
Pregunta 11
El Sr. Pablo García, titular del rodado de mayor porte, en principio y sin perjuicio de lo que pueda
resolver el juez actuante, ¿ostenta suficiente legitimación para ser demandado en este proceso y con
ello encontrarse en el polo pasivo de la litis?
No, porque no es el titular del automóvil.
No, porque no fue quien provocó el accidente vial.
No, porque el C.C.C.N. solo prevé el factor subjetivo de atribución de responsabilidad.
Sí, en atención al factor objetivo de atribución de responsabilidad (riesgo creado).
Sí, porque fue quien provocó el accidente vial.
Pregunta 12
No habiendo comparecido el Sr. Julián García en el plazo que se le dio, ¿podrá luego comparecer al
pleito con posterioridad?
Sí, luego de dictada la sentencia porque recién ahí podrá venir a defenderse utilizando todas las vías
impugnativas existentes.
Sí, puede hacerlo en cualquier momento, no pudiendo retrotraer las etapas cumplidas con
anterioridad, ya que la declaración de rebeldía sólo genera presunciones y no sanciones.
Sí, puede hacerlo al momento del dictado de la sentencia porque la declaración de rebeldía trae
aparejada la sanción de no poder presentarse al juicio hasta que haya sentencia dictada.
Sí, puede hacerlo en cualquier momento, y contestar la demanda, ya que no se le puede cercenar su
derecho de defensa en juicio.
No, ya no puede presentarse en el juicio porque una vez declarada la rebeldía pierde todo derecho a
defenderse en el proceso.
Pregunta 13
El Sr. Juan Pablo González, conductor del motovehículo, ¿ostenta suficiente legitimación causal para
interponer la demanda?
Sí, por ser el conductor de la motocicleta.
Sí, por las lesiones físicas sufridas por el siniestro.
No, porque la motocicleta no era de su propiedad.
No, porque debieron iniciar dos procesos distintos, uno por los daños a la motocicleta y otro por las
lesiones físicas.
Sí, por ser el dueño de la motocicleta.
Pregunta 14
¿El Sr. Pablo García se allanó total o parcialmente a la demanda?
Sí, parcialmente se allanó por haber reconocido los hechos.