propia familia.
Al principio el parentesco no se basaba en el acto del nacimiento, sino en el culto. Un hijo no era hijo hasta que no se lo iniciaba en el
culto, aproximadamente a partir del 8vo día del nacimiento bajo los ritos necesarios. El parentesco se reconocía cuando 2 hombres
ofrecen separadamente la comida fúnebre y remontando cada uno en la serie de sus 6 antepasados se encuentra uno que les es
común a los dos hombres son parientes, se llamaba parentesco civil reconocido por el derecho a aquel que unía a todas las personas
que estaban sometidos a la patria potestad de un pater familias común. Como dijimos el vínculo se mantenía representado por los
descendientes legítimos por línea de varones por lo que la agnación quedaba suspendida por el lado de la mujer.
En fin, los que integraban la familia en calidad de agnados todas aquellas personas sometidas a la patria potestad. Por ejemplo se
constituía un vínculo de agnación entre el pater y la mujer casada CUM MANUM, esta ocupaba en la familia el lugar de hija (FILIAE
LOCO) y los hijos de ellos. Los descendientes varones de los hijos eran agnados entre , y con el padre y abuelo paterno también
había agnación. Igualmente eran agnadas las mujeres de los nietos si hubieran contraído matrimonio CUM MANUM.
Formaban también, el cuadro de parientes por agnación, los adoptados o por adrogación. En cambio los hijos extramatrimoniales
estaban excluidos de toda parentela.
La agnación no se diferenciaba del parentesco tal como la religión había establecido al principio.
ORGANOS DE PODER
EN LA MONARQUIA:
:::EL REX:::
La autoridad del rex ocupaba las esferas judiciales políticas religiosas y militares. Era el máximo sacerdote romano (rex sacrorum).
Organizaba y presidia toda forma de culto, en lo que ayudaban los colegios sacerdotales.
Este también organizaba y era el encargado de administrar la ciudad. Tenía el poder de convocar al senado y a los comicios, ordenaba
la guerra y decretaba la paz. Su auxiliar más cercano era el jefe de caballería TRIBUNUM CELERUM y si abandonaba la ciudad lo
reemplazaba el PRAEFECTUS URBIS. Este rex juzgaba, para investigar los delitos contaba con la ayuda de los CUAESTORES
PARRICIDII (en caso de homicidio del pater) y los DUOVIRI PARDUELLIONIS (duoviri:” dos hombres” parduello: “alta traición”)
El propio rey designaba su sucesor, pero debía contar con el apoyo de los comicios y el senado. Si el rex moría antes de elegir un
sucesor, el encargado de sucederlo hasta que se eligiera uno nuevo, era el senado, ejerciendo el cargo de interrex durante 5 días y a
sucesivamente hasta que el pueblo reunidos en comicios, eligieran al nuevo rex.
Esta era una magistratura unipersonal, vitalicia, electiva, e irresponsable (no debía responder a nadie por los actos de su gestión)
Contaba con el IMPERIUM era un poder soberano estaba por encima de cualquier otro, era absoluto, unitario (era una masa total de
poder) y originario por que se halla su razón de ser en la monarquía
LA MONARQUIA SE DIVIDIO EN DOS PERIODOS EL DE LOS LATINOS-SABINOS Y LOS ETRUSCOS, NO HUBO MUCHA
DIFERENCIA ENTRE ESTOS.
:::EL SENADO:::
La palabra senado proviene de senes, que significa viejo, ya que sus integrantes eran de avanzada edad, tenían dos tipos de
integrantes, los PATER GENTIUM y los PATRICIOS ANCIANOS ilustres, representaba a los grupos que formaban las civitas, y debía
ser consultado por el rex ante una decisión de importancia, avalado por el comicio y el senado.
Las AUTORITAS PATRUM consistía en la ratificación que el senado le daba al rey, asesoraba al rey en cuestiones de estado.
Por otro lado también controlaba la designación del rex y aseguraba su continuidad. Este desempeñaba el INTERREGNUM (entre
reinado) era el periodo de tiempo ente un monarca y el otro. Mientras se decidía quien sería el nuevo sucesor, esta función consistía
en organizar una lista en la cual estaban los nombres de los cuales, ejercerían el interrex, de 5 días cada uno hasta la elección.
::EL SENADO EN LA REPUBLICA:::
La ley se originaba en el foro, existían dos tipos de leyes: las leyes dadas: dictadas por el rex, que tenían un carácter obligatorio y no
necesitaban la aprobación del populus (pueblo) y por otro lado las leyes rogadas: en las cuales el rey rogaba aceptación, la aprobaba
el populus unidos en comicios.
:::COLEGIOS SACERDOTALES:::
El culto dependía del estado. El rex era el primero en la jerarquía sacral (rey sacrorum). Cada colegio tenía una tarea en particular.
Detrás del rex venían los FLAMINES MAIORES que no constituían un colegio, siendo cada uno de ellos autónomo. Había también 12
FLAMINES MENORES, dedicados a divinidades que fueron cayendo en desuso en la época clásica ( los flamines eran los encargados
de los cultos capitalinos).
Tanto los flamines mayores como menores desempeñaban su oficio careciendo de poder para resolver situaciones que excedieran los
rituales corrientes.
:::COLEGIOS DE LOS PONTIFICES:::
Tenía 5 miembros, a los cuales se les agregaban el REX SACRORUM y los FLAMINES MAYORES. Sabían acerca de medidas y
números. Ellos confeccionaban el calendario, resolvían cuestiones de derecho privado, (por ej.: matrimonio, testamentos,
adrogaciones y dictaban normas que regían el culto. Interpretaban las MORES MAIORUM.
:::COLEGIO DE VESTALES:::
Eran 6 sacerdotisas, consagradas a la diosa Vesta, su misión era mantener encendido el fuego sagrado. Los elegían los colegios de
pontífices cuando tenían entre 3 y 6 años y quedaban consagradas por 30 años. Debían ser vírgenes, si faltaban a esto se las
enterraba viva.
:::COLEGIO DE AUGURES:::
Asesoraban al rex o al magistrado en su interpretación de los auspicios por los que la divinidad manifestaba su buena o mala
disposición al momento de realizar una tarea comunitaria (conforme o no al fas) para esto consultaban entre otras cosas a el vuelo de
las aves, el clima, etc. En caso de peligro extremo a los libros sibilinos (que se creía que contenían secretos del futuro de roma)
:::COLEGIO DE FECIALES:::
Se ocupan de todos los ritos referidos a las relaciones internacionales. Lo integran 20 sacerdotes. Hacían tratados diplomáticos o
declaraban la paz o guerra con otras ciudades. Estas guerras se declaraban tirando una lanza ensangrentada en el territorio enemigo.
:::COLEGIO DE SALIOS:::
Se repartían en 2 grupos, marte y Quirino de 12 miembros cada uno, actuaban en marzo y octubre. Custodiaban los símbolos
sagrados, que se usaban en guerra o cuando se pasaba a la paz.
:::COLEGIO DE LOS ARVALES:::
Lo integraban 12 sacerdotes, eran los encargados de pedir favores a la diosa fecunda para tener bueno cosechas. Consistía en un
sacrificio, se tomaba una víctima y se reservaba el hígado, corazón, pulmones y otras porciones a los dioses, que se quemaban en el
altar. El resto lo comía el sacrificador con sus compañeros de culto.
:::LOS COMICIOS:::
El antiguo pueblo romano se halla distribuido en 3 tribus, cada una de las cuales se dividen en 10 curias. Las 30 curias constituyen la
asamblea general de los patricios, cuyas funciones no son bien conocidas, pero si carecen de poder para elegir magistrados y poder
legislativo. Los COMICIOS CURIADOS solo cuentan en asuntos religiosos, así como también en actos que afectaban a la vida de los
grupos familiares o gentilicios. Se reunían en el foro de ahí el problema que se discutía pasaba al senado.
:::CONFLICTO PATRICIO PLEBEYO:::
El rigor del nexum, las altas tasas de los intereses, el disfrute del AGER PUBLICUS por los patricios resultaba cada vez más
intolerable para los plebeyos. Las guerras sin interrupción y sin progreso hacía que el trabajo de largos periodos de granjeros y
artesanos sea en vano, su nula o poca participación de los esclavos afectados a ella, hacía que los plebeyos se endeudaran lo que
traía después inhumanas ejecuciones privadas. La acumulación de estas circunstancias provoco que la plebe se constituya como
cuerpo político. Adquiere la forma de comunidad de unidos (conjurados) o “lex sacrat”. Su objeto era la constitución como un cuerpo de
elementos relacionados entre sí por un juramento, que lo hacía muy apto para la lucha de clases y la guerra civil.
Al producirse en el 495 a.c una leva, exasperadas las clases empobrecidas por el rigor de los acreedores, se negaron a salir a
campaña. El cónsul logro persuadirlos suspendiendo los procedimientos judiciales, liberando a aquellos encarcelados por deudas y
prometiendo cambios. Una vez terminada la campaña, estando el ejército en la puerta de la ciudad, el senado se negó a aceptar sus
reclamos. Las tropas abandonan a sus jefes, conducidos por los tribunos militares, plebeyos en su mayoría. Se retiró a crustumeria y
se instaló en una colina. En la ciudad solamente quedaron patricios con sus clientes. Esto motivo gestiones de los senadores y la
aceptación del tribunado de la plebe.
:::TRIBUNADO DE LA PLEBE:::
Defensor esta mediante el INTERCESSIO, defensa contra los abusos del patriarcado. También tenían el derecho de INTERCEDERE,
con el cual podían paralizar cualquier decisión de un magistrado y la SACROSANCITAS, es declarado sacer quien atente contra
cualquiera de sus personas, pudiendo ser matado por cualquier ciudadano.
