DERECHO ROMANO
LA MENTALIDAD AGRÍCOLA DEL ESPÍRITU ROMANO
La mentalidad del agricultor romano es más que un criterio economista, representa para el mundo romano una
verdadera experiencia espiritual, dada a que en su labor el agricultor logra orientar las fuerzas creadoras de la tierra;
además se siente auxiliar de los dioses en esta tarea de sembrar y cosechar.
En lo que hace específicamente a la mentalidad, tres pueblos son merecedores de atención en virtud de haber ejercido
una influencia decisiva sobre la civilización romana: Latinos que impusieron sus costumbres guerreras y agrícolas;
Etruscos, que dieron sus gustos por el comercio y la navegación, su cultura y su religión; y Griegos, que adoptaron sus
ideas artísticas y la filosofía, pero el genio del pueblo romano así matizado y transformado, conservo su sello propio
que fue la constancia, la firme decisión, el amplio espíritu de iniciativa, y una confianza ilimitada en su propia grandeza
y porvenir.
Para darles reglas comunes, para instituir el mando y hacerlos aceptar la obediencia, fue necesario crear una creencia.
Esta creencia ordenaba al hombre, que honrase a su antepasado, de este culto nacieron las primeras oraciones, la
religión, el derecho privado y todas las reglas de organización doméstica.
SU VOCACIÓN FUNDACIONAL
En el primer nivel, (el agricultor), no se ve agotada la función agrícola, por lo tanto, se apoya en él, y que es el de
fundar ciudades y conservar las ya fundadas.
El segundo nivel, (El político), necesita la existencia del primero (el agrícola) y por ello el Romano al fundar ciudades,
cree que conservar una ciudad ya fundada es similar a la de preservar un campo sembrado.
EL CULTO FUNDACIONAL
La trascendencia de fundar ciudades tiene gran importancia ya que la fundación marcaría la grandeza que pudiera
tener esa ciudad, la fundación que roma la llevo a cabo Rómulo, quien en vida fue considerado un dios. Cada ciudad
tenia un fundador que seria considerado dios, el fundador debía elegir el territorio, realizar los ritos.
LA LEYENDA DE ENEAS
* El príncipe troyano Eneas llega al Lacio, donde luego de luchar con una coalición de pueblos, entre ellos los etruscos,
desposa a Lavinia, hija del rey autóctono Latino.
*Ascanio, hijo de Eneas, funda a su muerte la ciudad de Alba Longa.
*Rómulo y Remo, nietos de Númitor, decimotercer rey de Alba Longa, fundarán una nueva ciudad: Roma.
*Rómulo, crea un consejo de 100 patres, cuyos descendientes son los patricios.
*La población de Roma se completa cuando Rómulo, sabiendo de la escasez de mujeres, invitó a los sabinos, a una
gran fiesta y organizó el rapto en masa de sus esposas.
*Al desaparecer Rómulo en pasmosas circunstancias, accede al trono el sabino Numa Pompilio, quien organiza los
ritos, el calendario y los colegios sacerdotales.
*Es sucedido,por Tulio Hostilio, de origen latino, quien destruye Alba Longa y traslada a Roma a sus habitantes. A
continuación el sabino Anco Marcio funda el puerto de Ostia.
*Tarquino, procedente de Etruria, llega al poder e inicia obras de urbanización y vence a otros pueblos latinos y
sabinos. Su yerno, Servio Tulio, construye el primer muro de cintura de Roma, divide la ciudad en cuatro
circunscripciones y a la población, según su posición económica, en cinco clases y la distribuye en centurias.
* Un yerno de Servio Tulio, hijo de Tarquino y apodado el Soberbio, tras asesinar al suegro toma el poder ejerciéndolo
tiránicamente y realiza obras como la Cloaca Máxima y el templo de Júpiter Capitolino.
*Ante los abusos de Tarquino y su familia el pueblo reacciona y los expulsa. Reunidas las centurias, son elegidos los
primeros cónsules, Junio Bruto y tarquino Colatino, líderes del movimiento revolucionario.
LA FUNDACIÓN DE CIUDADES.
Se advierte en el culto fundacional la utilización del arado, la demarcación por el surco y el depósito de los objetos que
representaban contenidos ancestrales, que ligan la suerte de la ciudad con la de sus dioses.
LA FUNDACIÓN DEL IMPERIO
No todo se agota en la fundación de ciudades, se puede dar una posibilidad cultural aún más elevada que ésta,
sometiéndolas a un orden de justicia, y es por eso que el romano crea el imperio como medio, además que ya se estaba
haciendo imposible poder controlar tanto el territorio, debido a su expansión producto de las conquistas y para poder
controlar estas extensiones crea el imperio.
El IUS
Es el equivalente latino de nuestro vocablo derecho. En primer lugar el IUS significa conjunto de normas que constituyen
un ordenamiento jurídico (derecho objetivo). En roma la religión y el derecho se desarrollan de modo contemporáneo y
paralelo. -El termino IUS, para algunos seria lo que ata y vincula a las personas. Para otros la palabra IUS vendría de
IOUS, de donde la fontis (fuentes) que emana al IUS es la divinidad. -El IUS también se muestra como la pretensión que
puede tener alguien con algo o con otra persona. -Quien posee el IUS está en la situación óptima, que siempre es mejor a
la de otro. También el ius se muestra como el restablecimiento de ese derecho vulnerado. El IUS es entonces el estado
óptimo, que se alcanza con relación a otros y se llega por el cumplimiento de los ritos necesarios. Estos ritos demostraban
la licitud de un acto y definían al IUS. Ante una controversia el pretor señalaba cual era la conforme al IUS (iustia) y cual
inIUSta. El IUS también se usaba para determinar la etapa procesal que estaba a cargo del magistrado.
IUS PUBLICUM
Este derecho tuvo 2 acepciones: una es que es una fuente de normas, o sea, el derecho creado por el estado, ejemplo de
este son, lex publica, senadoconsulto, constitución imperial, etc. Por otro lado en su segunda acepción, que se basa en su
ámbito de regulación, según Ulpiano, es lo que atañe(pertenece) al status del pueblo romano. El derecho público es el
conjunto de normas que regulan las relaciones de uno con el estado o entre estados.
IUS PRIVATUM
Ulpiano lo define como el referente al interés de los particulares y como tripartito: está compuesto por el IUS civilis, IUS
Gentium y IUS naturalis.
*Por IUS Civilis
, se entiende aquel que es solo para la ciudad de roma y exclusivo para los ciudadanos, este derecho está
hecho para regular las conductas de los ciudadanos, este IUS Civilis impregnado de principios religiosos es el primero que
conocen los romanos.
*El IUS Gentium
se aplica a las relaciones de los ciudadanos romanos con los peregrinos o entre peregrinos, este surge a
consecuencia del expansionismo de roma. Lo aplicaba el pretor peregrino ( a diferencia del IUS Civilis que lo aplicaba el
pretor urbano). Este derecho se aplicaba a todos los pueblos.
*EL IUS Naturalis
, es aquel que la naturaleza enseño a todos los animales. Es el derecho que establece la naturalis ratio
(razón natural) entre los hombres y es visto por igual para todos los pueblos. Según Justiniano, es aquel que no se
observa en todo los animales, que pertenecen al cielo, mar, tierra, que pertenece al varón y la hembra, a la educación y la
procreación. El IUS Naturalis incluía a los esclavos al igual que (Gentium) El IUS Naturalis rige al IUS Civilis y al IUS
Gentium.
FAS
Originariamente, el IUS debía coexistir con el FAS. El FAS es el fundamento del IUS, operando incluso donde el IUS no lo
hace, no pudiendo el IUS apartarse de lo que establezca el FAS. El FAS era el fundamento divino, cosa que el IUS era lo
humano. El término contrario a FAS era NEFAS, que era lo prohibido por el mundo mágico religioso. Con el tiempo el IUS
y el FAS se fueron separando, el FAS es lo que sirve para sostener y fundamentar el orden de las cosas. Los días fastos
eran los considerados propicios para interpretar la ley, ocurriendo lo contrario con los días nefastos.
CONCEPTO DE DERECHO ROMANO
El derecho romano es el complejo de ideas, experiencias y ordenamientos jurídicos que se sucedieron a lo largo de la
historia de roma, desde los orígenes hasta la muerte de Justiniano.
EVOLUCIÓN Y FASES DEL DERECHO ROMANO
MONARQUIA - 753 A.C 509 A.C
REPUBLICA - 509 A.C 27 A.C
(IMPERIO) PRINCIPADO - 27 A.C 235 D.C DOMINADO - 235 D.C 565 D.C
*DERECHO QUIRITARIO: Desde 753 a.c hasta 509 a.c, se trata de un derecho primitivo, altamente influenciado por los
principios religiosos, es solemne y ritualista, basado principalmente en las mores maiorum.
