DERECHO PROCESAL TP 1 100%
Pregunta 1
¿Qué calidad ostenta la Sra. Juliana González en el proceso?
La calidad de auxiliar de justicia, ya que es la abogada patrocinante del Sr. Juan Pablo González.
La calidad de parte, en el carácter de demandada, ya que es a quien se le reclama el pago de los
daños.
La calidad de parte, en el carácter de actora o demandante, ya que es quien inició el
proceso judicial.
La calidad de tercero interesado, ya que solo está en el proceso por ser titular del vehículo menor.
La calidad de citada en garantía, ya que es quien deberá pagar en el supuesto de que resulte
perdedora en el proceso.
Pregunta 2
¿A través de qué instituto procesal la Sra. Juliana González, titular registral del motovehículo, ha
promovido su pretensión resarcitoria?
Incidente de nulidad de la citación inicial, porque fue mal notificada del primer decreto.
Recurso de revisión, porque la sentencia tiene errores.
Contestación de demanda, porque al haber sido demandada debió ejercer su derecho de defensa.
Demanda, ya que ha dado inicio formalmente al juicio.
Embargo preventivo porque ha intentado asegurar el monto que reclamará con una medida cautelar,
que al finalizar el juicio.
Pregunta 3
En el caso estudiado, ¿qué sucede si el Sr. Julián García es considerado penalmente responsable de
las lesiones ocasionadas a Juan Pablo González? ¿Tendrá repercusiones en sede civil?
No, porque habiendo factor objetivo de atribución -excepción de la prejudicialidad penal- las sedes
se mantienen independientes.
Sí, porque el Ministerio Público Fiscal es el encargado de anoticiar al juez civil de la sentencia
condenatoria de la sede penal.
Sí, ya que la sentencia penal condenatoria produce efectos de cosa juzgada en el proceso
civil, respecto de la existencia del hecho y la culpa del imputado (Art. 1776 C.C.C.N.).
No, porque por la naturaleza de las acciones se investigan diferentes hechos que no se relacionan
entre sí.
No, porque no existe vinculación alguna entre las diferentes sedes judiciales.
Pregunta 4
¿Qué calidad ostenta el Sr. Juan Pablo González en el proceso?
La calidad de tercero interesado, ya que solo está en el proceso por ser el conductor del vehículo
menor.
La calidad de auxiliar de justicia ya que es uno de los peritos en el juicio.
La calidad de citado en garantía ya que es quien deberá pagar en el supuesto de que resulte
perdedora en el proceso.
La calidad de parte, en el carácter de actor o demandante, ya que es una de las personas
que inicia el juicio.
La calidad de parte, en el carácter de demandada ya que es a quien se le reclama el pago de los
daños provocados como conductor.
Pregunta 5
Iniciada la investigación penal por las lesiones ocasionadas en el siniestro, el Sr. Juan Pablo González,
¿debe esperar la culminación del proceso penal para iniciar acción civil resarcitoria?
Sí, el instituto de la prejudicialidad penal exige esperar la sentencia en sede penal.
Sí, porque de lo contrario se violaría el principio del non bis in idem.
No, porque se trata de una de las excepciones al instituto de la prejudicialidad penal.
Sí, porque de lo contrario se violaría la cosa juzgada material.
No, ya que pueden iniciarse paralelamente.
Pregunta 6
¿Qué instituto procesal se debe aplicar al Sr. Julián García al no comparecer a estar a derecho en el
pleito?
Legitimación procesal, porque habiendo podido presentarse al proceso personalmente no lo hizo.
Rebeldía, ya que no se presentó al proceso a pesar de que fue debidamente notificado.
Incomparecencia, porque no existe la declaración de rebeldía en el proceso de daños y perjuicios.
Demandado, ya que habiendo sido notificado de la demanda no la contestó.
Condenado en costas, debido a que se tendrán por reconocidos los hechos y el derecho, es decir,
perderá el juicio.