En el año 450 a.c, consiguen la ley de las XII tablas una base de igual régimen normativo para patricios y plebeyos.
En el 449 a.c la ley VALERIA HORATIA institucionalizo la inviolabilidad del tribuno de la plebe,
En el año 445 a.c la LEX CANULEIA que admite el CONNUBIUM entre patricios y plebeyos.
En el año 409 a.c se abre para los caudillos de la plebe el CURSUS HONORUM, pueden ser elegidos CUESTORES. En el 400 a.c
llegan a integrar, en parte el tribunado militar. En el 367 a.c acceden al consulado, en el 252 a.c al pontificado.
:::REFORMA DE SERVIO TULLIO:::
En el año 510 a.c una revolución pone fin al poder despótico del último rey. Servio tulio, reordena las civitas, el territorio queda dividido
en 4 tribus y constituyen distritos político-administrativos. La población es dividida en clases y centurias.
Se crean 5 clases integradas por propietarios en función del valor de la tierra. La pertenencia a cada clase determina la contribución
que tenía que pagarse al estado. Las clases se dividen en centurias, que suman en total 193 integradas por los que están obligados al
servicio de las armas, incluidos los que no son propietarios de tierras. Las 193 centurias se dividen en: a la cabeza de este
ordenamiento militar está la caballería, reservada a los patricios y cuyos miembros gozan de una situación privilegiada. Cuenta con 18
centurias (caballeros patricios). Tras la caballería se encuentra la infantería dividida en 5 clases (para medir la riqueza se hacia en
yugadas)
-la 1ra consta de 80 centurias la 2da,3,4 tienen 20 centurias cada una la 5ta clase tiene 30 centurias soldados no propietarios
tienen 5 centurias los que no tienen nada y que por lo tanto no pueden procurarse armamento solo contribuyen al estado con su
prole y quedan agrupados en una centuria INFRA CLASSEM.
El ordenamiento centuriado sirve de base, no solo al ejército, sino también a una nueva asamblea los COMITIO CENTURIATA.
Esta asamblea, dada su carácter militar, se reúne fuera de la ciudad y se convoca por un magistrado con IMPERIUM, y decide sobre
las propuestas del convocante. Se caracteriza por su tendencia timocrática, plutocrática y conservadora. La unidad de voto es la
centuria, y la votación comienza por las 18 centurias de los caballeros (en la que impera el elemento patricio) y las 80 de infantes de
primera clase (en la que impera la riqueza cuantiosa).
La unión de ambos significa la mayoría, sin que haya que proseguir la votación. Además de la riqueza, en esta asamblea prevalece la
edad. Los ancianos son menos pero la existencia de igual número de centurias determina un rango privilegiado para la ancianidad.
Servio tulio además crea el censo y el primer muro de cintura de roma, con el censo se fijaba la situación patrimonial de cada uno de
los habitantes y se los anotaba en el censo. El cual decía a qué clase correspondían.
:::FUENTES DEL IUS EN LA MONARQUIA O D.QUIRITARIO:::
La primera normativa del derecho romano fueron las MORES MAIORUM (costumbres de los antepasados). “modos de vivir” de los
primeros grupos gentilicios. Las MORES MAIORUM, fueron las primeras normas no escritas creadas por las costumbre, es la
conducta reiterada de los miembros de una comunidad, encabezadas en un determinado sentido. El derecho de la costumbre era
trasmitido oralmente de generación en generación, y ha adquirido el carácter de tal por haber sido practicado durante un largo tiempo.
Se supone que este fue utilizado durante casi toda la historia de roma, a pesar de que hallan existidas otras fuentes del derecho, la
costumbre siempre era un complemento ante estas nuevas. Podemos decir que otra fuente de derecho en esta época según dipietro,
es la disciplina pontificial, los pontífices con una labor doctrinaria de las MORES MAIORUM, es decir una jurisprudencia, son
denominados juristas laicos. Estos eran los que interpretaban las MORES MAIORUM y de acuerdo con el IUS y el FAS. Además eran
los únicos que conocían las fórmulas jurídicas. Para solucionar problemas en los principios de la monarquía se usaba la venganza
(entre familias o gentes).
REPUBLICA
El verdadero significado de la palabra “republica” es cosa pública. Termina la monarquía con su último rey, tarquino el Sobervio, quien
es despojado de su trono y rechazado por el pueblo romano, ya que ejercía el poder de manera injusta e innoble. Este movimiento
revolucionario está a cargo de Lucio Bruto y Tarquino Colatino, los primeros 2 cónsules.
A partir de este hecho la monarquía había sido abolida y reemplazada por las magistraturas. Órganos de gobierno de la república.
Desaparece el rex, solo existe como el rex sacrorum, siendo inviolable y vitalicio, sobreviviendo hasta el imperio. Las gentes mas
antiguas reunidas a otras de integración más reciente reorganizan al estado, de modo gradual y progresivo.
El régimen de la res pública no resulto democrático porque, si bien la voluntad del populus se fue considerando soberana, fueron el
senado y los comicios los que tuvieron la facultad de dar o no ocasión a que esta voluntad se manifestara. La organización timocrática
(gobierno de los más ricos) de los comicios y su sistema de votación indirecta daba mas oportunidades a los ciudadanos de mejor
situación económica. En cambio los magistrados, aun cuando eran elegidos por el comicio, eran producto de la voluntad del populus.
La res pública era aristocrática, en tanto dirigida por una elite de familias plebeyas que integraban las magistraturas y el senado. La
ciudadanía confiaba en los hombres surgidos de ámbitos de experiencia y tradición de gobierno.
Hay un equilibrio de la magistratura, el senado y los comicios. A partir de esta época el derecho es conocido por todos de forma escrita
y formal.
MAGISTRATURAS CARACTERISTICAS GENERALES
Destituido Tarquino el Sobervio, la estructura socio-política sufre transformaciones. Los magistrados van a reemplazar al rey en sus
poderes absolutos. El poder se va a dividir entre varios magistrados. Los nuevos funcionarios ejercerán el poder en forma colegiada,
temporal, honoraria, responsable y electiva.
Colegiada porque estas aparecen integradas por dos o más funcionarios que ocupaban simultáneamente el mismo cargo (en algunos
casos se turnaban por ejemplo cónsules) temporales porque a diferencia del rex(vitalicio) estas tenían un periodo de duración.
Generalmente anuales, honorarias ya que los magistrados no recibían suma alguna por su desempeño, era un honor ser miembro,
responsables pues podían ser sometidos a examen para ver su desempeño bueno o malo, electivas por que el mismo magistrado
proponía su sucesor, el comicio aceptaba o rechazaba.
CLASIFICACION DE LAS MAGISTRATURAS
La división más importante es la que corresponde a las cum imperio y sino imperio. Entre las magistraturas cum imperio se destacan el
dictador, el cónsul y el pretor. Estas magistraturas se destacaban por tener cum imperio, las características del imperium son:
LOS AUSPICIA: poder de inquirir la voluntad de los dioses, EL MANDO MILITAR: posible origen de la magistratura, JURISDICCION
CIVIL Y PENAL: se modificara con la aparición de los pretores sin olvidar que los cuestores se encargaran de los casos de parricidio,
sacrilegio y perduello (alta traición). IUS EDICENDI: derecho de dirigirse al pueblo mediante ordenes, disposiciones, etc.
IUS AGENDI CUM POPULO: derecho de convocar y presidir los comicios y presentar proyectos.
IUS AGENDI CUM PATRIBUS: derecho de convocar y presidir el senado. IUS REFERENDI: derecho de presentar los temas a tratar
por el senado.
Otra clasificación es que pueden ser mayores y menores, según la facultad que tenían para consultar los auspicios, son mayores: la
dictadura, la censura, el consulado y la pretura, son menores la cuestura y el edilato.
Son ordinarias aquellas cuya elección está prevista regularmente (anuales, 5 años para la censura) y son extraordinarias la dictadura,
decenviratos legislativos, tribunado militar con potestad consular y el interrex
Son de la plebe el tribunado de la plebe y los ediles plebeyos y son patricios las magistraturas que tenían únicamente acceso para los
ciudadanos patricios, son las ordinarias como el consulado, la pretura, edil curul y extraordinarios las que se creaban en casos
excepcionales.
Son curules aquellas que tienen, entre sus atributos de poder el uso de la silla curus, todas las magistraturas mayores y el edilato
curul.
:::CURSUS HONORUM:::
Sistema por el cual se regla el acceso y ascenso a las magistraturas, con el tiempo no se podían desempeñar 2 magistraturas al
mismo tiempo, si una ordinaria y una extraordinaria. Tenía que pasar 10 años para poder asumir la misma magistratura, en el 265 a.c
se prohibió la reelección para la censura, y para el consulado (151 a.c)
En un lapso mínimo entre el ejercicio de dos magistraturas curules edad mínima de 27 años para una magistratura una especie de
escalaron de las magistraturas, ejemplo: la censura antes de la pretura, pretura antes que consulado, etc.
MAGISTRATURAS ORDINARIAS
:::LOS CONSULES:::
Aparentemente este magistrado ya existía en la época monárquica como auxiliares del rex en sus funciones militares. En épocas
remotas se los denominaba pretores máximos, la duplicación de las legiones hizo necesaria la dirección separada, es el posible origen
del carácter colegiado. Esta fue la más alta magistratura en el periodo republicano, tenían la totalidad del imperium. Ejercían la
colegiación en modo alternado. Poseían el imperium de la paz y de la guerra, sin limitación. A medida que se iban creando nuevas
magistraturas sus facultades políticas se fueron limitando. También podían presentar temas a tratar por el senado (IUS REFERENDI),
derecho a dirigirse al pueblo mediante disposiciones (IUS EDICENDI), tenían el derecho de convocar y presidir el senado, IUS
AGENDI CUM PATRIBUS, podían convocar a los comicios y presidirlos (IUS AGENDI CUM POPULO).
