garantías de libertad ciudadana y que exista una magistratura no colegiada: el dictador. Si la situación revestía
características de extrema gravedad los 2 cónsules debía resignar sus poderes al dictador, no era un cargo vitalicio (solo
permanecía hasta que el problema se solucione y con un plazo máximo de 6 meses) . este no podía nombrar sucesor, lo
hacían los cónsules. Durante la dictadura todos los magistrados quedaban subordinados. No tenían poder absoluto solo a
la ejecución de medidas de carácter urgente para solucionar medidas internas o externas, este era asistido por un jefe de
caballería. Durante las guerras púnicas su elección es en los comicios. Era electivo temporal, honoraria.
*PRAEFECTUS URBIS: Esta magistratura nació con la monarquía era auxiliar del rex, continua con las mismas funciones
en la etapa republicana. El PRAEFECTUS URBIS, magistrado extraordinario y unipersonal reemplazaba a los cónsules si
estos salían de roma (lo elegían ellos) Era temporal, honoraria, electiva y responsable.
*LOS DECENVIRATOS LEGISLATIVOS: Ante las presiones insistentes de los plebeyos en fos de la redacción de un
cuerpo escrito de leyes, se crea esta magistratura extraordinaria, designándose 10 magistrados patricios (decenviros). A
fin de posibilitar esto, se suspenden todas las magistraturas ordinarias, así estos magistrados llegan a adquirir un poder
absoluto. Al principio su duración fue de un año, redactando las primeras 10 tablas, se designan 10 nuevos decenviros que
redactan las 2 últimas. Era honoraria, temporal, electiva y responsable.
*TRIBUNO MILITAR CON POTESTAD CONSULAR: La demanda de los plebeyos, para lograr su integración en la civitas,
produjo su acceso al cursus honorum. Los patricios ofrecieron cierta resistencia al acceso directo por parte de la plebs. Así
los patricios otorgan en casos excepcionales, poder consular a los tribunos militares, cargo al que tenían acceso los
plebeyos. Su número era variable, generalmente tenían funciones similares a la de los cónsules, no teniendo posibilidad
de designar sucesor. Era honoraria, temporal, electiva, responsable.
*INTERREX: Durante la etapa monárquica, en caso de vacancia del rex, el senado asumía el imperium y nombraba de
entre sus miembros un interrex. En este caso el poder era ejercido por un senador sorteado, quien lo desempeñaba por 5
días, y así sucesivamente hasta la elección de un nuevo cónsul. Su función era presidir la reunión de los comicios,
convocados para cubrir la vacancia, eran temporales, electivas, honorarias y responsables.
MAGISTRATURAS PLEBEYAS
*TRIBUNO DE LA PLEBE: Al comienzo de la república, solo los patricios eran nobles y gozaban de privilegios políticos y
religiosos. En esta época se produjo un gran descontento popular. El descontento adquiere la forma de comunidad de
conjurados (lex sacrata) . su objeto era constituirse como cuerpo de elementos ligados entre sí por juramentos. Ante una
leva, se produce la negativa de la plebe a salir a campaña. A consecuencia del juramento que tenía la plebe, los tribunos
fueron declarados “SACROSANTI” cualquiera que atentara contra ellos era destituido de toda garantía jurídica y humana.
La creación del tribunado vino a dar importancia a la organización política de la plebe, que en origen tuviera marcado
carácter religioso. Para lograr el retorno a las civitas junto a disposiciones que remediaban la miseria a los deudores, se
estableció una ley que hizo jurar guardarla a todos los miembros de la ciudad y depositar en el templo de Ceres, bajo
custodia edil. Por ella se instituía a dos tribunos plebeyos. Sus poderes cesaban fuera de la ciudad más tarde, al tener
éxito la actuación de los tribunos se manifestó la tendencia a insertarse en el estado ciudadano primero eran 2 tribunos,
luego 4 y 10 en el 437 a.c el tribuno no es un rector de las civitas, no tiene imperium no auspicia, ni soberanía, ni título ni
insignia de magistrado, no puede al inicio ni tratar con el senado, ni con el pueblo, ni convocar a los comicios. Su función
esencial es proteger a la plebe contra eventuales arbitrariedades de los magistrados patricios. Se valían para ello de la
INTERCESSIO, derecho de veto (vedar o impedir algo), los decretos, las levas del cónsul, las decisiones del senado, así
como todo acto de los poderes públicos, hasta el extremo de poder detener toda la maquinaria del estado. Esta actividad
la ejerce por petición del ciudadano o por su propia iniciativa. Podían multar detener y según algunos, infligir penas
capitales incluso a los magistrados. El tribuno ejercía la facultad de convocar a los CONCILIA PLEBIS, en ellos se elegían
a propuesta de los mismos tribunos, a sus sucesores. Las puertas de su casa debían estar siempre abiertas a los
ciudadanos que quisieran recurrir a el.
*EDILES PLEBEYOS: Los ediles de la plebs servían en el templo de Ceres (diosa de las cosechas) como custodios del
mismo. Más tarde, cuando los plebeyos se van insertando en la estructura política, estos ediles van a transformarse en
auxiliares de los tribunos plebeyos. Gozaban del carácter de inviolabilidad (SACROSANCTI). Estos magistrados
custodiaban las instituciones plebeyas y los derechos de estos ciudadanos, pudiendo llegar a promover procesos para
imponer multas. Los elegían los concilia plebis.
EL SENADO PAPEL POLITICO INSTITUCIONAL