Clase 1
DERECHO deriva del latín directum y significa “lo que está conforme a la regla o la
norma”
Para Ulpiano, jurista de la Antigua Roma, el Derecho (JUS) era “la disciplina racional
de lo bueno y de lo equitativo”
Y decía también: «Los preceptos del derecho son: vivir honestamente, no dañar a
nadie y dar a cada uno lo que es suyo»
En la actualidad tenemos definiciones más técnicas:
Un sistema de reglas y normas jurídicas que regulan la conducta del hombre y
sus relaciones.
Un sistema de normas coercibles que regulan la conducta humana en su
interferencia intersubjetiva (Cossio)
«El conjunto de reglas establecidas para regir las relaciones del hombre en
sociedad» (Salvat)
«El ordenamiento social justo» (Llambías)
«El conjunto de normas de conducta humana establecidas por el Estado con
carácter obligatorio y conforme a la justicia» (Borda)
¿Qué tienen en común estas definiciones?
La noción de sistema o conjunto de normas
El carácter coercible u obligatorio de esas normas
La finalidad de regular o armonizar la conducta de las personas entre sí
Estos son los rasgos esenciales de la definición de Derecho.
Cualquier otra que encontremos puede tener distinta formulación, pero no podría
carecer de estos elementos.
¿Qué es la justicia?
(o “dar a cada uno su propio derecho” )
Dos usos o acepciones:
La Justicia” como un valor (al igual que el Bien, la Honestidad, la Solidaridad,
etc.)
“La Justicia” como la organización de jueces, tribunales, etc., es decir, como
sinónimo del “Sistema Judicial”
Hablaremos aquí de la JUSTICIA COMO VALOR:
La idea de “lo justo” o de “la justicia”, aparece como una necesidad y una exigencia,
tanto de los hombres como de la sociedad ya que en toda sociedad existen pretensiones
e intereses en conflicto que deben ser resueltos.
Puede hablarse de un orden social justo cuando se garantizan y protegen los derechos
individuales teniendo en cuenta siempre como punto de referencia el bien común. De
esta manera se armoniza la pretensión individual con la pretensión social y se alcanza
una justicia dinámica.
El concepto de Sistema Jurídico
SISTEMA: un conjunto de elementos entre los que existe un orden y una jerarquía y
cuyo funcionamiento depende de la correcta articulación de todos sus componentes.
El conjunto de leyes no existe de manera anárquica y desordenada, sino que las normas
se articulan según relaciones de subordinación y de coordinación.
Símbolo de la Pirámide Jurídica (Hans Kelsen, Teoría Pura del Derecho, 1934)
Derecho Natural y Derecho Positivo
Derecho Natural: es un conjunto de reglas universales e inmutables, fundadas
en la naturaleza humana, en la voluntad de Dios, o reveladas por la recta razón.
Se traduce en principios inmutables y de validez universal basados en la
dignidad del hombre y en la naturaleza humana.
Derecho Positivo: es el derecho objetivo que rige en un Estado determinado y
en un tiempo determinado (Derecho Argentino, alemán, italiano, francés, inglés,
etc.). Es el conjunto de reglas y normas efectivamente sancionadas y
promulgadas y se caracteriza por su valor “formal”.
A partir de esta distinción, dos posiciones en la filosofía jurídica:
Dos Posiciones Filosóficas
EL POSITIVISMO JURÍDICO
Entiende que solo es Derecho el Derecho Positivo, es decir, legislado por
acuerdo en una sociedad, con independencia de conceptos como la moral o la
política (es decir, sin considerar la justicia o injusticia de su contenido). Si una
norma jurídica ha sido dictada siguiendo los procedimientos correspondientes y
por los órganos legislativos tiene validez y vigencia obligatoria (Kelsen).
EL JUSNATURALISMO
Es una posición que funda el Derecho en valores supraindividuales, como la
naturaleza o la moral universal. Sostiene que no es válido el Derecho si no es
justo (concepto moral) y que la injusticia de una norma justifica su
desobediencia. Para determinar si una norma es justa o injusta se debe recurrir al
Derecho Natural (Santo Tomás de Aquino).
(En la actualidad: esta postura está implícita en las normas sobre derechos humanos y
en las de contenido ecologista)
Posición integradora
En la actualidad se propicia el Derecho como un ordenamiento dinámico, abierto y
pluralista, que con el objeto de asegurar la justicia y la equidad sea capaz de
incorporar nuevos criterios, principios y valores jurídicos aceptados por la
sociedad y de adaptar las normas a nuevas realidades.
¿En cuántos sentidos podemos usar la palabra “derecho”?
1- Derecho como “facultad o atribución de la persona”
“mi derecho a la vida, a la educación, a una vivienda digna, mi derecho de
propiedad sobre una cosa”.