JURISDICCION CIVIL Y PENAL que se modificará con la aparición de los pretores (367 a.c), MANDO MILITAR, AUSPICIA: poder
inquirir voluntad de los dioses.
Esta magistratura era anual y colegiada, en caso de fallecimiento de uno de los cónsules, el otro podía elegir(electiva), en caso de
vacancia de ambos actuaban el interrex. Además era honoraria y responsable.
:::PRETOR:::(PRAETOR)
el pretor aparece aproximadamente en el año 367 a.c como magistrado único con carácter de colega menor de los cónsules, quienes
delegaron parte de sus funciones. Los pretores actuaban individualmente teniendo competencia propia asignado por sorteo, el pretor
gozaba del IMPERIUM, que le permitía convocar los comicios y el senado. Por el contrario los cónsules a partir del nacimiento de la
pretura no poseen jurisdicción civil. Pudiendo solo ejercitar su INTERCESSIO ante los actos singulares del pretor.
La función específica del pretor fue la de solucionar los conflictos que se suscitaban entre los particulares (IURISDICTIO). Cuando la
relación conflictiva se planteaba entre ciudadanos romanos, el señalado para intervenir era el pretor urbano (debía aplicar el derecho
civil estrictamente), en cambio para los casos en que intervenían ciudadanos romanos y peregrinos o entre estos últimos era el pretor
peregrino quien basándose en la equidad, resolvía el diferendo de acuerdo a reglas que el mismo creaba.
La función jurisdiccional compete al pretor declarar los principios jurídicos, para que luego el juez pronuncie sentencia dentro del
marco fijado por el magistrado ( en esta época el juez tenia nociones casi nulas sobre el derecho).
Recién en el año274 a.c la magistratura se hace colegiada al crearse la pretura peregrina. Esta magistratura era anual (temporal)
Honoraria, responsable y electiva.
:::LOS CENSORES:::
La tarea del censo va a ser transferida en la etapa republicana, primero a los cónsules y por estos delegada a una nueva magistratura:
la censura, carecían de imperium por lo cual no van a poseer amplio poder político. En un principio duraban 5 años, durante este
tiempo debía tomar nota a los ciudadanos a fin de terminar su número y aptitud contributiva, ósea, a la carga militar, la conformación
de comicios por centuria y el orden de votación de estos entre otros. Además de saber la cantidad de personas y su situación
patrimonial, custodiaba las costumbres (cura mores) y la confección de la lista de candidatos al senado (lectio senatus).
La cura mores llevaba al censor a controlar el honor y la dignidad de los ciudadanos, sancionando las conductas contrarias a los
valores y virtudes. Los resolvía imponiendo infamia, a los que se le ponía infamia censoria eran excluidos de la centuria y privados de
IUS HONORUM (que permitía el acceso a las magistraturas), el IUS SUFFRAGII (participación en las asambleas del pueblo) y rango
militar. Se hacía un lectio senatus cada 4 años (lista de posibles senadores). Eran temporales, honoraria, electiva, responsable.
:::LOS CUESTORES:::
En el periodo monárquico auxiliaban al rex en la tarea del cuestor parricidii, durante la republica eran meros auxiliares de los cónsules.
Eran anuales, colegiadas,(al principio eran 2, luego se pasó a 4, 2 por cónsul) cuando los plebeyos logran el acceso a las centurias, su
número seguirá aumentando, en época de cesar eran 40. Carecen de imperium y de voluntad coercitiva, sus funciones eran la
administración financiera y la instrucción de procesos capitales.
Además los cuestores eran ordinarias y menor porque carecían de imperium.
:::LOS EDILES:::
Había 2 magistraturas de ediles, los plebeyos y los curules, los plebeyos nacen al mismo tiempo que el tribuno de la plebe como sus
auxiliares. En el 367 a.c nacen los ediles curules como magistratura patricia, ingresando luego de 3 años la plebs. Se le llamo curul,
porque podían usar la silla jurisdiccional (sella curulis) privilegio del populi romani (ciudadanos). Los curules eran elegidos en los
comicios tribados, la plebs en la concilia plebis.
El rango de edil era uno intermedio entre pretor y cuestor, carecía de imperium. Sus funciones eran: cuidado de la ciudad (cura urbis),
policía de los mercados (cura annonae), control y contrataciones de espectáculos públicos (cura ludo rum) publicaban reglamentos
comerciales y hacia la tranquilidad pública (edictos ediles). Era colegiada, temporal, honoraria, electiva y responsable.
MAGISTRATURAS EXTRAORDINARIAS
:::DICTADOR:::
Durante la república se hace necesario, en circunstancias excepcionales, que se suspendan tosas las garantías de libertad ciudadana
y que exista una magistratura no colegiada: el dictador. Si la situación revestía características de extrema gravedad los 2 cónsules
debía resignar sus poderes al dictador, no era un cargo vitalicio (solo permanecía hasta que el problema se solucione y con un plazo
máximo de 6 meses) . este no podía nombrar sucesor, lo hacían los cónsules. Durante la dictadura todos los magistrados quedaban
subordinados. No tenían poder absoluto solo a la ejecución de medidas de carácter urgente para solucionar medidas internas o
externas, este era asistido por un jefe de caballería. Durante las guerras púnicas su elección es en los comicios.
Era electivo temporal, honoraria.
:::PRAEFECTUS URBIS:::
Esta magistratura nació con la monarquía era auxiliar del rex, continua con las mismas funciones en la etapa republicana. El
PRAEFECTUS URBIS, magistrado extraordinario y unipersonal reemplazaba a los cónsules si estos salían de roma (lo elegían ellos)
Era temporal, honoraria, electiva y responsable.
:::LOS DECENVIRATOS LEGISLATIVOS:::
Ante las presiones insistentes de los plebeyos en fos de la redacción de un cuerpo escrito de leyes, se crea esta magistratura
extraordinaria, designándose 10 magistrados patricios (decenviros). A fin de posibilitar esto, se suspenden todas las magistraturas
ordinarias, así estos magistrados llegan a adquirir un poder absoluto. Al principio su duración fue de un año, redactando las primeras
10 tablas, se designan 10 nuevos decenviros que redactan las 2 últimas. Era honoraria, temporal, electiva y responsable.
:::TRIBUNO MILITAR CON POTESTAD CONSULAR:::
La demanda de los plebeyos, para lograr su integración en la civitas, produjo su acceso al cursus honorum. Los patricios ofrecieron
cierta resistencia al acceso directo por parte de la plebs.
Así los patricios otorgan en casos excepcionales, poder consular a los tribunos militares, cargo al que tenían acceso los plebeyos. Su
número era variable, generalmente tenían funciones similares a la de los cónsules, no teniendo posibilidad de designar sucesor. Era
honoraria, temporal, electiva, responsable.
:::INTERREX:::
Durante la etapa monárquica, en caso de vacancia del rex, el senado asumía el imperium y nombraba de entre sus miembros un
interrex. En este caso el poder era ejercido por un senador sorteado, quien lo desempeñaba por 5 días, y así sucesivamente hasta la
elección de un nuevo cónsul. Su función era presidir la reunión de los comicios, convocados para cubrir la vacancia, eran temporales,
electivas, honorarias y responsables.
MAGISTRATURAS PLEBEYAS
:::TRIBUNO DE LA PLEBE:::
Al comienzo de la república, solo los patricios eran nobles y gozaban de privilegios políticos y religiosos. En esta época se produjo un
gran descontento popular. El descontento adquiere la forma de comunidad de conjurados (lex sacrata) . su objeto era constituirse
como cuerpo de elementos ligados entre por juramentos. Ante una leva, se produce la negativa de la plebe a salir a campaña. A
consecuencia del juramento que tenía la plebe, los tribunos fueron declarados “SACROSANTI” cualquiera que atentara contra ellos era
destituido de toda garantía jurídica y humana. La creación del tribunado vino a dar importancia a la organización política de la plebe,
que en origen tuviera marcado carácter religioso.
Para lograr el retorno a las civitas junto a disposiciones que remediaban la miseria a los deudores, se estableció una ley que hizo jurar
guardarla a todos los miembros de la ciudad y depositar en el templo de Ceres, bajo custodia edil. Por ella se instituía a dos tribunos
plebeyos. Sus poderes cesaban fuera de la ciudad más tarde, al tener éxito la actuación de los tribunos se manifestó la tendencia a
insertarse en el estado ciudadano primero eran 2 tribunos, luego 4 y 10 en el 437 a.c el tribuno no es un rector de las civitas, no tiene
imperium no auspicia, ni soberanía, ni título ni insignia de magistrado, no puede al inicio ni tratar con el senado, ni con el pueblo, ni
convocar a los comicios. Su función esencial es proteger a la plebe contra eventuales arbitrariedades de los magistrados patricios. Se
valían para ello de la INTERCESSIO, derecho de veto (vedar o impedir algo), los decretos, las levas del cónsul, las decisiones del
senado, así como todo acto de los poderes públicos, hasta el extremo de poder detener toda la maquinaria del estado. Esta actividad
la ejerce por petición del ciudadano o por su propia iniciativa. Podían multar detener y según algunos, infligir penas capitales incluso a
los magistrados. El tribuno ejercía la facultad de convocar a los CONCILIA PLEBIS, en ellos se elegían a propuesta de los mismos
tribunos, a sus sucesores. Las puertas de su casa debían estar siempre abiertas a los ciudadanos que quisieran recurrir a el.
:::EDILES PLEBEYOS:::
Los ediles de la plebs servían en el templo de Ceres (diosa de las cosechas) como custodios del mismo. Más tarde, cuando los
plebeyos se van insertando en la estructura política, estos ediles van a transformarse en auxiliares de los tribunos plebeyos.