*DERECHO CIVIL: En el año 450 a.c surge el derecho civil con la sanción de la ley de las 12 tablas y se extiende hasta el
año 212 d.c en esta etapa el derecho será escrito y ampliamente conocido por todos.
*DERECHO HELICO: Desde el 212 d.c al 565 d.c. En este periodo hay una notable influencia de las ideas griegas. El
verdadero derecho se aprecia en los primeros 3 siglos d.c (principado). El imperio estaba dividido en occidente (invadido
por los barbaros) y oriente (conquistado por roma).
LOS TRIA PRECEPTAS IURIS DE ULPIANO
* Honestae vivere
: tiene un alto contenido moral, vivir honestamente es vivir conforme al derecho, hace referencia a la
buena. Quien viole la honestidad pública y las buenas costumbres tendrán una sanción jurídica por su accionar.
*Alterum non laedere (no dañar a nadie):
el derecho ha de contemplar la protección contra los daños en la persona y los
bienes, otorgando los medios para evitarlos y en caso de producirse los medios para restablecerlos.
*Suum cuique tribuere (dar a cada uno lo suyo):
quien hace lo que las leyes mandan responden a este principio, el
derecho mide las prerrogativas que a cada uno le corresponde, de ahí el concepto de iustitia y aequitas.
IUSTITIA
La IUSTITIA se diferencia de otras virtudes por su específico carácter del dar a cada uno su derecho, por lo cual la
conducta de cada uno ha de adecuarse a la ley. Para Ulpiano la justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada
uno lo suyo. La justicia es la distribución del bien a cada uno, equivalentemente, según su valor.
AEQUITAS
La equidad es la consideración de las particularidades, dignidades y circunstancia al momento de resolver conflictos. En
época posclásica y clásica equivalía a justicia, valor ideal al que tiende y con el que se justifica la norma.
IURISPRUDENTIA
De Iuris (de derecho) y Prudentia (sabiduría) la labor del jurisprudente es desentrañar de la realidad lo que pertenece a la
esencia de cada cosa, administrándole la justicia que le es propia. Los primeros jurisprudentes fueron los pontífices.
Según Ulpiano: el acontecimiento de las cosas divinos y humanos y la sabiduría discernidora de lo Iusto y de lo INiusTO.
ANALISIS DE LA DEFINICIÓN DE CELSO
“El derecho es el arte de lo bueno y lo equitativo”. ¿Por qué? Equitativo es que todos seamos iguales ante una
circunstancia y “arte de lo bueno”, marca una influencia de los estoicos, que pensaban que la virtud y la moral de las
personas se perfeccionaba.
MONARQUIA REPUBLICA E IMPERIO
Composición social de la ciudad quiritaria:
*CIVITAS: La palabra civitas deriva de civis, esta indica la ciudadanía de dos formas, una por la condición de ser
ciudadano. Como realidad política, equivale a lo que los griegos llamaban polis.
*TRIBUS: Las civitas estaban compuestas por tribus, las tres tribus gentilicias, los sabinos, latinos y etruscos, son
unidades pre cívicas que originaron roma. Usamos la palabra tribu para referirnos a una unidad política de base étnico
cultural o como la unidad resultante de una división administrativa de una comunidad.El pueblo se dividía en tribus y
curias. Cada tribu se componía de diez curias.
*CURIAS: es un conjunto de gentes que vivian en vecindad. Las 2 primordiales funciones que tenían estas curias eran el
reclutamiento militar y las funciones comiciales, estas curias constituyen lo que luego se llamara populus.
*GENTES: (GRUPO HUMANO ECONÓMICAMENTE ACTIVO) La palabra “gentes” es el plural de gens, cada gens, es la
reunión de varias familias con un antepasado en común, de quien reciben el nombre gentilicio “NOMEN GENTILICIUM”.
Los miembros de las gens son llamados “gentiles”. Estas gens dictan normas de convivencia para que estas no se
disuelvan. Cada familia de estas gens se ayudan mutuamente.
Cada familia tiene un jefe, llamado pater familia, y el grupo de familias (gens) tiene un jefe llamado Pater Gentium, al
conjunto de varias gens se lo llama civitas.
La función principal de las gens era un organismo político tendiente a mantener el orden y protegerse de enemigos.
Esta gens tenía un carácter político, se asentaba en un territorio (pagus), tenía un jefe (magister gentis), contaban con
costumbres e instituciones propias, asamblea (comicio) y reglas de conducta (decreta gentis). Algo similar en su
composición política a lo que hoy denominamos estado. Las gens también organizaban la venganza ante una ofensa.
Las gens fueron perdiendo vigencia cuando las civitas se fueron ocupando de la integridad del individuo y a integrarlos por
medios de instituciones políticas, por ejemplo, el senado, los comicios, las magistraturas, colegios sacerdotales y ejercito
ciudadano.
Ahora bien los grupos sociales que componían esta sociedad eran:
*LOS PATRICIOS: Quienes originalmente formaban la nobleza romana, monopolizaban la caballería y ocuparon los
cargos políticos y religiosos más importantes, los patricios eran aquellos que en sus antecesores no podían encontrarse
algún rastro de servidumbre o sujeción. Eran los descendientes de los grupos gentilicios que origino a las civitas y a roma.
*PLEBEYOS: Debajo de los patricios tenemos a los plebeyos, estos eran hombres libres que no pertenecen a los grupos
familiares patricios. Son de variada procedencia. Y al momento en que cae la monarquía no tienen nada en común, ni
conciencia de clase. También los plebeyos forman parte del (populus romanus) pero no gozaban de todos los derechos
que tenían los patricios. Estaban excluidos de la función pública.
*CLIENTES: Es posible que estos fueran extranjeros vencidos en guerra y sometidos a una gens por medio de la deditio,
extranjeros emigrados que se sometían voluntariamente a la protección de una gens por la aplicatio y los esclavos
manumitidos que seguían unidos a su antiguo dueño y a la gens de este. Deben obediencia y obras a su patrono, y
pueden exigirle a este asistencia y protección a cambio de obediencia, asistencia armada y política, trabajo y
contribuciones económicas.
*LIBERTOS: Eran aquellos esclavos que recuperaban la libertad a través de la manumisión, volvían a ser libres, esta
categoría es la que más se parecía a la condición de los ingenuos ciudadanos romanos. Esta manumisión era en forma
solemne. Gozaban de derechos.
*ESCLAVOS: Es aquel hombre que por una IUSTA CAUSA esta privado de su libertad y debe servirle a un hombre libre,
este esclavo no posee la capacidad de derecho. Está considerada una cosa, es solo la propiedad de su amo.
AGNATIO y COGNATIO
En roma existió un parentesco civil o agnación y un parentesco natural consanguíneo o cognación, aunque la legislación
romana reconoció un tercer vínculo, la afinidad que se forma entre un cónyuge y los parientes sanguíneos del otro
cónyuge. La mujer no trasmitía la existencia ni el culto, el hijo lo recibía todo del padre, no se podía pertenecer a dos
familias, ni adorar otra religión que no sea la de su padre. La madre el mismo día que contraía las IUSTAS NUPTIAS,
renuncia de un modo absoluto a su propia familia. Al principio el parentesco no se basaba en el acto del nacimiento, sino
en el culto. Un hijo no era hijo hasta que no se lo iniciaba en el culto, aproximadamente a partir del 8vo día del nacimiento
bajo los ritos necesarios. El parentesco se reconocía cuando 2 hombres ofrecen separadamente la comida fúnebre y
remontando cada uno en la serie de sus 6 antepasados se encuentra uno que les es común a los dos hombres son
parientes, se llamaba parentesco civil reconocido por el derecho a aquel que unía a todas las personas que estaban
sometidos a la patria potestad de un pater familias común. Como dijimos el vínculo se mantenía representado por los
descendientes legítimos por línea de varones por lo que la agnación quedaba suspendida por el lado de la mujer. En fin,
los que integraban la familia en calidad de agnados todas aquellas personas sometidas a la patria potestad. Por ejemplo
se constituía un vínculo de agnación entre el pater y la mujer casada CUM MANUM, esta ocupaba en la familia el lugar de
hija (FILIAE LOCO) y los hijos de ellos. Los descendientes varones de los hijos eran agnados entre sí, y con el padre y
abuelo paterno también había agnación. Igualmente eran agnadas las mujeres de los nietos si hubieran contraído
matrimonio CUM MANUM. Formaban también, el cuadro de parientes por agnación, los adoptados o por adrogación. En
cambio los hijos extramatrimoniales estaban excluidos de toda parentela. La agnación no se diferenciaba del parentesco
tal como la religión había establecido al principio.