Se lo denomina derecho/s subjetivo/s (o derecho en sentido subjetivo) porque es
una facultad que “le pertenece” a esa persona. La persona tiene o goza de un
poder protegido o amparado por la ley y el Estado, para. (recibir educación, para
no se dañado en su persona o en sus bienes, para que se respete su integridad
física, etc.)
2-Derecho como “sistema de normas”
Es equivalente a “sistema jurídico” o sistema de leyes y reglas que rigen en un
país (en este sentido hablamos de “Derecho Argentino”, “Derecho Español”,
etc.). En este sentido podríamos hablar también de Derecho Objetivo o
Derecho Positivo (aquél sancionado y promulgado por el Estado a través de los
poderes correspondientes).
3- Derecho como “ciencia jurídica”
Es el “estudio” de las normas y reglas jurídicas, pero también de los conceptos,
doctrinas, valores y fundamentos del Derecho (y abarca muchas otras áreas:
“filosofía jurídica”, sociología jurídica” etc.).
Este sentido es similar a “Derecho” como “Área disciplinar” o campo o área de
conocimiento (como la Medicina, la Biología, la Tecnología, etc.).
Clase 2
La Norma Jurídica es:
Una directiva o regla que es preciso obedecer
Una proposición o enunciado que determina una forma de conducta que
debe acatarse de manera obligatoria
“Un juicio o enunciado normativo dotado de coacción”
Las normas jurídicas prescriben una conducta que, de no darse, implicará una sanción
que puede ser impuesta coactivamente. Las normas jurídicas ven garantizado su
cumplimiento por vía de la COACCIÓN, es decir, la aplicación de la fuerza del Estado.
Otras normas de conducta social carecen de esa posibilidad y su observancia depende
sólo de la voluntad de las personas (las normas morales, las reglas sociales, etc.)
Entonces:
Vemos que el poder del Estado es esencial para la efectividad del Derecho,
El Derecho puede ser entendido como el lenguaje del Estado, y el Estado como la
forma que elige la sociedad en un momento histórico determinado para
“institucionalizar” el ejercicio del poder.
Ahora bien:
¿Cuándo decimos que el Derecho es “legítimo”?
¿El Derecho es obligatorio sólo porque puede exigirse por la fuerza?
Para responder a estas preguntas tenemos que recurrir al concepto de VALIDEZ
El Derecho (como Sistema de Normas):
Es obligatorio cuando tiene:
VALIDEZ FORMAL: significa que las normas que lo componen han sido
producidas por los órganos competentes para hacerlo según la Constitución
Nacional y siguiendo el procedimiento fijado por ella.
VALIDEZ MATERIAL: significa que el CONTENIDO de esas normas está
sustentado en criterios de justicia y concuerda con los valores sociales y éticos
consagrados por el sistema jurídico vigente.
El Derecho, como conjunto de Normas jurídicas, procura un Orden. Por eso el Sistema
Jurídico, como conjunto sistematizado y jerarquizado de normas, es equivalente en su
significado a Orden u Ordenamiento jurídico.
El Derecho, en esta misma línea, tiene una función estabilizadora y ordenadora de la
sociedad para lograr la paz social.
Ello implica también que las personas individuales renuncian al uso de la fuerza para
solucionar sus conflictos y dejan el monopolio de la fuerza en manos de la autoridad del
Estado:
El Estado la ejerce a través de los jueces y tribunales que son los encargados de
interpretar y aplicar las leyes y solucionar los conflictos, determinando a quién
corresponde la razón.
Diferencia con otros tipos de normas:
¿Cómo se diferencian las normas jurídicas de otros tipos de normas?
El contenido de las normas jurídicas está determinado como un “deber ser
(prescriben o imponen una conducta que DEBE OBSERVARSE, son enunciados
imperativos que ordenan, permiten o prohíben).
Las leyes de las Ciencias Naturales en cambio pertenecen al ámbito del “ser
(describen “lo que es”, son enunciados descriptivos, por ej. “la energía atómica
es producida por…”).
Las normas morales también son enunciados imperativos, pero ya dijimos que
su cumplimiento depende de la voluntad de las personas, no son coercibles.
CARACTERES
NORMAS JURÍDICAS NORMAS MORALES REGLAS SOCIALES
Bilaterales Unilaterales Bilaterales
Heterónomas Autónomas Heterónomas
Generales Particulares Incoercibles
Coercibles Incoercibles
Imperativas Optativas
Hay reglas que surgen del ámbito social y luego se trasladan al ámbito jurídico.
Significado de esta caracterización:
Heterónomas o Autónomas: según sean impuestas por una autoridad externa o
por el propio sujeto.
Bilaterales o unilaterales: las normas jurídicas siempre regulan las relaciones de
una persona con otra/s o con el Estado. Las acciones privadas que no dañen a
otros están fuera del ámbito del Derecho.
Generales o particulares: las normas jurídicas se establecen obligatoriamente
para todos los ciudadanos.
