1
Unidad Nº 1: Elementos de Ciencia Política
Punto 1
La Ciencia Política, concepto y contenido
La ciencia es el conocimiento racional (se comprende o se razona, porque tiene un orden donde los elementos se
interrelacionan entre sí y que se va a poder comunicar; básicamente es la política), sistemático, comunicable y
verificable de un fenómeno u objeto basado en la razón que requiere de un método, constituido por conceptos, juicios
y razonamientos o ideas conectadas entre sí.
“Política” y “Político” derivan de “polis”, palabra griega con la que se mencionaba a la ciudad estado, la pequeña
organización o estructura de la comunidad griega. Es el análisis de la obtención, organización, conservación,
desarrollo y modificación del poder como parte esencial de la formulación de la toma de decisión e imposición dela
misma.
Para definir “lo político” se debe partir del hombre. Al hombre lo encontramos en el mundo, en compañía con
otros hombres con quienes convive, lo cual nos permite hablar de “la sociedad” como conjunto de hombres.
Generalmente, cuando hablamos de sociedad, circunscribimos nuestra noción a una cierta cantidad de hombres
conviviendo en un ámbito territorial concreto.
Este grupo humano no puede mantener su convivencia si no se organiza, lo cual implica ordenarse en busca
de un fin y con unos medios para alcanzarlo. El fin consiste, simplemente, en satisfacer todas las necesidades
comunes que hacen a la convivencia del grupo y de sus miembros, es decir, alcanzar en un conjunto todo lo que cada
hombre aislado o un grupo menor no podrían alcanzar. El medio más importante y primario es la existencia de una
autoridad, para lograr un orden, con poder suficiente para hacer, mandar y prohibir todo lo que interesa al grupo.
Cuando el grupo territorial se organiza, esa organización tiene naturaleza política.
Organizarse quiere decir un hombre o grupo de hombres que asumen la dirección del grupo y que ejercen el poder,
establecen y realizan un programa de acción para mandar y hacer obedecer.
La organización política presupone:
Elemento humano o población: la totalidad de hombres y grupos más pequeños que componen la convivencia
de un grupo total y máximo.
Territorio: el espacio físico donde territorialmente se asienta esa convivencia.
Bien común público: el fin propio de esa convivencia total, que procura satisfacer todas las necesidades. Se
llama así porque satisfacer la totalidad de sus necesidades implica un bien: la realización de la “buena” convivencia
del grupo, de la buena vida en común. Es un bien, porque sin él los hombres y los grupos parciales no podrían
alcanzar ni cubrir todos los intereses de la vida humana y social. Es común y público porque no es particular, parcial ni
privado, o sea, porque no resulta privativo de un hombre, de cada hombre, ni de un grupo de hombres, sino de todos
en conjunto y porque no es fragmentario, sino amplio, general y total.
Poder político: el poder como aptitud y capacidad para realizar lo que a ese fin se dirige.
Gobierno: la jefatura a cargo de un hombre o de un grupo de hombres que manda y ejerce ese poder.
Régimen político o política plenaria: el equilibrio, la planificación y la coordinación de todas las actividades
comprometidas en la prosecución del fin común. Actividad total del grupo, con la participación de quienes mandan y
son mandados.
Constitución: forma total de realización de ese régimen, con el equilibrio, la planificación y la coordinación de las
actividades.
Al grupo máximo que con las connotaciones descriptas convive territorialmente y que se organiza políticamente, lo
denominamos Estado. El estado es la forma política de organización de la convivencia territorialmente compartida.
El concepto y la esencia de lo político consisten en la construcción, consolidación y conservación del grupo
máximo y total. Si a la organización de ese grupo le damos el nombre de estado, “lo político” equivale a “lo estatal”.
Estado u organización política es un concepto que describe una realidad: la realidad de una agrupación suprema que
vincula territorialmente a todos los hombres y grupos menores para promover y obtener en su convivencia un fin
común y público.
El carácter supremo, máximo y total de la organización política nos proporciona idea de plenitud. En ese
marco adquiere orden la convivencia, alcanzan armonía y equilibrio las actividades. Todos los hombres y todos los
otros grupos se encuadran y confortan; por eso decimos que es una organización omnicomprensiva. Y cuando hemos
dicho esto, y sabemos que el fin de la organización es un bien común público, agregamos que esa organización es
una comunidad perfecta. Perfecta no significa que ya haya alcanzado el último nivel de progreso humano, sino que, no
hay otra que pueda brindar al hombre lo que ella le proporciona: el abastecimiento de todas las necesidades de su
vida y de la convivencia.
La ciencia política: es una ciencia social (porque importa el carácter gregario(no puede vivir solo) del hombre),
estudio y análisis de las relaciones de poder, implícitas o explicitas entre la autoridad y los individuos, y las
estructuras, procedimientos y procesos a través de los cuales se llega a las decisiones políticas.
Para llegar a una aproximación a un concepto se debe partir del hombre. Porque básicamente es un ser gregario.
La palabra política se utiliza en dos acepciones fundamentales:
1) Para calificar un conocimiento, una forma del saber humano (Ciencia Política).
2) Para mencionar una actividad, una forma del quehacer humano, es la política como actividad o praxis.
2
La política como ciencia tiene por objeto de conocimiento o estudio el ámbito de la realidad que es el quehacer o
actividad política. Tiende a colocar el fenómeno político bajo análisis y observación científica. No se trata de un
conocimiento vulgar, sino de un conocimiento objetivo, sujeto a un método susceptible de transmitirse a otros y de ser
adquirido por éstos.
Realidad Política:
Fas Agonal: se refiere a cómo llegar al poder, la pelea de cómo llegar al poder. Vamos a ver los partidos
políticos y cómo se organiza la sociedad para ejercer el poder.
Fas Arquitectónico: es como se ejerce el poder, ya tiene que ver con la legitimidad en el ejercicio del poder.
Tercera Fase (relación de las dos primeras más un alto grado de consenso)
La organización política presupone que:
Haya un grupo de personas que conviven
Espacio físico en el cual territorialmente se desarrollen
El fin (satisfacción de las necesidades)
El poder (como aptitud de dirigir)
Jefatura (quien tomará las decisiones)
El equilibrio en la toma de decisiones.
En cualquier grupo siempre hay un líder, a veces ese líder es legítimo porque se elige entre todos.
El estudio científico de la política tiene dos enfoques:
Un enfoque que es estrictamente científico que se detiene en el análisis político tal como es en la realidad. Hace
solamente una descripción. Deja de lado la valoración, la crítica, el porqué y el para qué de los fenómenos políticos.
Un segundo enfoque extiende el contenido de la ciencia política hasta un conocimiento razonado del fenómeno
político; no desprecia el análisis de la realidad tal cual es o existe, pero le añade el estudio de su esencia, de sus fines,
de sus causas primeras, en una palabra, de su razón de ser y de su deber de ser. La comparación valorada de la
realidad que es con la que debe ser aparejada la búsqueda del ideal de justicia, del progreso político, de las pautas
para mejorar la realidad, etc.
Según Bedat, quienes participan del segundo enfoque, incorporan ingredientes filosóficos y juicios de valor al
ámbito científico, porque consideran que no se puede conocer la realidad en la que vivimos y de la que participamos,
sin asumir una crítica, sin valorarla.
En el orden del conocimiento científico de la política, se suele distinguir entre:
El conocimiento especulativo o puro, que se dirige exclusivamente a conocer por conocer (Teoría Política).
El conocimiento práctico o interesado, busca aplicar prácticamente a una realidad el conocimiento teórico
alcanzado (Doctrina Política).
Los grandes temas de la política
Si nos preguntamos que estudia la ciencia política, hay tres preguntas claves o básicas que intentan resolver
cuales son los grandes temas de la política:
PODER: es la facultad de hacer, la potencialidad, lo que te permite hacer. ¿Quién manda? Aspecto formal. Es una
pregunta referida a la titularidad del poder, quienes son o deben ser los que ejercen el poder y que mandan a los
demás. El tema roza, asimismo, al de las formas de gobierno, es decir, al modo de organizar la estructura del poder,
de sus titulares, sus funciones, etc.
LIBERTAD: tiene que ver entre el poder y la libertad tiene que haber un equilibrio, SI LA RELACIÓN entre poder y
libertad está muy desequilibrado nos vamos a encontrar con un régimen unitario, si está más equilibrada estamos con
un régimen democrático. ¿Cómo manda? Aspecto informal. Es una pregunta que se refiere al modo de cómo el poder
es ejercido, es decir, del contenido justo o injusto, bueno o malo de mandamientos y órdenes. No se trata de averiguar
la titularidad del poder, ni la forma de gobierno, sino de algo mucho más profundo que son las formas de estado, de
cómo es el régimen político en sí mismo, de cuál es el modo de ejercer el poder.
ORDEN: la forma en que nos vamos a organizar es quien va a poder decidir el equilibrio entre el poder y la libertad.
¿Para qué manda? Apunta al tema de los fines del estado. Se hace cargo de los objetivos para cuya consecución se
ejerce el poder, y para cuyo logro se otorga o reconoce a los gobernantes la investidura y el título de tales. En alguna
medida, según sea el fin para el cual se manda, así será el modo de mandar.
Métodos de la Ciencia Política:
Conocimiento de la realidad tal cual es (objeto de la ciencia política)
Conocimiento de cómo debe ser la realidad (Filosofía política).
Origen y significación actual de la expresión “Derecho Político”
Origen:
La terminología “Derecho Político”, empleada en la mayor parte de los planes de estudio de las universidades
argentinas, tiene una vieja tradición española, no obstante que su origen aparece usada por Montesquieu en su libro
“El Espíritu de las Leyes” (1748) un poco como sinónimo de Derecho Público, en contraposición al Derecho Civil y al
Derecho de Gentes.