Gozaban del carácter de inviolabilidad (SACROSANCTI). Estos magistrados custodiaban las instituciones plebeyas y los derechos de
estos ciudadanos, pudiendo llegar a promover procesos para imponer multas. Los elegían los concilia plebis.
:::EL SENADO PAPEL POLITICO INSTITUCIONAL:::
A principios de la república, el senado no difería mayormente del de la época monárquica, sin embargo, durante este periodo, se
transformara en el órgano preeminente en la dirección de los asuntos políticos de las civitas. Inicialmente su composición era
exclusivamente patricia. Recién en el siglo 4 a.c se incluirán los plebeyos. Los senadores de origen patricio se los segui
denominando PATRES, a los plebeyos CONSCRIPTI. La LEX OVINIA posibilito la inclusión de todos los ciudadanos que hubiesen
desempeñado magistraturas patricias. En tanto por el PLEBICITO ATINIO, accedieron quienes habían sido tribunos de la plebe. Con
esta reforma llego a constituirse el senado patricio plebeyo. Los plebeyos no adquieren total igualdad con los patricios. Su elección
correspondía originalmente a los cónsules y a partir de la ley ovinia a los censores. Para ser elegidos senador debían reunir las
siguientes condiciones: ser ciudadano romano ingenuo, tener no menos de 27 años, tener bienes suficientes como para ser caballero y
no haber desempeñado profesión deshonesta. La sesión se iniciaba con ceremonias religiosas, luego el magistrado que la presidia
exponía los puntos de la deliberación, consultando a los senadores. Las decisiones eran alcanzados por mayoría de votos, generando
lo que se conoce como SENATUS CONSULTUM (senado consulto), que, con el tiempo, llegaran a ser fuente de derecho.
FACULTADES DEL SENADO
:::AUTORITAS PATRUM:::
La expresión de autoritas aparece en roma unida a la función tutelar. Así el tutor poseía la autoritas, que permitía sumar la voluntad a
la del pupilo complementando su capacidad. De forma equivalente, el senado ejercía auctoritas patrum sobre deliberaciones y
decisiones comiciales, sin la auctoritas patrum del senado, estas no alcanzaban valor legal. la lex publilia philonis transformo en previo
el requisito de la auctoritas, en tales casos el senado consideraba la propuesta del magistrado antes que los comicios. Con la lex
hortensia, se exime a los plebiscitos de la exigencia de la auctoritas patrum. Ello significa e inicio de la desaparición de este instituto.
:::INTERREGNUM:::
Mediante esta institución el senado reasumía el imperium en caso de vacancia en los cargos de magistrados superiores. Esta función
estaba reservada solo a los senadores patricios (patres), quienes la ejercían sucesivamente (por 5 días), hasta la nueva elección.
Función consultiva: la dirección de los principales asuntos de gobierno estaba en manos del senado. Los magistrados sometían a
consulta de este cuerpo toda decisión que excediera los límites ordinarios de su cargo. Se le reconoció: el ordenamiento del culto y del
derecho sacro, la administración de la hacienda pública, la gestión de las relaciones exteriores, el control de asuntos militares.
Como medidas extraordinarias derivada de situaciones de extrema gravedad, pueden citarse el SENATUS CONSULTUM y el
SENATUS CONSULTUM IUSTITIUM. En el SENATUS CONSULTUM ULTIMUM envestía a los cónsules, de poderes de excepción
para salvaguardar al estado. El SENATUS CONSULTUM IUSTITIUM, el dictador suspendía las magistraturas ordinarias proclamando
el “tumultus”.
LOS COMICIOS
:::COMICIOS CURIADOS:::
Vestigios de la era monárquica (curia). Hay un predominio patricial. Se quedaron sin atribuciones (comicios curiados) lo último fue la
lex curiata imperium por el cual atribuían a los magistrados mayores el imperium. Participaban de testamentos y adopciones.
:::COMICIOS CENTURIADOS:::
Introducidos por Servio Tullio, designaban a los magistrados mayores, votaban las leyes, tenían facultades judiciales es la “provocatio
ad populum” para que juzgue sobre la aplicación de una pena. Sancionaba leyes con relación al estado.
:::COMICIOS TRIBADOS:::(por tribus):::
Absorbe a los concilia plebis, agrupa a plebeyos y patricios. Ente sus funciones, elegían a los magistrados menores y votaban leyes de
ius privatum.
:::LAS FUENTES DEL IUS EN LA EPOCA REPUBLICANA:::
Ley de las 12 tablas: el nacimiento de la primera ley escrita romana será consecuencia de las insistentes demandas plebeyas. En el
año 462 a.c, un tribuno de la plebe propuso el nombramiento de cinco magistrados a efectos de la redacción de un cuerpo legal. En el
451 a.c surge una nueva magistratura: el DESENVIRATO LEGISLATIVO.
Esta magistratura extraordinaria suspende el ejercicio de las restantes, estos magistrados, que pretendieron arrogarse del poder
absoluto, son derrocados en el 449 a.c, restableciéndose las magistraturas. Aunque sin desconocerse la incidencia del conflicto
patricio-plebeyo, no puede ignorarse que el propio desarrollo de roma exigía la redacción escrita del derecho consuetudinario
existente. A mediados del siglo V a.c el decenvirato redacto la compilación, que se conoce como ley de las XII tablas, al parecer fueron
destruidos en el incendio de roma por los Galos. Estas comprendieron el derecho público y privado. Son una copia de las leyes de
Sólon.
:::CONTENIDOS DE LAS TABLAS:::
Es posible que las materias contenidas en las tablas abarcasen diversa índole
La I, II Y III se refieren al sistema procesal romano,
La IV legisla sobre el derecho de familia, la ley obligaba al poder a matar a sus hijos deformes o monstruosos.
La V trata del régimen sucesorio
La VI esboza la distinción entre propiedad y posesión.
La VII consagra normas sobre las relaciones de vecindad e incluye a las diversas servidumbres legales.
La VIII alude a los delitos, distinguiéndoles entre privados y públicos. Establece el sistema del talión para las lesiones graves y un
régimen tarifario cuando se trata de lesiones leves.
La IX se refiere al derecho público y se introducen en ella principios del derecho procesal y penal.
La X legisla sobre el derecho sacro, destacándose la prohibición de grandes, llamativos y costosos funerales.
La XI y XII que se dictaron con posterioridad con el fin de complementar, en la decimoprimera se encuentran la prohibición del
matrimonio entre patricios-plebeyos, que posteriormente es derogada. Y la decimosegunda, regula la acción ejecutiva de toma de
prenda y el principio de la derogabilidad de las leyes, que establece que las leyes dictadas en último término derogan las anteriores.
:::LA LEX:::
Según Gayo, lex es lo que el pueblo ordena y establece. Capitón define a la lex como un ………….. general del pueblo, dado por este
a propuesta de un magistrado. Tanto Gayo como Capitón se refieren a lex rogata. Además de la rogata existe la ley data, es decir la
dada por el magistrado sin intervención del populus, aunque autorizado por este. Para la lex rogata, el magistrado proponente daba a
publicidad su proyecto a través de la PROMULGATIO, fijándolo en el foro durante 3 días de mercado. Durante ese lapso era discutido
en reuniones desprovistas de formalidad. En tal ocasión podían sugerirse modificaciones a la propuesta original (comicios). Antes de
la consideración del proyecto por el comicio, se realizaban los auspicios, a fin de que los dioses fueran propicios. La ROGATIO
consistía en la interrogación para que se aprobara o rechazaba el proyecto.
Proceso de votación de la ley rogata:
En los comienzos se producía la votación a través de una especie de 2 cartones “UTI ROGAS”(uso lo que pides) y otro que decía
“ANTIGUO” (me quedo con lo anterior) en el momento de la votación se levantaban esos cartones de acuerdo con la opinión. Así se
aprobaba la ley rogata. Luego el senado le daba la auctoritas patrum.
Estas leyes se clasificaban en PERFECTAE, IMPERFECTAE (las leyes eran santas) y MINUS QUAM PERFECTAE. Las
PERFECTAE, prevista la nulidad de los actos realizados en contra de sus disposiciones a manera de pena.
Las IMPERFECTAE, son las que no prevén sanción (sanctio) para actos contrarios a la misma. Las MINUS QUAM PREFECTAE,
castigan a los transgresores sin invalidar los actos opuestos a la ley.
:::LOS PLEBISCITOS::
El plebiscito es lo que el pueblo ordena y establece, aclarando que ha de entenderse por ples (plebe) todos los ciudadanos, excluidos
los patricios, por oposición al concepto de populus (pueblo). Que comprendía tanto a los patricios como a plebeyos. Esta situación, por
la cual los patricios no participaban en el dictado de los plebiscitos, hará que estos no se consideren obligados por ellos.
Tal circunstancia se vio modificada por la ley hortencia, que estableció que los plebiscitos obligaban a la totalidad del populus,
asimilándoselos de esta manera, a las leyes. Algunos plebiscitos recibían la denominación de ley. Cierto es que, los plebiscitos tienen
por materia, principalmente, la regulación del derecho privado.
LOS EDICTOS
:::LOS EDICTOS DEL PRETOR:::
El más importante de los edictos provenía del pretor. el IMPERIUM le permitía al magistrado dirigirse al pueblo ejerciendo la potestad
de mando, luego se comunicaba en forma oral la orden del magistrado, que una vez transcripta era expuesta públicamente para el
conocimiento general, luego fue normal realizarlo por escrito. En donde éste publicaba lo que iba a hacer en su mandato y como iba a
aplicar el derecho, lo colgaba en el foro a efectos de publicidad (era una especie de afiche político)
Mediante el IUS HONORARIUM, el pretor declaraba los principios jurídicos en base a los cuales debían dirimirse los conflictos entre
particulares. El pretor tenía una labor creadora, él era el encargado de crear el derecho de acuerdo a su opinión teniendo en cuenta la
equidad. Este magistrado ha creado una nueva forma procesal. Había distintas clases de edictos: entre ellos tenemos al EDICTO
PERPETUO: al inicio de su vigencia se extendería a lo largo de su gestión. Por otro lado tenemos el EDICTO TRASLATICIO, el cual
se basaba en tomar el edicto del antecesor, modificarlo o no y darle nueva vigencia. Y por último el EDICTO REPENTINO: cuando se
planteaban casos concretos no previstos en el edicto perpetuo, para situaciones particulares.