ÓRGANOS DE PODER EN LA MONARQUIA:
EL REX, La autoridad del rex ocupaba las esferas judiciales políticas religiosas y militares. Era el máximo sacerdote
romano (rex sacrorum). Organizaba y presidia toda forma de culto, en lo que ayudaban los colegios sacerdotales. Este
también organizaba y era el encargado de administrar la ciudad. Tenía el poder de convocar al senado y a los comicios,
ordenaba la guerra y decretaba la paz. Su auxiliar más cercano era el jefe de caballería TRIBUNUM CELERUM
y si
abandonaba la ciudad lo reemplazaba el PRAEFECTUS URBIS
.Este rex juzgaba, para investigar los delitos contaba con
la ayuda de los CUAESTORES PARRICIDII
(en caso de homicidio del pater) y los DUOVIRI PARDUELLIONIS
(duoviri:”
dos hombres” parduello: “alta traición”) El propio rey designaba su sucesor, pero debía contar con el apoyo de los comicios
y el senado. Si el rex moría antes de elegir un sucesor, el encargado de sucederlo hasta que se eligiera uno nuevo, era el
senado, ejerciendo el cargo de interrex durante 5 días y así sucesivamente hasta que el pueblo reunidos en comicios,
eligieran al nuevo rex. Esta era una magistratura unipersonal, vitalicia, electiva, e irresponsable (no debía responder a
nadie por los actos de su gestión) Contaba con el IMPERIUM era un poder soberano estaba por encima de cualquier otro,
era absoluto, unitario (era una masa total de poder) y originario por que se halla su razón de ser en la monarquía
LA MONARQUIA SE DIVIDIO EN DOS PERIODOS EL DE LOS LATINOS-SABINOS Y LOS ETRUSCOS, NO HUBO
MUCHA DIFERENCIA ENTRE ESTOS.
*EL SENADO: La palabra senado proviene de senes, que significa viejo, ya que sus integrantes eran de avanzada edad,
tenían dos tipos de integrantes, los PATER GENTIUM y los PATRICIOS ANCIANOS ilustres, representaba a los grupos
que formaban las civitas, y debía ser consultado por el rex ante una decisión de importancia, avalado por el comicio y el
senado. Las AUTORITAS PATRUM consistía en la ratificación que el senado le daba al rey, asesoraba al rey en
cuestiones de estado. Por otro lado también controlaba la designación del rex y aseguraba su continuidad. Este
desempeñaba el INTERREGNUM (entre reinado) era el periodo de tiempo ente un monarca y el otro. Mientras se decidía
quien sería el nuevo sucesor, esta función consistía en organizar una lista en la cual estaban los nombres de los cuales,
ejercerían el interrex, de 5 días cada uno hasta la elección.
*EL SENADO EN LA REPUBLICA: La ley se originaba en el foro, existían dos tipos de leyes: las leyes dadas: dictadas
por el rex, que tenían un carácter obligatorio y no necesitaban la aprobación del populus (pueblo) y por otro lado las leyes
rogadas: en las cuales el rey rogaba aceptación, la aprobaba el populus unidos en comicios.
*COLEGIOS SACERDOTALES: El culto dependía del estado. El rex era el primero en la jerarquía sacral (rey sacrorum).
Cada colegio tenía una tarea en particular. Detrás del rex venían los FLAMINES MAIORES que no constituían un colegio,
siendo cada uno de ellos autónomo. Había también 12 FLAMINES MENORES, dedicados a divinidades que fueron
cayendo en desuso en la época clásica ( los flamines eran los encargados de los cultos capitalinos). Tanto los flamines
mayores como menores desempeñaban su oficio careciendo de poder para resolver situaciones que excedieran los
rituales corrientes.
*COLEGIOS DE LOS PONTIFICES: Tenía 5 miembros, a los cuales se les agregaban el REX SACRORUM y los
FLAMINES MAYORES. Sabían acerca de medidas y números. Ellos confeccionaban el calendario, resolvían cuestiones
de derecho privado, (por ej.: matrimonio, testamentos, adrogaciones y dictaban normas que regían el culto. Interpretaban
las MORES MAIORUM.
*COLEGIO DE VESTALES: Eran 6 sacerdotisas, consagradas a la diosa Vesta, su misión era mantener encendido el
fuego sagrado. Los elegían los colegios de pontífices cuando tenían entre 3 y 6 años y quedaban consagradas por 30
años. Debían ser vírgenes, si faltaban a esto se las enterraba viva.
*COLEGIO DE AUGURES: Asesoraban al rex o al magistrado en su interpretación de los auspicios por los que la
divinidad manifestaba su buena o mala disposición al momento de realizar una tarea comunitaria (conforme o no al fas)
para esto consultaban entre otras cosas a el vuelo de las aves, el clima, etc. En caso de peligro extremo a los libros
sibilinos (que se creía que contenían secretos del futuro de roma)
*COLEGIO DE FECIALES: Se ocupan de todos los ritos referidos a las relaciones internacionales. Lo integran 20
sacerdotes. Hacían tratados diplomáticos o declaraban la paz o guerra con otras ciudades. Estas guerras se declaraban
tirando una lanza ensangrentada en el territorio enemigo.
*COLEGIO DE SALIOS: Se repartían en 2 grupos, marte y Quirino de 12 miembros cada uno, actuaban en marzo y
octubre. Custodiaban los símbolos sagrados, que se usaban en guerra o cuando se pasaba a la paz.
*COLEGIO DE LOS ARVALES: Lo integraban 12 sacerdotes, eran los encargados de pedir favores a la diosa fecunda
para tener bueno cosechas. Consistía en un sacrificio, se tomaba una víctima y se reservaba el hígado, corazón,
pulmones y otras porciones a los dioses, que se quemaban en el altar. El resto lo comía el sacrificador con sus
compañeros de culto.
*LOS COMICIOS: El antiguo pueblo romano se halla distribuido en 3 tribus, cada una de las cuales se dividen en 10
curias. Las 30 curias constituyen la asamblea general de los patricios, cuyas funciones no son bien conocidas, pero si
carecen de poder para elegir magistrados y poder legislativo. Los COMICIOS CURIADOS solo cuentan en asuntos
religiosos, así como también en actos que afectaban a la vida de los grupos familiares o gentilicios. Se reunían en el foro
de ahí el problema que se discutía pasaba al senado.
*CONFLICTO PATRICIO PLEBEYO: El rigor del nexum, las altas tasas de los intereses, el disfrute del AGER PUBLICUS
por los patricios resultaba cada vez más intolerable para los plebeyos. Las guerras sin interrupción y sin progreso hacía
que el trabajo de largos periodos de granjeros y artesanos sea en vano, su nula o poca participación de los esclavos
afectados a ella, hacía que los plebeyos se endeudaran lo que traía después inhumanas ejecuciones privadas. La
acumulación de estas circunstancias provoco que la plebe se constituya como cuerpo político. Adquiere la forma de
comunidad de unidos (conjurados) o “lex sacrat”. Su objeto era la constitución como un cuerpo de elementos relacionados
entre por un juramento, que lo hacía muy apto para la lucha de clases y la guerra civil. Al producirse en el 495 a.c una
leva, exasperadas las clases empobrecidas por el rigor de los acreedores, se negaron a salir a campaña. El cónsul logro
persuadirlos suspendiendo los procedimientos judiciales, liberando a aquellos encarcelados por deudas y prometiendo
cambios. Una vez terminada la campaña, estando el ejército en la puerta de la ciudad, el senado se negó a aceptar sus
reclamos. Las tropas abandonan a sus jefes, conducidos por los tribunos militares, plebeyos en su mayoría. Se retiró a
crustumeria y se instaló en una colina. En la ciudad solamente quedaron patricios con sus clientes. Esto motivo gestiones
de los senadores y la aceptación del tribunado de la plebe.
*TRIBUNADO DE LA PLEBE: Defensor esta mediante el INTERCESSIO, defensa contra los abusos del patriarcado.
