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Derecho Penal 2 Parte especial
RESUMEN
UNIDAD 1: INTRODUCCIÓN A LA PARTE ESPECIAL DELITOS CONTRA LAS PERSONAS
INTRODUCCIÓN A LA PARTE ESPECIAL DEL DERECHO PENAL
GENERALIDADES:
El Código Penal Argentino consta de 2 libros:
1)
Parte General
(“Disposiciones Generales”)
2)
Parte Especial
(“De los Delitos”)
Al estudiar la
Parte General
, hemos visto los principios generales del Derecho
Penal: elementos que se exigen para que exista delito (acción, tipicidad,
antijuricidad y culpabilidad), y otras instituciones tales como la tentativa, la
participación, el concurso de delitos, la manera de ejercer las acciones, la
reincidencia, la prescripción, ciertos beneficios especiales que se otorgan a los
condenados (libertad y condena condicional), etc.
La
Parte Especial
contiene la descripción de las distintas figuras delictivas.
Tipifica las conductas delictivas describiendo qué actos humanos constituyen
delito y estableciendo la pena correspondiente a ellos.
Al estudiar cada figura, daremos por sentado, que todo delito constituye una
acción típicamente antijurídica y culpable. Por tanto, si determinado hecho está
contemplado y penado en la Parte Especial del Código, como delito, resulta obvio
que debe reunir aquellas condiciones.
Para que un hecho constituya delito debe ser una acción típicamente antijurídica
y culpable.
Pero una cosa son los
elementos del delito en general
(tipicidad, antijuricidad,
culpabilidad, etc.); y otra son los
elementos constitutivos de cada figura
; estos
últimos serán objeto de nuestro estudio. La razón es la siguiente:
Todas las figuras delictivas describen conductas y para ello se valen de un
verbo
,
pero el verbo por sí solo no es suficiente y necesita ser complementado por otros
elementos que, unidos a él, van a permitir describir acabadamente la conducta
delictiva.
Por tanto, si bien el verbo es lo fundamental de cada figura, pueden existir otros
elementos, y ellos pueden ser:
1) elementos objetivos; 2) elementos subjetivos;
3) elementos normativos.
Elementos Objetivos:
Son datos o referencias de carácter físico; referencias a personas, a modos de
obrar, etc.; se trata de nociones que pueden ser captadas fácilmente por los
sentidos. Así constituyen elementos objetivos las referencias a “un daño en el
cuerpo o la salud” (art. 89); “una riña o agresión” (art. 95); “clientela” (art.
159); etc.
El elemento objetivo es el que más se presenta en las figuras.
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Elementos subjetivos:
Son aquellos elementos que exigen que el sujeto activo tenga determinadas
características, generalmente psíquicas. Este elemento subjetivo puede consistir
en algunas de las siguientes situaciones:
a) Que el sujeto activo tenga determinado
“propósito o finalidad”
b) Que el sujeto activo se encuentre bajo
determinado estado de ánimo.
Ejemplo: en el art. 81, inc. 1°, el agente debe haber actuado bajo un
estado de
“emoción violenta”
.
c) Que el sujeto activo haya
conocido determinadas circunstancias.
Ejemplo:
art. 80, inc. 1, para que haya homicidio agravado por matar a un
ascendiente, descendiente o cónyuge, es necesario que el que mata
“sepa
que lo son”
.
d) Que el sujeto activo tenga
determinados deberes
o esté en una
situación
determinada
. Ejemplo: en el prevaricato (art. 269) se requiere que el
autor sea un juez, un árbitro o un amigable componedor; en la violación
de secretos (art. 154) se requiere que el autor sea empleado de correos o
telégrafos.
Elementos normativos:
Son aquellos elementos que hacen referencia a entes inminentemente jurídicos;
o sea a cosas que pertenecen al mundo del Derecho. Ejemplo: “cosa mueble”,
“cosa ajena”, “gravamen”, “hipoteca”, “propiedad”, etc.; pues todos ellos solo
pueden alcanzar real significado mediante una definición jurídica.
IMPORTANCIA DEL ESTUDIO DE LOS DELITOS EN PARTICULAR:
En derecho penal no existe un campo indefinido de ilicitudes, ya que conforme al
principio de legalidad (arts. 18 y 19 CN), sólo puede ser delito aquella conducta
que esté descripta concretamente por la ley. Y en la Parte Especial se lleva a
cabo la descripción de cada conducta delictiva. Que una conducta sea delictiva o
no, depende de que ella encuadre en la descripción hecha por la ley.
La importancia de estudiar cada delito en particular radica en que para poder
afirmar que determinada conducta constituye un delito, es necesario conocer las
características de cada figura en particular.