:::LA RESPUESTA DE LOS PRUDENTES:::
En la época monárquica las cuestiones inherentes a la interpretación del derecho estaban a cargo de los pontífices, los pontífices eran
quienes custodiaban las formulas solemnes, en ese momento era privativo de los patricios. Al parecer su tarea se limitaba a una
transcripción, careciendo de creatividad. Al llegar el plebeyo TIBERIO CORUNCANIO al pontificado máximo comenzara a enseñar
públicamente el derecho romano, rompiendo la tradición de reserva exclusiva.
Esto no pertenece a fuentes del derecho
De esta manera, trajo para la labor pretoriana una serie de situaciones que la tornaron compleja, por ello, el magistrado se vio obligado
a recurrir a expertos. A estos entendidos se los denomina IURISPRUDENTES o IURISCONSULTIS, es decir aquellos que eran
consultados en virtud de su prudencia en la aplicación del derecho, ha de entenderse por prudencia la adecuación de la naturaleza de
los hechos, la opinión de los jurisprudentes no obligaba a los magistrados, la jurisprudencia en esta época no es fuente del derecho
:::INTERPRETATIO:: entender el ius
SENADO CONSULTO:
Era la opinión o respuesta del senado a la consulta de un magistrado, no tenían el mismo valor que la lex, sino que se imponía como
norma a través de las potestas de los magistrados, que se plegaban a aquella opinión que representaba el senado. El pretor reconoció
siempre al senadoconsulto la misma relevancia que la lex y al plebiscito.
:::PRINCIPAL DIFERENCIA ENTRE LA REPUBLICA Y LA MONARQUIA:::
En la etapa monárquica el desempeño de la magistratura del rex era vitalicio, en cambio en la republica la magistratura de los cónsules
ya no lo es, es temporal al igual que el resto de las magistraturas.
EL PRINCIPADO
Aproximadamente siglo I y II a.c
CIRCUNSTANCIAS HISTORICO-POLITICAS DE LA REPUBLICA AL PRINCIPADO:
El pacto cassianum hará que el latino no sea extranjero en roma ni el romano lo sea en el lacio, con el comienza una etapa de
incesante expansión, que hará que el lacio sea totalmente romano. A partir de lo cual, mediante múltiples alianzas, se consolidara su
poderío sobre los pueblos habitantes en el resto de la península itálica. Los territorios adquiridos generalmente se transformaban en
provincias a cuyo frente estará un jefe militar con el cargo de gobernador, para consolidar su posición era menester lograr la
romanización de los pueblos incorporados, obteniendo de dicha manera un mayor control. A tal fin se crearon las colonias.
Era difícil dominar la corrupción de los funcionarios provinciales. La riqueza se concentraba mayormente en miembros de clase
senatorial. En el mercado interno no era posible sostener grandes cultivos de cereales. Los trabajadores rurales que no integraban el
ejército se concentraron en roma provocando, junto a la gran cantidad de esclavos por cautividad de guerra, el problema de la
desocupación.
En tales momentos de grandes tensiones es que irrumpe en la escena política TIBERIO SEMPRONIO GRACO, iniciando un periodo
de sistemática oposición al senado. Otro factor de conflicto resulta la opresión de los pueblos itálicos sobre el gobierno central, en pos
de conseguir la ciudadanía romana.
Cayo Mario había sido tribuno y brillante militar. Es él quien prepara la revolución de Cesar. Convoca a los proletarios urbanos, al
ejército, asegurándoles una significativa retribución, convirtiéndose las legiones en un cuerpo profesional. Surgirá luego la figura de
LUCIO CORNELIO SILA, quien gobernara por 17 años. Durante su gobierno el poder se concentrara en el senado. Lo sucederán
CRASO y POMPEYO. Con motivo de una campaña para lograr el exterminio de los piratas de Sicilia, el senado otorgo a Pompeyo
poderes ilimitados, que virtualmente lo transformaron en un monarca. Con ello la republica inicia una lenta agonía.
CAYO JULIO CESAR es señalado por muchos autores como verdadero iniciador del imperio. Es considerado como líder del grupo
continuador de la línea política de los Graco y tiempo más tarde integrara el primer triunvirato junto a craso y Pompeyo.
Cesar pretendía una monarquía absoluta. Los militares aniquilan definitivamente a los partidarios de Pompeyo. La derrota de Pompeyo
es también la del senado. Cesar se convierte en dictador, concentrando los amplios poderes de tal magistratura. La modificación de la
estructura política preocupa hondamente a los senadores de la aristocracia, quienes realizan una conjura para asesinarlo.
Con la desaparición de Cesar, sobrevive un periodo anárquico que conduce al 2do triunvirato, formado por ANTONIO, LEPIDO y
OCTAVIO. Con OCTAVIO se inicia el principado.
:::IMPERIUM:::
La idea de IMPERIUM no se compadece en los romanos con la moderna de imperialismo. Es que presenta un componente espiritual.
Imperium es, en la ciudad, el poder de mando que se visualiza en el emperador, el general, que conocedor de las tropas, de la
estrategia y el arte de guerra ha de saber ordenar aquello que conduzca al ejército a la victoria, con la ayuda de los dioses a los que
representa. En la empresa política, el imperium consiste en ordenar las ciudades, las “gentes”.
:::CARACTERISTICAS DEL PRINCIPADO:::
La palabra principado proviene de “princeps” (primero del senado). El senado confiere a OCTAVIO, en el año 27 a.c el título de
AUGUSTO. Tal designación significa el carácter sagrado, ya que puede ser traducido como “aquel que es sagrado por designación
divina”. En el aspecto formal, exterior el gobierno de augusto adoptará las características de la república, pero por su conformación
interna y real, será monárquico. Los poderes concedidos a AUGUSTO fueron ilimitados. A ello se ha llegado porque, frente a la grave
emergencia que vive roma, se torna inevitable otorgar poder unipersonal. La característica más fuerte de este periodo es el aumento
gradual de las facultades del príncipe y consiguiente disminución de la autoridad de los restantes órganos. Las magistraturas mayores
(cónsul, pretura) a la par que los comicios se transformaran en meros símbolos vacíos de poder.
En esta etapa se destaca la gran actividad de los juristas, quienes son considerados una fuente del derecho, la prudente política de
Augusto trajo tal orden, seguridad y prosperidad para todo el imperio, que se habla del siglo de augusto como un momento
particularmente positivo y acompañado de un gran fortalecimiento artístico e intelectual.
La administración de las provincias dejo de ser un régimen de explotación imperialista y oligárquica. Se procuró una vuelta a las
tradicionales pautas morales y religiosas romanas, especialmente en el orden familiar. Se promulgo un reparto de tierras a los
veteranos.
:::PAX ROMANA:::
Se denomina Pax Romana al excepcional momento en la historia universal en que una tan grande extensión y por tanto tiempo (dos
siglos) pudo vivir en paz y prosperidad. Hubo una seguridad y facilidades de comunicación que promovieron un gran intercambio
comercial.
:::LA DIARQUIA:::
El senado experimenta una notable ampliación de su competencia, de allí que se haya propuesto la tesis de que este periodo es de
una diarquía, en el sentido de que la autoridad descansa en el emperador y en el senado, esta posición resulta desmentida por la
realidad, es que la máxima autoridad descansa en el emperador. Las facultades reservadas al senado solo pueden ejercerlas bajo el
control del princeps quien tiene exclusivamente derecho a convocarlo, además el propio senado es quien inviste a Augusto con la
amplitud de poderes.
:::ORIGEN Y FORMACION DE LA AUTORIDAD IMPERIAL:::
Augusto no tuvo una designación única que implicara una suma de poderes, su poder se fue componiendo con potestades,
atribuciones y misiones que se le fueron concediendo sucesivamente. Todas ellas tenían un origen republicano: lo no republicano fue
la concentración de todas ellas en una sola persona. Los poderes más importantes fueron el IMPERIUM PROCONSULARE MAIUS ET
INFINITUM y la potestad tribunicia.
Aparte de muchas otras potestades, buena parte del poder de Augusto consistía en su Auctoritas. Las funciones que el senado le iba
confiando hacían necesario que el príncipe nombrara delegados o colaboradores que resultaron así las cabezas de un servicio
administrativos o burocracia, que fue sustituyendo a magistrados y pro magistrados, la administración dejo de ser un honor ciudadano
desempeñado anualmente y por elección popular, para ser una función permanente, atribuida y retribuida por el príncipe.
Durante la res pública se había evolucionado desde una ciudad estado a un estado nación “Italia”, dominado imperialistamente sobre
el territorio provincial y las ciudades estado confederadas.
En el principado se llegará a un estado universal, es decir, a una conformación unitaria del imperio a través de 4 procesos:
-vinculo de alianza o federación.
- el de equiparación, bajo el signo de la común dependencia del poder imperial y su consecuente burocrática, entre el estado nación
dominante y los territorios dominados.
- el de la difusión de un mismo tipo de sistema municipal
- el de la extensión masiva de la ciudadanía a casi todos los hombres libres del imperio.