Posteriormente se publica en 1751 la obra de Burlamaqui bajo el título “Principios del Derecho Político” (Bidart
Campos).
3
Durante muchos siglos, todos los temas que eran propios de la vida gregaria del hombre fueron analizados
conjuntamente. Platón, Aristóteles, Polibio, Cicerón, San Agustín, Santo Tomás, Dante Maquiavelo, Bodin, Hobbes,
Locke, Montesquieu, Rousseani, desde diferentes posiciones metodológicas o desde diferentes enfoques ideológicos,
abarcaron en sus obras toda la problemática política de su tiempo. Cuando en el siglo XIX la ciencia jurídica estatal
comenzó particularmente en Alemania, su desarrollo más significativo fue el momento en que comenzó a absorber
para sí el tratamiento de los temas políticos con exclusividad.
Como consecuencia de este proceso se juridizó el estudio de la política y, el Estado y el Derecho Público
pasaron a ser temas esenciales desde donde se analizó la secular lucha del hombre por el poder. Alemania y más
tarde Francia generaron las escuelas de derecho público y el Estado se constituyó en objeto esencial de investigación.
En nuestro tiempo y esencialmente después de la 2º guerra mundial se replanteó la cuestión. Los
desmembramientos producidos por la economía, la sociología, la ciencia jurídica y otras disciplinas fueron
reabsorbidas por una disciplina que abarca las cuestiones específicas de todas las demás: La Ciencia Política y se
asignó al poder el privilegio de ser el objeto que se habrá de investigar.
El poder debe ser analizado según sus distintas fases y una de ellas es la jurídica. Ese estudio jurídico del poder
podrá hacerlo desde una perspectiva particular o de una dimensión general. Eso significa que con el conocimiento de
la realidad, por medio de un proceso de inducción, habremos de obtener una generalización que nos brinde pautas
comunes a toda la especie. Del conocimiento del poder jurídico particular, podremos obtener los tipos empíricos que
resuman o sinteticen todos los elementos que en forma constante se presentan en las distintas sociedades
analizadas. Eso es el derecho político, por ello decíamos al principio que entendíamos por tal a la “Teoría General
Jurídica del Poder”. (Natale)
Concepto:
Es la rama del derecho público que comprende distintos principios políticos que podrían aplicarse en la
organización del Estado.
Analiza la estructura dinámica de la organización política, sus funciones y sus relaciones con la comunidad, el
orden y la actividad política. Estudia los diversos principios políticos que pueden regir en la organización de un Estado.
comprende: teoría del estado, del poder; concepto y origen de soberanía; formas de estado y gobierno; teoría de los
partidos políticos.
Forma de conocer la realidad política que cae bajo regulación del derecho.
Conjunto de normas jurídicas, de carácter coercible que emana de autoridad competente y cuyo objeto es regular
las actividades humanas.
Punto 2
El Estado: concepto, origen, justificación.
Son muchas y variadas las definiciones que se han elaborado acerca del concepto de Estado; pero se considera
necesario, antes de definirlo, estudiar el significado del vocablo “Pueblo” y “Nación”.
El pueblo es una parte de la población que convive con cierta habitualidad y permanencia, adquiriendo por ello
un estilo común de convivencia. Totalidad de hombres que componen el elemento humano de un estado.
La Nación es un conjunto de hombres que, viviendo dentro de un mismo territorio, están unidos por una misma
cultura, lengua, raza o religión, reconocen un mismo origen y persiguen un mismo destino.
Hay que aclarar que no es absolutamente indispensable, para que exista una Nación, que ese conglomerado
humano sea ciento por ciento homogéneo, en lo que se refiere a la lengua, raza, religión o cultura. Por ejemplo,
Canadá es una Nación y, sin embargo, se hablan allí dos idiomas. Brasil y la India son naciones, y, sin embargo,
existen allí distintas razas. La Argentina, en la que la mayoría de la población desciende de inmigrantes de los más
diversos orígenes, es también una Nación.
Lo importante es, en definitiva, que entre los integrantes de una Nación existan la voluntad y la convicción de
formar parte de un todo y de compartir un destino. Sin esta convicción, sin esa voluntad no hay Nación posible.
Por lo tanto, la suma de un territorio y una población unidos por los lazos comunes conforma una Nación.
Esto significa que el de “Nación” no es un concepto político, sino sociológico. En cambio, la Nación se politiza, se
institucionaliza cuando se convierte en Estado.
La palabra Estado fue utilizada por primera vez en el siglo XVI por Maquiavelo, quien utilizó la expresión stato.
Este vocablo deriva del latín status, que a su vez significa “orden”. Justamente Maquiavelo utilizó el término stato para
referirse a la “organización política de un país”.
Esta concepción del Estado, la que lo identificó con orden, con organización, es la que fue consolidándose con el
tiempo, y es la que hoy prevalece.
Pero si el Estado es organización, nos preguntamos:
¿Qué tipo de organización es?, respondemos: es organización jurídica y política.
¿Quiénes se organizan jurídica y políticamente?, pues es la población que habita en un determinado territorio (es
decir, la Nación), la que por una tendencia natural, por una necesidad, se organiza. Lo hace designando autoridades
(gobernantes), a los que dota del poder necesario para que elaboren normas de convivencia social (derecho).
Esta organización es la que denominamos “Estado”. Por lo tanto, decimos que el Estado es la suma
organizada de todos sus elementos, a saber, población, territorio, poder, gobierno y derecho.
Si consideramos que la Nación es población más territorio, y que es la población la que se organiza, podemos
afirmar que el Estado es la Nación jurídica y políticamente organizada, o bien, como sostenía Andre Hauriou, es
una comunidad organizada que tiene por soporte sociológico a la Nación”.
4
Estado: persona de derecho público y como tal sujeto de derechos y obligaciones. Permanece a través del tiempo con
unidad a pesar del cambio de sus gobernantes. Es una organización que tiene distintos tipos de institutos: personas,
órganos y normas.
Es un modelo originario y con medio coactivos para determinar sobre sus miembros y sobre su territorio conforme un
orden que le es propio. Es la nación política y jurídicamente organizada.
Comunidad políticamente organizada en un ámbito territorial determinado (no solo se refiere al suelo en donde está,
sino también desde el punto de vista jurídico suelo, subsuelo, espacio marítimo, embajadas, consulados, etc.). Se
caracteriza por la institucionalización del poder el cual tiene la cualidad de ser soberano (porque en un Estado ese
poder implicar que no hay otra institución o Estado que esté por encima del Estado Soberano).
Teorías
1. Teorías sociológicas:
Las teorías sociológicas descubren en el Estado una realidad social. Se dedican a observar y explicar su naturaleza
sobre la base del fenómeno sociológico, es decir, sobre la base de la convivencia humana, como un hecho social,
externo y objetivo, exterior a los humanos. Las principales teorías sociológicas son:
El estado como hecho de convivencia: la realidad fundamental y básica del estado consiste en el fenómeno
de agrupamiento de hombres que viven juntos y se relacionan recíprocamente. La convivencia duradera y permanente
es el presupuesto primario de toda organización política.
El estado como organización: en alguna medida se asemeja a la anterior; la convivencia de los hombres
alcanza una unidad permanente y forma una asociación; la unidad que esta asociación implica proviene del fin común
de todo el grupo de convivientes.
El estado como hecho de dominación: esta teoría destaca primordialmente el hecho social de que en el
grupo existe una relación de dominación, de poder social, de imposición y mando de unos hombres sobre otros.
2. Teorías Deontológicas:
Comienzan proponiendo al Estado un fin que consideran debido, y una vez que formulan y descubren ese fin,
sostienen que él hace parte de la esencia del Estado, ya que toda organización política real y concreta debe, para
tener naturaleza o esencia de Estado (para ser Estado) cumplir aquel fin, careciendo de la naturaleza de Estado las
que no lo cumplen o lo violan. De este modo parece excesivamente molesta esta teoría, asignándole como esencia o
naturaleza su independencia de cumplir un fin o actuar como un estado ideal, ya que el que no cumple con este fin
sería un estado injusto, pero no dejaría de ser estado.
3. Teorías Jurídicas:
Estas teorías contemplan la naturaleza del Estado desde una perspectiva jurídica, o sea, desde la ordenación que el
derecho le depara. Las principales son:
El Estado como orden jurídico. La clásica teoría de Kelsen, es un monismo extremo, sostienen la necesidad
de depurar al Estado de todo elemento sociológico, político o valorativo; su teoría pura del derecho lleva a considerar
al Estado nada más que como una creación del derecho.
El Estado como relación jurídica. Se observa la naturaleza del Estado en torno de la dualidad de
gobernantes y gobernados, y de la relación de dominación consiguiente explicada por la relación jurídica que se traba
entre los gobernantes y la comunidad.
El Estado como unidad jurídica. En esta se sostiene que la unidad del Estado deriva del orden jurídico,
ordenamiento q organiza el Estado, en lo que unifica, el que proporciona a la comunidad la naturaleza de Estado. La
unión de los hombres que forman la comunidad se organiza jurídicamente, mediante un orden de derecho. Ese orden
de derecho, esa unidad jurídica, se expresa en el derecho básico y fundamental que organiza al Estado, es el derecho
constitucional o la constitución.
El Estado como persona jurídica o sujeto de derecho. Esta teoría suele presentarse como monista, o sea,
afirmando que la realidad del Estado proviene nada más que del derecho, el cual construye la ficción de la
personalidad jurídica para que el Estado pueda ser considerado como sujeto de derecho.
En un enfoque no monista, la teoría de que nos ocupamos, enseña que el Estado es una persona jurídica y
que esa personalidad jurídica es un recubrimiento o máscara prestada por el derecho que se coloca por encima de
una realidad social que no ha sido creado por el derecho, sino que ha surgido espontáneamente.