Hay hechos que “prima facie” parecen delictivos, pero sólo con el conocimiento
de las distintas figuras penales, se puede llegar a determinar si en verdad
constituyen delito o no, y en caso de serlo, de qué delito se trata.
Aparte, la importancia del estudio de la Parte Especial está dada por el hecho de
que en ella van a lograr su real aplicación los principios generales estudiados en
la Parte General.
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CRITERIOS SISTEMÁTICOS. OBJETIVIDAD JURÍDICA Y BIEN JURÍDICO TUTELADO:
Un código es un conjunto de normas y principios agrupados
sistemáticamente
, es
decir, conforme a un sistema y a un método que facilita y orienta el conocimiento
de las leyes.
La elección de un sistema, de un criterio ordenador de las normas penales, es de
fundamental importancia en la redacción de un Código Penal.
El criterio sistematizador utilizado por nuestro Código Penal es un
Criterio
Objetivo
, y es el utilizado por los Códigos Penales modernos. Consiste en agrupar
los distintos delitos, según el
bien jurídico tutelado
por la ley penal, y vulnerado
por la acción delictiva.
El criterio es
objetivo
porque para agrupar los delitos se funda en el “objeto
jurídico” del delito, o sea, en el bien jurídico tutelado por la ley penal, sin atender
a quien sea el titular de esos bienes jurídicos.
Conforme a este sistema, nuestro Código se divide, en la Parte Especial, en 12
títulos, agrupando en cada uno de ellos a los delitos que atacan a un mismo bien
jurídico.
Esta división de los delitos según el bien jurídico protegido, es de gran
importancia por las siguientes razones:
a) Permite clasificar a los delitos en
géneros
, y luego subclasificarlos en
especies
.
b) Es de utilidad para
interpretar
la ley penal, ya que teniendo en cuenta el
bien jurídico que ella quiere proteger, se podrá determinar cuál es su
finalidad y verdadero sentido;
c) Según Soler, tiene la importancia de agrupar los hechos señalando el
distinto valor y jerarquía de cada bien: así, basta comparar las escalas
penales que protegen el bien jurídico de la vida, para admitir que, en la
jerarquía de valores sociales que el derecho recoge y establece, ese bien
es superior a la propiedad”.
Ante este criterio objetivo de sistematización, algunos autores intentaron
sostener
criterios subjetivos
, consistentes en dividir los delitos tomando en
consideración el sujeto pasivo del mismo.
Dentro de estos sistemas subjetivos, un Código Penal ya no es estructurado en
base a una jerarquización de valores considerados objetivamente, sino que las
figuras delictivas se clasifican según los diversos sectores o enfoques que
comprenda el Estado como sujeto.
La doctrina nacional rechaza estos criterios subjetivos.
CLASIFICACIÓN Y JERARQUÍA DE LOS BIENES JURÍDICOS PENALES:
La Parte Especial del Código se divide en 12 títulos, y la denominación de cada
uno depende del bien jurídico tutelado por la ley.
Título I Delitos contra las Personas
Título II Delitos contra el Honor
Título III Delitos contra la Integridad Sexual
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Título IV Delitos contra el Estado Civil
Título V Delitos contra la Libertad
Título VI Delitos contra la Propiedad
Título VII Delitos contra la Seguridad Pública
Título VIII Delitos contra el Orden Público
Título IX Delitos contra la Seguridad de la Nación
Título X Delitos contra los Poderes Públicos y el Orden Constitucional
Título XI Delitos contra la Administración Pública
Título XII Delitos contra la Fe Pública
Observando los distintos bienes jurídicos que se tiende a proteger en cada título,
se puede hacer una gran clasificación:
1) Los bienes jurídicos
personales o individuales
, como la propiedad, el
honor, la libertad, etc.
2) Los bienes jurídicos
del Estado o de la comunidad
, como la seguridad de la
Nación, la seguridad pública, etc.
La
jerarquía
de los distintos bienes jurídicos está dada por el orden de
preferencia que el legislador asigna a uno u otro grupo de bienes.
Sin duda que este plano de jerarquía depende de la filosofía u orientación política
del Estado. Así, los Estados Liberales, como el argentino, respetuosos de los
derechos individuales, colocan en primer término los “delitos contra las
personas”, y en los últimos títulos tipifican los delitos que pueden cometerse
contra el estado o la comunidad. Por el contrario, los Estados totalitarios colocan
en primer plano a los delitos contra el Estado.
Aún dentro de un mismo grupo de bienes, es posible establecer jerarquías
basándose en el orden de preferencia y en la escala penal de cada uno.
SISTEMATIZACIÓN DEL LIBRO DEL CÓDIGO PENAL:
Títulos. Capítulos. Rúbricas:
Nuestro Código Penal dividió las diversas figuras de la Parte Especial en 12
Títulos, tomando en cuenta en bien jurídico tutelado. A su vez, cada Título fue
subdividido en Capítulos.