:::LA FIGRUA DEL PRINCIPE:: (potestades)::
DERIVADOS DEL IMPERIUM PROCONSULAR:
El príncipe tenia gobierno absoluto de las provincias, además contaba con el mando del ejército, podía intervenir en el gobierno de las
provincias senatoriales, era el encargado de la vigilancia de los asuntos religiosos, podía elegir y controlar a los miembros del senado
además de renovar las leyes y vigilar las costumbres.
El princeps poseía los siguientes títulos: el de emperador y el de Cesar Augusto, que tenía una significación entre santo venerado y
majestuoso.
:::FUENTES DEL IUS EN EL PRINCIPADO:::
JURISPRUDENCIA CLASICA:
en esta época adquiere gran importancia la labor de los juristas orientada hacia la resolución de casos, ante consultas formuladas por
los interesados. Estos juristas efectuaban sus tareas a través del AGERE (acompañando a las partes ante el magistrado), el CAVERE
(redacción e instrumentación de los actos jurídicos) y el RESPONDERE (dar respuesta a las consultas que le sometían antes o
durante la tramitación del pleito).
El juez (IUNDEX) era por lo general, una persona que poseía escasos conocimientos jurídicos y por ello, en sus sentencias no podía
apartarse de la opinión de los juristas (estudiosos del derecho). En ocasiones las partes aportaban al juez opiniones contradictorias
sobre un mismo caso, lo que se pretendió solucionar cuando se concedió a ciertos juristas el IUS PUBLICE RESPONDENDI, el
derecho de emitir opinión como en nombre del emperador. Estos dictámenes tenían fuerza vinculante, como si se tratase de leyes, ya
que obligaban a fallar al juez conforme a los mismos. Solo cuando los dictámenes investidos con el IUS PUBLICE RESPONDENDI
eran contradictorios, el juez podía decidir por sí mismo optando por el que entendiera mas justo.
En la época de los clásicos la producción literaria fue muy copiosa. La mayoría de las obras solo son conocidas hoy por meras
referencias, ya que no puede contarse con ellas.
Se cree que en esta época hubo muy escasa producción de monografías, trabajos teóricos o manuales dedicados a estudiantes. Es
tan importante la labor de los juristas que PAPINIANO, la señala como una de las fuentes del derecho civil, junto a las leyes, los
plesbiscitos…, los senado consultos y los decretos de los princeps.
IUS PUBLICE RESPONDENDI EX AUCTORITAS PRINCIPIS:
Augusto ya con el propósito de incrementar el prestigio de los grandes juristas, dispone el otorgamiento de un verdadero privilegio, el
IUS PUBLICE RESPONDENDI EX AUCTORITAS PRINCIPIS que era el derecho de dar respuesta con carácter público, apoyándose
en la auctoritas del príncipe, los juristas igual siguieron dando RESPONSA (respuesta a consultas). Con posterioridad en época de
ADRIANO(117-235 d.c). la frecuencia de opciones desparejas de los juristas, dispuso que fuera obligatorio, la doctrina coincidente a
los titulares del IUS PUBLICE RESPONDENDI, en algunas ocasiones.
:::SABINIANOS Y PROCULEYANOS:::
Los juristas de la época clásica comenzaron a agruparse en escuelas, en ellas no se impartía enseñanza, sino que se discutían sobre
ciertos aspectos de la realidad jurídica. La rivalidad entre los juristas CAPITON y LABEÓN dio lugar a que se formaran 2 escuelas
encabezadas por Capitón y Labeón. Labeón fundador de la escuela PROCULEYANA y Capitón de la escuela SABINIANA.
Capitón se representa como incondicional a Augusto, en cambio Labeón como un acérrimo rival a la política del príncipe. No se ha
podido hallar ninguna posición filosófica de ambos.
DIFERENCIAS ENTRE LAS DOS ESCUELAS:
TEMA
SABINIANOS
PROCULEYANOS
COMIENZO DE LA PUBERTAE
INSPECTIO CORPUS (inspección corporal)
Edad 14 años en el varón, 12 en la mujer
CONCEPTO DE COMPRA-VENTA
Cambio de una cosa por otra o por una moneda
Precio en moneda
SOBRE EL NACIMIENTO CON VIDA
Cualquier signo vital
Solo el llanto
Las obras más importantes de Labeón son: comentarios del edicto del pretor y responsa
:::EDICTO DE SALVIO JULIANO:::
El edicto perpetuo de Salvio Juliano modifico en gran medida el accionar de los pretores. Adriano había encomendado a Salvio Juliano
la tarea de unificar las fuentes, reordenando los edictos de los pretores. Así aparece aproximadamente en el 130.d.c, conociéndose
como el edicto perpetuo de Salvio Juliano, a pesar de que no solo compilaba las disposiciones del pretor urbano, sino también las que
corresponden al pretor peregrino, el edil curul y los edictos provinciales.
Con esta obra se limitará significativamente la creatividad del pretor, lo que va a contribuir a la gradual desaparición de derecho
honorario.
:::CONSTITUCIONES IMPERIALES:::
Todo cuanto disponía el emperador tenia valor de lex, y sus disposiciones son conocidas como constituciones imperiales (leges).
Estas constituciones aparecen apoyadas por la LEX REGIA DE IMPERIUM, que justificaba que el pueblo le ha conferido el poder al
príncipe. Había distintos tipos de constituciones imperiales, lo EDICTOS, que eran disposiciones de alcance general a todo el pueblo
romano con duración ilimitada. Por otro lado están los RESCRIPTOS, que eran respuestas escritas a las consultas del emperador
(tenían carácter de ley) había 2 tipos de rescriptos, la EPISTOLA que era la respuesta que el emperador daba a funcionarios,
personalidades o corporaciones relevantes y por otro lado el SUSCRIPTO que era la contestación a la consulta de particulares.
También otra constitución era los DECRETA, que eran sentencias que el emperador emite (el más alto tribuno).
Este tenía alcance particular, aunque cuando había pleitos que no tenían ley que diera una solución, se aplicaba lo dispuesto para
casos analógicos.
Por otro lado tenemos los MANDATA, según Gayo esta es la cuarta y son disposiciones que el princeps enviaba a los gobernadores
(carácter de disposiciones internas). Y por último tenemos los PRIVILEGIA, eran extraordinarias con efectos totalmente particulares,
en ellas se concede una recompensa o una pena.
En el dominado se suma el ADNOTATIO y PRAGMATICA, el ADNOTATIO era parecido a la RESCRIPTIO, era emitido por un
MAGISTER MEMORIAE y la PRAGMATICA se emitía a una provincia o asociación o comunidad para resolver una urgencia.
:::CONTINUACION DE LA JURISPRUDENCIA CLASICA:::
Al pasar muchos juristas a integrar los grandes cuadros burocráticos del imperio, y del carácter gratuito, al percibirse honorarios y
sueldos por la actividad abogadil, docente y administrativa, a pesar de todo, por su libertad frente a los intentos del poder controlarla y
dirigirla, por haberse concretado una amplísima producción escrita:
PRODUCCION ESCRITA:
-Comentarios sobre el IUS CIVILE, EDICTO, IUS PUBLICUM y obras de jurisprudentes antiguos.
-colecciones de responsa en casos reales u imaginarios.
-obras monográficas sobre típicas o especificas instituciones.
-manuales sistematizados.
Hasta el siglo III d.c, solo se utilizaba el rollo de PAPIRO (liber) que se llamaba volumen, el equivalente a un volumen era a unas 40
páginas. Luego empezó a usarse el pergamino, de mayor duración, en forma plegada y armada (como los libros actuales) que se
designó con el nombre CODEX (en plural códices).
:::SENADOCONSULTOS;;;
El senado no ejerció legislativa durante mucho tiempo, aunque influyo en la formación de las leyes comiciales. La función legislativa se
origina en el principado, aunque, en rigor, solo sirve directrices del príncipe y por otra parte solo se pronunció en derecho privado
(cuando así lo aconseja el príncipe). En el IMPERIO ABSOLUTO, las decisiones del senado desaparecen por completo.
El senado consulto tiene una estructura similar a la ley, prefacio (nombre del magistrado que convoca, senadores, lugar y fecha. Y
relatio (con motivos y propuestas) y sentencia.
:::EDICTOS DE LOS MAGISTRADOS:::
El derecho honorario o pretorio alcanza su auge en los 2 últimos siglos de la república. Durante el principado, el príncipe pone límites a
toda actividad pretora. Adriano encarga dar una redacción definitiva las reglas y procedimientos edictales de los tiempos anteriores,
esta obra es el edicto perpetuo que pone fin a la labor secular del pretor.
EL DOMINADO
LA CRISIS DE LAS ESTRUCTURAS:
La constitución Antoniana, dada por el emperador CARACALLA, otorgaba el derecho de ciudadanía y con él, el derecho civil romano a
los pueblos del imperio, suprimiendo las diferencias entre los italianos y los otros habitantes del mismo, desmantelando los cimientos
del viejo estado-ciudad, haciendo desaparecer la preponderancia de los romano-itálicos y denunciando las diferencias entre el derecho
imperial y los derechos locales. Son muchas las causas que conllevan a las graves alternativas que vive roma en ese tiempo.
En el frente interno, la situación es caótica. Desde el 235 al 285 d.c, hubo 26 emperadores y solo uno de ellos murió de muerte natural.
Las tropas eran quienes proclamaban o deponían a los emperadores (una especie de golpes de estado), llegando a su eliminación
física. En el plano externo debe señalarse el renacimiento del poderío de los persas, que provocaba el ataque permanente contra las
provincias romanas de oriente, así como también la constante presión de los pueblos barbaros sobre las fronteras del RHIN y del
Danubio. Otra de las causas a que se atribuyó la decadencia imperial, puede encontrarse en las importantes modificaciones que había
sufrido, durante el principado, la conformación del ejército.