4. Teorías Políticas:
Presentan al Estado como una formación del orden público, como un ente de la realidad social que está
políticamente organizado. Las teorías fundamentales son:
El estado como soberanía: siendo la soberanía un concepto originariamente político, esta teoría sostiene que lo
definitorio y esencial para identificar y cualificar al Estado es su poder supremo y último: mandar en última instancia
con esa nota de no dependencia respecto de otro que esté por encima; la cualidad de no dependencia, de
independencia y sin subordinación es la soberanía.
El Estado como personificación de la Nación: es una teoría de cuño francés y totalmente equivocada. No
afirma que la personalidad del Estado proviene del derecho sino de un fenómeno político entre el Estado y la Nación.
El Estado es la personificación de la Nación, es la Nación políticamente organizada. La Nación no tiene
existencia jurídica distinta; el Estado no es sino la Nación misma organizada.
Origen: La existencia del Estado como organización política de la convivencia permanente de ha dado y se seguirá
dando porque responde a la necesidad de la naturaleza humana. Su existencia es un fenómeno permanente, no así
5
su forma concreta, ya que depende de una decisión libre, reflexiva del hombre. Es por eso que su forma ha ido
evolucionando en el tiempo.
Estado Antiguo: de los estados antiguos conocemos varios: los imperios de Asiria, Babilonia y Persia; Egipto, la
India, la China, el estado judío, Fenicia, Grecia y Roma. Si de todos los estados antiguos decimos que fueron
absolutos, que el hombre no era reconocido como persona dotada de derechos subjetivos, que el gobernante no
respondía ante los gobernados, que lo espiritual quedaba absorbido en lo político, etc., podemos formular con tales
notas comunes el tipo empírico del estado antiguo. Pero tal generalización nos hace advertir de inmediato que el
estado judío no encuadra en este tipo empírico, porque la peculiaridad de su organización teocrática, la ideología que
conocemos a través de la Biblia del Antiguo Testamento, la religión monoteísta, la concepción de la ley mosaica, etc.,
suavizaron en mucho y a veces hasta suprimieron algunos de los rasgos propios de los demás estados. Si pasamos a
Grecia y a Roma, encontramos etapas de su evolución política en que se da la llamada libertad o participación política
de los ciudadanos, nota atípica en relación con los otros estados antiguos en los que los gobernados carecían
absolutamente de intervención política. Ello quiere decir que dentro de la misma edad antigua hay que elaborar más
de un tipo empírico.
Estado Medieval: los mil años de duración de la edad media ofrecen similar dificultad. Habría, por otra parte, que
observar por un lado los estados de Europa Occidental, y por el otro, al Imperio de Oriente o Bizantino. La serie de
estados o reinos bárbaros, el Imperio Carolingio, el Imperio Germánico, los estados de la época feudal, etc., carecen
de suficientes bases comunes por la diversidad de épocas, de culturas, de ideologías, etc. Pero no obstante, de la
edad media europea en Occidente ha quedado un tipo empírico clásico, caracterizado por un estado no absoluto,
inspirado en la idea de justicia y el fin de bien común, con un gobierno moderado de monarquía templada, y con
influencia cristiana. Tan poderosa ha sido la imagen de este tipo empírico de estado medieval, que no han sido pocos
los autores que, sobreestimándolo, lo han tomado como modelo para establecer un tipo ideal de estado perfecto.
Estado Moderno: con esta denominación se quiere muchas veces abarcar a todos los estados existentes desde la
iniciación de la edad moderna hasta la actualidad. Sin embargo, conviene hacer divisiones:
Monarquía absoluta hasta fines del siglo XVIII: monarquía irresponsable ante el pueblo de poder centralizado.
Estados contemporáneos que aparece con el constitucionalismo liberal.
Estados totalitarios propios del siglo XX.
Estado democrático: constitucionalismo social.
¿Cómo aparece? Naturaleza
Orgánicos: Es Estado es un organismo de formación natural independiente de la voluntad individual. Tiene una
existencia espontánea.
Mecánicos: es una formación artificial. Consideran que el Estado es una formación de la voluntad humana, cuya
fundamentación racional se encuentra en el contrato pacto social.
Intermedias: tratan de conciliar los dos primeros.
¿Cuándo aparecen? Origen
Teoría del origen sobrenatural del Estado: el nacimiento de la organización política es obra de los designios de
la divinidad. Dios es el origen de todas las cosas.
Teoría Contractual: es la más importante entre todas las jurídicas. No justifica al Estado sino que supone que
existe “porque” los hombres le han dado origen a través de un acto voluntario de tipo contractual
Utilizando esta tesis el Estado se convierte en un ente artificial porque no proviene de la naturaleza humana sino del
mero querer de los individuos.
Teoría del Origen Histórico: es producto de las necesidades históricas (la aparición dela familia, la formación de
la agricultura, las técnicas de producción, la propiedad privada) y naturales.
¿Por qué aparece? Justificación
Para contestar al tema de la causa eficiente o justificación del Estado se ensayan diversas teorías:
Teorías religiosas: son las que pretenden fundamentar al Estado en un ser superior al hombre, acudiendo al
origen divino del poder como causa eficiente:
Teorías Paganas: son aquellas en las que los gobernantes son una reencarnación de ese ser superior o Dios.
Es decir que Dios y gobernantes son una misma persona.
Teorías del Derecho Divino: consideran que Dios elige a la persona del gobernante y lo inviste directamente
del poder. Es la colocación directa o inmediata de poder, postulada por la doctrina del derecho divino de los reyes.
Teoría del Derecho Divino Natural: afirman que el poder deriva de Dios, pero que Dios no predetermina
ninguna forma política, concreta ni persona para ejercer el poder, eso es establecido por la decisión de los hombres.
Teorías de la Fuerza: estas legitiman al Estado y al poder sosteniendo que en el origen del Estado hay un acto de
fuerza, consistente en la imposición y dominación de un grupo sobre otro.
Deben vincularse con las teorías sociológicas que al explicar la naturaleza del Estado nos dicen que este consiste en
una dualidad de gobernantes y gobernados y en un hecho de dominación de los primeros sobre los segundos.
Estas teorías no son satisfactorias desde el punto de vista de la justificación del Estado. Cabe en efecto advertir que si
la causa eficiente del Estado es solamente la fuerza, con una fuerza equivalente los sometidos o dominados pueden
destruirlo.
Teoría Psicosociológicas: existe una tendencia humana a establecer una relación política.
6
¿Por qué aparece?
Teorías Jurídicas: adoptan una institución o figura del derecho para dar razón a la existencia del Estado. Las
principales son:
Teoría Patriarcal: el Estado deriva de la familia, con la que analógicamente se compara invistiendo al
gobernante de un poder semejante al del padre de familia, y transmitiéndolo como un liderazgo hereditario.
Teoría Patrimonial: el titular de la tierra es por el mismo derecho de propiedad, quien ejerce el poder político
sobre ese territorio. La posesión del territorio coincide con la posesión del poder.
Teorías Éticas: estas fundamentan al Estado en una necesidad de carácter moral y, por ello, tienen en vista los
fines que asignan al Estado y la idea de perfección que se forjan respecto del hombre.
Teorías Negatorias: este grupo de teorías se niegan a justificar al estado y aun comprobando su existencia, y a
veces hasta explicando su origen histórico, afirman que el Estado no debe existir, que es ilegítimo.
A estas teorías se las llama genéricamente anarquistas, que es la posición doctrinaria que repudia al Estado y rechaza
toda justificación del mismo.
El anarquismo individualista exalta la libertad individual del hombre. El colectivista propicia a reemplazar al estado por
una federación de grupos o asociaciones en las que se acentúa la solidaridad comunitaria, principalmente del
proletariado. En cuanto a los medios el anarquismo pacífico difiere del revolucionario, en cuanto éste propugna la
violencia para arrasar con el estado. Uno de los ejemplos de las teorías negatorias es el Marxismo.
Personalidad del Estado
La personalidad del Estado tiene que ver con su naturaleza. La actividad del poder del Estado se encuentra
condicionada por el derecho, la cual convierte al Estado en un centro de imputación jurídica y como tal sujeto de
derechos y obligaciones, es decir, persona jurídica.
El problema de la personalidad del Estado suscita cuestiones similares a las que provocan todas las entidades de tipo
colectivo o grupal acerca de su presunta personalidad. Son varias las teorías que tratan de explicar la personalidad
jurídica del Estado:
1) Teorías Negatorias: el punto común de todas las doctrinas que niegan la personalidad del Estado es la
afirmación de que la observación nos hace conocer como “ser” que existe realmente al hombre, solo al hombre. La
única persona para el derecho es el hombre. Persona es el hombre y los grupos o entes sociales no son más que
agregados de hombres que no tienen personalidad alguna. La unidad de grupo jamás llega a conformar una persona
distinta de la pluralidad de sus integrantes.
2) Teorías Afirmativas: las doctrinas afirmativas aceptan que el estado es una persona jurídica, pero mantienen
divergencias cuando explican en que consiste esa personalidad y cuál es su naturaleza. Así tenemos:
Teoría de la personalidad jurídica: esta teoría dice que el Estado es nada más que una persona jurídica, y que
esa personalidad es creada por el derecho, por la técnica jurídica, como una “ficción” del derecho. El legislador fabrica
esa categoría de personalidad jurídica, y se la aplica al Estado, a fin de que pueda titularizar derechos y obligaciones
como sujeto de derechos.
Según este punto de vista, la totalidad de hombres que forman al estado configura una unidad indivisible diferente de
sus miembros; pero tal unidad, jurídicamente personificada como un sujeto de derecho, es nada más que un ser o
realidad ficticiamente creados por el derecho.