Títulos:
En cada título se reúnen los distintos delitos que atacan a un mismo bien
jurídico. Por esta razón es que las
Rúbricas
(denominaciones de cada Título o
Capítulo), en general, están señalando el bien jurídico tutelado por la ley u
vulnerado por el delito.
Capítulos:
Los Títulos se subdividen en Capítulos. La razón de esto es que hay figuras que
presentan características comunes, lo cual permite, que dentro de cada Título se
los agrupe en Capítulos.
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La subdivisión de los Títulos en Capítulos tiene por objeto
una mayor
especificación
del bien jurídico tutelado, dado que en la mayoría de los casos, el
bien jurídico protegido en un Capítulo es una fragmentación del bien genérico
protegido en el Título.
Las rúbricas de los distintos Títulos y Capítulos forman parte del Código y como
tales, son también sancionados. Conforme a esto, las rúbricas pueden ser
aceptadas como elementos legítimos e importantes
para la interpretación de la
ley
. Pero, no debemos olvidar que el ordenamiento jurídico es uno solo, por lo
cual, en la tarea de interpretación, las rúbricas no se deben analizar en forma
aislada, sino relacionadas con las otras normas del Código, especialmente con las
que se refieren al mismo bien jurídico.
DELITOS CONTRA LAS PERSONAS:
El Título I se denomina:
“Delitos contra las personas”
y consta de 6 capítulos:
Capítulo I Delitos contra la vida
Capítulo II Lesiones
Capítulo III Homicidio o lesiones en riña
Capítulo IV Duelo
Capítulo V Abuso de armas
Capítulo VI Abandono de personas
La ley protege a la persona en su parte física y mental, porque causar una
enfermedad mental es tan delictuoso como ocasionar la amputación de un
miembro.
La
parte moral
de la persona (o sea aquella que se lesiona con una ofensa,
agravio o calumnia) es materia de otro título del Código, el de los “Delitos contra
el Honor”.
DELITOS CONTRA LA VIDA:
LA VIDA HUMANA COMO BIEN JURÍDICO PENAL:
En los “Delitos contra la vida”, el bien jurídico protegido es la VIDA HUMANA y su
protección comprende el lapso que va desde la concepción hasta la muerte por
causas naturales. Para proteger la vida humana, la ley crea dos tipos genéricos
de delitos: el aborto y el homicidio. La clave de separación entre uno y otro
género de delitos es el nacimiento.
Antes del nacimiento, la destrucción de la vida recibe el nombre de
“aborto”
.
Después del nacimiento, la destrucción de la vida se llama
“homicidio”
.
Las distintas figuras de este Capítulo son formas o variaciones del homicidio y del
aborto. Solamente reviste caracteres particulares el delito de “instigación o
ayuda al suicidio” del art. 83.
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Todos los delitos de este Capítulo tienen como resultado “el causar la muerte” de
una persona, pero en el homicidio y en la instigación al suicidio la víctima es un
ser humano, un hombre, en tanto que, en el aborto, la víctima es un feto.
HOMICIDIO SIMPLE:
Concepto. Elementos:
La
figura básica
del homicidio está contemplada en el art. 79.
El delito consiste en
matar a un ser humano
. Esta figura se denomina
“homicidio
simple o doloso”. Simple
porque es la figura básica y
doloso
porque la figura
requiere el dolo, es decir, la intención de matar en el autor.
En el delito de homicidio resulta preponderante señalar las características de la
acción, del elemento subjetivo y de los sujetos activo y pasivo del delito.
La acción:
Consiste en “matar” a un hombre, o sea, en interrumpir la vida a un ser
humano; el
resultado es la muerte
. El delito de homicidio es:
Instantáneo:
dado que se consuma con la muerte, y ésta se produce en un
solo instante;
De resultado material:
pues para su consumación requiere un resultado
material: la muerte.
Admite la tentativa y las diferentes formas de participación
El homicidio puede consumar por
acción
(“comisión”) o por
omisión
(algunos
autores dicen por
comisión por omisión
).
Se consuma por
acción
actuando directamente sobre la víctima, o sea,
provocando la muerte de manera activa. Son los casos más frecuentes.
Se consuma
por omisión
, cuando se logra la muerte de la víctima mediante una
inactividad, o sea, no haciendo lo que debía hacerse.
Elemento subjetivo:
El homicidio simple es una figura
dolosa
. El sujeto activo debe haber actuado con
la intención de causar la muerte (animus necandi o animus occidenti). La figura
admite todas las formas de dolo: directo, indirecto, eventual, etc.
