DERECHO PROCESAL TP 3 100%
Pregunta 1
En el decreto de fecha 25/11/2019 ordenado por el magistrado Fernández estableció un plazo
procesal ¿de qué característica respecto a las partes del proceso?
Común para todas las partes, incluido el actor.
Común solamente respecto al demandando Linares y la Aseguradora Libertad.
Individual respecto al demandando Linares y la Aseguradora Libertad.
Común para el demandado, la Aseguradora, y la Fiscalía.
Individual solamente respecto al demandado Linares.
Pregunta 2
Conforme surge del decreto ordenado por el magistrado Domingo Fernández, ¿qué “sistema de
notificación” se ha utilizado en este caso?
La notificación por edicto.
La notificación personal.
La notificación tácita.
La notificación expresa.
La notificación en el domicilio
Pregunta 3
Trabada la litis entre los contendientes Ledesma, Linares y la Aseguradora La Libertad, se abre la
causa a prueba. El plazo para ofrecer prueba testimonial es de diez días ¿Cómo es ese plazo respecto
de las partes?
Individual respecto a cada parte.
Común para todas las partes, corriendo el cómputo de plazo desde la última notificación arribada a
alguna de las partes.
Individual respecto a Ledesma y Linares.
Común para todas las partes, corriendo el cómputo desde la primera notificación arribada a alguna
de las partes.
Individual respecto a Ledesma solamente.
Pregunta 4
Una vez notificada la rebeldía al demandado Linares, ¿cómo se le notificarán las resoluciones
posteriores dictadas por el tribunal?
Por cédula de notificación al domicilio real, por ser el único domicilio conocido del demandado.
Por cedula de notificación al domicilio especial por ser el fijado por el demandado.
Por cedula de notificación al domicilio procesal por ser el fijado por del demandado.
Por edictos, ya que al no comparecer no se conoce otro domicilio.
Se tendrán por notificadas en el día de la fecha, sin necesidad de remitir cedula de notificación,
salvo la sentencia.
Pregunta 5
En el decreto de fecha 25/11/2019 ordenado por el magistrado Fernández, ¿qué tipo de plazo se
estableció?
Un plazo legal.
Un plazo convencional.
Un plazo legal y judicial.
Un plazo legal y convencional.
Un plazo judicial.
Pregunta 6
¿Será correcta la notificación por cedula enviada por el abogado de Ledesma al domicilio procesal
constituido en otro juicio del demandado Linares?
No, es inválida a pedido de Linares.
No, es inválida a pedido de la Aseguradora.
No, es inválida siempre que lo pidan conjuntamente el demandado Linares y la aseguradora.
Sí, es válida en todos los casos.
No, es inválida en todos los casos, debiendo ordenarla de oficio el tribunal.
Pregunta 7
En caso de comparecer la Aseguradora Libertad, el actor a través de su letrado, solicita el “traslado”
de la demanda ¿a qué domicilio debe notificarse dicho traslado?
Debe notificarse al domicilio procesal de la aseguradora, porque al haber comparecido ya fijó un
domicilio para el proceso.
Debe notificarse al domicilio especial de la aseguradora, porque está en el proceso en calidad de
citada en garantía y no de demandada.
No es necesario notificar el traslado mencionado, porque es citada en garantía, y no demandada.
Debe notificarse al domicilio real de la aseguradora, porque la demanda siempre debe ponerse en
conocimiento de la persona demandada.
Se notifica por ministerio de la ley, por lo tanto, no debe estar dirigido a ningún domicilio.
Pregunta 8
Conforme surge del decreto ordenado por el magistrado Domingo Fernández, y la cedula de
notificación remitida por el abogado del actor Ledesma al demandado Linares, ¿qué “tipo de
notificación” se ha utilizado en este caso?
La notificación en el domicilio.
La notificación ficta.
La notificación tácita.
La notificación expresa.
La notificación personal.
Pregunta 9
En caso de comparecer el demandado Linares, el actor a través de su letrado, solicita que se corra el
“traslado” de la demanda; ¿a qué domicilio debe notificarse dicho traslado?
No es necesario notificar el traslado mencionado, porque el abogado ya se encuentra en
conocimiento de la causa.
Debe notificarse al domicilio real del demandado, porque la demanda siempre debe ponerse en
conocimiento de la persona.
Se notifica por ministerio de la ley, por lo tanto, no debe estar dirigido a ningún domicilio.
Debe notificarse al domicilio procesal del demandado, porque al estar en el proceso ha fijado
domicilio.
Debe notificarse al domicilio especial del demandado, porque contractualmente así lo estipuló.
Pregunta 10
Trabada la litis entre los contendientes Ledesma, Linares y la Aseguradora La Libertad, se abre la
causa a prueba. El período de prueba es de 40 días según la legislación formal aplicable. ¿Qué tipo de
plazo es este?
Común para todas las partes, corriendo el cómputo de plazo desde la última notificación arribada a
alguna de las partes.
Individual respecto a Ledesma solamente.
Común para el actor y el demandado Linares, a partir de la notificación a Linares.
Común para todas las partes, corriendo el cómputo desde la primera notificación arribada a alguna
de las partes.
Individual respecto a cada parte.