Coercibles o incoercibles: las normas jurídicas siempre suponen la posibilidad
del Estado de imponer su cumplimiento o sancionar su incumplimiento.
Imperativas u optativas: las normas jurídicas se presentan como un mandato que
no puede desobedecerse y no depende de la voluntad del sujeto de hacerlo o no.
Clasificación de las normas jurídicas
1) Por su jerarquía
Fundamentales o primarias: La Constitución Nacional
Derivadas o secundarias: el resto de las normas del sistema
2) Por el ámbito personal de validez
Generales: valen para todos los ciudadanos
Particulares: valen para algunas personas o circunstancias
3) Por las fuentes de las que derivan
-Legislativas: creadas por el Parlamento
Consuetudinarias: derivadas de la costumbre
Jurisprudenciales: derivadas de las decisiones judiciales
4) Por el ámbito espacial de validez
Generales: valen para todo el territorio nacional
Locales: valen para el ámbito municipal, provincial, etc.
También: Nacionales /Federales/ Provinciales/Municipales
5) Por el ámbito temporal de validez
Indeterminadas: no tienen plazo, son válidas hasta que otra las derogue
Determinadas (normas temporales o transitorias)
6) Por el sistema de Estado al que pertenecen
Nacionales
Internacionales
7) Por la naturaleza de su contenido
Sustantivas o de fondo (Código Civil, Penal, etc.)
Adjetivas o de forma (Leyes procesales)
8) Por la relación con la voluntad de los particulares
Taxativas: imponen una prescripción ineludible
Dispositivas: se establecen como alternativa a la voluntad de las partes.
9) Por su función:
De comportamiento: establecen mandatos, prohibiciones o autorizaciones de
determinadas conductas. [“El Congreso federal no dictará leyes que restrinjan
la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal.” Art 32
CN]
De organización: por ejemplo, la norma constitucional que establece cómo se
componen los poderes del Estado. [“Un Congreso compuesto de dos Cámaras,
una de diputados de la Nación y otra de senadores de las provincias y de la
Ciudad de Buenos Aires, será investido del Poder Legislativo de la Nación”
Art. 44 CN]
Definitorias o interpretativas: se encargan de clarificar o precisar conceptos o
disposiciones establecidas en otras normas. [ “La obligación de hacer es aquella
cuyo objeto consiste en la prestación de un servicio o en la realización de un
hecho, en el tiempo, lugar y modo acordado por las partes” Art.773 – CCCN
(Código Civil y Comercial de la Nación Argentina)].
[“Debe entenderse ….
Más ejemplos de normas definitorias o interpretativas
Artículo 77 (Código Penal)
El término “documento” comprende toda representación de actos o hechos, con
independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento, archivo o
transmisión.
Los términos “firma” y “suscripción” comprenden la firma digital, la creación
de una firma digital o firmar digitalmente.
Los términos “instrumento privado” y “certificado” comprenden el documento
digital firmado digitalmente.
El término “información privilegiada” comprende toda información no
disponible para el público cuya divulgación podría tener significativa influencia
en el mercado de valores.
ARTICULO 78.- Queda comprendido en el concepto de "violencia", el uso de medios
hipnóticos o narcóticos.
10) Por el ámbito material de validez:
-Normas de Derecho Público: regulan el accionar de los organismos estatales y
públicos.
Normas de Derecho Privado: regulan las relaciones jurídicas entre particulares.
-------------------------------
“En síntesis, el derecho impera, es decir, obliga al cumplimiento de sus normas.
Se expresa como poder jurídico inviolable cuyas normas han de cumplirse, si es
necesario, por la coacción, y
Con ello tiende a la realización del orden social, en virtud de lo cual trasciende
la voluntad individual de los miembros de la comunidad. - “(Martínez Paz, F. p.
306)
¿A qué se refieren las siguientes denominaciones o “tipos” de normas jurídicas?
LEYES: Norma dictada por el Parlamento o Cortes, aprobada con ese nombre y
siguiendo el procedimiento legislativo establecido en los Reglamentos de las Cámaras,
que contiene mandatos y ocupa una posición jerárquica inmediatamente inferior a la
Constitución y superior a las demás normas.
ORDENANZAS: Norma de valor reglamentario, ordinariamente dictada por una
administración local.
DECRETOS: Decisión de carácter normativo, habitualmente del Consejo de Ministros
y de los Consejos de Gobierno de las comunidades autónomas.
ESTATUTOS: Norma institucional básica de una persona jurídica, ya sea una
asociación, fundación, universidad, etc.
Clase 3
Las Fuentes del Derecho
Responden a las siguientes preguntas:
¿Qué leyes debemos obedecer los ciudadanos?
¿Qué leyes se consideran válidas en cada sistema?
¿Cuáles son las leyes obligatorias y exigibles en cada ordenamiento jurídico?