Como variantes, citamos la tesis de Ihering, para quien el derecho subjetivo se define como un interés jurídicamente
protegido, y el estado se reputa como persona jurídica porque hay un interés colectivo y permanente de la comunidad,
que debe ser asumido por el derecho para organizarse y tutelarse en forma de sujeto de derecho. Asimismo, la teoría
de Kelsen, para quien el estado es igual al derecho, y consiste en la personificación del orden jurídico total; toda
persona jurídica (y también el estado) es la expresión unitaria de un conjunto de normas; cuando ese complejo de
normas es la totalidad de un orden jurídico determinado, la persona jurídica a la cual ficticiamente se imputa o atribuye
ese orden normativo, se llama “estado”.
Todas estas teorías dejan en el aire a la personalidad jurídica, y no explican que hay por debajo o por detrás de esa
ficción del derecho. Acogen un método puro de tipo jurídico, y prescinden de toda consideración sociológica, política y
ética o deontológica.
Teoría de la personalidad jurídica y moral: este es un punto de vista mucho más completo, que también afirma
que el Estado es una persona jurídica, y que la personalidad jurídica es una formulación elaborada por la técnica
jurídica, pero no ficticia ni hueca, sino todo lo contrario. La personalidad jurídica es algo así como la vestidura o
máscara que el derecho coloca por encima de una realidad social, de una institución, que por un fenómeno sociológico
espontáneo aparece como una unidad distinta de la suma de hombres que forman un grupo o una asociación.
Puede decirse que éste enfoque admite una “personalidad moral” o social anterior y preexistente a la personalidad
jurídica. La personalidad moral sería previa al derecho. Pero hay que comprender bien esto: cuando se habla de una
personalidad moral anterior y preexistente, y de otra personalidad jurídica, lo que se quiere distinguir es sencillamente
que la primera surge con independencia del derecho, como fenómeno sociológico, en tanto la segunda es una
elaboración del derecho. En rigor, no se trata de dos personalidades; se trata de que la personalidad moral sea el
soporte de la personalidad jurídica, es la realidad social subyacente sobre la cual se apoya o coloca la personalidad
jurídica.
El Estado como persona (personalidad moral): el estado tiene personalidad; pero no es una personalidad
como el hombre, no tiene una realidad sustancial, que se “sostenga” o “subsista” por sí misma: existen en y por los
hombres, es de tipo accesorio y accidental, es un modo de ser que afecta al hombre y a su convivencia. Es, entonces,
una realidad, pero no sustancial, sino accidental: no existiría si no hubiera hombres.
7
Con todo, el carácter accidental de esa realidad no impide reconocer que el estado es algo más que la cantidad,
pluralidad o suma de individuos que lo forman; es una unidad estable, duradera, distinta de los hombres, aunque no
existe, no surge y no subsiste sin los hombres; estos pueden cambiar, sustituirse, ser otros, pero siempre tiene que
haber hombres que reemplacen a los que han desaparecido. Esa realidad social accidental, que de algún modo es
independiente de los hombres en cuanto diferente de su mera suma, y de otro modo depende de los hombres porque
existe y dura por ellos, se llama persona moral; “moral” no por alusión a la ética, sino por contraposición a la realidad
sustancial de la persona física o visible que es el hombre. Esa persona moral es a la vez persona jurídica, porque sirve
de soporte y sustrato a la “máscara” o vestido que por encima le pone el derecho para que actúe como sujeto de
derecho en el mundo jurídico.
3) Teoría de la doble personalidad del Estado (pública y privada): la personalidad jurídica del Estado tiene
carácter público. El Estado es una persona jurídica de derecho público. Una asociación civil es una persona jurídica de
derecho privado.
Hasta hace algún tiempo, la doctrina dividía o desdoblaba la personalidad jurídica del Estado en una persona pública y
en otra persona privada. A la primera la veía cuando actuaba con todo el rigor y con todo el imperio de su poder
público; por ejemplo, al legislar, al cobrar impuestos, al expropiar un bien, al acuñar moneda, al dictar una sentencia,
etc.; a la segunda la veía cuando el Estado actuaba, diríamos humildemente, en pie de igualdad con los particulares;
por ejemplo, cuando en el marco del derecho privado realizaba una compraventa. A los actos como persona pública
los llamaba actos “jure imperii” (actos de imperio) y a los actos como persona privada los llamaba actos “jure gestionis”
(actos de gestión privada).
¿Por qué se hizo ésta distinción?, se hizo porque en general se consideró que el Estado carecía de responsabilidad,
que no respondía, por ejemplo, por los daños que se originaba a terceros. Al progresar los criterios de justicia, se
entendió que cuando el Estado actuaba en sus relaciones con los hombres como un particular más, era injusto
eximirlo de responsabilidad. Y entonces se inventó la doble personalidad, a fin de mantener la irresponsabilidad
cuando el estado actuaba como persona de derecho público, pero de hacerlo responsable cuando actuaba como
persona de derecho privado.
La teoría de la doble personalidad no goza actualmente de crédito en la doctrina, pese a que algunas leyes la siguen
utilizando en forma poco o nada científica. Por un lado, la tesis de la responsabilidad se ha ido abriendo paso aún en
el área donde antes no se aceptaba, o sea, en el sector donde se decía que el estado era persona jurídica pública. Por
otro lado, para diferenciar los distintos modos de actividad que pueden darse en el estado, no es necesario dividir en
dos su personalidad; basta con decir que a veces el estado obra en el campo del derecho público, y otras veces en el
del derecho privado. También el hombre, sin multiplicar su personalidad, actúa a veces como ciudadano, otras como
comerciante, otras como padre de familia, y no por eso tiene tantas personalidades como actividades cumple. La
personalidad jurídica del Estado es una sola, y es siempre pública o de derecho público; lo que es plúrima o diversa es
su actividad; esa única personalidad jurídica pública actúa en algunos casos dentro del derecho público y en otros
casos dentro del derecho privado; es decir, difiere la naturaleza de las relaciones jurídicas, pero no la naturaleza de la
personalidad.
4) Teoría del Estado como centro de imputación: la noción jurídica de la personalidad sirve, entre otras cosas, y
además de prestar la calidad de sujeto de derecho al estado, para afirmar la continuidad del estado en el tiempo. Si el
estado (cada estado empírico) no fuera una persona jurídica, y siempre la misma, faltaría la base para dar
permanencia y continuidad a las relaciones jurídicas en que interviene. Cada vez que cambiara un gobierno, los actos
del gobierno anterior -por ser actos de personas físicas distintas- serían desconocidos por el nuevo. Se puede decir
que las leyes subsisten aunque los legisladores cambien, y que los contratos administrativos siguen en vigor aunque
quien los celebró ya no sea funcionario público, y que las sentencias se cumplen y son eficientes pese a que el juez
que las dictó ya no esté en su cargo, porque consideramos que el legislador, el administrador y el juez han actuado en
nombre del estado, en representación de la persona jurídica “estado”, que es siempre la misma, que dura y
permanece, que tiene continuidad no obstante el cambio y la sucesión de los gobernantes. La persona jurídica o el
sujeto de derecho que se llama “estado” son distinto de los individuos que forman al estado, y aun de los hombres que
como gobernantes son titulares del poder de ese estado. Por eso, la unidad estatal, personificada moral y
jurídicamente, tiene continuidad.
Por eso también los actos de los gobernantes se atribuyen al estado, que es la persona jurídica a la cual los
gobernantes representan y en cuyo nombre actúan cuando ejercen el poder. Decimos que “el estado” legisla, que “el
estado” administra, y que “el estado” juzga; y lo decimos cada vez que el hombre legislador dicta la ley, que el hombre
administrador administra, y que el hombre juez dicta sentencia. Lo que esos hombres en el ejercicio del poder hacen,
es como si lo hiciera el “estado-persona jurídica”. ¿Por qué?, porque el “estado-persona jurídica” actúa por medio de
representantes.
¿Quiénes son sus representantes? Los hombres que son titulares del poder, que ejercen las funciones del poder, que
tienen calidad de gobernantes, y a quienes llamamos “órganos” del estado o del poder del estado. El conjunto de esos
órganos, al que denominamos “gobierno”, es un elemento del estado, que pone en acción al poder, que también es
otro elemento del estado, pero que necesita del impulso de los hombres titulares del poder.
Decir que el estado actúa por representación, que obra a través de los gobernantes, y que lo que éstos hacen en
ejercicio del poder es como si lo hiciera el estado, significa “atribuir” o “imputar” al estado la actividad de los
gobernantes que son órganos suyos. La imputación jurídica es la ficción necesaria que permite atribuir al estado los
actos de sus representantes. En términos de derecho privado, diríamos que el “estado-persona jurídica” tiene
capacidad de derecho, pero no tiene capacidad de hecho: debe actuar mediante representantes. Estos cambian y se
suceden en ejercicio del poder, pero la persona jurídica a la que representan tiene continuidad, es siempre la misma.
8
Fin del Estado (en Argentina están en el preámbulo)
Si el estado es la organización política de la convivencia, no es posible imaginarlo sin un fin. Para captar ese
fin, hay que recordar que el estado es dinámico, que la política plenaria es actividad, es quehacer; que el estado en su
dinámica importa lo que llamamos régimen político, y que en ese régimen se realizan los valores propios de la
convivencia social. No hay dinámica, no hay actividad, no hay que hacer, sin un fin que atraiga, suscite y de razón al
movimiento. El fin es la causa final. Responde a la pregunta originaria entre las tres que componían los grandes
temas de la política de ¿para qué manda? Ya no se trata de saber por qué existe el estado o de donde surge (cauda
eficiente u origen filosófico), ni de saber cuál es su naturaleza, sino de indagar que finalidad tiene.