También tenían el derecho de INTERCEDERE, con el cual podían paralizar cualquier decisión de un magistrado y la
SACROSANCITAS, es declarado sacer quien atente contra cualquiera de sus personas, pudiendo ser matado por
cualquier ciudadano. En el año 450 a.c, consiguen la ley de las XII tablas una base de igual régimen normativo para
patricios y plebeyos. En el 449 a.c la ley VALERIA HORATIA institucionalizo la inviolabilidad del tribuno de la plebe, En el
año 445 a.c la LEX CANULEIA que admite el CONNUBIUM entre patricios y plebeyos. En el año 409 a.c se abre para los
caudillos de la plebe el CURSUS HONORUM, pueden ser elegidos CUESTORES. En el 400 a.c llegan a integrar, en parte
el tribunado militar. En el 367 a.c acceden al consulado, en el 252 a.c al pontificado.
REFORMA DE SERVIO TULLIO
En el año 510 a.c una revolución pone fin al poder despótico del último rey. Servio tulio, reordena las civitas, el territorio
queda dividido en 4 tribus y constituyen distritos político-administrativos. La población es dividida en clases y centurias. Se
crean 5 clases integradas por propietarios en función del valor de la tierra. La pertenencia a cada clase determina la
contribución que tenía que pagarse al estado. Las clases se dividen en centurias, que suman en total 193 integradas por
los que están obligados al servicio de las armas, incluidos los que no son propietarios de tierras. Las 193 centurias se
dividen en: a la cabeza de este ordenamiento militar está la caballería, reservada a los patricios y cuyos miembros gozan
de una situación privilegiada. Cuenta con 18 centurias (caballeros patricios). Tras la caballería se encuentra la infantería
dividida en 5 clases (para medir la riqueza se hacia en yugadas) -la 1ra consta de 80 centurias –la 2da,3,4 tienen 20
centurias cada una –la 5ta clase tiene 30 centurias – soldados no propietarios tienen 5 centurias – los que no tienen nada
y que por lo tanto no pueden procurarse armamento solo contribuyen al estado con su prole y quedan agrupados en una
centuria INFRA CLASSEM. El ordenamiento centuriado sirve de base, no solo al ejército, sino también a una nueva
asamblea los COMITIO CENTURIATA. Esta asamblea, dada su carácter militar, se reúne fuera de la ciudad y se convoca
por un magistrado con IMPERIUM, y decide sobre las propuestas del convocante. Se caracteriza por su tendencia
timocrática, plutocrática y conservadora. La unidad de voto es la centuria, y la votación comienza por las 18 centurias de
los caballeros (en la que impera el elemento patricio) y las 80 de infantes de primera clase (en la que impera la riqueza
cuantiosa). La unión de ambos significa la mayoría, sin que haya que proseguir la votación. Además de la riqueza, en esta
asamblea prevalece la edad. Los ancianos son menos pero la existencia de igual número de centurias determina un rango
privilegiado para la ancianidad. Servio tulio además crea el censo y el primer muro de cintura de roma, con el censo se
fijaba la situación patrimonial de cada uno de los habitantes y se los anotaba en el censo. El cual decía a qué clase
correspondían.
FUENTES DEL IUS EN LA MONARQUIA O D.QUIRITARIO
La primera normativa del derecho romano fueron las MORES MAIORUM (costumbres de los antepasados). “modos de
vivir” de los primeros grupos gentilicios. Las MORES MAIORUM, fueron las primeras normas no escritas creadas por las
costumbre, es la conducta reiterada de los miembros de una comunidad, encabezadas en un determinado sentido. El
derecho de la costumbre era trasmitido oralmente de generación en generación, y ha adquirido el carácter de tal por haber
sido practicado durante un largo tiempo. Se supone que este fue utilizado durante casi toda la historia de roma, a pesar de
que hallan existidas otras fuentes del derecho, la costumbre siempre era un complemento ante estas nuevas. Podemos
decir que otra fuente de derecho en esta época según dipietro, es la disciplina pontificial, los pontífices con una labor
doctrinaria de las MORES MAIORUM, es decir una jurisprudencia, son denominados juristas laicos. Estos eran los que
interpretaban las MORES MAIORUM y de acuerdo con el IUS y el FAS. Además eran los únicos que conocían las
fórmulas jurídicas. Para solucionar problemas en los principios de la monarquía se usaba la venganza (entre familias o
gentes).
REPUBLICA
El verdadero significado de la palabra “republica” es cosa pública. Termina la monarquía con su último rey, tarquino el
Sobervio, quien es despojado de su trono y rechazado por el pueblo romano, ya que ejercía el poder de manera injusta e
innoble. Este movimiento revolucionario está a cargo de Lucio Bruto y Tarquino Colatino, los primeros 2 cónsules. A partir
de este hecho la monarquía había sido abolida y reemplazada por las magistraturas. Órganos de gobierno de la república.
Desaparece el rex, solo existe como el rex sacrorum, siendo inviolable y vitalicio, sobreviviendo hasta el imperio. Las
gentes mas antiguas reunidas a otras de integración más reciente reorganizan al estado, de modo gradual y progresivo. El
régimen de la res pública no resulto democrático porque, si bien la voluntad del populus se fue considerando soberana,
fueron el senado y los comicios los que tuvieron la facultad de dar o no ocasión a que esta voluntad se manifestara. La
organización timocrática (gobierno de los más ricos) de los comicios y su sistema de votación indirecta daba mas
oportunidades a los ciudadanos de mejor situación económica. En cambio los magistrados, aun cuando eran elegidos por
el comicio, eran producto de la voluntad del populus. La res pública era aristocrática, en tanto dirigida por una elite de
familias plebeyas que integraban las magistraturas y el senado. La ciudadanía confiaba en los hombres surgidos de
ámbitos de experiencia y tradición de gobierno. Hay un equilibrio de la magistratura, el senado y los comicios. A partir de
esta época el derecho es conocido por todos de forma escrita y formal.
MAGISTRATURAS CARACTERISTICAS GENERALES
Destituido Tarquino el Sobervio, la estructura socio-política sufre transformaciones. Los magistrados van a reemplazar al
rey en sus poderes absolutos. El poder se va a dividir entre varios magistrados. Los nuevos funcionarios ejercerán el
poder en forma colegiada, temporal, honoraria, responsable y electiva.
*Colegiada
porque estas aparecen integradas por dos o más funcionarios que ocupaban simultáneamente el mismo cargo
(en algunos casos se turnaban por ejemplo cónsules)
*temporales
porque a diferencia del rex(vitalicio) estas tenían un periodo de duración. Generalmente anuales,
*honorarias
ya que los magistrados no recibían suma alguna por su desempeño, era un honor ser miembro,
responsables
pues podían ser sometidos a examen para ver su desempeño bueno o malo,
*electivas
por que el mismo magistrado proponía su sucesor, el comicio aceptaba o rechazaba.
CLASIFICACION DE LAS MAGISTRATURAS -REVISAR-
La división más importante es la que corresponde a las cum imperio y sino imperio. Entre las magistraturas cum imperio se
destacan el dictador, el cónsul y el pretor. Estas magistraturas se destacaban por tener cum imperio, las características del
imperium son:
*LOS AUSPICIA: poder de inquirir la voluntad de los dioses,
*EL MANDO MILITAR: posible origen de la magistratura,
*JURISDICCION CIVIL Y PENAL: se modificara con la aparición de los pretores sin olvidar que los cuestores se
encargaran de los casos de parricidio, sacrilegio y perduello (alta traición).
*IUS EDICENDI: derecho de dirigirse al pueblo mediante ordenes, disposiciones, etc.
*IUS AGENDI CUM POPULO: derecho de convocar y presidir los comicios y presentar proyectos.
*IUS AGENDI CUM PATRIBUS: derecho de convocar y presidir el senado.
*IUS REFERENDI: derecho de presentar los temas a tratar por el senado.
Otra clasificación es que pueden ser mayores y menores, según la facultad que tenían para consultar los auspicios.
Son ordinarias aquellas cuya elección está prevista regularmente (anuales, 5 años para la censura) y son
extraordinarias la dictadura, decenviratos legislativos, tribunado militar con potestad consular y el interrex. Son de la
plebe el tribunado de la plebe y los ediles plebeyos y son patricios las magistraturas que tenían únicamente acceso para
los ciudadanos patricios, son las ordinarias como el consulado, la pretura, edil curul y extraordinarios las que se creaban
en casos excepcionales. Son curules aquellas que tienen, entre sus atributos de poder el uso de la silla curus, todas las
magistraturas mayores y el edilato curul.
CURSUS HONORUM
Sistema por el cual se regla el acceso y ascenso a las magistraturas, con el tiempo no se podían desempeñar 2
magistraturas al mismo tiempo, si una ordinaria y una extraordinaria. Tenía que pasar 10 años para poder asumir la misma
magistratura, en el 265 a.c se prohibió la reelección para la censura, y para el consulado (151 a.c) En un lapso mínimo
entre el ejercicio de dos magistraturas curules edad mínima de 27 años para una magistratura una especie de escalaron
de las magistraturas, ejemplo: la censura antes de la pretura, pretura antes que consulado, etc.