Pregunta 7
¿Qué calidad ostenta el Sr. Pablo García en el proceso?
La calidad de citada en garantía ya que es quien deberá pagar en el supuesto de que resulte
perdedora en el proceso.
La calidad de parte, en el carácter de accionado o demandando, ya que es una de las
personas a las que se le reclama el pago de los daños provocados.
La calidad de parte, en el carácter de actora o demandante, ya que es quien reclama el pago de los
daños provocados a su persona.
La calidad de auxiliar de justicia, ya que es uno de los abogados patrocinantes del demandado.
La calidad de tercero interesado, ya que solo está en el proceso por ser el conductor del vehículo
mayor.
Pregunta 8
El debate por el que girará el presente proceso, ¿podría tratarse de una cuestión de puro derecho?
No, porque se reconoció el derecho invocado por la actora.
Sí, porque se negó el derecho invocado por la actora.
Sí, porque no ofrecieron pruebas.
No, porque se negaron los hechos sobre la mecánica del siniestro.
Sí, porque se reconocieron los hechos tal cual los relató la actora.
Pregunta 9
En el caso estudiado se verificó un accidente vial que provocó daños patrimoniales roturas de la
motocicleta- y lesiones físicas. Ese mismo hecho generador de responsabilidad, ¿puede dar lugar a
más de una acción?
No, al haber iniciado acción civil han perdido la posibilidad de iniciar la persecución penal.
No, porque solo ha dado lugar a una persecución criminal.
No, porque solo ha dado lugar a una acción civil por los daños patrimoniales.
Sí, puede generar más de una órbita de responsabilidad (una acción civil por daños y una
persecución criminal por las lesiones).
Sí, puede generar más de una órbita de responsabilidad (una acción civil por daños y otra familiar por
el parentesco entre los titulares de los daños).
Pregunta 10
¿Qué actitud procesal ha adoptado el Sr. Pablo García, titular del rodado?
Ha negado los hechos, pero reconocido el derecho invocado por los accionantes.
Ha negado los hechos y el derecho invocado por los accionantes.
Ha reconocido los hechos y el derecho invocado por los accionantes.
Ha reconocido los hechos, pero negado el derecho invocado por los accionantes.
No contestó la demanda.
Pregunta 11
El Sr. Pablo García, titular del rodado de mayor porte, en principio y sin perjuicio de lo que pueda
resolver el juez actuante, ¿ostenta suficiente legitimación para ser demandado en este proceso y con
ello encontrarse en el polo pasivo de la litis?
No, porque no es el titular del automóvil.
No, porque no fue quien provocó el accidente vial.
No, porque el C.C.C.N. solo prevé el factor subjetivo de atribución de responsabilidad.
Sí, en atención al factor objetivo de atribución de responsabilidad (riesgo creado).
Sí, porque fue quien provocó el accidente vial.
Pregunta 12
No habiendo comparecido el Sr. Julián García en el plazo que se le dio, ¿podrá luego comparecer al
pleito con posterioridad?
Sí, luego de dictada la sentencia porque recién ahí podrá venir a defenderse utilizando todas las vías
impugnativas existentes.
Sí, puede hacerlo en cualquier momento, no pudiendo retrotraer las etapas cumplidas con
anterioridad, ya que la declaración de rebeldía sólo genera presunciones y no sanciones.
Sí, puede hacerlo al momento del dictado de la sentencia porque la declaración de rebeldía trae
aparejada la sanción de no poder presentarse al juicio hasta que haya sentencia dictada.
Sí, puede hacerlo en cualquier momento, y contestar la demanda, ya que no se le puede cercenar su
derecho de defensa en juicio.
No, ya no puede presentarse en el juicio porque una vez declarada la rebeldía pierde todo derecho a
defenderse en el proceso.
Pregunta 13
El Sr. Juan Pablo González, conductor del motovehículo, ¿ostenta suficiente legitimación causal para
interponer la demanda?