Al fin del estado podemos visualizarlo desde una perspectiva trialista o tridimensional, es decir:
Desde el orden de la realidad de los comportamientos políticos: es decir, en la política como actividad que se
despliega a través de conductas de gobernantes y gobernados, todo lo que se hace, se hace para alcanzar un fin
propuesto previamente. El fin es lo primero en el orden de la intención del agente que actúa, y es lo último en el orden
de la ejecución: alcanzamos el fin al término de la actividad, habiéndolo imaginado, deseado y propuesto primero y
antes en la intención. Muy bien: en la realidad de la política, el fin que se persigue es una meta, no diríamos
inalcanzable, pero sí un objetivo que en su plenitud y definitivamente no se consigue nunca. ¿Y por qué?, porque en
forma permanente, sucesiva y progresiva la actividad política lo va realizando, sin llegar jamás a un término, sin que el
fin propuesto quede acabado. Explicando a Aristóteles, Julián Marías comenta que hay dos clases de movimientos: en
un tipo de movimiento, hay un término, y cuando se llega a él, el movimiento termina, se acaba; en otro tipo de
movimiento, hay un fin, pero no hay un término, y al llegar a su fin el movimiento no termina, sino que prosigue. Si yo
debo pintar un cuadro, el término de mi actividad es el cuadro, y una vez que lo pinté llegué al término y no tengo nada
más que hacer respecto del cuadro. En el estado, al contrario, no hay un hacer con término fijo, en el estado nunca
dejamos concluida la obra como cuando pintamos una tela; el estado “está siendo” permanentemente, porque su fin
no acaba nunca, porque su fin es intrínseco a la convivencia, la satisface, la bonifica, la abastece, y no podría darse
por logrado sin paralizar el disfrute de ese beneficio. Si pensáramos que un día un estado alcanzó ya su fin y no
hubiera nada más que hacer, imaginaríamos a ese estado en reposo, inmóvil, inerte, en completo desconocimiento de
que su realidad es huidiza, dinámica, activa.
Desde el orden de las normas jurídicas: el fin del estado aparece descripto y formulado mediante normas, sea
que éstas estén escritas o no. La constitución de estado contiene la descripción de sus fines. Si tomamos una
constitución formal o escrita como la nuestra, el fin es enunciado fundamentalmente en el preámbulo: afianzar la
justicia, promover el bienestar general, asegurar los beneficios de la libertad, consolidar la paz, proveer a la defensa
común. Puede ser que en la realidad de la política no se cumplan los fines que la constitución escrita adopta, en cuyo
caso habrá otros fines reales en la constitución material o régimen político. Y esos otros fines estarán formulados en
normas, escritas o no, contrarias a la constitución formal.
Desde el orden del valor justicia: el fin debido, el fin a que debe ajustarse el estado para ser justo, es el bien
común o la realización del mismo valor justicia. Con distintos matices, es la especulación que nos llega desde Platón,
Aristóteles, San Agustín, la escolástica, etc. El estado cada estado empírico “debe” promover el bien de la
comunidad, la buena convivencia justamente ordenada en beneficio de los hombres. Este fin es propuesto por el
derecho natural, es el fin que naturalmente tiene el estado, y al que ha de dar acogimiento para no incurrir en
desviación injusta.
Si el fin es el objetivo o la meta a alcanzar en la actividad política, nos damos también cuenta de que el fin implica
valoración, selección, opción. Proponerse un fin y tender a él es manejarse con criterios de valor, es preferirlo a otro
fin que se rechaza porque el elegido se supone mejor. La política esta traspasada de valor, porque nada de lo que el
hombre hace es neutra o indiferente de valor. La ideología de todo estado implica una toma de posición valorativa
acerca del fin que esa ideología adopta.
Por fin, y en definitiva, todo estado resuelve su modo de organización según principios ideológicos, valoraciones y
fines que impulsan y dinamizan la realidad de su régimen político.
Distintas posiciones acerca del fin del estado
La historia de las ideas políticas muestra una diversidad de teorías y enfoques acerca del fin del estado. Su
agrupamiento no es demasiado fácil, pero en alguna medida se puede ensayar las siguientes categorías:
El estatismo y totalitarismo: propone como fin del estado el bien y la grandeza del propio estado, en el cual se
supone que se encarna la nación, la raza, el proletariado, etc. El estado interviene en todo, porque no se le escapa
ningún ámbito de la vida social y personal. “Todo en el estado, nada fuera del estado, nada contra el estado y todo
para el estado”.
El liberalismo: achica el fin del estado exclusivamente para la defensa de los derechos individuales. El estado
solo cuida que esos derechos no sufran violación. En el liberalismo hay un máximo de libertad y un mínimo de poder.
El estado abstencionista actúa por poco, porque la libertad individual solo debe ser limitada cuando daña la libertad de
los demás.
Socialismo: es precisamente una doctrina económica y solo secundariamente política, reacciona contra el
individualismo liberal y acentúa la primacía de lo social. Aspira a una justicia social, con control del orden económico
por parte del estado y a una sociedad donde las clases sociales cooperen o colaboren mutuamente o directamente no
existan.
Las escuelas cristianas y el pensamiento pontificio: asume la clásica posición Aristotélico-Tomista del bien
común. La intervención del estado para promoverlo y alcanzarlo, está en función de las necesidades concretas y de la
composición empírica del bien común en cada circunstancia. El estado no debe asumir las actividades que el hombre
y los grupos menores son capaces de desarrollar eficazmente. Tan solo debe estimular, ayudar, conciliar, coordinar y
debe suplir la iniciativa privada que pueda ser deficiente.
9
Elementos del Estado
Habitualmente suele considerarse que el Estado tiene tres elementos:
- Población.
- Territorio.
- Poder.
Pero algunos autores consideran que debe agregarse como cuarto elemento:
- Gobierno.
Población: es el elemento humano del Estado, sin hombres no habría Estado. Desde el punto de vista jurídico
se lo asimila a la persona que puede ejercer el derecho. Un criterio más amplio sería: todos los individuos que habitan
un territorio determinado. Podemos incluir tres tipos de habitantes: los que habitualmente y con cierta permanencia
habitan en el territorio, los que residen con habitual permanencia y los transeúntes. Facultad de tomar decisiones,
es la capacidad de poder hacer.
Territorio: espacio físico en el cual el estado desarrolla su utilidad. Es la base física o geográfica espacial
donde se ejerce el poder de ese estado. Hombres y cosas que se hallan dentro de ese ámbito caen bajo dicho poder.
Comprende el espacio aéreo, la superficie, los mares adyacentes hasta las 200 millas marítimas, el subsuelo, etc. La
relación entre el elemento poder y territorio permitirá determinar las formas de estado (Unitarias y Federales).
Poder: atributo exclusivo del estado mediante el cual se establece un ordenamiento jurídico que obliga
coactivamente a su cumplimiento. Es la actitud, fuerza o competencia que dispone el estado para cumplir su fin. Surge
de la relación mando-obediencia y de la necesidad de que exista una persona individual o un órgano encargado de
determinar las conductas que una comunidad debe seguir y los mecanismos necesarios para la convivencia.
Gobierno: conjunto de personas físicas que ejercen el poder. El gobierno representa al estado y actúa en su
nombre. Es la función de ordenar y mantener un régimen dentro del estado, tiene origen legal y actúa conforme a la
constitución nacional. El gobierno es un conjunto de órganos que ejercen el poder del Estado a través de distintos
fines. A los hombres titulares del poder o gobernantes se los llama en conjunto “El Gobierno”.
A su vez, algunos autores también señalan como necesario un quinto elemento del Estado: el Derecho. El derecho es
el conjunto de normas jurídicas de carácter positivo que organizan un estado. Bidart Campos dice que el derecho no
es un elemento esencial del Estado porque estaría incluido en el elemento poder.
Elementos Modales: son complementarios a algunos elementos esenciales.
Soberanía: es la cualidad del poder del estado que, al organizarse jurídica y políticamente no reconoce dentro
del ámbito de relaciones que rige, otro orden superior. Adjetivo que significa supremacía o superioridad. Se la define
en forma negativa. Un poder del soberano cuando no depende o no está subordinado a ningún otro poder, es la
negación de toda dependencia. No tiene titular ni reside en nadie. El estado es o no soberano según su poder tenga o
no la cualidad de soberanía. Soberanía como cualidad de poder no es usada en nuestra constitución nacional.
Imperio de la Ley (cualidad del ordenamiento juridico): contempla alimento esencial del derecho, en cuanto
centra la existencia de la ley, como un mecanismo o instrumento de la regulación jurídica de la sociedad. Califica al
derecho y convierte a la vigencia real de las normas jurídicas y en la superioridad del ordenamiento jurídico.
Soberanía. Evolución histórica y conceptual
Es una cualidad o característica de uno de los elementos del estado “el poder”. Para hablar de soberanía es
necesario que exista el poder y para que este poder exista debe haber un estado al cual ese poder pertenezca como
uno de sus cuatro elementos.
La palabra soberanía etimológicamente significa superioridad y es una cualidad o característica del poder.
Si se trata de superioridad, conviene echar una mirada a las teorías acerca de la naturaleza del estado; entre las
políticas, hay dos (la de la decisión política y la de la soberanía) que explican aquella naturaleza por el hecho de que
el estado es la organización que dispone por un poder propio, originario, supremo e irresistible, que se impone en sus
decisiones sin depender de otro, por su propia fuerza y con superioridad sobre los demás poderes sociales inferiores
que existen en una comunidad. Es el poder máximo, más elevado, y último; no tiene otro por encima, y en el ámbito en
que se ejerce actúa como exclusivo.