Entonces:
El término «FUENTE» hace referencia «al ORIGEN de las normas válidas y exigibles
según los procesos formalmente aceptados por cada sistema jurídico», y también:
“a los modos de creacn y expresión del Derecho Positivo”.
Las Fuentes del Derecho
Se clasifican en:
FUENTES FORMALES: son aquellas surgidas de los órganos reconocidos
como creadores de Derecho. La Constitución instituye al Congreso o
Parlamento, es decir, al Poder Legislativo, como el órgano creador por
excelencia de Las leyes. Pero también existen Decretos del Poder Ejecutivo.
Siempre deben ser dictadas por órganos competentes según la Constitución.
FUENTES MATERIALES: son los factores o hechos que subyacen o sirven
de fundamento a la creación de las normas jurídicas: los grupos sociales, los
valores, las tradiciones, las exigencias de la sociedad.
Fuentes formales
SON FUENTES FORMALES en el Derecho Argentino:
Las leyes dictadas por el Poder Legislativo siguiendo el procedimiento
establecido por la Constitución Nacional.
Los decretos del Poder Ejecutivo [que tiene facultades de carácter delegado en
aquellas materias de administración o de emergencia pública que expresamente
le delegue el Congreso (artículo 76 CN) cuando circunstancias excepcionales
hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las
leyes -como ocurre en la actualidad con los “Decretos de Necesidad y Urgencia”
(o DNU) que dicta el Presidente en la actual emergencia sanitaria. Estos
Decretos son materialmente normas generales, aunque son inferiores a las leyes.
Fuentes Materiales
SON FUENTES MATERIALES en el Derecho Argentino:
La jurisprudencia: el conjunto de sentencias o fallos dictados por los sobre
una misma materia.
La doctrina: es el producto del trabajo intelectual de los juristas y estudiosos
del Derecho que contribuyen a fijar el significado de las normas y la
interpretación del Derecho.
Las fuentes materiales no son de aplicación obligatoria, pero sirven de guía y fundamento
para las decisiones de los jueces que deben resolver los casos concretos.
EL VALOR DE LA COSTUMBRE COMO FUENTE DEL DERECHO:
Ya hemos dicho que la pregunta por las fuentes del derecho es una pregunta por “el
origen de las normas válidas y exigibles en un sistema jurídico”.
Y entonces la pregunta sería: ¿puede la costumbre, es decir, la ´práctica repetida de
ciertas acciones o comportamientos, ser “creadora de Derecho” y dar origen a normas
exigibles?
La respuesta es “SÍ, pero en ciertas condiciones y con distinto valor según el sistema
jurídico o la familia jurídica de que se trate”
Casos en los que se aplica
A la costumbre se alude muchas veces en las leyes, generalmente con la frase “usos y
costumbres”.
Su empleo es frecuente en el Derecho Comercial, por ejemplo, dado que las personas
comerciaban e intercambiaban bienes desde mucho antes de que existieran los Estados y
se manejaban con prácticas repetidas que de a poco fueron convirtiéndose en una
“norma”, en una regularidad.
En nuestro Código Civil y Comercial (la fuente principal del Derecho Privado en nuestro
país) se la menciona entre las fuentes de la siguiente manera:
Fuentes en el Art. 1 del Código Civil y Comercial
El artículo 1 de nuestro nuevo CCC, bajo el título “Fuentes y aplicación” establece:
“Los casos que este Código rige deben ser resueltos según las leyes que resulten
aplicables, conforme con la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos
en los que la República sea parte. A tal efecto se tendrá en cuenta la finalidad de la
norma. Los usos, prácticas y costumbres son vinculantes cuando las leyes o los
interesados se refieren a ellos o en situaciones no regladas legalmente, siempre que
no sean contrarios a derecho”.
Es decir que son considerados como fuente de derechos cuando la ley lo habilita,
porque la situación no está regulada de otra manera, y siempre que no sean contrarios a
la ley.
La clasificación de la costumbre que realiza la doctrina:
-Costumbre secundan leguen. Se trata de aquellos casos en los que el texto
de la ley remite explícitamente a los usos y las costumbres.
-Costumbre prometer legem. Es aquella a la que se recurre en casos de temas
no regulados por la ley, siempre que no sean contraria a derecho.
-Costumbre contra legem. Se trata de costumbres que imponen una práctica
contraria a la ley imperativa (aquí entramos ya en el terreno de lo no
permitido y es ilegal).
[Extraído de Costumbres, usos y prácticas en el Código Civil y Comercial de
la Nación, Héctor Alegría, 2015. Publicado: RDCO 272-425
Jerarquía de las Fuentes Formales
Existe una graduación jerárquica y escalonada de las fuentes formales
1. La Constitución Nacional y los Internacionales de Derechos Humanos
incorporados a ella por el Art. 75 inc.22
2. Los otros tratados internacionales que apruebe el Congreso con los requisitos de
los Art. 31 (inc. 22 y 24) y el Art. 27
3. Las Leyes del Poder Legislativo Nacional, o leyes nacionales
4. Los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) del Poder Ejecutivo en materias
delegadas
5. Las Constituciones provinciales
6. Las Leyes de las Legislaturas Provinciales, o leyes provinciales
7. Las Cartas Orgánicas municipales
8. Las Ordenanzas municipales
Los modos de expresión del Derecho
A) LA LEY
-Es la más acabada expresión del Derecho Positivo.
