El hombre, porque es el único que pude realizar una conducta como acto voluntario, la responsabilidad
penal es subjetiva: Conexión anímica (el querer) o la negligencia no se presume, debe probarlo la parte
acusadora.
Las personas jurídicas (de existencia ideal), solo si el delito es económico, además de los directivos se
responsabiliza si el delito se vincula con el objeto societario si se usa la razón social u beneficio económico
para la empresa, además, que para los directivos, (una estafa o una quiebra fraudulenta). Pude recibir
multa sobre el patrimonio de la sociedad, suscribir acciones, suspensiones para ejercer actividad, cancelar
registro de empresa, etc.
El derecho penal: Concepto.
Con la expresión “derecho penal” se designan dos entidades diferentes:
• El conjunto de leyes penales,
• El sistema de interpretación de esa legislación.
Podemos decir que el derecho penal (legislación penal) es el conjunto de leyes que traducen normas que
pretenden tutelar bienes jurídicos y que precisan el alcance de su tutela, cuya violación se llama “delito”, y
que aspire a que tenga como consecuencia una coerción jurídica particularmente grave, que procura evitar
la comisión de nuevos delitos por parte del autor.
En el segundo sentido, el derecho penal (saber del derecho penal) es el sistema de comprensión (o de
interpretación de la legislación penal.
La legislación penal se distingue de la restante legislación por la especial consecuencia que asocia a la
infracción penal (delito): la coerción penal, que consiste casi exclusivamente en la pena. La pena se
distingue de las restantes sanciones jurídicas en que procura lograr, en forma directa e inmediata, que el
autor no cometa nuevos delitos, en tanto que las restantes sanciones jurídicas tienen una finalidad
primordialmente resarcitoria o reparadora.
Carácter público y limite de injerencia del estado.
Dado que el derecho penal procura tutelar bienes jurídicos contra ataques que los afectan y lesionan con
ello la seguridad jurídica, el derecho penal no puede menos que ser una rama del derecho público.
Pero esta intervención no significa que exista un derecho subjetivo del estado a incriminar o penar.
• El estado no puede pretender imponer una “moral”.
• El estado puede reconocer un ámbito de libertad moral.
• Como consecuencia del principio de reserva establecido en el artículo 19 constitucional, las penas no
pueden caer sobre las conductas que son justamente el ejercicio de la autonomía moral que la CN
garantiza, sino sobre aquellas que afectan el ejercicio de esa autonomía ética.
• Dada esa elección por un estado moral, no puede haber delito que no afecte bienes jurídicos ajenos,
es decir, que no afecte alguno de los elementos de que necesita disponer otro hombre para
realizarse, para elegir lo que quiere ser conforme a su conciencia (la vida, el honor, el patrimonio, la
salud, la administración publica, el estado mismo). En términos más simples puede decirse que
según la doctrina argentina, el papel de la potestad social se reduce a proteger los derechos.
Función del derecho penal.
Para unos, el derecho penal tiene por meta la seguridad jurídica; para otros, su objetivo es la protección de
la sociedad, expresión esta que suele reemplazarse por la de “defensa social”.
Para los partidarios de la seguridad jurídica, la pena tiene efecto principalmente sobre la comunidad
jurídica, como prevención especial, es decir, para que los que no han delinquido no lo hagan. En otras
palabras: para los partidarios de la seguridad jurídica la pena se dirige a los que no han delinquido.