¿Dónde se da ese poder con tales características? En aquella organización que tiene la peculiaridad de ser la
máxima, la autosuficiente, la suprema, y que por ello se considera política. En suma: en el estado. Si al estado lo
explicamos como sociedad perfecta (porque abarcando territorialmente a todos los hombres de un grupo en su
convivencia total, satisface todas sus necesidades y dispone de los medios para ello) la soberanía se nos va
aproximando bastante como cualidad del poder del estado, en cuanto el estado es la organización política de la
convivencia, que expresa la forma máxima y suprema de integración sin depender de otra sociedad ni de formar parte
de ninguna superior.
Este concepto pertenece a la ciencia política moderna; los autores anteriores no la descubrieron, no la
elaboraron; no porque el poder de los estados de su época carecía de la cualidad de soberanía, o porque no había
soberanía; sino porque sí había soberanía pero no la percibieron, no la vieron, y entonces no pudieron sistematizar
científicamente su concepto. Entonces, si el concepto científico de soberanía aparece a cierta altura del tiempo
(modernamente, sobre todo con Bodin y desde él), tenemos que preguntarnos porque no se conoció antes, y qué hizo
falta para que los autores de la ciencia política lo introdujeran en la temática que hace de objeto a su estudio.
10
La palabra soberanía se había usado en la edad media francesa; pero en ésta época, la palabra soberanía
encerraba solamente el concepto de un funcionario superior en un determinado ámbito o lugar. Hasta acá, entonces,
tenemos la palabra “soberanía” pero no el concepto político moderno de ella. Este concepto no se podía recatar del
pensamiento político griego o romano, sencillamente porque ni los griegos ni los romanos elaboraron ni utilizaron el
concepto de soberanía.
Para llegar al concepto de superioridad de un poder que no depende de otro, cualquiera se da cuenta de que es
imprescindible comparar varios poderes entre sí (por lo menos dos), a fin de afirmar que uno de ellos está por encima
del otro y no depende de él, o que el otro está por debajo y en relación de dependencia. La “no dependencia” que
inicialmente va a caracterizar a un poder, exige confrontar a ese poder con otro u otros; hace falta entonces una
pluralidad de poderes, entre los cuales hay disputa o pretensión de superioridad y de no-dependencia. Mientras en
Grecia cada polis era una unidad política cerrada, con poder monolítico indiscutido y sin disputa, no hizo falta crear un
concepto para cualificar al poder supremo, ya que a nadie se le ocurría que pudiera haber otro poder que le hiciera
competencia; fuera de la polis había bárbaros o enemigos. Igualmente en Roma. Al no existir, entonces, otras
unidades políticas ajenas con las cuales comparar el poder de la polis, no había ningún poder frente al cual el suyo se
afirmara como igual o como superior. Tampoco dentro de la polis había poderes sociales que entraran en polémica o
en conflicto con el poder político.
No es que en la polis griega o en Roma no hubiera soberanía, no es que el poder no fuera soberano; porque si lo
era. Lo que ocurre es que el concepto de soberanía no había sido descubierto ni elaborado, y por ello no hacía falta
formularlo en razón de que ningún otro poder discutía ni hostilizaba al poder estatal; la pretensión del poder estatal de
afianzarse sobre otros poderes (para lo cual hubiera sido menester calificarlo doctrinariamente como el supremo y
más alto) no se percibía. Sencillamente porque no había otros poderes en disputa.
La edad media, en cambio, con su pluralismo de poderes, va a darnos el primer marco donde se gestará
(aunque sin aparecer todavía) la base para el concepto futuro de soberanía. Por de pronto, las largas disputas entre el
poder político del estado y el poder religioso del Papa acusan la rivalidad de reyes y emperadores frente al Pontífice:
cada parte reivindica y define ante la otra las competencias que cree le son propias. Hay ya, pues, en esa rivalidad
ofensiva o defensiva una pretensión de desligarse de toda subordinación o traba. Es la idea de “no-dependencia” del
emperador. El feudalismo va a proporcionar así mismo una pluralidad de jerarquías y poderes, al igual que las
ciudades y los estamentos. Todo este cuadro engendra la oposición entre diversos poderes, y cuando llegue la edad
moderna con la formación de los estados centralizados, los poderes sociales dispersos o insumisos van a ir
integrándose en la unidad del estado que los asociará y presidirá. El poder del estado, al erigirse y colocarse por
encima de los demás poderes, afirmará su preeminencia, y a partir de ahí la ciencia política necesitará un concepto
que describa y caracterice la cualidad del poder que está por encima de los otros y que no tiene a otro por encima de
sí. Ese será el concepto de soberanía o de poder soberano.
El avance en la formulación del concepto de soberanía conduce a un triple enfoque:
La soberanía “del” estado para afirmar la supremacía de un ente político que no depende de ningún otro.
La soberanía como conjunto de competencias o atribuciones de un estado, y entonces la soberanía alude a la
suma de “los poderes” estatales.
La soberanía “en” el estado para señalar quien detenta el poder supremo dentro de un estado, y cual es por ende
el sujeto o el órgano que dentro de un estado tiene superioridad sobre otros sujetos u órganos del poder.
De estos tres enfoques, solo resulta rescatable el primero, que objetivamente apunta a la cualidad del poder
estatal.
A la soberanía se la puede definir únicamente en forma negativa “un poder es soberano cuando no depende o no
está subordinado a ningún otro poder, es la negación de toda dependencia”.
Como cualidad del poder estatal la soberanía no es susceptible de grados: no hay más o menos soberanía, no
es absoluta o relativa. La soberanía existe o no existe, tiene cualidad de soberano o no la tiene.
El poder político: noción, doctrinas y justificación
Noción: el poder del estado es político porque la actividad que engendra y desarrolla es política. Este poder es el
centro de gravedad de la política, pues exterioriza, impulsa, conduce y despliega la dinámica política que es propia y
esencial de todo estado o régimen político. Es la capacidad, aptitud, energía, fuerza o competencia que dispone el
estado para cumplir su fin.
Es el dominio, imperio, facultad y jurisdicción que tiene uno para mandar o ejecutar una cosa. También es la suprema
potestad rectora y coactiva del estado. Dicho de otra forma, es la potestad o el imperio que corresponde a la autoridad
estatal para el gobierno del estado. Quienes ejercen esta autoridad vienen a ser los representantes del poder público.
Doctrinas:
Concepciones Naturales: para Aristóteles el poder político es fruto de la fluida y espontánea manifestación de
la naturaleza social del hombre. El hombre por su naturaleza pertenece a la sociedad, pues, aislado no puede vivir.
Esta teoría adquiere distintas direcciones:
Esoterismo: esta en la naturaleza humana la condición de organizar dialécticamente la autoridad, la libertad y el
orden para hacer posible la convivencia.
Positivismo: el curso histórico determina la existencia de un grupo dominante y de un grupo subordinado.
Evolucionismo: (progresismo): se asemeja a fenómenos ideológicos (concepción, crecimiento, madurez,
decadencia y muerte).
11
Concepciones Contractualitas o Artificiales: de un Estado primitivo de naturaleza se pasa mediante la
necesidad compulsiva de sobrevivencia al Estado civil, para ello sede a favor del gobernante parte de su voluntad
individual para formular la voluntad general.
Personificación del Poder: el poder político es una persona jurídica dotada de un conjunto de normas con
las que es capaz de querer y poder obrar, se crea a sí misma y se auto limita por la imposición del orden normativo.
El Poder en cuanto a potencia disponible requiere ser puesto en acto, o sea impulsado y ejercido. Quienes ejercen el
poder se llaman gobernantes u operadores (elegidos por el Estado) constitucionales. Aparecen en el orden normativo
como órganos (L, E y J). El Gobierno es el conjunto de órganos que ejercen el poder del Estado a través de sus
diversas funciones.
Justificación: legitimidad del poder.
Si el poder es aptitud o energía para cumplir el fin, el poder se justificará cuando en su ejercicio tienda al fin
para el cual existe. Esta legitimidad del poder se refleja a través de la legitimidad de origen y ejercicio.
a. Legitimidad de origen: consiste en determinar la manera de acceder al poder por parte de quien lo ejerce.
Sirve para explicar esto, el gobierno de derecho y de facto.
- El gobernante de derecho es el que accede al poder en conformidad con el procedimiento preestablecido en la
constitución o en las leyes, por medio del voto de la elección del pueblo.
- El gobierno de facto es el que accede al poder irregularmente, es decir, sin seguir el procedimiento establecido en
la constitución o en las leyes, pero que pese a esa irregularidad obtiene reconocimiento como gobernante, puede
llegar al poder por medio de la fuerza.
b. Legitimidad de ejercicio: se refiere al modo de ejercer el poder. Podemos decir que si el fin del estado radica
en la realización del bien común o valor justicia, la legitimidad del ejercicio se obtiene cuando se trata de alcanzar
aquel fin. Se pierde por el apartamiento o la violación del mismo.
Punto 3
Formas de Estado y Formas de Gobierno, concepto y clasificación
Hay una distinción entre lo que se llama forma de estado y forma de gobierno. Si el estado es un ente político
organizado en forma de régimen político, y si entre los cuatro elementos que lo componen: población, gobierno,
territorio y poder, hay uno (el gobierno) que importa una estructura de órganos que ejerce las funciones del poder; las
formas de estado serán las formas de organización del estado mismo, mientras la forma de gobierno será la forma de
organización del elemento gobierno. Estado y gobierno no se identifican, ni son la misma cosa, por eso, son distintas
sus respectivas formas.
Se dice que la pregunta ¿quién manda?, se refiere a las formas de gobierno, en tanto que la pregunta ¿cómo
manda?, y su respuesta, es cuestión de las formas de estado.