Pregunta 11
Trabada la litis entre los contendientes Ledesma, Linares y la Aseguradora La Libertad, se abre la
causa a prueba ¿cuál es el plazo para ofrecer prueba informativa?
Debió ser ofrecida con la demanda.
Debe ser ofrecida, ordenada y practicada dentro de los diez días de abierta la causa a prueba.
Debe ser solamente ofrecida dentro de los cuarenta días de abierta la causa a prueba.
Debe ser ofrecida, ordenada y practicada dentro de los cuarenta días de abierta la causa a prueba.
Debe ser solamente ofrecida dentro de los diez días de abierta la causa a prueba.
Pregunta 12
En caso de ser necesaria la intervención de la Fiscalía Civil por la relación de consumo invocada-,
para expedirse sobre el alcance de una cláusula de la póliza de seguro (cobertura o no), y en la cual
hay desavenencia entre la aseguradora Libertad y las partes, ¿cómo debe notificarse a la Fiscal
interviniente?
Por cédula de notificación a sus despachos.
No debe notificarse a la fiscalía civil.
Por ministerio de la ley.
Por edictos.
Por remisión del expediente a sus despachos.
Pregunta 13
En caso de que Ledesma obtenga resolución definitiva favorable, ¿a dónde le notificará la sentencia
ordenada a la Aseguradora Libertad?
No es necesario notificar la sentencia por cedula de notificación pues se notifican en el día de su
fecha.
Se notifica por cedula al domicilio especial de la aseguradora, por haberlo fijado allí.
Se notifica por cedula al domicilio procesal de la aseguradora, por haberlo fijado allí.
Se notifica por edictos judiciales, porque no tiene ningún domicilio conocido.
Se notifica por cedula de notificación al domicilio social de la aseguradora o en su defecto, en la
sede en la cual se ejerce la acción judicial.
Pregunta 14
En el decreto de fecha 25/11/2019 ordenado por el magistrado Fernández se estableció un plazo
procesal. ¿Cómo se computa ese plazo?
En horas y días al mismo tiempo.
En meses.
En años.
En horas.
En días.
Pregunta 15
El decreto de fecha 25/11/2019 establece que el demandado Linares deberá comparecer a estar a
derecho dentro de tres días de recibida la cedula de notificación. Suponiendo que el miércoles es
inhábil, y que la cedula le llega a Linares el lunes. ¿Hasta cuándo tiene tiempo de comparecer?
El sábado antes de las 10hs con el plazo de gracia.
El lunes antes de las 10hs con el plazo de gracia.
El martes antes de las 10hs con plazo de gracia
El viernes antes de las 10hs con el plazo de gracia.
El viernes antes de las 14hs.
Pregunta 16
El abogado del accionante Ledesma remite cedula de notificación al demandado Linares ¿a partir de
qué día comienzo a correr el cómputo de plazo?
Se computa a partir del día posterior hábil, en que se remitió la notificación (envío).
Se computa a partir del mismo día que se practicó la notificación si es hábil (recepción).
Se computa a partir del día posterior, sea hábil o inhábil, en que se practicó la notificación
(recepción).
Se computa a partir del mismo día que se practicó la notificación sea hábil o inhábil (recepción).
Se computa a partir del día hábil posterior en que se practicó la notificación (recepción).
Pregunta 17
¿Será correcta la notificación por cédula enviada por el abogado de Ledesma al domicilio laboral del
demandado Linares?
No, es inválida a pedido de Linares.
Sí, es válida en todos los casos.
No, es inválida a pedido de la Aseguradora.
No, es inválida en todos los casos, debiendo ordenarla de oficio el tribunal.
No, es inválida siempre que lo pidan conjuntamente el demandado Linares y la aseguradora.
Pregunta 18
¿A qué domicilio específico debe notificar el abogado de Ledesma el decreto de citación al juicio -
ordenado por el tribunal-, respecto al demandado Linares?
A ninguno, porque se notifica por ministerio legis.
Al domicilio especial, porque fue fijado por el demandado en un contrato particular.
Al domicilio procesal, porque fue fijado por el demandado Ledesma en el pleito.
Al domicilio real del demandado Linares, porque es el domicilio que indica la ley.
A ninguno, porque se notifica por edictos judiciales.
Pregunta 19
¿Será correcta la notificación por cedula enviada por el abogado de Ledesma al domicilio real del
demandado Linares que tenía hace 6 años atrás?
Podría ser inválida a pedido de Linares.
Sí, es válida en todos los casos.
Podría inválida siempre que lo pidan conjuntamente el demandado Linares y la aseguradora.
No, es inválida en todos los casos, debiendo ordenarla de oficio el tribunal.
Podría ser inválida a pedido de la Aseguradora.
Pregunta 20
¿A qué domicilio debe notificar el abogado de Ledesma el decreto de citación inicial respecto a la
Aseguradora Libertad?
Al domicilio social, ya que es una persona jurídica, pudiendo notificarse en la sede de la jurisdicción
en la que se pretende demandar.
Al domicilio real del demandado, porque será el asegurado el que avise luego a la Aseguradora.
Al domicilio especial, porque fue fijado por el demandado en un contrato particular.
Al domicilio real del demandado, porque será el asegurado el que avise luego a la Aseguradora.
Al domicilio procesal, porque fue fijado por la Aseguradora en el pleito.
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