En sentido amplio: toda norma general dictada por autoridad competente
En sentido estricto: las que emanan del Poder Legislativo según las formalidades
establecidas por la Constitución.
-Sus caracteres son:
La positividad: entendida como la cualidad de ser derecho escrito
La generalidad: en cuanto al objeto regulado y las personas obligadas (regula de
la misma manera todas las situaciones semejantes, no hay privilegios)
La obligatoriedad: como carácter que implica el deber de cumplirla
La coactividad: condición que permite el uso de la fuerza para lograr su
cumplimiento
5) la existencia de un proceso específico de creación según lo establece cada
ordenamiento jurídico:
-Para nosotros: el proceso de formación y sanción de las leyes está fijado en nuestra
Constitución Nacional en los Art. 77 a 84
B) LA SENTENCIA
Es la decisión judicial que pone fin a un conflicto o sanciona una violación de la ley.
Mediante ella se ejerce la función primordial de los jueces que es aplicar el derecho con
el objeto de restablecer o asegurar el orden social.
En la sentencia el juez debe adecuar la ley general al caso particular y concreto. La
sentencia es obligatoria para las partes que deben cumplirla.
En ella también se expresa el Derecho, pero a diferencia de la ley su validez no es
general sino particular.
Una aplicación de las clasificaciones de las normas jurídicas que vimos en la Clase 2
Los Decretos del Poder Ejecutivo son normas válidas cuando están autorizados por la
Constitución o cuando se dictan en circunstancias excepcionales.
Si nos proponemos clasificar los Decretos de Necesidad y Urgencia -DNU - que
dispusieron el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (ASPO) o el
“Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio” (DISPO) durante el año 2020
diríamos que son:
Normas DERIVADAS o secundarias
Normas GENERALES ya que valen para todos los habitantes
Normas NACIONALES por el ámbito espacial de validez.
Normas DETERMINADAS por el ámbito temporal de validez, ya que son
normas transitorias.
Normas NACIONALES, por el sistema de Estado al que pertenecen.
Normas SUSTANTIVAS por la naturaleza de su contenido.
Normas TAXATIVAS en relación con la voluntad de los particulares ya que
imponen una obligación ineludible.
Normas de DERECHO PÚBLICO por el ámbito material de validez, ya que
guardan valores de orden e interés público, como la salud de la población.
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¿Los DNU necesitan ser respaldados por una aprobación o aval del Congreso de la
Nación? SÍ, existe una “Comisión Bicameral Permanente” que los analiza, dictamina y
luego deben ser aprobados por el resto de los diputados y senadores.
Sobre los DNU
En la Constitución Nacional están regulados en los Arts. 76 y 99 Inc. 3:
Art. 76. – “Se prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias
determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su
ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca”.
Art. 99 Inc. 3
Art. 99. El presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones: […]
Inciso 3. Participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las
promulga y hace publicar.
El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable,
emitir disposiciones de carácter legislativo.
Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites
ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de
normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos
políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán
decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos conjuntamente con
el jefe de gabinete de ministros.
Clase 4
Sistemas Jurídicos – Familias Jurídicas
SISTEMA JURÍDICO: es el conjunto de normas e instituciones que integran el
derecho positivo de un país y por las que se rige una determinada comunidad.
También: “el conjunto articulado y coherente de instituciones, normas jurídicas,
procedimientos, métodos y reglas legales que constituyen el Derecho Positivo en un
lugar y tiempo determinados”
Cont.
Podemos decir entonces que cada Estado soberano cuenta con un Sistema Jurídico
propio, desarrollado a partir de su propia historia y sus propias tradiciones, y así
podemos hablar del Sistema Jurídico Argentino, uruguayo, francés, inglés, holandés,
etc.
-Los Sistemas jurídicos de los Estados individuales a la vez pueden agruparse en:
FAMILIAS JURÍDICAS: el conjunto de sistemas jurídicos de distintos Estados que
comparten características comunes, especialmente aquéllas relacionadas con las
fuentes de creación de las normas jurídicas que componen cada sistema,
Familias Jurídicas
-Según esas características comunes, los autores (René David, 1969) distinguen las
siguientes Familias Jurídicas imperantes en el mundo:
FAMILIA ROMANO-GERMÁNICA: agrupa a los países cuyos Sistemas de
Derecho derivan de la tradición del antiguo Derecho Romano y que tienen como
su principal fuente del derecho a LA LEY ESCRITA, es decir:
las normas dictadas por los órganos legislativos de cada país (para nosotros, el
Congreso de la Nación), generalmente reunidos en cuerpos de leyes llamadas
“CÓDIGOS”, por materias (Código Civil, Penal, Comercial, etc.) También se la
denomina Familia de Derecho Codificado. Pertenece a esta familia el Sistema
Jurídico Argentino, c. así como el resto de los países de Latinoamérica y casi
todos los países de Europa Continental (Alemania, España, Francia, Italia, etc.)