Sujetos del homicidio simple:
Sujeto activo: sólo puede serlo el “ser humano”, ya que es el único ser
realmente imputable. Esta desde ya no es una característica propia del homicidio
simple, sino de todos los delitos.
El sujeto activo siempre es un ser humano, aun cuando se valga de máquinas
instrumentos o animales para matar, pues en estos casos, dichos objetos son
usados simplemente como medios.
Sujeto pasivo: sólo puede serlo el “ser humano”. Con respecto al sujeto pasivo
se deben aclarar 3 puntos:
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a)
La deformidad:
En la antigüedad, dar muerte al monstruo o deforme no
era delito. En nuestra legislación, es sujeto pasivo del homicidio todo “ser
humano”. De manera que cualquier hombre (por monstruoso o defectuoso
que sea) puede ser víctima del homicidio, bastando que tenga signos
característicos de humanidad.
b)
El momento del nacimiento:
La destrucción de la vida, antes del
nacimiento es aborto, y después del nacimiento, es homicidio.
Dado que las penas por estos delitos son distintas, es importante
establecer desde qué momento hay nacimiento:
Para algunos autores se puede ser sujeto pasivo del homicidio desde
la expulsión del cuerpo, o sea, desde la completa separación del
seno materno.
Para Soler se puede ser sujeto pasivo de este delito aún antes de la
completa separación del seno materno, pues sostiene que el
nacimiento comienza a partir de los dolores de parto.
Otros autores consideran que hay que distinguir entre “parto
natural” y “parto provocado”:
o Si es
parto natural
: el nacimiento comienza con los primeros
dolores de parto;
o Si es
parto provocado (artificial cesárea):
el nacimiento
tiene lugar desde que comienza el proceso de expulsión o
extracción de la criatura.
c)
Viabilidad y vitalidad:
Nuestra ley penal, no requiere que el sujeto pasivo
reúna condiciones de viabilidad o vitalidad (viabilidad: aptitud para seguir
viviendo; vitalidad: vigor, capacidad física). Hay homicidio tanto si se mata
a un ser fuerte como a uno débil; o si se mata a un moribundo, a un
agonizante, pues en todos los casos se trata de una vida humana, y ésta
es resguardada por la ley por precaria que sea.
Modos y medios de ejecución:
Para la ley, en general, es indiferente el modo o el medio por el cual se haya
causado la muerte, pues todos son idóneos para caracterizar el homicidio.
El modo o el medio empleado tiene importancia, cuando la ley los ha tenido en
cuenta como “circunstancias agravantes” para calificar el homicidio. Ejemplo: en
el art. 80 (inc. 5) el homicidio es agravado si se llevó a cabo
con veneno o por un
medio idóneo para crear un peligro común
(medios).
En otros casos, el medio empleado es un elemento que permite atenuar el
homicidio. Así sucede con el homicidio preterintencional del art. 82.
El homicidio puede llevarse a cabo por
“acción” o “por omisión”
. En cuanto a los
medios
, la doctrina distingue entre:
Medios físicos (o materiales): directos o indirectos:
Son aquellos que actúan directa o indirectamente sobre la integridad física
de la víctima. Son
directos
: un balazo, una puñalada, el veneno, etc. Son
indirectos:
el causar la muerte por medio de un animal; indicarle a un
ciego que tome un vaso en el cual hay veneno, etc.
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Medios morales (o psíquicos)
Son aquellos que actúan sobre la psiquis de la víctima y que pueden
llevarlo a la muerte (miedo, terror, espanto, sorpresas, malas noticias,
etc.)
La posibilidad de matar por medios molares es discutida. El problema
fundamental que plantean los medios morales es el de la prueba: es muy
difícil probar la relación de causa o efecto, dado que la causa
generalmente no aparece como adecuada para producir la muerte.
Sin embargo, si existe convicción de que el sujeto activo tenía
conocimiento de las circunstancias (ejemplo: que la víctima era cardíaca) y
de que ellas, unidas a la condición puesta por él (ejemplo: un susto, una
mala noticia) llevarían a la muerte de la víctima, es obvio que se debe
aceptar que se está en presencia de un homicidio. En estos casos, el
conocimiento que el sujeto activo tenía, hace que una condición que,
aparentemente no es causa, en realidad lo sea.
La concausa:
En el homicidio se requiere que exista
relación de causalidad
entre el acto del
sujeto activo y el resultado, o sea, la muerte. En otras palabras, que el acto del
sujeto activo
sea la causa
de la muerte de la víctima.
Pero a veces las cosas se complican, pues junto con el acto del sujeto activo,
concurren otros factores, circunstancias o condiciones que precipitan el resultado
y que parecen cortar la relación causal. Es aquí cuando estamos ante la
concausa
, o sea, ante factores o circunstancias que sin pertenecer a la acción
contribuyen a producir la muerte. Estas circunstancias pueden ser coexistentes,
concomitantes o posteriores a la acción del sujeto activo (ejemplo: infección de
las heridas, víctima hemofílica, mala atención médica, etc.)