MAGISTRATURAS ORDINARIAS
*LOS CONSULES: Aparentemente este magistrado ya existía en la época monárquica como auxiliares del rex en sus
funciones militares. En épocas remotas se los denominaba pretores máximos, la duplicación de las legiones hizo
necesaria la dirección separada, es el posible origen del carácter colegiado. Esta fue la más alta magistratura en el periodo
republicano, tenían la totalidad del imperium. Ejercían la colegiación en modo alternado. Poseían el imperium de la paz y
de la guerra, sin limitación. A medida que se iban creando nuevas magistraturas sus facultades políticas se fueron
limitando. También podían presentar temas a tratar por el senado (IUS REFERENDI), derecho a dirigirse al pueblo
mediante disposiciones (IUS EDICENDI), tenían el derecho de convocar y presidir el senado, IUS AGENDI CUM
PATRIBUS, podían convocar a los comicios y presidirlos (IUS AGENDI CUM POPULO). JURISDICCION CIVIL Y PENAL
que se modificará con la aparición de los pretores (367 a.c), MANDO MILITAR, AUSPICIA: poder inquirir voluntad de los
dioses.
Esta magistratura era anual y colegiada, en caso de fallecimiento de uno de los cónsules, el otro podía elegir(electiva), en
caso de vacancia de ambos actuaban el interrex. Además era honoraria y responsable.
*PRETOR: el pretor aparece aproximadamente en el año 367 a.c como magistrado único con carácter de colega menor de
los cónsules, quienes delegaron parte de sus funciones. Los pretores actuaban individualmente teniendo competencia
propia asignado por sorteo, el pretor gozaba del IMPERIUM, que le permitía convocar los comicios y el senado. Por el
contrario los cónsules a partir del nacimiento de la pretura no poseen jurisdicción civil. Pudiendo solo ejercitar su
INTERCESSIO ante los actos singulares del pretor. La función específica del pretor fue la de solucionar los conflictos que
se suscitaban entre los particulares (IURISDICTIO). Cuando la relación conflictiva se planteaba entre ciudadanos
romanos, el señalado para intervenir era el pretor urbano (debía aplicar el derecho civil estrictamente), en cambio para los
casos en que intervenían ciudadanos romanos y peregrinos o entre estos últimos era el pretor peregrino quien basándose
en la equidad, resolvía el diferendo de acuerdo a reglas que el mismo creaba. La función jurisdiccional compete al pretor
declarar los principios jurídicos, para que luego el juez pronuncie sentencia dentro del marco fijado por el magistrado ( en
esta época el juez tenia nociones casi nulas sobre el derecho). Recién en el año274 a.c la magistratura se hace colegiada
al crearse la pretura peregrina. Esta magistratura era anual (temporal) Honoraria, responsable y electiva.
*LOS CENSORES: La tarea del censo va a ser transferida en la etapa republicana, primero a los cónsules y por estos
delegada a una nueva magistratura: la censura, carecían de imperium por lo cual no van a poseer amplio poder político.
En un principio duraban 5 años, durante este tiempo debía tomar nota a los ciudadanos a fin de terminar su número y
aptitud contributiva, ósea, a la carga militar, la conformación de comicios por centuria y el orden de votación de estos entre
otros. Además de saber la cantidad de personas y su situación patrimonial, custodiaba las costumbres (cura mores) y la
confección de la lista de candidatos al senado (lectio senatus). La cura mores llevaba al censor a controlar el honor y la
dignidad de los ciudadanos, sancionando las conductas contrarias a los valores y virtudes. Los resolvía imponiendo
infamia, a los que se le ponía infamia censoria eran excluidos de la centuria y privados de IUS HONORUM (que permitía el
acceso a las magistraturas), el IUS SUFFRAGII (participación en las asambleas del pueblo) y rango militar. Se hacía un
lectio senatus cada 4 años (lista de posibles senadores). Eran temporales, honoraria, electiva, responsable.
*LOS CUESTORES: En el periodo monárquico auxiliaban al rex en la tarea del cuestor parricidii, durante la republica eran
meros auxiliares de los cónsules. Eran anuales, colegiadas,(al principio eran 2, luego se pasó a 4, 2 por cónsul) cuando
los plebeyos logran el acceso a las centurias, su número seguirá aumentando, en época de cesar eran 40. Carecen de
imperium y de voluntad coercitiva, sus funciones eran la administración financiera y la instrucción de procesos capitales.
Además los cuestores eran ordinarias y menor porque carecían de imperium.
*LOS EDILES: Había 2 magistraturas de ediles, los plebeyos y los curules, los plebeyos nacen al mismo tiempo que el
tribuno de la plebe como sus auxiliares. En el 367 a.c nacen los ediles curules como magistratura patricia, ingresando
luego de 3 años la plebs. Se le llamo curul, porque podían usar la silla jurisdiccional (sella curulis) privilegio del populi
romani (ciudadanos). Los curules eran elegidos en los comicios tribados, la plebs en la concilia plebis. El rango de edil era
uno intermedio entre pretor y cuestor, carecía de imperium. Sus funciones eran: cuidado de la ciudad (cura urbis), policía
de los mercados (cura annonae), control y contrataciones de espectáculos públicos (cura ludo rum) publicaban
reglamentos comerciales y hacia la tranquilidad pública (edictos ediles). Era colegiada, temporal, honoraria, electiva y
responsable.
MAGISTRATURAS EXTRAORDINARIAS
*DICTADOR: Durante la república se hace necesario, en circunstancias excepcionales, que se suspendan tosas las
garantías de libertad ciudadana y que exista una magistratura no colegiada: el dictador. Si la situación revestía
características de extrema gravedad los 2 cónsules debía resignar sus poderes al dictador, no era un cargo vitalicio (solo
permanecía hasta que el problema se solucione y con un plazo máximo de 6 meses) . este no podía nombrar sucesor, lo
hacían los cónsules. Durante la dictadura todos los magistrados quedaban subordinados. No tenían poder absoluto solo a
la ejecución de medidas de carácter urgente para solucionar medidas internas o externas, este era asistido por un jefe de
caballería. Durante las guerras púnicas su elección es en los comicios. Era electivo temporal, honoraria.
*PRAEFECTUS URBIS: Esta magistratura nació con la monarquía era auxiliar del rex, continua con las mismas funciones
en la etapa republicana. El PRAEFECTUS URBIS, magistrado extraordinario y unipersonal reemplazaba a los cónsules si
estos salían de roma (lo elegían ellos) Era temporal, honoraria, electiva y responsable.
*LOS DECENVIRATOS LEGISLATIVOS: Ante las presiones insistentes de los plebeyos en fos de la redacción de un
cuerpo escrito de leyes, se crea esta magistratura extraordinaria, designándose 10 magistrados patricios (decenviros). A
fin de posibilitar esto, se suspenden todas las magistraturas ordinarias, así estos magistrados llegan a adquirir un poder
absoluto. Al principio su duración fue de un año, redactando las primeras 10 tablas, se designan 10 nuevos decenviros que
redactan las 2 últimas. Era honoraria, temporal, electiva y responsable.
*TRIBUNO MILITAR CON POTESTAD CONSULAR: La demanda de los plebeyos, para lograr su integración en la civitas,
produjo su acceso al cursus honorum. Los patricios ofrecieron cierta resistencia al acceso directo por parte de la plebs. Así
los patricios otorgan en casos excepcionales, poder consular a los tribunos militares, cargo al que tenían acceso los
plebeyos. Su número era variable, generalmente tenían funciones similares a la de los cónsules, no teniendo posibilidad
de designar sucesor. Era honoraria, temporal, electiva, responsable.
*INTERREX: Durante la etapa monárquica, en caso de vacancia del rex, el senado asumía el imperium y nombraba de
entre sus miembros un interrex. En este caso el poder era ejercido por un senador sorteado, quien lo desempeñaba por 5
días, y así sucesivamente hasta la elección de un nuevo cónsul. Su función era presidir la reunión de los comicios,
convocados para cubrir la vacancia, eran temporales, electivas, honorarias y responsables.