Familia del Common Law
Su principal fuente de creación de Derecho es la JURISPRUDENCIA, es decir,
el conjunto de las decisiones de los jueces (fallos o sentencias) sobre una misma
materia que van construyendo un cuerpo de doctrina basado en los Precedentes
(Sentencias o Fallos dictados por los jueces en casos anteriores que se aplican
a los nuevos casos). También son fuentes de creación jurídica la ley (porque
estos sistemas también dictan leyes a través del Parlamento) y la costumbre. Su
Derecho no se encuentra “codificado” sino más bien disperso en múltiples
fuentes. Se lo llama también “Derecho Anglosajón”. A esta familia pertenecen el
Sistema Jurídico del Reino Unido de Gran Bretaña (Inglaterra, Gales, Irlanda
del Norte) que fue geográficamente su lugar de origen en el siglo XI. El Sistema
Jurídico de los Estados Unidos de Norteamérica, y en general el de todos los
países que fueron anteriormente colonias de Gran Bretaña y forman en la
actualidad la Commonwealth.
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LA FAMILIA DE LOS PAÍSES SOCIALISTAS, aunque en la actualidad y
luego de la disolución de la Unión Soviética esta categoría ha perdido vigencia,
aunque subsiste en China.
LA FAMILIA DE DERECHO RELIGIOSO: la fuente principal de creación de
normas es la religión basada en los libros sagrados, como el Corán. El sistema
más importante es el derecho musulmán que impera en algunos países de Medio
oriente (Irán y otros).
5) Sistemas Mixtos
Los sistemas MIXTOS O HÍBRIDOS combinan características de algunos de los
sistemas anteriores. Es el caso de Escocia, Luisiana (EU), Quebec (Canadá) (entre
muchos otros), que pertenecen a países donde impera el Derecho Anglosajón, pero por
razones históricas incorporaron elementos de la familia Romano- Germánica.
En la siguiente imagen podemos ver la distribución de estos sistemas en el mundo:
Familias jurídicas en el mundo
EL DERECHO COMPARADO
Podemos decir que al tratar los conceptos anteriores estamos incorporando nociones de
una disciplina que va a ser esencial en la tarea de un Traductor Jurídico: El Derecho
Comparado.
Esta disciplina (para algunos una rama del derecho, para otros un método de análisis e
investigación) de las Ciencias Jurídicas, se encarga justamente de establecer
comparaciones entre los distintos sistemas jurídicos, sus elementos principales, sus
materias, sus regulaciones de ciertas figuras o fenómenos jurídicos en los distintos
países, con el fin de establecer semejanzas y diferencias relevantes para jueces, juristas
e intérpretes del Derecho. El traductor jurídico muchas veces debe recurrir al Derecho
Comparado y analizar contrastivamente las leyes y la terminología para poder arribar a
una equivalencia adecuada, sobre todo cuando se trata de figuras jurídicas propias de un
sistema que no tienen réplica en otros.
Pero sobre todo esto volveremos más adelante.
Cont.
Ahora les dejo estos recursos:
Un video comparativo entre las Familias del Common Law y del Derecho Codificado
(al que llaman aquí “Familia del Derecho Civil”):
https://www.youtube.com/watch?v=laa_ALkEpwg
La dirección de un blog de traducción jurídica (España) en donde se habla precisamente
de familias jurídicas y se incluye también un mapamundi con la distribución en el
mundo:
https://traduccionjuridica.es/el-common-law-y-las-familias-del-derecho/
También encontrarán en la pestaña recursos un artículo sobre este tema.
Clase 5
Las ramas del Derecho Positivo
¿Qué son las “Ramas del Derecho”?
Las “Ramas del Derecho” son divisiones internas del gran campo de estudio que es La
CIENCIA JURÍDICA y que se basan en las distintas materias que son objeto de esas
“particiones del campo de conocimiento” (así como otras ciencias o disciplinas también
dividen su campo de estudio según el objeto, por ejemplo, las Ciencias Físicas y
Naturales dividen su campo de estudio en la botánica, la zoología, la mineralogía, etc.).
En este sentido, la primera gran división del ordenamiento jurídico es entre DERECHO
PÚBLICO y DERECHO PRIVADO:
¿Cuál es el fundamento de la distinción entre Derecho Público y Derecho Privado?