En nuestro Código Penal no se legisla sobre ella y, en general, la doctrina y la
jurisprudencia le restan importancia.
La
“aberratio ictus”
(error en el golpe), es uno de los casos de error accidental.
Comprende casos, en los cuales, a raíz de una desviación en el curso causal de la
acción se produce un resultado que, si bien no es idéntico al querido, es
jurídicamente equivalente.
Ejemplo:
quiero matar a Pedro, apunto y disparo, pero por mi mala puntería o
por otra causa, el disparo se desvía y mato a José.
En estos casos de “error en el golpe”, indudablemente el sujeto es culpable, pero
¿qué se le imputa?. Se dieron 2 soluciones:
a) Se le imputan 2 delitos: la “tentativa” del delito fracasado, y además, se le
imputa como culposo el delito producido.
b) Se le imputa, directamente, como doloso, el homicidio producido, ya que
éste, si bien no es idéntico al delito querido y fracasado, jurídicamente es
equivalente: ambos son homicidios dolosos. Esta solución predomina en
doctrina y jurisprudencia.
La misma solución se aplica en los casos de
“error in personam”
, que son
aquellos en los cuales el sujeto se confunde acerca de la identidad de la víctima.
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Ejemplo:
disparo contra Luis y lo mato, creyendo que es Pedro, a quien quería
matar realmente.
Al igual que en la
aberratio ictus”
, la solución correcta es considerar que hay un
solo delito: homicidio doloso.
La pena y la parte final del art. 79:
La pena del homicidio simple es de 8 a 25 años de reclusión o prisión. La parte
final del art. 79 dice:
“… siempre que en este digo no se estableciese otra
pena”
. Esta frase tiene por objeto dar a entender que el artículo se aplica,
siempre y cuando, el hecho no encuadre en alguna de los tipos agravados o
atenuados del homicidio.
HOMICIDIOS AGRAVADOS:
Sistemática de las circunstancias de agravación:
El art. 80 a través de varios incisos contempla figuras agravadas del homicidio.
El homicidio se puede agravar por:
los vínculos de parentesco entre el homicida
y la víctima, por el modo de ejecución, por el móvil del homicida, por el medio
empleado, por el número de personas y por su conexión con otro delito.
Por el VÍNCULO PERSONAL
Parricidio (art. 80 inc. 1)
Por el MODO DE EJECUCIÓN
Ensañamiento (art. 80 inc. 2)
Alevosía (art. 80 inc. 2)
Por el MÓVIL
Precio o promesa remuneratoria (art. 80
inc. 3)
Placer, codicia, odio racial o religioso (art.
80 inc. 4)
Por el MEDIO EMPLEADO
Veneno (art. 80 inc. 2)
Medio idóneo para crear un peligro común
(art. 80 inc. 5)
Por el NÚMERO DE PERSONAS
(art. 80 inc. 6)
Por su CONEXIÓN CON OTRO DELITO
(art. 80 inc. 7)
Por la CONDICIÓN DEL SUJETO
Pertenecer a fuerzas de seguridad (art. 80
incs. 8 y 9)
Por ser la víctima su superior militar (art.
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80 inc. 10)
Por el vínculo personal (art. 80 inc. 1°):
Parricidio:
Consiste en matar a un ascendiente, descendiente o al cónyuge, sabiendo que lo
son (conociendo esa calidad de la víctima).
El parricidio consiste en
dar muerte a determinados parientes o familiares
,
conociendo esa calidad de la víctima.
Para que se configure el parricidio son necesarios 2 elementos:
Elemento objetivo:
Debe existir vínculo de parentesco entre el homicida y la
víctima:
Ascendientes y descendientes:
La ley no fija límites de grado: el parentesco
puede ser legítimo o natural, matrimonial o extramatrimonial.
Si el homicidio es contra hermanos, suegros, nueras, yernos, tíos, primos,
padrastros, etc., habrá sólo homicidio simple, ya que la ley habla de
ascendientes y descendientes, y ellos no lo son.
Cónyuges:
Aquellos que han contraído matrimonio válidamente, para las leyes
argentinas; por tanto, no hay homicidio agravado si se lleva a cabo contra la
concubina.
Si el matrimonio es
anulable
funciona la agravante. Por el contrario, no funciona
en los matrimonios
nulos
, salvo que se tratare de un matrimonio
putativo
.