MAGISTRATURAS PLEBEYAS
*TRIBUNO DE LA PLEBE: Al comienzo de la república, solo los patricios eran nobles y gozaban de privilegios políticos y
religiosos. En esta época se produjo un gran descontento popular. El descontento adquiere la forma de comunidad de
conjurados (lex sacrata) . su objeto era constituirse como cuerpo de elementos ligados entre sí por juramentos. Ante una
leva, se produce la negativa de la plebe a salir a campaña. A consecuencia del juramento que tenía la plebe, los tribunos
fueron declarados “SACROSANTI” cualquiera que atentara contra ellos era destituido de toda garantía jurídica y humana.
La creación del tribunado vino a dar importancia a la organización política de la plebe, que en origen tuviera marcado
carácter religioso. Para lograr el retorno a las civitas junto a disposiciones que remediaban la miseria a los deudores, se
estableció una ley que hizo jurar guardarla a todos los miembros de la ciudad y depositar en el templo de Ceres, bajo
custodia edil. Por ella se instituía a dos tribunos plebeyos. Sus poderes cesaban fuera de la ciudad más tarde, al tener
éxito la actuación de los tribunos se manifestó la tendencia a insertarse en el estado ciudadano primero eran 2 tribunos,
luego 4 y 10 en el 437 a.c el tribuno no es un rector de las civitas, no tiene imperium no auspicia, ni soberanía, ni título ni
insignia de magistrado, no puede al inicio ni tratar con el senado, ni con el pueblo, ni convocar a los comicios. Su función
esencial es proteger a la plebe contra eventuales arbitrariedades de los magistrados patricios. Se valían para ello de la
INTERCESSIO, derecho de veto (vedar o impedir algo), los decretos, las levas del cónsul, las decisiones del senado, así
como todo acto de los poderes públicos, hasta el extremo de poder detener toda la maquinaria del estado. Esta actividad
la ejerce por petición del ciudadano o por su propia iniciativa. Podían multar detener y según algunos, infligir penas
capitales incluso a los magistrados. El tribuno ejercía la facultad de convocar a los CONCILIA PLEBIS, en ellos se elegían
a propuesta de los mismos tribunos, a sus sucesores. Las puertas de su casa debían estar siempre abiertas a los
ciudadanos que quisieran recurrir a el.
*EDILES PLEBEYOS: Los ediles de la plebs servían en el templo de Ceres (diosa de las cosechas) como custodios del
mismo. Más tarde, cuando los plebeyos se van insertando en la estructura política, estos ediles van a transformarse en
auxiliares de los tribunos plebeyos. Gozaban del carácter de inviolabilidad (SACROSANCTI). Estos magistrados
custodiaban las instituciones plebeyas y los derechos de estos ciudadanos, pudiendo llegar a promover procesos para
imponer multas. Los elegían los concilia plebis.
EL SENADO PAPEL POLITICO INSTITUCIONAL
A principios de la república, el senado no difería mayormente del de la época monárquica, sin embargo, durante este
periodo, se transformara en el órgano preeminente en la dirección de los asuntos políticos de las civitas. Inicialmente su
composición era exclusivamente patricia. Recién en el siglo 4 a.c se incluirán los plebeyos. Los senadores de origen
patricio se los seguirá denominando PATRES, a los plebeyos CONSCRIPTI. La LEX OVINIA posibilito la inclusión de
todos los ciudadanos que hubiesen desempeñado magistraturas patricias. En tanto por el PLEBICITO ATINIO, accedieron
quienes habían sido tribunos de la plebe. Con esta reforma llego a constituirse el senado patricio plebeyo. Los plebeyos no
adquieren total igualdad con los patricios. Su elección correspondía originalmente a los cónsules y a partir de la ley ovinia
a los censores. Para ser elegidos senador debían reunir las siguientes condiciones: ser ciudadano romano ingenuo, tener
no menos de 27 años, tener bienes suficientes como para ser caballero y no haber desempeñado profesión deshonesta.
La sesión se iniciaba con ceremonias religiosas, luego el magistrado que la presidia exponía los puntos de la deliberación,
consultando a los senadores. Las decisiones eran alcanzados por mayoría de votos, generando lo que se conoce como
SENATUS CONSULTUM (senado consulto), que, con el tiempo, llegaran a ser fuente de derecho.
FACULTADES DEL SENADO -REVISAR-
*AUTORITAS PATRUM: La expresión de autoritas aparece en roma unida a la función tutelar. Así el tutor poseía la
autoritas, que permitía sumar la voluntad a la del pupilo complementando su capacidad. De forma equivalente, el senado
ejercía auctoritas patrum sobre deliberaciones y decisiones comiciales, sin la auctoritas patrum del senado, estas no
alcanzaban valor legal. la lex publilia philonis transformo en previo el requisito de la auctoritas, en tales casos el senado
consideraba la propuesta del magistrado antes que los comicios. Con la lex hortensia, se exime a los plebiscitos de la
exigencia de la auctoritas patrum. Ello significa e inicio de la desaparición de este instituto.
*INTERREGNUM: Mediante esta institución el senado reasumía el imperium en caso de vacancia en los cargos de
magistrados superiores. Esta función estaba reservada solo a los senadores patricios (patres), quienes la ejercían
sucesivamente (por 5 días), hasta la nueva elección. Función consultiva: la dirección de los principales asuntos de
gobierno estaba en manos del senado. Los magistrados sometían a consulta de este cuerpo toda decisión que excediera
los límites ordinarios de su cargo. Se le reconoció: el ordenamiento del culto y del derecho sacro, la administración de la
hacienda pública, la gestión de las relaciones exteriores, el control de asuntos militares. Como medidas extraordinarias
derivada de situaciones de extrema gravedad, pueden citarse el SENATUS CONSULTUM y el SENATUS CONSULTUM
IUSTITIUM. En el SENATUS CONSULTUM ULTIMUM envestía a los cónsules, de poderes de excepción para
salvaguardar al estado. El SENATUS CONSULTUM IUSTITIUM, el dictador suspendía las magistraturas ordinarias
proclamando el “tumultus”.
LOS COMICIOS
*COMICIOS CURIADOS: Vestigios de la era monárquica (curia). Hay un predominio patricial. Se quedaron sin
atribuciones (comicios curiados) lo último fue la lex curiata imperium por el cual atribuían a los magistrados mayores el
imperium. Participaban de testamentos y adopciones.
*COMICIOS CENTURIADOS: Introducidos por Servio Tullio, designaban a los magistrados mayores, votaban las leyes,
tenían facultades judiciales es la “provocatio ad populum” para que juzgue sobre la aplicación de una pena. Sancionaba
leyes con relación al estado.
*COMICIOS TRIBADOS: Absorbe a los concilia plebis, agrupa a plebeyos y patricios. Ente sus funciones, elegían a los
magistrados menores y votaban leyes de ius privatum.
LAS FUENTES DEL IUS EN LA EPOCA REPUBLICANA
Ley de las 12 tablas: el nacimiento de la primera ley escrita romana será consecuencia de las insistentes demandas
plebeyas. En el año 462 a.c, un tribuno de la plebe propuso el nombramiento de cinco magistrados a efectos de la
redacción de un cuerpo legal. En el 451 a.c surge una nueva magistratura: el DESENVIRATO LEGISLATIVO. Esta
magistratura extraordinaria suspende el ejercicio de las restantes, estos magistrados, que pretendieron arrogarse del
poder absoluto, son derrocados en el 449 a.c, restableciéndose las magistraturas. Aunque sin desconocerse la incidencia
del conflicto patricio-plebeyo, no puede ignorarse que el propio desarrollo de roma exigía la redacción escrita del derecho
consuetudinario existente. A mediados del siglo V a.c el decenvirato redacto la compilación, que se conoce como ley de
las XII tablas, al parecer fueron destruidos en el incendio de roma por los Galos. Estas comprendieron el derecho público y
privado. Son una copia de las leyes de Sólon.
CONTENIDOS DE LAS TABLAS
Es posible que las materias contenidas en las tablas abarcasen diversa índole La I, II Y III se refieren al sistema procesal
romano, La IV legisla sobre el derecho de familia, la ley obligaba al poder a matar a sus hijos deformes o monstruosos. La
V trata del régimen sucesorio La VI esboza la distinción entre propiedad y posesión. La VII consagra normas sobre las
relaciones de vecindad e incluye a las diversas servidumbres legales. La VIII alude a los delitos, distinguiéndoles entre
privados y públicos. Establece el sistema del talión para las lesiones graves y un régimen tarifario cuando se trata de
lesiones leves. La IX se refiere al derecho público y se introducen en ella principios del derecho procesal y penal. La X
legisla sobre el derecho sacro, destacándose la prohibición de grandes, llamativos y costosos funerales. La XI y XII que se
dictaron con posterioridad con el fin de complementar, en la decimoprimera se encuentran la prohibición del matrimonio
entre patricios-plebeyos, que posteriormente es derogada. Y la decimosegunda, regula la acción ejecutiva de toma de
prenda y el principio de la derogabilidad de las leyes, que establece que las leyes dictadas en último término derogan las
anteriores.