Hay situaciones de la vida social y jurídica que requieren que el Estado actúe como
poder soberano ya que los valores que están en juego son superiores a todos los
intereses particulares de las personas. Estos valores supremos pueden ser múltiples: la
realización de la justicia, la protección de los derechos individuales, las garantías
constitucionales, los valores fundamentales como la salud y el bienestar de la población,
la protección de los niños, etc.
Todos estos valores se consideran “de orden público” y son consagrados por la sociedad
en sus leyes fundamentales, como la Constitución Nacional.
Para poder actuar en resguardo de esos valores el Estado requiere de potestades
especiales, siempre autorizadas y reguladas por la Constitución Nacional, que estén por
encima de interés individual.
Vemos un ejemplo del Poder Público del Estado en las restricciones a los derechos
individuales que fueron impuestas a los ciudadanos durante la pandemia. Nuestros
derechos constitucionales a la libre circulación, al libre ejercicio del comercio y el
trabajo, etc., se vieron menoscabados e impedidos en función de un interés superior que
es la protección de la salud de toda la población.
Si no se tratara de una situación de excepción contemplada en la Constitución y las
leyes en donde el Estado claramente debe estar por encima de los particulares, esas
restricciones serían claramente inconstitucionales y violatorias de los derechos y
garantías individuales y serían objeto de denuncia ante los tribunales.
Veamos ahora las definiciones:
DERECHO PÚBLICO:
Implica la intervención del Estado como poderblico en ejercicio del poder
supremo estatal. Se establecen relaciones de subordinación y su fundamento es
la tutela del interés general.
DERECHO PRIVADO:
Regula las relaciones entre los particulares que actúan en un pie de igualdad
jurídica y por ende se establecen relaciones de coordinación. En la relación
jurídica privada puede intervenir el Estado, pero no ya como ente supremo sino
en calidad de persona jurídica privada.
Estas dos grandes ramas a su vez se subdividen en ramas menores:
Son ramas del Derecho Público
El Derecho Constitucional: Se compone de las normas y principios que regulan
la organización y el funcionamiento de los órganos del Estado y los límites del
poder estatal, así como los derechos y garantías de los ciudadanos. Su principal
objeto de estudio es la Constitución Nacional.
El Derecho político: Su objeto de estudio es la teoría del estado, las formas de
gobierno, los partidos políticos y la historia de las teorías o ideas políticas.
El Derecho Penal: Comprende las normas que regulan las conductas delictivas,
las sanciones impuestas por el Estado y el cumplimiento de las penas.
El Derecho Procesal: es el conjunto de reglas y normas que regulan la
realización del proceso judicial y la actuación de los tribunales como
proveedores de justicia y de los particulares que ejercen el derecho de acción y
de defensa.
El Derecho Administrativo: comprende las normas y principios que regulan la
organización y el funcionamiento de la Administración Pública (ej.: los
organismos del Estado Nacional, Provincial y Municipal)
Son ramas del Derecho Privado
El Derecho Civil: es el núcleo troncal del Derecho Privado. Regula
íntegramente la situación de la persona humana, ya sea mirada en sí misma (los
atributos, la capacidad, etc.), o como miembro del núcleo familiar, o en su
relación con otras personas (contratos, obligaciones), o como titular de un
patrimonio, incluso más allá de la vida a través de la transmisión hereditaria de
sus bienes.
El Derecho Comercial: regula la actividad de quienes desarrollan actividades
empresarias o comerciales con fines de lucro, a las sociedades o personas
jurídicas y sus contratos y obligaciones.
El Derecho Agrario, Aeronáutico, Espacial, de la Navegación
El Derecho Internacional Privado: comprende las relaciones jurídicas
internacionales entre privados, o donde existe un interés privado, pero con la
particularidad de involucrar a personas extranjeras o tener un elemento extraño
al derecho local, que suscita ya sea conflictos de jurisdicción o de ley aplicable
(su fin es determinar quién puede conocer sobre el tema y qué derecho debe ser
aplicado).
Clase 6
La Constitución Nacional y la Organización del Estado
El valor de la Constitución en nuestro sistema jurídico
La LEY FUNDAMENTAL del Estado
Nosotros ya sabemos, a partir de las clases anteriores:
Que los Sistemas Jurídicos pueden representarse como una pirámide,
Que en esa pirámide existen normas de diferente jerarquía y valor,
Que esa jerarquía representa también una supremacía, es decir que cuando hay
un conflicto entre normas o disposiciones de distinto orden prevalece la ley de
rango superior,
Que TODAS las normas y reglas del Sistema adquieren su valor a partir de una
LEY FUNDAMENTAL: LA CONSTITUCIÓN NACIONAL
Metáforas de la Constitución Nacional
Por eso decimos que:
“La Constitución es la Carta de Navegación del Estado Argentino” o
“Las reglas del juego de la vida institucional y democrática”
La Constitución es el instrumento que establece el marco jurídico para el
funcionamiento del Estado Argentino. Toda nuestra organización, nuestras instituciones
y nuestros derechos y obligaciones derivan de ella:
“Es la regulación normativa básica de la cual emana la validez de todo el
ordenamiento jurídico de una sociedad política”
En las clases anteriores hemos hablado de la “Soberanía del Estado” y del “poder de
coacción” que concentra el Estado para hacer cumplir las normas jurídicas. Entonces
tenemos que preguntarnos de dónde surgen esas atribuciones (porque de lo contrario
estaríamos en presencia de un Estado arbitrario):
Surgen del “acuerdo fundacional” que celebran las sociedades por medio de sus
representantes para establecer las reglas de la convivencia social y jurídica, y que se
plasma en la Constitución Nacional.