Matrimonio
putativo
es aquél que se celebra con un impedimento legal, pero en
el cual ambos cónyuges o uno de ellos, es de buena fe, es decir, cree que están
casados. Este matrimonio, a pesar de ser inválido, tiene para el cónyuge de
buena fe “todos los efectos del matrimonio válido”.
Si en el matrimonio putativo uno de los cónyuges mata al otro, se dan opiniones
controvertidas:
Algunos sostienen que:
a) Si el homicida es el cónyuge de buena fe, hay parricidio, porque él creía
que estaba matando a su cónyuge;
b) Si el homicida es el de mala fe: hay homicidio simple, porque él sabe que
la víctima no es su cónyuge
c) Si ambos son de buena fe, es parricidio.
Otros sostienen, por el contrario, que en el caso a) es homicidio simple, y que en
el caso b) es parricidio.
Caso de divorcio:
Una vez declarado el divorcio por sentencia firme no se aplica
la agravante. Si el juicio está en trámite y uno de los cónyuges mata al otro,
funciona el agravante.
Elemento subjetivo:
Para que se consume el parricidio, además del elemento
objetivo (muerte del pariente) es necesario que el homicida
tenga conocimiento
del vínculo de parentesco
; es decir, que sepa que es matando a su
ascendiente, descendiente o cónyuge.
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Conforme a esto, no existe parricidio cuando el autor del hecho no sabe que
mata a su pariente. Tampoco existe parricidio si se dispara contra un tercero y
muere un pariente, o si se dispara contra un pariente y se mata a un tercero. La
figura “queda eliminada por cualquier clase de error de hecho o de derecho y
aunque se trate de error culpable” (Soler).
Tentativa y participación:
La figura admite la tentativa y la coparticipación (art.
48 CP), siempre que el copartícipe tenga conocimiento del parentesco entre el
autor y la víctima.
Parricidio atenuado:
La pena por el delito de parricidio es de reclusión o prisión perpetua; sin
embargo, nuestro Código contempla 3 casos de parricidio atenuado:
Circunstancias extraordinarias de atenuación:
(pena: 8 a 25 os): Son aquellas
que no alcanzan a estar comprendidas dentro de la emoción violenta.
Ejemplos: el hecho de que la víctima fuese muy agresiva, o se hubiese sometido
a malos tratos al homicida, etc.
De todas formas, estas circunstancias quedan a consideración del juez, debiendo
tenerse en cuenta los arts. 40 y 41.-
Parricidio en estado de emoción violenta y parricidio preterintencional:
si el
parricidio concurre con la emoción violenta o con la preterintencionalidad, la
pena es de reclusión o prisión de 10 a 25 años (art. 82).
Por el modo de ejecución (art. 80 inc. 2°):
El ensañamiento:
Consiste en aumentar deliberada e inhumanamente el dolor de la víctima. Es un
modo de matar por el cual, el homicida,
deliberadamente
, aumenta o prolonga el
dolor de la víctima; hay en el homicida una tendencia sádica: lograr que la
víctima sufra atrozmente.
El solo hecho de que la víctima sufra muchas heridas o castigo no es suficiente
para configurar ensañamiento, sino que se requiere, además, que el homicida
haya actuado
deliberadamente
, o sea con la intención de causar mayor
sufrimiento.
La alevosía:
En general, hay alevosía cuando la víctima se encuentra en estado de
indefensión o desprevenida
, y ese estado es aprovechado por el delincuente para
actuar
sin riesgos
. Por ello, se ha dicho que la alevosía consiste en matar “a
traición” o “sin riesgos” o “sobre seguro” o “con astucia” o “procurando o
aprovechando el estado de indefensión de la víctima”, etc.
En la alevosía encontramos 2 aspectos:
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Objetivo
: que consiste en que la víctima se encuentre desprevenida o
indefensa;
Subjetivo
: consistente en que el delincuente haya buscado o aprovechado
esa oportunidad para actuar sin riesgos.
En el primer aspecto se toma en cuenta la situación de la víctima, y en el
segundo la intención del delincuente.
La doctrina sostiene que la alevosía puede manifestarse en distintas formas,
pudiendo ser:
Alevosía moral:
cuando el delincuente
oculta la intención criminal
mediante actos simulados, facilitándose así la ejecución del hecho
(homicidio proditorio).
Alevosía física:
cuando el delincuente
oculta el acto, la agresión,
sea
escondiendo su persona (acecho) o escondiendo el arma (homicidio
insidioso).
En nuestro derecho cualquiera de estas dos formas constituye alevosía, siempre
que se el aspecto subjetivo de que el delincuente haya buscado o
aprovechado la situación para actuar sin riesgos.
Por el móvil (art. 80 incs. 3° y 4°):
Por precio o promesa remuneratoria (inc. 3):
Este caso se configura cuando el delincuente mata a cambio de una suma de
dinero, o porque se le ha prometido una recompensa remuneratoria. Se
denomina “asesinato”.
