
Fin del Estado (en Argentina están en el preámbulo)
Si el estado es la organización política de la convivencia, no es posible imaginarlo sin un fin. Para captar ese
fin, hay que recordar que el estado es dinámico, que la política plenaria es actividad, es quehacer; que el estado en su
dinámica importa lo que llamamos régimen político, y que en ese régimen se realizan los valores propios de la
convivencia social. No hay dinámica, no hay actividad, no hay que hacer, sin un fin que atraiga, suscite y de razón al
movimiento. El fin es la causa final. Responde a la pregunta originaria – entre las tres que componían los grandes
temas de la política – de ¿para qué manda? Ya no se trata de saber por qué existe el estado o de donde surge (cauda
eficiente u origen filosófico), ni de saber cuál es su naturaleza, sino de indagar que finalidad tiene.
Al fin del estado podemos visualizarlo desde una perspectiva trialista o tridimensional, es decir:
Desde el orden de la realidad de los comportamientos políticos: es decir, en la política como actividad que se
despliega a través de conductas de gobernantes y gobernados, todo lo que se hace, se hace para alcanzar un fin
propuesto previamente. El fin es lo primero en el orden de la intención del agente que actúa, y es lo último en el orden
de la ejecución: alcanzamos el fin al término de la actividad, habiéndolo imaginado, deseado y propuesto primero y
antes en la intención. Muy bien: en la realidad de la política, el fin que se persigue es una meta, no diríamos
inalcanzable, pero sí un objetivo que en su plenitud y definitivamente no se consigue nunca. ¿Y por qué?, porque en
forma permanente, sucesiva y progresiva la actividad política lo va realizando, sin llegar jamás a un término, sin que el
fin propuesto quede acabado. Explicando a Aristóteles, Julián Marías comenta que hay dos clases de movimientos: en
un tipo de movimiento, hay un término, y cuando se llega a él, el movimiento termina, se acaba; en otro tipo de
movimiento, hay un fin, pero no hay un término, y al llegar a su fin el movimiento no termina, sino que prosigue. Si yo
debo pintar un cuadro, el término de mi actividad es el cuadro, y una vez que lo pinté llegué al término y no tengo nada
más que hacer respecto del cuadro. En el estado, al contrario, no hay un hacer con término fijo, en el estado nunca
dejamos concluida la obra como cuando pintamos una tela; el estado “está siendo” permanentemente, porque su fin
no acaba nunca, porque su fin es intrínseco a la convivencia, la satisface, la bonifica, la abastece, y no podría darse
por logrado sin paralizar el disfrute de ese beneficio. Si pensáramos que un día un estado alcanzó ya su fin y no
hubiera nada más que hacer, imaginaríamos a ese estado en reposo, inmóvil, inerte, en completo desconocimiento de
que su realidad es huidiza, dinámica, activa.
Desde el orden de las normas jurídicas: el fin del estado aparece descripto y formulado mediante normas, sea
que éstas estén escritas o no. La constitución de estado contiene la descripción de sus fines. Si tomamos una
constitución formal o escrita como la nuestra, el fin es enunciado fundamentalmente en el preámbulo: afianzar la
justicia, promover el bienestar general, asegurar los beneficios de la libertad, consolidar la paz, proveer a la defensa
común. Puede ser que en la realidad de la política no se cumplan los fines que la constitución escrita adopta, en cuyo
caso habrá otros fines reales en la constitución material o régimen político. Y esos otros fines estarán formulados en
normas, escritas o no, contrarias a la constitución formal.
Desde el orden del valor justicia: el fin debido, el fin a que debe ajustarse el estado para ser justo, es el bien
común o la realización del mismo valor justicia. Con distintos matices, es la especulación que nos llega desde Platón,
Aristóteles, San Agustín, la escolástica, etc. El estado – cada estado empírico – “debe” promover el bien de la
comunidad, la buena convivencia justamente ordenada en beneficio de los hombres. Este fin es propuesto por el
derecho natural, es el fin que naturalmente tiene el estado, y al que ha de dar acogimiento para no incurrir en
desviación injusta.
Si el fin es el objetivo o la meta a alcanzar en la actividad política, nos damos también cuenta de que el fin implica
valoración, selección, opción. Proponerse un fin y tender a él es manejarse con criterios de valor, es preferirlo a otro
fin que se rechaza porque el elegido se supone mejor. La política esta traspasada de valor, porque nada de lo que el
hombre hace es neutra o indiferente de valor. La ideología de todo estado implica una toma de posición valorativa
acerca del fin que esa ideología adopta.
Por fin, y en definitiva, todo estado resuelve su modo de organización según principios ideológicos, valoraciones y
fines que impulsan y dinamizan la realidad de su régimen político.
Distintas posiciones acerca del fin del estado
La historia de las ideas políticas muestra una diversidad de teorías y enfoques acerca del fin del estado. Su
agrupamiento no es demasiado fácil, pero en alguna medida se puede ensayar las siguientes categorías:
El estatismo y totalitarismo: propone como fin del estado el bien y la grandeza del propio estado, en el cual se
supone que se encarna la nación, la raza, el proletariado, etc. El estado interviene en todo, porque no se le escapa
ningún ámbito de la vida social y personal. “Todo en el estado, nada fuera del estado, nada contra el estado y todo
para el estado”.
El liberalismo: achica el fin del estado exclusivamente para la defensa de los derechos individuales. El estado
solo cuida que esos derechos no sufran violación. En el liberalismo hay un máximo de libertad y un mínimo de poder.
El estado abstencionista actúa por poco, porque la libertad individual solo debe ser limitada cuando daña la libertad de
los demás.
Socialismo: es precisamente una doctrina económica y solo secundariamente política, reacciona contra el
individualismo liberal y acentúa la primacía de lo social. Aspira a una justicia social, con control del orden económico
por parte del estado y a una sociedad donde las clases sociales cooperen o colaboren mutuamente o directamente no
existan.
Las escuelas cristianas y el pensamiento pontificio: asume la clásica posición Aristotélico-Tomista del bien
común. La intervención del estado para promoverlo y alcanzarlo, está en función de las necesidades concretas y de la
composición empírica del bien común en cada circunstancia. El estado no debe asumir las actividades que el hombre
y los grupos menores son capaces de desarrollar eficazmente. Tan solo debe estimular, ayudar, conciliar, coordinar y
debe suplir la iniciativa privada que pueda ser deficiente.