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✓ Kelsen niega los derechos subjetivos públicos o privados, para el solo existe el derecho puro, dice
que el ordenamiento jurídico impone deberes, el deber jurídico no es sino la norma de derecho
individualizada, referida a la conducta concreta de un individuo determinado
4. TEORIA DEL ABUSO DEL DERECHO:
Si bien la ley se reconoce con un fin útil y justo, a veces suele ocurrir que las circunstancias se tornan
injustas, por lo cual no fue previsto por el legislador. Solo la ley puede y debe marcar los limites de las
actividades del hombre. El abuso se da cuando el titular del derecho actua conforme a la facultad que le
da la norma legal, pero su ejercicio resulta contrario a la buena fe, a la moral y a las buenas constumbres o
bien a los fines sociales y económicos.
Sanciones del abuso del derecho
o Si es posible, que cese dicho daño.
o Si causa un daño, se lo obliga a pagar una remuneración
o En el caso que se puede restituir al estado anterior que lo haga.
Criterios para un magistrado dictar el abuso:
o Si existe intención de dañar.
o Si la actuación tuvo un interés unilateral.
o Si el perjuicio causado es anormal o excesivo.
o So la conducta es contraria a las buenas costumbres.
o Si se actua de manera irracional.
5. DERECHOS INDIVIUALES, HOMOGENIOS Y DE INCIDENCIA COLECTIVA
Los derechos individuales que estos, se pueden dividir en patrimoniales y extramatrimoniales, son aquellos
que se debaten en un proceso bilateral, y busca la separación de un derecho individual y propio, en
cambio, por otro lado, los colectivos tienen un bien colectivo ( lo cual es cuando, conceptualmente y
jurídicamente es imposible dividirlo entre los individuos, como por ej, el medioambiente), es decir un
derecho sobre algo. Ese bien colectivo no puede ser propiedad de una sola persona. La sentencia
colectiva favorece a la comunidad. Los derechos individuales homogenios, son divisibles entre los
individuos, pero entre todos tienen el mismo origen. Por ejemplo, cuando un banco le cobra a una
categoría “x” de clintes un cobro equivocado. (fallo alaby) ART 43CN-ART14CCC
Los que pueden reclamar:
o Defensor del pueblo.
o El propio damnificado.
o Organizaciones inscriptas para intervenir como defensor de la nuliadad (ONG GREENPACE)
6. CLASES DE DERECHOS SUBJETIVOS.
Extramatrimoniales: no son suceptibles de apreciación económica y no integran el patrimonio. Se dividen
en
a) Derecho de familia. Las potestades son derechos subjetivos, propios de estos derechos que
implican simultáneamente un deber para el titular al tiempo le confiere un poder sobre otra persona.
por ejemplo, el derecho de criar al hijo, educarlo, etc.
b) Derechos personalísimos. Llambias dice “ los derechos innatos del hombre cuya privación
importaría el aniquilamiento o desmedro de su personalidad” . son aquellos que son inherentes a la
personalidad, derecho a la vida, a la libertad, al honor, etc