Formas de Estado: concepto
La forma de Estado es la manera en que se distribuye el poder estado. Responde a la pregunta ¿Cómo
manda?, y pone en relación a dos elementos del estado: poder y territorio.
Clasificación
Estado Unitario: centralización política
Territorial (unitarismo)
Poder en relación
Con territorio Estado Federal: descentralización política
Federal (federalismo).
Formas de Estado Democrático: reconocimiento de
Estado la dignidad, libertad y derechos del H.
(Cómo se ejerce
El poder)
Poder en relación
Con población Estado Autocrático: restricción Estado
(Elemento humano) (Autoritarismo). No
Democ
Estado Totalitario: negación
Para entender y conocer cómo se ejerce el poder hay que relacionar el elemento poder con otros elementos del
Estado.
Cuando relacionamos el poder con el territorio o elemento geográfico, nos preguntamos cómo se ejerce el
poder en relación con el territorio; y observamos que se puede ejercer en forma de:
Estado Unitario: cuando el poder está políticamente centralizado en todo el territorio. Existe una sola autoridad
que es la que tiene a su cargo todo el gobierno de la sociedad. Por ejemplo: Chile y Uruguay.
12
Características:
Tiene un único centro de dirección jurídico-político en sus instancias de decisión, acción, sanción.
Hay un PL, un PE, y un PJ que regula la conducta de los individuos en todo el ámbito espacial.
Confederación: es la unión permanente de Estados independientes, basado en un pacto, con el fin de protección
(exteriormente) y paz (interiormente). Por ejemplo: EE. UU.
Características:
No afecta la soberanía de los Estados Confederados
Su fin principal es el referente a las relaciones internacionales con los demás Estados.
El poder dela confederación solo se ejerce sobre los órganos de los Estados confederados y no sobre los
ciudadanos que lo integran.
Tienen el derecho de la nulificación de las decisiones dela Confederación por parte de los Estados
confederados disconformes.
Derecho de secesión (de retiro, no lo tenemos en nuestra constitución)
La norma que vincula a los Estados Confederados es el pacto.
Estado Federal: el poder se ejerce de manera descentralizada con base territorial. Se caracteriza por dos esferas
del poder: el Estado Federal y los Estados Provinciales, quienes tienen su propia actuación política (son autónomos).
Por ejemplo: Argentina.
Cuando relacionamos el poder con la población o elemento humano, nos preguntamos cómo se ejerce el
poder en relación con los hombres; y observamos que puede ser ejercido en las formas de:
Estado Democrático: se trata de una forma de gobierno en la que el pueblo es titular del poder, imperium o
capacidad de mando; reconociendo su dignidad, libertad y derechos. A su vez, puede revestir alguna de las siguientes
modalidades:
Democracia directa: se practicaba antiguamente, en la Grecia de Pericles (siglo V a. c.), época en que el pueblo,
reunido en asamblea, directamente ejercía el poder, gobernaba, dictaba normas y se turnaban los ciudadanos para
ocupar cargos públicos, a los cuales se accedía por sorteos y por breves lapsos. Aquí el pueblo no solo ostentaba la
titularidad del poder, sino que además lo ejercía activamente.
Democracia indirecta: se trata de un sistema político en el cual, si bien el pueblo resulta ser el titular del poder,
no lo ejerce directamente, puesto que lo delega, lo transfiere a las autoridades o gobernantes que elige a esos efectos.
Democracia semidirecta: es aquella en la que el pueblo toma intervención en determinados asuntos, mediante la
aplicación de distintos mecanismos, como la consulta popular, iniciativa popular, y destitución popular o recall.
Estado Autocrático: es una forma de gobierno en la que la titularidad y ejercicio del poder recaen en una o
pocas personas, quien o quienes lo utilizan a voluntad, o bien conforme a normas que ellas mismas han elaborado. Se
incluyen dentro de las “autocracias” a las monarquías o gobiernos de reyes (quienes se consideran titulares y dueños
del poder por delegación divina); a las aristocracias (gobiernos de unos pocos, que se consideran llamados a mandar
por reputarse sabios y mejor preparados que los gobernados) y a las llamadas dictaduras y tiranías (ausencia del
Estado de Derecho).
Hay que destacar que no necesariamente en las autocracias el poder es ejercido en forma desmedida, aunque de
todos modos, la gran concentración de aquel en una sola o pocas manos suele invitar a los excesos.
En estas formas de gobierno, el pueblo no participa en las tomas de decisiones. Solo se limita a observar,
pasivamente, como los gobernantes dirigen sus destinos. Los gobernados aquí no son titulares del poder, y, por
supuesto, tampoco pueden ejercerlo.
Estado Totalitario: El totalitarismo es una forma de
Estado, es decir, una forma de organizar los cuatro
componentes de un Estado (territorio, población, gobierno, poder, y según algunos autores, también el jurídico o el
derecho). El totalitarismo no es simplemente una forma de gobierno, una organización en cuanto a las personas que
ejercen el poder, es toda una forma de estado. Como forma de estado es de tipo no democrática y se caracteriza al
igual que el
autoritarismo en la falta de reconocimiento de la libertad y los derechos del hombre. Sin embargo, se
diferencia del autoritarismo en que en el totalitarismo existe una negación de la libertad y los derechos individuales,
desconociendo además la dignidad de la persona humana.
Como todo régimen político se basa en valoraciones de la realidad, o una ideología, en este orden de cosas el
totalitarismo es una cosmovisión política, una visión integral del hombre, de su convivencia y del régimen político en
que esa convivencia se desarrolla.
Considera el Estado como un fin en sí mismo, y por tanto lo maximiza, y dado que el poder existe para el fin de las
cosas, si consideramos al Estado un fin, estos dos componentes de la política son correlativos, como consecuencia un
Estado más grande nos da un poder más grande. Así el poder del estado totalitario lo puede todo porque el fin lo
abarca todo. Mussolini graficó esto en el slogan "todo en el estado, todo para el estado, nada fuera del estado, nada
contra el estado". No es ya el estado para el hombre, sino el hombre para el estado.
El totalitarismo en un
monismo triple, monismo sociológico, político y jurídico, entendiendo monismo como algo que es
uno en los ámbitos nombrados.
Aspecto sociológico: El totalitarismo en un monismo sociológicamente porque su ideología supone la
inexistencia y consecuente negación de la persona como un elemento individual que posee dignidad propia, y sólo
13
considera nada más que al hombre en función de la sociedad, el hombre vale en cuanto a que es parte o miembro de
una sociedad, no en cuanto a que es una persona en sí misma.
Aspecto político: Es un monismo político porque erige toda la estructura de poder en torno al poder político,
absorbiendo los poderes que se afinan a éste y negando los que son independientes o contrarios. De esta forma, al
contrario de las formas de estado democráticas, en donde el poder político es una forma más de poder, que se
encuentra en una jerarquía, por sobre el poder social, en el totalitarismo no existe esa jerarquía de poderes, debido a
que sólo existe uno, el poder político.
Aspecto jurídico: Maneja su propia concepción del derecho afirmando que solo existe un derecho positivo que el
estado otorga a las personas. Es decir, que no existen derechos naturales en las personas, por el sólo hechos de ser
personas, además niega la existencia de dignidad en la persona humana de manera natural. Los derechos naturales
que pudiesen existir, el totalitarismo considera que son otorgados por el estado, por tanto pasan a ser derechos
positivos.
Diferencia con autoritarismo
El totalitarismo se diferencia del autoritarismo en el grado de intensidad en que se manifiestan algunos de sus
elementos comunes:
Concentración de poder en una sola persona o grupo muy reducido, que puede incluso conducir al
culto a la
personalidad del líder.
Justificación de la actuación política mediante una doctrina global que se manifiesta en todas las esferas de la
actuación humana: economía, cultura, familia, religión.
Empleo sistemático del terror para eliminar a la disidencia u oposición.
El elemento esencial que comparten los sistemas totalitarios es la voluntad de convertir la política estatal en un
mecanismo para controlar todas las esferas de la actividad humana y ocupar todo el espacio social.
Formas de Gobierno: Es la manera de organizar la institución gubernativa, o sea, el conjunto de órganos que ejercen
la acción estatal a través de funciones específicas. Es la manera de organizar uno de los elementos del Estado: el
gobierno. Determina quien ejerce el poder. Según Loweisten, se refiere al ordenamiento funcional de los diversos
órganos en el proceso de determinación de la voluntad estatal. ¿Quién ejerce el poder?
Clasificación
Las clasificaciones de forma de gobierno han sido más antiguas en la ciencia política que la forma de estado.
Herodoto: utilizaba un criterio cuantitativo y determinaba las formas de gobierno en base a la cantidad de personas
que lo ejercían y así lo denominaba:
Monarquía: uno, gobierno de uno solo.
Aristocracia u Oligarquía: algunos, gobierno de un grupo o varios.
Democracia o Isonomía: muchos, gobierno ejercido por la comunidad.
Platón: un siglo después, recogía esta clasificación tripartita y cuantitativa. En su obra La República, distingue una
forma justa por excelencia, y las formas injustas o imperfectas. A éstas últimas las clasifica en:
Monarquía: uno, gobierno de uno solo.
Aristocracia u Oligarquía: de pocos. Gobierno de aquellas personas, quienes son las únicas (virtuosos)
aquellos que tiene la formación, estudios, es decir lo que están en condiciones de gobernar.
Democracia o Isonomía: de muchos.
Aristóteles (siglo 3 antes de Cristo): tomó la clasificación numérica y le agregó el criterio de la finalidad; es decir,
cualitativo.
Puran: cuando el gobernante ejercía el poder en beneficio general:
Monarquía.
Aristocracia.
Democracia.
Impuran: cuando el gobernante ejerce el poder en provecho personal:
Tiranía: un solo gobernante gobernaba por su propio interés.