Si hacemos un poco de historia, las Constituciones que organizan el ESTADO DE
DERECHO comienzan a surgir después de la Revolución Francesa y de la necesidad
de poner límites a la supremacía de los reyes en los Estados Monárquicos y establecer
Estados Republicanos, es decir, organizaciones políticas y jurídicas en donde
prevalezca la división de poderes y se respeten los derechos fundamentales de los
ciudadanos.
Cont.
Antecedentes importantes en el movimiento constitucionalista fueron la Revolución
Norteamericana de 1776 y la Revolución Francesa de 1789- Nuestra Constitución, al
igual que todas las Constituciones latinoamericanas, toman como modelo la
Constitución Norteamericana de 1787. Esto se ve reflejado tanto en su organización
como en el contenido de muchas de sus disposiciones.
Caracteres de nuestra Constitución
Nuestra Constitución:
Es una Constitución escrita: esto se relaciona con el hecho de que nuestro
Sistema Jurídico pertenece, como vimos, a la Familia del Derecho Codificado:
nuestras normas constitucionales se encuentran reunidas en un único texto
escrito.
Es Rígida: porque necesita un procedimiento especial para ser reformada, que es
diferente del procedimiento que se necesita para crear o reformar las leyes
comunes.
Es de tipo Racional-Normativo: establece que la CN es un conjunto de normas
escritas creadas por la razón humana, capaces de establecer un orden en la
comunidad y el Estado.
Es Originaria: fue creada en 1853 sin reconocer un ordenamiento jurídico
superior, fue “fundacional”.
Constitucionalismo Formal y Constitucionalismo Material
En algunos sistemas, los “contenidos constitucionales” (básicamente, las normas
relacionadas con la organización del Estado y con los derechos y garantías de los
ciudadanos) están reunidos en un único instrumento escrito, como en nuestro caso.
Esto se encuadra en el denominado “Constitucionalismo Formal”.
En otros sistemas, muchas veces dentro de la tradición del Derecho Anglosajón, esos
contenidos están dispersos en diversas leyes o normas, lo que no significa que no estén
vigentes, sino que no cuentan con una Constitución unificada. Estos casos se encuadran
dentro del “Constitucionalismo Material”.
Clase 6b
La Estructura Interna de la Constitución Nacional
Estructura interna
Nuestra Constitución Nacional contiene un Preámbulo y 129 artículos divididos de
la siguiente manera:
UN PREÁMBULO:
UNA PRIMERA PARTE o “PARTE DOGMÁTICA”
UNA SEGUNDA PARTE o “PARTE ORGÁNICA”
El PREÁMBULO es una declaración que expresa los grandes principios,
motivos y propósitos que motivaron el dictado de la Constitución (“Nos, los
representantes del pueblo de la Nación Argentina…. Pueden ver el texto
completo en los enlaces de la clase anterior).
LA PARTE DOGMÁTICA está compuesta por 43 artículos en donde se
consagran los derechos fundamentales de los ciudadanos y las garantías que
representan una protección de esos derechos frente al accionar del Estado o los
poderes públicos.
LA PARTE ORGÁNICA está compuesta por 86 artículos mediante los cuales
se establece la organización del Estado Argentino y la división de los Poderes
del Estado en Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Está subdividida en dos
Títulos.
El Título Primero se refiere al Gobierno Federal y contiene cuatro Secciones que
reglamentan el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial y el
Ministerio Público.
El Segundo Título se refiere a los Gobiernos de Provincia.
EL ESTADO ARGENTINO
Preguntas Previas:
¿Qué es el Estado?
Una comunidad social con una organización política común y un territorio y órganos de
gobierno propios que es soberana e independiente políticamente de otras comunidades.
Una organización política constituida por un conjunto de instituciones burocráticas
estables, a través de las cuales ejerce el monopolio del uso de la fuerza aplicada a una
población dentro de unos límites territoriales establecidos.
un concepto jurídico-político que designa el conjunto de instituciones que ejercen el
gobierno y aplican las leyes sobre la población residente en un territorio delimitado,
provistos de soberanía, interna y externa.
Cont.
Vemos que las definiciones anteriores u otras que podemos encontrar hacen referencia a
cuatro Elementos del Estado:
Población
Territorio

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