Además en esta época el pueblo, el pueblo soporta una fuerte presión tributaria. Se hace evidente la paralización del comercio y de la
industria, frutos de las constantes guerras e invasiones. Los emperadores fueron quitando importancia de atribuciones al senado.
Además de estas causas, estaba la total anarquía, no era muy transparente el acceso a las magistraturas, lo que se obtenía en las
conquistas se usaba para el consumo y no para la producción.
:::REFORMAS DE DIOCLECIANO Y CONSTANTINO:::
DIOCLECIANO
De este modo va a comenzar el dominado o bajo imperio, que tiene como iniciador a DIOCLECIANO, que será quien, durante algún
tiempo, devuelva el orden al estado. Gracias al crecimiento demográfico, se hace necesario buscar soldados entre los barbaros,
transfiriéndoles técnicas bélicas y armamentos, se crea una clase militar, desvinculada de la aristocracia senatorial. Diocleciano utiliza
y establece la tetrarquía, con la finalidad de fortalecer las fronteras y crear un sistema de acceso al trono adecuado,
Divide el imperio en ORIENTE (manejado por el), y en OCCIDENTE a cargo de un compañero de armas. Cada una de estas partes
estaba presidido por un AUGUSTO, quien tenía la ayuda de un Cesar (ósea 2 augustos y 2 cesares) cuando un Augusto moría lo
sucedía un Cesar y este nuevo Augusto nombraba su nuevo Cesar. El cargo de los Augusto y Cesares duraba 20 años.
DIOCLECIANO organizo las persecuciones religiosas, (es muy criticado por esto). Cuando Diocleciano asume, hay una fuerte crisis
económica en roma, para solucionar el problema regulariza una nueva percepción de impuestos y una reforma monetaria (acuña
monedas), crea el edicto de Máximum, que fija para la compra-venta de mercadería un precio máximo. Se realizan importantes obras
públicas.
La creación de la nueva estructura política, junto a la militar, genera un mayor gasto fiscal, que es enfrentado con un autoritarismo
absoluto. Esto genera una nueva forma de gobierno, inspirada en una marcada influencia de formas despóticas (abusa de su poder y
gobierna sin tener en cuenta la ley) orientales, lo cual producirá graves tensiones que van a culminar en el naufragio del sistema, y
dará como resultado la guerra entre Augustos y Cesares. Cuando Diocleciano organizo la tetrarquía dispuso, a fin de no perpetuar a
los Augustos, que luego de un tiempo den su lugar a los Cesares. Pero los revelos no son aceptados por los Augusto, el resultado es
una serie de luchas y una gran confusión.
CONSTANTINO
Constantino había dictado el edicto de Milán, por el que se disponía la tolerancia de cultos y el cese de las persecuciones a los
cristianos. Constantino hace pública la profesión de la fe cristiana como una hábil estrategia política. Con él, el cristianismo fue religión
oficial. Puede pensarse que Constantino deseando unidad y pacificación, vio la conveniencia de utilizar al cristianismo
aprovechándose de su dogma, sus valores y disciplina.
Constantino modifica las bases que había elaborado Diocleciano y abandona la tetrarquía Constantino divide el imperio en 4
prefecturas y 14 diócesis y 117 provincias, refuerza el ejército y el sistema administrativo poniendo orden a la burocracia. La influencia
de la cultura Greco-oriental es mucho mayor que la latina. Entre otras cosas Constantino traslada la capital del imperio a la ciudad que
llevaría su nombre: CONSTANTINOPLA.
:::CARACTERISTICAS DEL DOMINADO:::
A diferencia de la época de Augusto, el poder del emperador es absoluto. El emperador es DOMINIS ET DEUS (soberano y dios).
Todos los funcionarios civiles y militares están subordinados a él. En la divinidad está el origen y la causa de sus poderes. Como
consecuencia del origen de esta particular estructura, toda norma tendrá que provenir del emperador, por la vía de la constitución
imperial Constantino unifica el poder y lo hace hereditario, nombran Cesares a sus hijos. Las principales magistraturas se
transformaron en simples recuerdos del pasado solamente el consulado aún conservaba algo de su viejo prestigio.
:::LA ADMINISTRACION PUBLICA:::
Fueron muy extensas las reformas introducidas en la administración pública. El principio jerárquico que se había venido afirmando
desde los comienzos del principado entre funcionarios imperiales, llego a su apogeo con Diocleciano, quien reorganiza los cargos
administrativos en una escala gradual, en la cual el más modesto de los empleados se hallaba vinculado a través de los numerosos
grados intermedios, a la persona sagrada del emperador, a la cabeza de la administración central se encontraban los oficiales
PALATINA, que de cargos de corte se transformaron en cargos de estado.
:::APARICION DEL CRISTIANISMO Y SU INFLUENCIA EN EL ASPECTO JURIDICO:::
A la muerte de Alejandro Severo se produce la gran crisis que dura 50 años (hasta Diocleciano). Conflictos que tienen como centro el
problema de la sucesión en la jefatura del estado, la equiparación a roma de Italia y las provincias, la quiebra de la autoridad en el
interior, el conflicto entre el imperio y el cristianismo, la crisis económica, la irrupción creciente de los barbaros y la desmedida
extensión de los territorios. Los romanos, por ser politeístas, eran naturalmente tolerantes con todas las religiones y admitían con
interés y fervor nuevas divinidades, solo requerían como prenda de unidad o lealtad, el culto al emperador y a roma. Les había
chocado la negativa de los judíos y cristianos, que precisamente por ser monoteístas, no toleraban otros cultos, de todos modos,
durante los siglos I y II d.c las persecuciones a los cristianos habían sido esporádica y locales, las autoridades los reprimían como
culpables de prácticas e ideas sospechosas. No hubo legislación en general en tal sentido y algunos emperadores se esforzaron por
encausar jurídicamente la cuestión y evitar abusos. Entre el siglo III y IV la persecución fue inminente, consideraba un peligro para la
unidad y seguridad imperial la actitud pacifista y la indiferencia de los cristianos con lo referente al cumplimiento de deberes del
estado.
SEPTIMIO SEVERO a fines del siglo II. Había prohibido las conversiones al cristianismo, durante Diocleciano las persecuciones fueron
dispuestas por edicto, entre las penas, había pérdida de derechos, cárceles, torturas, destrucción de templos, libros, etc. Constantino
dio un giro completo con el edicto de Milán (313).
Establece como religión oficial el cristianismo, ya que vio aquí la única forma de apuntalar el imperio.
:::DOMINUS IMPERIAL Y DOMINIUM IMPERIAL, EL SENADO, VIEJAS MAGISTRATURAS:::
El emperador es DOMINUS ET DEUS. Su poder arranca de una investidura divina, aun así se distingue entre el DOMINUS IMPERIAL
(ejercido sobre las personas libres y sobre los bienes privados) y el DOMINIUM IMPERIAL (que es una especie de propiedad privada
del emperador).
El senado se convierte en una simple corporación municipal. Las viejas magistraturas quedan reducidas a muy poco. En realidad, el
funcionario sustituye al magistrado. Surge una burocracia civil y jerarquizada independiente de las clases que ejercen oficio militar. Los
funcionarios civiles constituyen un gran cuerpo, con escalafón, con título, sueldo y tienen un estatuto propio regulador de su actividad.
:::FUENTES DEL IUS EN EL DOMINADO:::
Fue un periodo el que surgieron importantes escuelas de derecho. Como consecuencia de una fuerte tendencia hacia la concentración
del poder en el emperador, la jurisprudencia solo se dedica a elaborar una doctrina oficial que se limita a interpretar las opiniones de
los juristas del pasado. Se trata de una etapa decadente. Esta pobreza jurisprudencial constituye el punto de partida del derecho
romano vulgar. El vulgarísimo en contraposición al clasicismo del principado, se ha entendido como interpretaciones jurisprudenciales
burdas, basadas en lo práctico y en lo popular, aportadas de los cánones clásicos.
Durante el dominado la fuente del derecho por excelencia fueron las constituciones imperiales, luego del siglo III aparecen las primeras
universidades, siendo más destacadas las de BEIRUT, ROMA y CONSTANTINOPLA, por lo que el derecho se comienza a enseñar en
universidades. Aparecen maestros de derecho que sustituyen a los juristas
SURGEN LAS COLECCIONES DE DERECHO:
Escritos de disposiciones imperiales (de leyes) escritos de jurisprudencia (de derecho) escritos mixtos( de leyes y de derecho).
Además los juristas comienzan a hacer libros, destacándose las INSTITUTAS DE GAYO, LAS SENTENCIAS DE PAULO,LOS TRIA
PRECEPTAS IURIS DE ULPIANO, EPILETO DE GAI Y DE LEGES, EL CODIGO GREGORIANO, CODIGO HERMOGENIANO,
CODIGO TEODESIANO, DE ALARICO.
:::LAS LEGES Y LOS IURA:::leyes y derecho:::
Entre las varias compilaciones mixtas se destacan los FRAGMENTA VATICANA, que son fragmentos de una compilación privada. En
ella hay pasajes de Ulpiano, papiano, paulo y de un autor desconocido, junto con constituciones imperiales, esencialmente de
Diocleciano.
El libro siro-romano, es un manual de derecho romano, de ius civile, sin mención del ius honorarium, con las modificaciones
provenientes de constituciones imperiales a partir de Constantino. El BREVARIO DE ALARICO (lex), que fue promulgada por Alarico II
y que estuvo en vigor entre los hispano-romanos y fue fuente general en Francia, Alemania e Inglaterra en el siglo XI y XII.
El código de Alarico contiene las institutas de Gayo, sentencias de paulo, papiniano, extractos de código gregoriano, teodosiano, y las
novelas post-teodosianos.