Precio
es cualquier suma de dinero o cualquier otro objeto de valor o cualquier
bien que constituya recompensa apreciable en dinero.
Promesa remuneratoria
puede ser cualquier beneficio apreciable
económicamente, remunerativo, y éste puede serlo tanto el dinero, como un
documento, una cosa, la promesa de un empleo.
Se trata de un delito que supone la intervención de por lo menos 2 sujetos: uno
que paga (o promete pagar) y otro que ejecuta el homicidio. Ambos son
responsables; el que paga es
instigador
, el que ejecuta el hecho,
es autor
de
homicidio calificado.
Para que se configure este delito debe existir un
pacto
, un acuerdo verbal o
escrito, por el cual se paga o se promete pagar, en retribución de la ejecución del
homicidio. De modo tal, que la simple esperanza de recibir algo por el homicidio
no constituye la figura calificada en estudio.
Existiendo pacto, se configura el delito, sin importar que el precio se pague antes
o después del homicidio, o que no se pague.
Por placer, codicia, odio racial o religioso (inc. 4°):
Por placer:
Se trata del individuo que mata para lograr una sensación agradable, un
sentimiento de satisfacción. Un individuo que mata porque le gusta matar.
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Quedan comprendidos aquellos que matan por el placer de la sangre o porque
matar le produce un placer sexual.
El sólo hecho de que el homicida sienta placer en haber consumado el hecho, no
basta para configurar la agravante. Se requiere esencialmente que ese placer
inhumano de matar haya sido el móvil principal de la acción.
Por codicia:
Se trata del individuo que mata por una apetencia desordenada de riquezas.
En esta figura no se trata simplemente de actuar con un fin de lucro (pretender
una ventaja o ganancia patrimonial con el crimen), sino de
codicia
, y ésta va más
allá del fin de lucro, porque encierra un deseo de obtener riquezas,
pero
exagerado, inusitado y desmedido.
No importa que la cantidad a obtener sea
grande o chica; es más, cuanto más chico sea el beneficio, más indicio de codicia
hay.
Ejemplos:
El hombre que mata a su hermano para quedarse con toda la herencia
El sub-gerente que mata al gerente para ser designado en su lugar
El que mata a otro para no tener que pagarle una deuda
No debe ser confundida con el homicidio por precio o promesa remuneratoria,
porque aquí no hay pacto con nadie. Tampoco debe ser confundido con el
“latrocinio”, matar para robar, comprendido en el inc. 7.
Por odio racial o religioso:
Se configura este delito cuando el delincuente mata a la víctima porque ésta
pertenece a una raza o religión que él odia.
El solo hecho de matar a alguien que pertenece a otra raza o religión no
configura esta agravante. Siempre se requiere que esté presente el elemento
subjetivo, es decir, que
la razón determinante del homicidio haya sido el odio
racial o religioso
.
La figura, si bien no se refiere expresamente al delito de
genocidio
lo comprende
en su disposición.
Por el medio empleado (art. 80 incs. 2° y 5°):
Veneno:
Se denomina veneno” a
toda sustancia tóxica capaz de obrar en forma insidiosa
y destructiva sobre el organismo
.
El solo hecho de matar mediante veneno no califica el homicidio. Para que el
homicidio sea agravado, el veneno debe suministrarse
en forma insidiosa
, es
decir, mediante ocultamiento o engaño, de modo tal que la víctima no pueda
darse cuenta o defenderse de la agresión.
La sustancia venenosa debe ser tal, que
una pequeña dosis
de ella cause la
muerte. Las sustancias que deban suministrarse en grandes dosis para causar la
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muerte, no constituyen envenenamiento, porque excluyen la insidia; o sea, es
muy difícil que la víctima no se dé cuenta.
Constituyen veneno, por ejemplo: el cianuro, el arsénico y las sustancias
corrosivas (ácidos); raticidas, plaguicidas y barbitúricos. El vidrio molido para
algunos es veneno; pero otros disienten y sólo lo consideran un procedimiento
insidioso. De cualquier manera, queda comprendido dentro del art. 80 inc. 2.
Los medios para suministrar el veneno pueden ser: ingestión, inhalación,
inyección, unción, etc. La
vía
para suministrar el veneno puede ser: oral,
respiratoria, epidérmica, vaginal, rectal, etc.
Con respecto a la
velocidad
con que actúa la sustancia tóxica, se considera que
es indiferente que actúe rápida o lentamente.
El inc. dice
“u otro procedimiento insidioso”
, y el uso de veneno es sólo un
tipo de procedimiento insidioso; por lo tanto, cualquier otro medio o
procedimiento que se emplee para matar, aunque no sea veneno, encuadra en la
figura, si puede ser tenido como insidioso.