LA LEX
Según Gayo, lex es lo que el pueblo ordena y establece. Capitón define a la lex como un .............. general del pueblo,
dado por este a propuesta de un magistrado. Tanto Gayo como Capitón se refieren a lex rogata. Además de la rogata
existe la ley data, es decir la dada por el magistrado sin intervención del populus, aunque autorizado por este. Para la lex
rogata, el magistrado proponente daba a publicidad su proyecto a través de la PROMULGATIO, fijándolo en el foro
durante 3 días de mercado. Durante ese lapso era discutido en reuniones desprovistas de formalidad. En tal ocasión
podían sugerirse modificaciones a la propuesta original (comicios). Antes de la consideración del proyecto por el comicio,
se realizaban los auspicios, a fin de que los dioses fueran propicios. La ROGATIO consistía en la interrogación para que
se aprobara o rechazaba el proyecto.
Proceso de votación de la ley rogata: En los comienzos se producía la votación a través de una especie de 2 cartones
“UTI ROGAS”(uso lo que pides) y otro que decía “ANTIGUO” (me quedo con lo anterior) en el momento de la votación se
levantaban esos cartones de acuerdo con la opinión. Así se aprobaba la ley rogata. Luego el senado le daba la auctoritas
patrum.
Estas leyes se clasificaban en PERFECTAE, IMPERFECTAE (las leyes eran santas) y MINUS QUAM PERFECTAE. Las
PERFECTAE, prevista la nulidad de los actos realizados en contra de sus disposiciones a manera de pena. Las
IMPERFECTAE, son las que no prevén sanción (sanctio) para actos contrarios a la misma. Las MINUS QUAM
PREFECTAE, castigan a los transgresores sin invalidar los actos opuestos a la ley.
LOS PLEBISCITOS
El plebiscito es lo que el pueblo ordena y establece, aclarando que ha de entenderse por ples (plebe) todos los
ciudadanos, excluidos los patricios, por oposición al concepto de populus (pueblo). Que comprendía tanto a los patricios
como a plebeyos. Esta situación, por la cual los patricios no participaban en el dictado de los plebiscitos, hará que estos no
se consideren obligados por ellos. Tal circunstancia se vio modificada por la ley hortencia, que estableció que los
plebiscitos obligaban a la totalidad del populus, asimilándoselos de esta manera, a las leyes. Algunos plebiscitos recibían
la denominación de ley. Cierto es que, los plebiscitos tienen por materia, principalmente, la regulación del derecho privado.
LOS EDICTOS
LOS EDICTOS DEL PRETOR
El más importante de los edictos provenía del pretor. el IMPERIUM le permitía al magistrado dirigirse al pueblo ejerciendo
la potestad de mando, luego se comunicaba en forma oral la orden del magistrado, que una vez transcripta era expuesta
públicamente para el conocimiento general, luego fue normal realizarlo por escrito. En donde éste publicaba lo que iba a
hacer en su mandato y como iba a aplicar el derecho, lo colgaba en el foro a efectos de publicidad (era una especie de
afiche político) Mediante el IUS HONORARIUM, el pretor declaraba los principios jurídicos en base a los cuales debían
dirimirse los conflictos entre particulares. El pretor tenía una labor creadora, él era el encargado de crear el derecho de
acuerdo a su opinión teniendo en cuenta la equidad. Este magistrado ha creado una nueva forma procesal.
Había distintas clases de edictos: entre ellos tenemos al EDICTO PERPETUO: al inicio de su vigencia se extendería a lo
largo de su gestión. Por otro lado tenemos el EDICTO TRASLATICIO, el cual se basaba en tomar el edicto del antecesor,
modificarlo o no y darle nueva vigencia. Y por último el EDICTO REPENTINO: cuando se planteaban casos concretos no
previstos en el edicto perpetuo, para situaciones particulares.
LA RESPUESTA DE LOS PRUDENTES
En la época monárquica las cuestiones inherentes a la interpretación del derecho estaban a cargo de los pontífices, los
pontífices eran quienes custodiaban las formulas solemnes, en ese momento era privativo de los patricios. Al parecer su
tarea se limitaba a una transcripción, careciendo de creatividad. Al llegar el plebeyo TIBERIO CORUNCANIO al pontificado
máximo comenzara a enseñar públicamente el derecho romano, rompiendo la tradición de reserva exclusiva.
INTERPRETATIO
SENADO CONSULTO: Era la opinión o respuesta del senado a la consulta de un magistrado, no tenían el mismo valor
que la lex, sino que se imponía como norma a través de las potestas de los magistrados, que se plegaban a aquella
opinión que representaba el senado. El pretor reconoció siempre al senadoconsulto la misma relevancia que la lex y al
plebiscito.
PRINCIPAL DIFERENCIA ENTRE LA REPUBLICA Y LA MONARQUIA
En la etapa monárquica el desempeño de la magistratura del rex era vitalicio, en cambio en la republica la magistratura de
los cónsules ya no lo es, es temporal al igual que el resto de las magistraturas.
EL PRINCIPADO
CIRCUNSTANCIAS HISTORICO-POLITICAS DE LA REPUBLICA AL PRINCIPADO: El pacto cassianum hará que el
latino no sea extranjero en roma ni el romano lo sea en el lacio, con el comienza una etapa de incesante expansión, que
hará que el lacio sea totalmente romano. A partir de lo cual, mediante múltiples alianzas, se consolidara su poderío sobre
los pueblos habitantes en el resto de la península itálica. Los territorios adquiridos generalmente se transformaban en
provincias a cuyo frente estará un jefe militar con el cargo de gobernador, para consolidar su posición era menester lograr
la romanización de los pueblos incorporados, obteniendo de dicha manera un mayor control. A tal fin se crearon las
colonias. Era difícil dominar la corrupción de los funcionarios provinciales. La riqueza se concentraba mayormente en
miembros de clase senatorial. En el mercado interno no era posible sostener grandes cultivos de cereales. Los
trabajadores rurales que no integraban el ejército se concentraron en roma provocando, junto a la gran cantidad de
esclavos por cautividad de guerra, el problema de la desocupación. En tales momentos de grandes tensiones es que
irrumpe en la escena política TIBERIO SEMPRONIO GRACO, iniciando un periodo de sistemática oposición al senado.
Otro factor de conflicto resulta la opresión de los pueblos itálicos sobre el gobierno central, en pos de conseguir la
ciudadanía romana. Cayo Mario había sido tribuno y brillante militar. Es él quien prepara la revolución de Cesar. Convoca
a los proletarios urbanos, al ejército, asegurándoles una significativa retribución, convirtiéndose las legiones en un cuerpo
profesional. Surgirá luego la figura de LUCIO CORNELIO SILA, quien gobernara por 17 años. Durante su gobierno el
poder se concentrara en el senado. Lo sucederán CRASO y POMPEYO. Con motivo de una campaña para lograr el
exterminio de los piratas de Sicilia, el senado otorgo a Pompeyo poderes ilimitados, que virtualmente lo transformaron en
un monarca. Con ello la republica inicia una lenta agonía. CAYO JULIO CESAR es señalado por muchos autores como
verdadero iniciador del imperio. Es considerado como líder del grupo continuador de la línea política de los Graco y tiempo
más tarde integrara el primer triunvirato junto a craso y Pompeyo. Cesar pretendía una monarquía absoluta. Los militares
aniquilan definitivamente a los partidarios de Pompeyo. La derrota de Pompeyo es también la del senado. Cesar se
convierte en dictador, concentrando los amplios poderes de tal magistratura. La modificación de la estructura política
preocupa hondamente a los senadores de la aristocracia, quienes realizan una conjura para asesinarlo. Con la
desaparición de Cesar, sobrevive un periodo anárquico que conduce al 2do triunvirato, formado por ANTONIO, LEPIDO y
OCTAVIO. Con OCTAVIO se inicia el principado.
IMPERIUM
La idea de IMPERIUM no se compadece en los romanos con la moderna de imperialismo. Es que presenta un
componente espiritual. Imperium es, en la ciudad, el poder de mando que se visualiza en el emperador, el general, que
conocedor de las tropas, de la estrategia y el arte de guerra ha de saber ordenar aquello que conduzca al ejército a la
victoria, con la ayuda de los dioses a los que representa. En la empresa política, el imperium consiste en ordenar las
ciudades, las “gentes”.
