imperio de la sine imperio; si daban derechos a los magistrados a usar ciertas insignias,
se llamaban curules, mientras que si carecían de tal honor se llamaban no curules; se
distinguían en maiores y minores según la extensión del derecho de sus titulares a
consultar los auspicios; podían ser permanentes si se trataba de las magistraturas que
estaban en ininterrumpido ejercicio y no permanentes , cuyo titular era elegido cada
cinco años, pero duraba los dieciocho meses en que tenía que realizar el censo.
➢ Los magistrados.
a) EL CONSULADO; fue la más alta magistratura republicana, al atribuírsele a los
cónsules la totalidad del imperium que en la época regia correspondía al rey.
Concentraba el consulado potestades de carácter ilimitado que abarcaban
diversos aspectos de la vida institucional de la República. Concernía a los
cónsules todo el imperium de paz y de guerra, sin limitación de objeto, ni de
territorio. Además, la facultad política de convocar y presidir los comicios y el
senado. Ejercían la dirección de la administración pública y comandaban los
ejércitos. Tenían, competencia jurisdiccional en causas civiles y criminales.
Las amplias facultades políticas se fueron restringido a medida que se iban
creando nuevas magistraturas que, vinieron a descentralizar el poder.
b) LA PRETURA, de singular importancia en la época republicana, aparece en el
año 367 antes de Crista. Crea una pretura para otorgarle los poderes
jurisdiccionales que correspondían a los cónsules. La actividad procesal del
pretor es lo que ha dado a la magistratura su relieve característico, le fue
posible cumplir aquella tarea de Papiniano resume diciendo que el derecho
pretorio ha sido introducido en Roma.
1) Fue el principal artificie de la creación del derecho honorario, aludiendo a
su fuente más rica y fecunda: la actividad jurisdiccional del pretor.
El cargo fue único durante mucho tiempo, rompiendo así el principio de la colegialidad.
Al crearse la pretura se designó un pretor urbano para entender en los litigios entre
ciudadanos. Recién en el año 242 antes de Cristo la magistratura se hace colegiada, al
crearse la perpetua peregrina con competencia en los litigios entre romanos y
peregrinos o de estos entre sí.
c) LA CENSURA; magistratura patricia, no permanente, habría aparecido en el
época en que Servio Tulio creó el censo como elemento fundamental para
hacer práctica se reforma, alcanza el rango magistratural sólo en tiempo de le
República. Los censores eran elegidos, por los comicios, a propuesta de los
cónsules, cada cinco años, durando en sus funciones dieciocho meses, pero
que no podía ser prorrogado aunque ellas no hubieran finalizado.
El elevado rango que alcanzo la censura se debe fundamentalmente a la circunstancia
de que se confirió, la potestad de confeccionar la lista de los miembros del senado, por
el ejercicio de la cura morum. Esta daba a los censores el poder de decidir acerca del
honor de los ciudadanos, con lo cual estaban facultados, mediante la aplicación de una
nota censoria o tacha de infamia, para trasladar a un ciudadano, como menos