Oligarquía: varios gobernantes atendían el bien de los ricos.
Demagogia: todo el pueblo gobernaba para el bien de los pobres.
Polibio: tomó las seis formas de Aristóteles y buscando la estabilidad obtuvo la forma mixta; aquella donde se
encuentran los mejores principios de las formas puras:
Monarquía Consulado.
Aristocracia Senado.
Democracia Comisión.
Maquiavelo: introdujo una forma dualista en la que clasifica a la forma de gobierno en:
Principados: donde gobierna el príncipe. Es cualquier forma monárquica de gobierno.
14
República: que puede ser democrática, cuando el poder reside en el pueblo; o aristocrática, cuando el poder
reside en una parte del pueblo.
Montesquieu: es el que marca la importancia de que existan 3 órganos diferentes, y existe un control es decir un
sistema de frenos y contrapeso para quien ejerza ese poder, no abuse del mismo. Retomó la clasificación tripartita es
el que le dio origen a la misma, pero con formas originales:
Monarquía: gobierno de uno solo con HONOR.
República: gobierna la asamblea de ciudadanos. VIRTUD. Dividida en:
Aristocrática: impuestas por los grupos dominantes, no participa el pueblo. MODERACIÓN
Democrática: las normas jurídicas son elaboradas por el pueblo y sus representantes.
Despotismo: sistema de gobierno absolutista, déspota: donde el gobernante trata duramente a sus subordinados
y abusa del poder o autoridad.
En la actualidad, la clasificación de las formas de gobiernos es bastante dispar. Entre los criterios más difundidos, se
halla el que toma en cuenta como son los órganos de gobierno en su composición y cuáles son las relaciones de
poder que se dan entre ellos, surgiendo 3 formas principales:
Parlamentarismo: toma su nombre del parlamento porque el poder ejecutivo es agente del parlamento, en el
sentido de que para gobernar, el ejecutivo necesita que el parlamento le preste su apoyo o respaldo, que se
exterioriza a través del voto de confianza que el parlamento otorga al ejecutivo. Cuando en lugar del voto de confianza
el parlamento emite un voto de censura, el ejecutivo renuncia. El poder ejecutivo es el gabinete o ministerio presidido
por el primer ministro. Pero hay otro órgano que no forma parte ni del PE, PJ, PL, que es el: jefe de Estado (puede ser
un rey o un presidente de república).
Caracteres:
Hay dualidad o división de jefaturas: jefaturas de estado (rey o presidente) y jefaturas de gobierno (primer
ministro).
El Poder Ejecutivo es ejercido por el gabinete o el ministerio encargado por el primer ministro.
El gabinete tiene responsabilidad política ante el parlamento; esto quiere decir que el parlamento tiene que estar
de acuerdo con lo que hace el gabinete.
El Jefe de Estado no tiene responsabilidad política ante el parlamento, el parlamento no puede censurarlo y el
jefe de estado no necesita confianza del parlamento.
El gabinete o ministerio autoriza o refrenda los actos del jefe de estado, y asume la responsabilidad política ante
el parlamento.
El jefe de estado tiene facultad de disolver el parlamento.
Presidencialismo: aquí, la relación íntima entre el ejecutivo y el parlamentario no existe. Tampoco hay
dualidad o división de jefaturas; la jefatura de estado y la jefatura del ejecutivo son asumidos por el presidente de la
república.
El presidencialismo no se caracteriza por la existencia de un presidente, sino por las funciones que éste cumple y por
la forma de relación que mantiene con el parlamento, no necesita el apoyo ni la confianza del parlamento, y éste no
puede censurarlo y por lo tanto el presidente no responde ante aquél (políticamente) por lo que hace. Gobierna,
administra y ejecuta libremente.
En el presidencialismo puro, el presidente no tiene ministros (EEUU), en el presidencialismo liberado o mixto, sí
(Argentina).
Forma Colegiada: el órgano o poder ejecutivo se puede formar (siempre con más de un individuo) de las
siguientes formas:
Un hombre y un grupo de hombres.
Dos hombres.
Más de dos hombres (directorial).
El Estado de Derecho, sus principios fundamentales
Es aquel que se encuentra sometido a un ordenamiento jurídico que define sus límites de acción y tiene como fin
último y supremo la dignidad de la persona humana.
El estado de derecho constituye el núcleo y finalidad del movimiento histórico político conocido con el nombre
de Constitucionalismo.
Por lo tanto el Estado de Derecho y el Constitucionalismo son temas inseparables y ambos se caracterizan por
poner de manifiesto la oposición entre el poder y el derecho, y por tratar de obtener la supremacía de éste último. En
tal sentido el estado de derecho es aquel que satisface las exigencias del Constitucionalismo, o sea, que para
conseguir los fines de este último se basa en sus principios técnicos.
Uno de los principios fundamentales del constitucionalismo es el imperio de la ley, y en esto consiste la esencia
del estado de derecho.
15
“El Estado de derecho es aquel en que los tres poderes del gobierno interdependientes y coordinados representa
el gobierno del pueblo por el pueblo y para el pueblo”.
Los tres poderes actúan en nombre del pueblo, bajo el imperio de las normas constitucionales y el gobierno es la
colaboración y concurrencia de los tres poderes identificados a través de las normas jurídicas, que fundamentan y
caracterizan al estado de derecho (en este concepto, estado de derecho es igual a estado constitucional).
Implica que las normas, es decir el ordenamiento jurídico, está por encima de la actividad de los ocupantes de
los cargos de gobiernos estatales. Quiere decir que quienes ejercen el poder del Estado deben justificar su
actividad siempre en el derecho. El derecho está por sobre el poder.
Lo más importante en un Estado es que tanto el poder del Estado como los ciudadanos nos sometamos al
ordenamiento jurídico.
Caracterización del Estado de Derecho
Finalidad: dignidad de la persona humana. Porque si hay un abuso por parte del poder, la dignidad humana
va a estar pisoteada. Entonces si nosotros podemos garantizar de que exista un estado de derecho y que los
que gobiernan respeten los derechos de los ciudadanos vamos a poder hacer respetar la dignidad humana.
Medios genéricos principales:
Político: la soberanía del pueblo, ningún individuo ni grupo particular de individuos tiene por derecho propio, la
facultad de regir a la comunidad.
Jurídico: el imperio de la ley, conducción de la comunidad de acuerdo con a las normas que deben sujetarse los
ocupantes de los cargos o roles de gobierno, y no de acuerdo con su libre voluntad.
Técnicas Jurídicas: son procedimientos de los que se vale el Estado para poner en ejercicio sus principios y
lograr el fin propuesto. Entre ellas podemos encontrar:
Supremacía de normas jurídicas fundamentales (Constitución).
Distinción entre poder constituyente y poder constitutivo.
División orgánica y funcional entre los poderes constitutivos.
Independencia del poder judicial, legislativo y ejecutivo.
Pluripartidismos y elecciones libres.
Principio de legalidad para todos los actos de los distintos órganos de gobierno que deben estar adecuados al
derecho.
Control de la constitucionalidad. Existe la posibilidad de controlar la legalidad mediante:
Juicio político a cargo del congreso.
Legalidad administrativa: implica que toda la administración pública debe estar legalmente establecido.
Control de constitucionalidad a cargo del poder judicial, por ejemplo en el caso de declararse inconstitucional una
ley o decreto.
Designación por elección de los integrantes delos órganos que ejercen el poder constituyentes y poder constituido:
esto implica que los ciudadanos elegimos por el voto, tanto a quienes ejercen el poder como órganos
constituidos (Presidente para el PE, legisladores para el PL, el poder judicial en nuestro país son elegidos por
el PE con acuerdo del Senado. Y los jueces de niveles inferiores son elegidos por el PJ mediante un sistema
de concursos internos).
Institucionalización de la oposición: esto implica que el partido político que no ha ganado el ejercicio de poder
del estado, cumple un rol de control sobre el poder Estatal.
Fundamentación:
Heterolimitación: doctrina del derecho natural: el fundamento de la subordinación del estado por el derecho se
halla fuera del propio Estado, son normas universales, eternas he inherentes a la naturaleza humana.
Autolimitación: doctrina de los derechos individuales: el fundamento radica en la afirmación de que es inherente
al estado obligarse a sí mismo por el derecho que crea. Esta postura sostiene que el Estado por si solo al
crear derecho se esta autolimitando.
Punto 4
El constitucionalismo y su Evolución
Según Carlos Fayt: proceso de institucionalización del poder mediante una constitución escrita, cuya supremacía
significa la subordinación a sus disposiciones de todos los actos emanados de los poderes constituidos que forman el
gobierno.
Según German Bidart Campos: es el movimiento moderno que asigna a la constitución, como contenido
indispensable, la tutela de la libertad.
Según Mario Justo López: movimiento histórico político de carácter doctrinario, que en razón de sus principios y
finalidades postula que el Estado debe ser un Estado de Derecho.
Alcance del término constitucionalismo: A fin de precisar el alcance del vocablo "constitucionalismo", debe hacerse
necesaria referencia, aunque sintética, al término constitución. Esta palabra tiene varios significados. Derivada del
latín, -constitutio "conformación"-, y aplicada a una comunidad política, puede responder a diversos criterios no
siempre coincidentes:
constitución natural: conjunto de factores o elementos físicos y humanos con los cuales se forma una
comunidad (geografía, cultura, pueblo). Así como de los seres físicos o biológicos, una piedra, una mesa, un perro,

Este documento contiene más páginas...

Descargar Completo
DERECHO PUBLICO.doc
browser_emoji Estamos procesando este archivo...
browser_emoji Lamentablemente la previsualización de este archivo no está disponible. De todas maneras puedes descargarlo y ver si te es útil.
Descargar
. . . . .