
Tipos tendencia interna intensificada: El autor no hace algo que está más allá de la acción típica,
sino que realiza ésta confiriéndole un sentido subjetivo específico. En ellos se distinguen:
a) Tipos sexuales: Requieren no sólo que la acción contradiga gravemente en lo externo el
sentimiento de pudor, sino también que se realice con cierta intención lúbrica.
b) Tipos de tendencia especialmente peligrosa: Exigen una dirección de la voluntad del autor
que revele una disposición específicamente agraviante para el bien jurídico protegido
(ejemplo: ánimo de lucro, proponiéndose un interés pecuniario, propósito de causar perjuicio
a otro, etc.).
c) Tipos estructurales o con elementos constitutivos de profesionalidad, habitualidad o
comercialidad: La conexión con el contenido de injusto típico, reside en la especial
consolidación de una voluntad de acción cuyo portador, a través de la comisión reiterada del
hecho, quiere asegurarse como una fuente de ingresos duradera, bien en una inclinación que
lo impulsa a la comisión del delito correspondiente o, finalmente, en pretender convertir al
delito en una parte de su actividad profesional.
d) Tipos con vocablo de actividad final: En ellos lo decisivo es la dirección que el autor les
imprime hacia el resultado. De otro modo, aunque en realidad se define un determinado
proceso exterior, en ellos resulta decisiva la dirección por el autor hacia el resultado (fingiere,
el que engañando simulare, sustrajere, retuviere, favoreciere, ocultando, disimulando, etc.)
Tipos de expresión: La figura requiere que haya en el autor un estado interior de conocimiento al que
se contrapone el comportamiento externo.
Delitos con elementos impropios de la actitud interna: Constituyen tan sólo la faceta subjetiva de
especiales elementos del injusto (cruel, brutal, maliciosamente, etc.). Se cuentan, también, entre ellos
a todas las formas de aprovechamiento. Formulan un juicio de valor conclusivo sobre la relación total
entre sucesos externos e internos del hecho, entre situación de la acción y metas de la acción. Lo
cruel, brutal, malicioso, el aprovechamiento o el abuso, tiene que ser reconocido y asumido por el
agente (tipo subjetivo). No es una mera manifestación que lleve directamente al juicio de
reprochabilidad (culpabilidad).
Tipos de imperfecta realización: Se caracterizan porque el autor perseguía la consumación del delito
y, sin embargo, no lo consigue, logrando sólo realizar determinados actos preparatorios que la ley
castiga (punición autónoma como delitos de actos preparatorios), o bien llegando a efectuar todos o
parte de los actos de ejecución sin que el delito se produzca (tentativa), siempre que la falta de
consumación no se deba a desistimiento voluntario del autor ni se trate de contravenciones.
Se distinguen en propiamente dichos y emprendimiento.
1) Tipos de imperfecta realización propiamente dichos: Aquellos en los que el legislador ha
castigado de forma diferente los actos preparatorios, autónomamente tipificados, la tentativa y
la consumación.
2) Tipos de emprendimiento: En estos tipos se equipara, en cuanto a gravedad, la sanción de la
tentativa y consumación. Algunas veces se equipara a aquéllos la comisión de actos
preparatorios. Emprender un hecho significa que con su tentativa el hecho queda consumado.
a) Tipos de emprendimiento expresos: En ellos están equiparadas la consumación y la
tentativa. Para estas infracciones no rige la posibilidad de la reducción de la pena del
delito intentado y que decae el privilegio del desistimiento, lo que determina una
anticipación de la plena punibilidad al grado de tentativa.
b) Tipos de emprendimiento implícitos: Evidencian, de manera tácita pero
concluyente, la misma estructura que los delitos de emprendimiento propios en la
medida en que la puesta en marcha de una tendencia determinada está ya sujeta a
pena.