
6
Art 3: Las autoridades que ejercen el Gobierno federal, residen en la ciudad que se
declare capital de la República por una ley especial del Congreso, previa cesión hecha
por una o más legislaturas provinciales, del territorio que haya de federalizarse.
Art 5: Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo
republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución
Nacional, y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la
educación primaria. Bajo de estas condiciones el Gobierno federal, garante a cada
provincia el goce y ejercicio de sus instituciones.
Art 6: El Gobierno Federal interviene en el territorio de las provincias para garantir la
forma republicana de gobierno, o repeler invasiones exteriores, y a requisición de sus
autoridades constituidas para sostenerlas o restablecerlas, si hubiesen sido depuestas
por la sedición, o por invasión de otra provincia.
También el art 75, que habla de las atribuciones del Congreso de la Nación, y el art
116.
El federalismo en la reforma constitucional de 1994:
Aspectos institucionales y políticos del federalismo:
Los 4 órdenes de gobierno de la federación argentina: 1. el gobierno federal 2.los
gobiernos de provincias. 3.el gobierno autónomo de la CABA. 4.los gobiernos
municipales.
La distribución de competencias: la reforma no modificó la regla máxima en la
materia, que es el actual art 121:” las provincias conservan todo el poder no delegado
por esta Constitución al Gobierno Federal, y el que expresamente se hayan reservado
por pactos especiales al tiempo de su incorporación”. Es decir las provincias tienen
poder conservados e ilimitados, y el gobierno federal ejercita los delegados en forma
expresa o implícita, y por lo tanto so poderes limitados.
En la actualidad hay diferentes clasificaciones acerca de las competencias, por ej:
Conservadas por las provincias: art 121
Delegadas al gobierno federal: art 75, 85, 86, 99, 100, 114, 115, 116.
Concurrentes entre los ordenes gubernamentales: art 41, 75 inc 2, 17, 18, 79 y 125
Compartidas: aquella que requieren la voluntad de los órdenes gubernamentales como
la ley-convenio de coparticipación y el órgano fiscal federal.
Excepcionales: para el gobierno federal, en los impuestos directos, art 75, inc 2. Y en
los gobiernos provinciales, el art 126.
La reforma constitucional agregó las siguientes competencias al gobierno federal:
Establecer y modificar asignaciones específicas de recursos coparticipables, por
tiempo determinado, por ley especial. Art 75,inc 3.
Proveer al crecimiento armónico de la Nación y al poblamiento de su territorio;
promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo
relativo de provincias y regiones. Art 75, inc 19
Sancionar leyes de organización y de base de la educación que consoliden la
unidad nacional respetando las particularidades provinciales y locales. Art 75,
inc 22 y 24, y art 124.
Aprobar o desechar los nuevos tratados internacionales incorporados por la
reforma, esto es tratados sobre derechos humanos con futura jerarquía
constitucional, tratados de integración, normas dictadas por organismos