
Inciso 3. Participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las
promulga y hace publicar.
El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable,
emitir disposiciones de carácter legislativo.
Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites
ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de
normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos
políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán
decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos conjuntamente con
el jefe de gabinete de ministros.
Clase 4
Sistemas Jurídicos – Familias Jurídicas
SISTEMA JURÍDICO: es el conjunto de normas e instituciones que integran el
derecho positivo de un país y por las que se rige una determinada comunidad.
También: “el conjunto articulado y coherente de instituciones, normas jurídicas,
procedimientos, métodos y reglas legales que constituyen el Derecho Positivo en un
lugar y tiempo determinados”
Cont.
Podemos decir entonces que cada Estado soberano cuenta con un Sistema Jurídico
propio, desarrollado a partir de su propia historia y sus propias tradiciones, y así
podemos hablar del Sistema Jurídico Argentino, uruguayo, francés, inglés, holandés,
etc.
-Los Sistemas jurídicos de los Estados individuales a la vez pueden agruparse en:
FAMILIAS JURÍDICAS: el conjunto de sistemas jurídicos de distintos Estados que
comparten características comunes, especialmente aquéllas relacionadas con las
fuentes de creación de las normas jurídicas que componen cada sistema,
Familias Jurídicas
-Según esas características comunes, los autores (René David, 1969) distinguen las
siguientes Familias Jurídicas imperantes en el mundo:
▪ FAMILIA ROMANO-GERMÁNICA: agrupa a los países cuyos Sistemas de
Derecho derivan de la tradición del antiguo Derecho Romano y que tienen como
su principal fuente del derecho a LA LEY ESCRITA, es decir:
las normas dictadas por los órganos legislativos de cada país (para nosotros, el
Congreso de la Nación), generalmente reunidos en cuerpos de leyes llamadas
“CÓDIGOS”, por materias (Código Civil, Penal, Comercial, etc.) También se la
denomina Familia de Derecho Codificado. Pertenece a esta familia el Sistema
Jurídico Argentino, c. así como el resto de los países de Latinoamérica y casi
todos los países de Europa Continental (Alemania, España, Francia, Italia, etc.)
▪ Familia del Common Law
Su principal fuente de creación de Derecho es la JURISPRUDENCIA, es decir,
el conjunto de las decisiones de los jueces (fallos o sentencias) sobre una misma
materia que van construyendo un cuerpo de doctrina basado en los Precedentes
(Sentencias o Fallos dictados por los jueces en casos anteriores que se aplican