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Medios morales (o psíquicos)
Son aquellos que actúan sobre la psiquis de la víctima y que pueden
llevarlo a la muerte (miedo, terror, espanto, sorpresas, malas noticias,
etc.)
La posibilidad de matar por medios molares es discutida. El problema
fundamental que plantean los medios morales es el de la prueba: es muy
difícil probar la relación de causa o efecto, dado que la causa
generalmente no aparece como adecuada para producir la muerte.
Sin embargo, si existe convicción de que el sujeto activo tenía
conocimiento de las circunstancias (ejemplo: que la víctima era cardíaca) y
de que ellas, unidas a la condición puesta por él (ejemplo: un susto, una
mala noticia) llevarían a la muerte de la víctima, es obvio que se debe
aceptar que se está en presencia de un homicidio. En estos casos, el
conocimiento que el sujeto activo tenía, hace que una condición que,
aparentemente no es causa, en realidad lo sea.
La concausa:
En el homicidio se requiere que exista
relación de causalidad
entre el acto del
sujeto activo y el resultado, o sea, la muerte. En otras palabras, que el acto del
sujeto activo
sea la causa
de la muerte de la víctima.
Pero a veces las cosas se complican, pues junto con el acto del sujeto activo,
concurren otros factores, circunstancias o condiciones que precipitan el resultado
y que parecen cortar la relación causal. Es aquí cuando estamos ante la
concausa
, o sea, ante factores o circunstancias que – sin pertenecer a la acción –
contribuyen a producir la muerte. Estas circunstancias pueden ser coexistentes,
concomitantes o posteriores a la acción del sujeto activo (ejemplo: infección de
las heridas, víctima hemofílica, mala atención médica, etc.)
En nuestro Código Penal no se legisla sobre ella y, en general, la doctrina y la
jurisprudencia le restan importancia.
La
“aberratio ictus”
(error en el golpe), es uno de los casos de error accidental.
Comprende casos, en los cuales, a raíz de una desviación en el curso causal de la
acción se produce un resultado que, si bien no es idéntico al querido, es
jurídicamente equivalente.
Ejemplo:
quiero matar a Pedro, apunto y disparo, pero por mi mala puntería o
por otra causa, el disparo se desvía y mato a José.
En estos casos de “error en el golpe”, indudablemente el sujeto es culpable, pero
¿qué se le imputa?. Se dieron 2 soluciones:
a) Se le imputan 2 delitos: la “tentativa” del delito fracasado, y además, se le
imputa como culposo el delito producido.
b) Se le imputa, directamente, como doloso, el homicidio producido, ya que
éste, si bien no es idéntico al delito querido y fracasado, jurídicamente es
equivalente: ambos son homicidios dolosos. Esta solución predomina en
doctrina y jurisprudencia.
La misma solución se aplica en los casos de
“error in personam”
, que son
aquellos en los cuales el sujeto se confunde acerca de la identidad de la víctima.