
EL ACTO JURÍDICO NO PUEDE BENEFICIAR NI PERJUDICAR A TERCEROS, YA QUE SUS
EFECTOS SON RELATIVOS, SE LIMITAN A LA ESFERA INTERNA DE LAS PARTES.
Respecto de los bienes, supone que la ley permita o no traficar con tales bienes.
Cuando no se cumple con los requisitos de validez, se da la nulidad.
La causa del acto jurídico. La causa es el fundamento u origen de algo, en sentido jurídico tiene tres
aspectos:
➔ CAUSA EFICIENTE. Es la causa fuente, generadora de derechos.
➔ CAUSA FINAL. dirección de la voluntad en la obtención de beneficios jurídicos, el fin que
las partes se propusieron al celebrar el acto.
➔ CAUSA IMPULSIVA. Son los motivos que determinaron a las partes a celebrar el acto.
La causa como elemento del acto jurídico. La noción de causa como elemento del acto jurídico se
relaciona con la causa fin y causa impulsiva.
Doctrinas sobre la causa, 1) Doctrina clásica, 2) Doctrina anticausalista, 3) Doctrina causalista, 4)
Causalismo subjetivo, 5) Causalismo objetivo, 6) Dualismo.
Causa final en el código. Es la finalidad genérica, uniforme para todos los actos de la misma
naturaleza, y también la finalidad propia de cada negocio en particular. ARTÍCULO 281. - Causa. La
causa es el fin inmediato autorizado por el ordenamiento jurídico que ha sido determinante de la
voluntad. También integran la causa los motivos exteriorizados cuando sean lícitos y hayan sido
incorporados al acto en forma expresa, o tácitamente si son esenciales para ambas partes. La falta de
causa en la formación o celebración del negocio acarrea su nulidad.
Presunción de la causa, ARTÍCULO 282. Presunción de causa. Aunque la causa no esté expresada
en el acto se presume que existe mientras no se pruebe lo contrario. El acto es válido aunque la causa
expresada sea falsa si se funda en otra causa verdadera.
Actos abstractos. ARTÍCULO 283. Acto abstracto. La inexistencia, falsedad o ilicitud de la causa
no son discutibles en el acto abstracto mientras no se haya cumplido, excepto que la ley lo autorice.
Son aquellos que producen efectos con prescindencia del convenio causal, del cual se independizan
una vez creados, se denominan abstractos porque para apreciar su eficacia se toma en cuenta el
aspecto externo del acto, con abstracción de la causa.
La forma como elemento esencial del acto jurídico. Es el modo de exteriorización de la voluntad o
de las voluntades jurídicas, el elemento exterior y sensible por el que se manifiesta el contenido
inmaterial que es la voluntad, en otras palabras, es el molde en el que la voluntad que constituyen el
contenido inmaterial de acto se vierte, para hacerse perceptible y darse a conocer.
Forma en sentido amplio: Hecho exterior por el cual se manifiesta la voluntad.
Forma en sentido estricto: Conjunto de prescripciones impuestas por la ley respecto de las
modalidades que deben observarse en la celebración de ciertos actos.
Modalidades de los actos jurídicos. O ELEMENTOS ACCIDENTALES
Disposiciones accesorias introducidas por las partes, que modifican los efectos normales del tipo
legal, subordinado a un acontecimiento futuro la adquisición de un derecho o la resolución de un
derecho ya adquirido, postergando su exigibilidad, imponiendo un deber jurídico excepcional y
accesorio al adquirente de un derecho. Estas modalidades son: 1) CONDICIÓN, 2) PLAZO, 3)
CARGO O MODO.