Sí, por ser el conductor de la motocicleta.
Sí, por las lesiones físicas sufridas por el siniestro.
No, porque la motocicleta no era de su propiedad.
No, porque debieron iniciar dos procesos distintos, uno por los daños a la motocicleta y otro por las
lesiones físicas.
Sí, por ser el dueño de la motocicleta.
Pregunta 14
¿El Sr. Pablo García se allanó total o parcialmente a la demanda?
Sí, parcialmente se allanó por haber reconocido los hechos.
No, por el contrario, contestó la demanda, negando la mecánica del siniestro y la
atribución de responsabilidad, oponiéndose al progreso de la acción.
Sí, totalmente se allanó ofreciendo pagar el monto reclamado.
No, ya que no es parte en el proceso.
No, ya que ni siquiera compareció al proceso.
Pregunta 15
El titular registral, Sr. Pablo García, ¿también se vería afectado si la sentencia penal concluye que el
hecho existió y que el culpable fue el Sr. Julián García?
Sí, porque también es acusado criminal en sede penal.
Sí, ya que su responsabilidad es objetiva por ser titular del automóvil.
No, ya que en sede penal solo se ventila una acción criminal que es personal del Sr. Julián García.
No, porque él no es acusado criminal en sede penal.
No, porque en sede penal no se prueba si el automóvil era suyo efectivamente o no.
Pregunta 16
¿El Sr. Julián García ha deducido reconvención en el caso?
Sí, aunque no haya comparecido surgen elementos de los hechos relatados por el actor que dan lugar
a una reconvención.
Sí, ha planteado una demanda reconvencional pretendiendo los daños provocados a él.
No, ni siquiera ha comparecido al proceso a plantear defensa alguna.
No, solo ha ofrecido pruebas .
No, solo ha contestado la demanda oponiendo defensas.
Pregunta 17
¿A través de qué instituto procesal el Sr. Juan Pablo González, conductor del motovehículo, ha
promovido su pretensión resarcitoria?
Contestación de demanda, porque al haber sido demandada debió ejercer su derecho de defensa.
Denuncia penal, porque las lesiones provocadas configuran un delito penal.
Recurso de apelación, porque la sentencia dictada tiene errores.
Demanda, ya que ha iniciado formalmente su reclamo en contra de los responsables de los
daños provocados.
Reclamo administrativo ante la aseguradora, porque solo pretende que la aseguradora le pague los
daños.
Pregunta 18
En el caso estudiado, ¿podría el Sr. Juan Pablo González iniciar acción civil de resarcimiento- en sede
penal?
Sí, si el juez de instrucción penal lo permite, el Sr. González podría iniciarla.
No, porque el juez penal no tiene competencia material para resolver cuestiones patrimoniales.
Sí, si el fiscal lo permite, el Sr. González podría iniciarla.
No, porque la naturaleza patrimonial de la pretensión solo habilita la vía civil.
Sí, porque de conformidad con la ley argentina se puede pedir el resarcimiento patrimonial
en sede penal.
Pregunta 19
¿Es correcta la actuación de los accionantes Juliana y Juan Pablo González en citar a la aseguradora
La Tranquilidad citación en garantía-?
Sí, conforme lo establecido en el Art. 118 de la Ley de Seguros.
No, porque la Aseguradora no intervino en el accidente.
Sí, porque el demandado no tiene bienes con los que pagar por los daños.
No, porque una Aseguradora no tiene capacidad para estar en juicio.
No, porque el Sr. García no hizo la denuncia del siniestro.
Pregunta 20
¿Qué actitud procesal ha adoptado la aseguradora La Tranquilidad?
Ha reconocido los hechos y el derecho invocado por los accionantes.
Ha reconocido los hechos, pero negado el derecho invocado por los accionantes.
Ha negado los hechos, y el derecho invocado por los accionantes.
Ha negado los hechos, pero reconocido el derecho invocado por los accionantes.
No contestó la demanda.
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