:::LEY DE CITAS:::
Con aparentemente la misma intención de ordenar las IURAS, Teodosio II y Valentino III van a dictar una disposición llamada ley de
citas. Por 5 juristas (papiniano, paulo, Ulpiano, gayo, modestino). Esta ley establecía que solo se podría invocar en juicio las opiniones
de estos jurisconsultos. La opinión de Papiniano, valía doble.
.:::EL PROBLEMA DE LA CODIFICACION.INTENTO PUBLICOS Y PRIVADOS:::
COMPILACIONES PRE-JUSTINIANEAS:
Al tener tantas constituciones imperiales, no se sabía cuáles eran las que estaban en vigencia y cuáles eran las aplicables en cada
caso, por eso hubo una necesidad de ordenar y clasificarlas. Esta fue la tarea de los compiladores, solía clasificárselas en 2 aquellas
que contenían leges y IURA.
EL CODIGO GREGORIANO:
El código gregoriano reconoce procedentes de la época clásica. Por lo que se sabe sistematizaba el derecho privado. Comprendía
rescriptos, siendo el más antiguo conocido en tiempos de Septimio Severo, se lo tiene como fuente principal del código de Justiniano.
Tenía como mínimo (dividido) en 15 libros y dentro de ellos en títulos, en ellos se ordenaban cronológicamente las constituciones.
EL CODIGO HERMOGENIANO:
Contiene un solo libro, rescriptos de Diocleciano y ordenado por rubricas, era un complemento del código gregoriano.
CODIGO TEODESIANO:
Fue mandado a hacer por Teodosio II, para redactarlo designo una comisión de 9 miembros, que sobre la base de los códigos
gregoriano y hermogeniano tenía que elaborar uno practico y vigente. El plan consistía en unir leges y IURAS de la ley de citas. Al
fracasar la comisión, a los 6 años, nombra otra de 16 miembros. Las constituciones se agruparon en 10 libros rubricadas y
cronológicamente. Tenía preponderancia el derecho público sobre el privado.
OTRAS RECOPILACIONES:
Libro de derecho sirio-romano: no se sabe si era una obra didáctica o si tenía fines prácticos.
Fragmenta vaticana: compilación de leges y iura, con fragmentos de papiniano, paulo y Ulpiano.
Repertorio de consultas dadas por un antiguo jurisconsulto: de autor desconocido, las respuestas se basaban en el código gregoriano
teodosiano, hermogeniano y las sentencias de paulo.
:::JUSTINIANO:CORPUS IURIS CIVILIS:::
Esta obra monumental fue realizada en lengua predominantemente latina y concluye la evolución jurídica del imperio romano. Es el
resultado luego de varios intentos previos, logra reunir las leges y los IURA.
En el siglo XV, al surgir la imprenta, aparecen las primeras ediciones impresas de la obra justinianea. Al comienzo, se publicaron las
diversas partes separadamente. La primera edición completa corresponde a fines del siglo XVI a DIONYSIUS GOTHOFREDUS, a
quien se le debe el nombre de CORPUS IURIS CIVILIS con el que se conoce hoy la obra legislativa de Justiniano.
INTERPRETACION DEL CORPUS IURIS CIVILIS:
Hay una dúplex interpretatio (su contenido puede verse de 2 posturas), primero como un ordenamiento vigente, sus 3 primeras partes
(el código, el digesto y las instituciones), se consideran como un solo cuerpo aunque hayan sido promulgadas en épocas distintas,
intentando conciliar las contradicciones existentes, las novelas en cambio, por ser una normativa posterior, son derogatorias de las
anteriores. Segundo, considerando como un material antológico del saber (iura) y de la normativa jurídica (leges), cada uno de los
contenidos del corpus debe ser analizado en función de la obra de donde fue extraído o de las circunstancias en que la constitución
imperial fue promulgada.
PARTES DEL CODIGO:
el código se publica en el año 529 d.c, no obstante 4 años más tarde fue modernizado, por haber quedado anticuada la primera
recopilación de las leges. El nuevo código tuvo encuentra una serie de nuevas constituciones imperiales, llamadas QUINQUAGINTA
DECISIONES. Este contenía las constituciones imperiales desde Adriano a Justiniano. El código está dividido en 12 libros, a su vez
rubricados, hablan del derecho eclesiástico y público en general, derecho privado, derecho penal y procesal y por ultimo derecho
administrativo. Se había dispuesto (Justiniano) que se siga el orden del edicto perpetuo. Al sancionarse el código se prohibió el uso de
códigos y novelas anteriores.
DIGESTO:
Una vez publicado el primer código, a través de una serie de constituciones, el emperador ordeno el digesto. A cargo de este estaba
una comisión que redactaría un cuerpo legal que contuviera la obra de los jurisprudentes (IURA). Estaba integrada con 50 libros,
rubricada que a su vez tenían fragmentos, estos eran extractos de autores y libros al que pertenece la cita,al comienzo cada uno de
ellos (inscriptio) . el primer párrafo de cada fragmento se llamaba principium. El plazo previsto originalmente para la conclusión del
DIGESTO era de 10 años, pero se termina en 3 años.
Su contenido era: principios generales del derecho y la jurisdicción, doctrina de la acción y de la protección de derechos reales,
obligaciones y contratos, obligaciones y relaciones de familia, herencias, sucesiones, derecho penal, municipal, etc.
INSTITUTAS:
El emperador encomienda la redacción de una obra destinada a la enseñanza, que reemplace las hasta entonces usadas institutas de
Gayo. La comisión termino la tarea antes de finalizar el digesto. Estas institutas estaba dirigida a toda la juventud que deseaba
estudiar las leyes. La vigencia de estas se establece por la comisión tanta y fueron consideradas fuente del derecho. Se opto por estas
institutas, dada la amplitud y complejidad del digesto. En ella(institutas) se trataban temas como las personas, las cosas, las acciones.
NOVELAS:
Las novelas son constituciones posteriores al código, si bien Justiniano dio finalizada la obra hasta sus institutas, código, digesto, deja
aclarado que esta no podían sufrir modificaciones posteriores. Durante la vida de Justiniano no hubo compilaciones de los novelas
oficiales pero si en privado. En el 555 d.c aparece una colección conocida como EPITOME IUNIANI (de juliano), en el 556 d.c aparece
otra conocida como LAS AUTENTICAS (autor desconocido), luego otra llamada COLECCIÓN GRIEGA (integrada de novelas de
Justiniano y emperadores posteriores. Y por último una colección extraída de las sagradas escrituras.
:::LAS INTERPOLACIONES:::
Justiniano introduce en los textos originales de las constituciones de sus predecesores y en los originales de los IURA de los grandes
juristas, todo tipo de alteraciones, añadidas, suprime y adapta textos a las necesidades jurídicas y sociales del momento. Estas
alteraciones de los juristas clásicos se llamaban interpolaciones.
:::EVOLUCION DEL DERECHO ROMANO EN ORIENTE Y OCCIDENTE:::
ORIENTE:
Justiniano prohibió que su obra fuera objeto de interpretaciones, aunque esta prohibición fue desoída y surgieron así diversas
producciones cometidas y traducidas de la original. La compilación de Justiniano subsistió, naturalmente con transformaciones, a
través de compilaciones, adaptaciones, resúmenes, refundiciones dispuestos por sucesivos emperadores, fueron importantes las
compilaciones bizantinas.
OCCIDENTE:
El derecho romano siguió teniendo en cierta forma, vigencia en occidente en virtud de la concepción de la personalidad de las leyes,
en las legislaciones romano-bárbaras, en las prácticas y costumbres de las poblaciones descendientes de las que habían compuesto
el imperio. En el mundo antiguo las instituciones son exclusivas al grupo étnico y acompañan a sus miembros. El IUS CIVILE era
exclusivo para los ciudadanos romanos, por esto los jefes barbaros mandaron a redactar leyes romana-bárbaras, para los romanos
habitantes en su territorio y leyes bárbaras.
En occidente el derecho romano deja de ser el derecho común a muchos pueblos. Gracias al afianzamiento de las nacionalidades, va
generando el nacimiento de derechos locales.
:::PARAFRISIS DE TEOFILO:::
Justiniano deseando mantener inalterable su producción legal, prohibió que la misma no fuera objeto de comentarios e
interpretaciones, sin embargo proliferaron las traducciones al griego, monografías, resúmenes, es así que encontramos la paráfrasis
de teofilo, es la producción en idioma griego, de las institutas. Theofilo fue el primero que desobedeció, su obra se llama paráfrasis
griega de las institutas. Recibió muchos alagos por su trabajo y por eso se llegó a decir que fue el mejor comentador de las institutas
de Justiniano.
:::EL DERECHO ROMANO EN LA EDAD MEDIA:::
Luego de siglos de acosamiento, inseguridades, estancamiento cultural y economía agraria de autoabastecimiento sobreviene el
renacimiento del derecho romano en la vida urbana de Europa, con la aparición de la burguesía, con nuevas inquietudes y
posibilidades, se tradujo en la creación y desarrollo de las universidades. La sociedad se hacía más compleja y las relaciones entre
sus miembros cada vez más frecuentes y variadas, en ese clima y en aquel ambiente universitario iba a impactar el renacimiento de la
compilación justinianea. Según el modo de trabajo y los objetivos buscados, los juristas medievales y renacentistas han sido
agrupados en tres escuelas o posturas frente al derecho romano, los glosadores, comentaristas y humanistas.
:::GLOSADORES:::
GLOSSA: palabra oscura que necesita explicación. Es en la universidad de Bolonia donde nace la escuela de los glosadores. Las
glosas, eran anotaciones marginales o interlineales de una palabra, una institución un criterio, etc. Colocando sinónimos encima de las
palabras confusas. Son verdaderos comentarios de una idea que surge del texto. Augusto en el siglo XIII, realiza la Glossa magna

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