CARACTERISTICAS DEL PRINCIPADO
La palabra principado proviene de “princeps” (primero del senado). El senado confiere a OCTAVIO, en el año 27 a.c el
título de AUGUSTO. Tal designación significa el carácter sagrado, ya que puede ser traducido como “aquel que es
sagrado por designación divina”. En el aspecto formal, exterior el gobierno de augusto adoptará las características de la
república, pero por su conformación interna y real, será monárquico. Los poderes concedidos a AUGUSTO fueron
ilimitados. A ello se ha llegado porque, frente a la grave emergencia que vive roma, se torna inevitable otorgar poder
unipersonal. La característica más fuerte de este periodo es el aumento gradual de las facultades del príncipe y
consiguiente disminución de la autoridad de los restantes órganos. Las magistraturas mayores (cónsul, pretura) a la par
que los comicios se transformaran en meros símbolos vacíos de poder.
En esta etapa se destaca la gran actividad de los juristas, quienes son considerados una fuente del derecho, la prudente
política de Augusto trajo tal orden, seguridad y prosperidad para todo el imperio, que se habla del siglo de augusto como
un momento particularmente positivo y acompañado de un gran fortalecimiento artístico e intelectual. La administración de
las provincias dejo de ser un régimen de explotación imperialista y oligárquica. Se procuró una vuelta a las tradicionales
pautas morales y religiosas romanas, especialmente en el orden familiar. Se promulgo un reparto de tierras a los
veteranos.
PAX ROMANA
Se denomina Pax Romana al excepcional momento en la historia universal en que una tan grande extensión y por tanto
tiempo (dos siglos) pudo vivir en paz y prosperidad. Hubo una seguridad y facilidades de comunicación que promovieron
un gran intercambio comercial.
LA DIARQUIA
El senado experimenta una notable ampliación de su competencia, de allí que se haya propuesto la tesis de que este
periodo es de una diarquía, en el sentido de que la autoridad descansa en el emperador y en el senado, esta posición
resulta desmentida por la realidad, es que la máxima autoridad descansa en el emperador. Las facultades reservadas al
senado solo pueden ejercerlas bajo el control del princeps quien tiene exclusivamente derecho a convocarlo, además el
propio senado es quien inviste a Augusto con la amplitud de poderes.
ORIGEN Y FORMACION DE LA AUTORIDAD IMPERIAL
Augusto no tuvo una designación única que implicara una suma de poderes, su poder se fue componiendo con
potestades, atribuciones y misiones que se le fueron concediendo sucesivamente. Todas ellas tenían un origen
republicano: lo no republicano fue la concentración de todas ellas en una sola persona. Los poderes más importantes
fueron el IMPERIUM PROCONSULARE MAIUS ET INFINITUM y la potestad tribunicia. Aparte de muchas otras
potestades, buena parte del poder de Augusto consistía en su Auctoritas. Las funciones que el senado le iba confiando
hacían necesario que el príncipe nombrara delegados o colaboradores que resultaron así las cabezas de un servicio
administrativos o burocracia, que fue sustituyendo a magistrados y pro magistrados, la administración dejo de ser un honor
ciudadano desempeñado anualmente y por elección popular, para ser una función permanente, atribuida y retribuida por el
príncipe. Durante la res pública se había evolucionado desde una ciudad estado a un estado nación “Italia”, dominado
imperialistamente sobre el territorio provincial y las ciudades estado confederadas. En el principado se llegará a un estado
universal, es decir, a una conformación unitaria del imperio a través de 4 procesos: -vinculo de alianza o federación. - el de
equiparación, bajo el signo de la común dependencia del poder imperial y su consecuente burocrática, entre el estado
nación dominante y los territorios dominados. - el de la difusión de un mismo tipo de sistema municipal - el de la extensión
masiva de la ciudadanía a casi todos los hombres libres del imperio.
LA FIGURA DEL PRINCIPE (potestades)
DERIVADOS DEL IMPERIUM PROCONSULAR:
El príncipe tenia gobierno absoluto de las provincias, además contaba con el mando del ejército, podía intervenir en el
gobierno de las provincias senatoriales, era el encargado de la vigilancia de los asuntos religiosos, podía elegir y controlar
a los miembros del senado además de renovar las leyes y vigilar las costumbres. El princeps poseía los siguientes títulos:
el de emperador y el de Cesar Augusto, que tenía una significación entre santo venerado y majestuoso.
FUENTES DEL IUS EN EL PRINCIPADO
En esta época adquiere gran importancia la labor de los juristas orientada hacia la resolución de casos, ante consultas
formuladas por los interesados. Estos juristas efectuaban sus tareas a través del AGERE (acompañando a las partes ante
el magistrado), el CAVERE (redacción e instrumentación de los actos jurídicos) y el RESPONDERE (dar respuesta a las
consultas que le sometían antes o durante la tramitación del pleito). El juez (IUNDEX) era por lo general, una persona que
poseía escasos conocimientos jurídicos y por ello, en sus sentencias no podía apartarse de la opinión de los juristas
(estudiosos del derecho). En ocasiones las partes aportaban al juez opiniones contradictorias sobre un mismo caso, lo que
se pretendió solucionar cuando se concedió a ciertos juristas el IUS PUBLICE RESPONDENDI, el derecho de emitir
opinión como en nombre del emperador. Estos dictámenes tenían fuerza vinculante, como si se tratase de leyes, ya que
obligaban a fallar al juez conforme a los mismos. Solo cuando los dictámenes investidos con el IUS PUBLICE
RESPONDENDI eran contradictorios, el juez podía decidir por mismo optando por el que entendiera mas justo. En la
época de los clásicos la producción literaria fue muy copiosa. La mayoría de las obras solo son conocidas hoy por meras
referencias, ya que no puede contarse con ellas. Se cree que en esta época hubo muy escasa producción de monografías,
trabajos teóricos o manuales dedicados a estudiantes. Es tan importante la labor de los juristas que PAPINIANO, la señala
como una de las fuentes del derecho civil, junto a las leyes, los plesbiscitos..., los senado consultos y los decretos de los
princeps. IUS PUBLICE RESPONDENDI EX AUCTORITAS PRINCIPIS: Augusto ya con el propósito de incrementar el
prestigio de los grandes juristas, dispone el otorgamiento de un verdadero privilegio, el IUS PUBLICE RESPONDENDI EX
AUCTORITAS PRINCIPIS que era el derecho de dar respuesta con carácter público, apoyándose en la auctoritas del
príncipe, los juristas igual siguieron dando RESPONSA (respuesta a consultas). Con posterioridad en época de
ADRIANO(117-235 d.c). la frecuencia de opciones desparejas de los juristas, dispuso que fuera obligatorio, la doctrina
coincidente a los titulares del IUS PUBLICE RESPONDENDI, en algunas ocasiones.
SABINIANOS Y PROCULEYANOS
Los juristas de la época clásica comenzaron a agruparse en escuelas, en ellas no se impartía enseñanza, sino que se
discutían sobre ciertos aspectos de la realidad jurídica. La rivalidad entre los juristas CAPITON y LABEÓN dio lugar a que
se formaran 2 escuelas encabezadas por Capitón y Labeón. Labeón fundador de la escuela PROCULEYANA y Capitón de
la escuela SABINIANA. Capitón se representa como incondicional a Augusto, en cambio Labeón como un acérrimo rival a
la política del príncipe. No se ha podido hallar ninguna posición filosófica de ambos.
DIFERENCIAS ENTRE LAS DOS ESCUELAS:
TEMA SABINIANOS PROCULEYANOS COMIENZO DE LA PUBERTAE INSPECTIO CORPUS (inspección corporal)
Edad 14 años en el varón, 12 en la mujer CONCEPTO DE COMPRA-VENTA. Cambio de una cosa por otra o por una
moneda Precio en moneda SOBRE EL NACIMIENTO CON VIDA. Cualquier signo vital Solo el llanto
Las obras más importantes de Labeón son: comentarios del edicto del pretor y responsa
EDICTO DE SALVIO JULIANO
El edicto perpetuo de Salvio Juliano modifico en gran medida el accionar de los pretores. Adriano había encomendado a
Salvio Juliano la tarea de unificar las fuentes, reordenando los edictos de los pretores. Así aparece aproximadamente en el
130.d.c, conociéndose como el edicto perpetuo de Salvio Juliano, a pesar de que no solo compilaba las disposiciones del
pretor urbano, sino también las que corresponden al pretor peregrino, el edil curul y los edictos provinciales. Con esta obra
se limitará significativamente la creatividad del pretor, lo que va a contribuir a la gradual desaparición de derecho

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