↬ Fallos:
-Martin & Cía. Ltda. S.A. c/ Administración General de Puertos s/ repetición de pago.
-Ekmekdjian, Miguel A. c. Sofovich, Gerardo y otros. Corte Suprema de Justicia de la
Nación.
→Dos años después de que la CSJN se apartara de sus precedentes y estableciera
pretorianamente en el caso Ekmekdjian que los
tratados internacionales tienen jerarquía
superior a las leyes
, los constituyentes de 1994 plasmaron en la reforma constitucional una
nueva relación entre Constitución Nacional, tratados internacionales y leyes, que pivotea
entre los artículos 27 y 31 (que mantuvieron su redacción original), por un lado, y el artículo
75 (que corresponde al artículo 67 de la Constitución histórica y que sí fuera reformado), por
el otro.
Las reglas que surgen de los tres artículos pueden sintetizarse así:
1) El artículo 27 obliga al Gobierno Federal a afianzar sus relaciones de paz y comercio con
las potencias extranjeras por medio de tratados que estén en conformidad con los principios
de derecho público establecidos en la Constitución Nacional.
2) El artículo 31 establece que la Constitución Nacional, las leyes dictadas por el Congreso
y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación.
3) Hay ciertos tratados internacionales de derechos humanos que tienen igual jerarquía que
la CN. Estos tratados internacionales sobre derechos humanos son los enumerados en el
artículo 75 inc. 22 del texto constitucional. También tienen jerarquía constitucional aquellos
tratados sobre derechos humanos que el Congreso Nacional incorpora por una mayoría
especial de dos tercios de la totalidad de los miembros de la Cámara de Diputados y del
Senado de la Nación.
Según establece el artículo 75 inc. 22 de la CN, esos tratados, en las condiciones de su
vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de
la Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella
reconocidos.
Los tratados sobre derechos humanos enumerados en el artículo 75 inc. 22 o los que se
aprueben con las mayorías especiales fijadas en esa norma integran lo que se denomina el
“bloque de constitucionalidad” argentino.
4) Los restantes tratados internacionales aprobados por el Congreso con otras naciones y
organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede tienen jerarquía
superior a las leyes (art. 75 inc. 24), pero no tienen jerarquía constitucional.
5) Dentro de los tratados internacionales, el artículo 75 inc. 24 distingue a los tratados de
integración que delegan competencias y jurisdicción a organizaciones supraestatales en
condiciones de reciprocidad e igualdad, y que respeten el orden democrático y los derechos
humanos. No solo esos tratados tienen jerarquía superior a las leyes, sino también las
normas dictadas por los órganos supranacionales a quienes se facultó a emitir normas
vinculantes y de alcance general.