Por un medio idóneo para crear un peligro común (art. 80 inc. 5°):
En esta figura podemos destacar 2 aspectos:
Aspecto objetivo:
La figura requiere que se mate empleando un medio
idóneo para crear un peligro
común
. Estos delitos catastróficos pueden ser cualquiera de los previstos en el
Título VII (Delitos contra la Seguridad blica): incendio, explosión, inundación,
desmoronamiento, atentados contra medios de transporte, etc.
Pero la sola utilización de estos medios no basta para configurar esta agravante,
pues el medio debe ser utilizado
en circunstancias
en que pueda producir un
peligro común.
No es preciso que el peligro común se produzca efectivamente: basta que el
medio empleado en las circunstancias en que se emplea sea idóneo, es decir,
sea capaz de crear el peligro común.
Ejemplo: si para matar a la víctima, el homicida le prendió fuego al
departamento de ésta, hay homicidio agravado, aun en el caso de que el fuego
no alcance a propagarse a los demás departamentos. El peligro común, si bien
no se concretó, existió, ya que se pusieron en peligro los bienes y las vidas de
los moradores de los departamentos vecinos.
Aspecto subjetivo:
La intención o finalidad del delincuente debe ser
matar
. Es preciso que el medio
catastrófico “sea utilizado dolosamente por el autor para matar”. Esto nos
permite distinguir esta figura de los delitos contra la Seguridad Pública, ya que
en estos últimos, la intención es crear un peligro común, y no matar, aunque
este resultado pueda producirse preterintencionalmente.
Por el número de personas (art. 80 inc. 6°):
La agravante se funda en la mayor indefensión de la víctima ante el número de
agresores. Esta figura de homicidio agravado requiere que se den 2 aspectos:
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Aspecto objetivo:
Es necesario que en el hecho intervengan, por lo menos 3 personas, ya que la
ley se refiere
al que matare junto con otras 2 o más personas
. Se requiere la
presencia activa de los 3 en el momento consumativo.
Aspecto Subjetivo:
Se requiere el
concurso premeditado
, es decir, que los autores se hayan puesto
de acuerdo previamente actuar juntos para matar. No es necesario que hayan
hecho un plan de acción, ni que se hayan premeditado los medios; lo que debe
ser premeditado es
el hecho de actuar en concurso.
De manera tal que no bastaría que,
ocasionalmente
, 3 o más individuos dieran
muerte a otro; se requiere que haya habido acuerdo para ejecutar el delito.
Por su conexión con otro delito (art. 80 inc. 7°):
Este homicidio agravado “por su conexión con otro delito” (homicidio criminis
causa) está contemplado en el art. 80 inc. 7.
Para que se esta figura, no basta con que el homicidio aparezca,
objetivamente, relacionado con el otro delito; es necesario que esa conexión sea
subjetiva, querida por el autor.
Ejemplo: si después de haber violado a una mujer, el delincuente la mata para
evitar que ella lo denuncie, el hecho encuadra en la figura del art. 80 inc. 7, pues
lo hace para “ocultar” el delito; en cambio, si la muerte se hubiese producido
como resultado de la violación, pero sin que el delincuente se lo hubiese
propuesto, estaríamos ante la figura del art. 124.
En el homicidio conexo al robo (latrocinio), se mata para preparar, facilitar, etc.,
un robo, esta hipótesis encuadra en el inc. 7. Si, por el contrario, la muerte de la
víctima se hubiese producido ocasionalmente, sin que exista aquella conexión
subjetiva por parte del autor, encuadraría en el art. 165.
La doctrina entiende que dicha conexión subjetiva aparece en 2 aspectos:
1)
Conexión final:
Se da cuando el autor mata
persiguiendo una finalidad
;
esa finalidad consiste en preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito,
o en asegurar los resultados del mismo, o en procurar la impunidad para
o para otro. De modo que el autor comete el homicidio, para poder lograr
esa finalidad propuesta.
En estas hipótesis, la doctrina entiende que no se requiere que el otro
delito se consume, ni siquiera que hubiese tentativa; tampoco interesa
que el delincuente haya desistido del otro delito, ni que el mismo fuese
imposible.
La causa de esta agravante reside en que el delincuente se sirve de la vida
de un semejante como medio para lograr un fin que, por añadidura, es
delictivo.
2)
Conexión causal o impulsiva:
“El autor mata a causa de no haber logrado
el fin propuesto al intentar otro delito”.
En estos casos, el autor mata como un impulso, una reacción, ante el
fracaso de no haber podido consumar el otro delito.

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Derecho Penal 2 Parte Especial - UBA Guia de estudio - Resumen.docx
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