porque es algo pactado por encima de los mínimos; postura Grisolía: no, porque el
trabajador resigna derechos a cambio de nada.
Excepciones: el principio de irrenunciabilidad de los derechos presenta distintas
excepciones:
a) transacción: acto jurídico bilateral por el cual las partes, haciéndose
concesiones reciprocas, extinguen obligaciones litigiosas o dudosas: cada una cede parte
de sus derechos. Requiere homologación judicial.
b) conciliación: consiste en un acuerdo suscrito por el trabajador y el empleador
y homologado por autoridad judicial o administrativa. Es una forma habitual de
finalización del proceso. A partir del 1/9/97 se establece un régimen de conciliación
obligatoria previo a la instancia judicial en el ámbito de la Capital Federal).
c) renuncia al empleo: la L.C.T fija requisitos especiales que hacen a la validez
de la renuncia, “la extinción del contrato por renuncia del trabajador, medie o no
preaviso, como requisito para su validez, deberá formalizarse mediante despacho
telegráfico colacionado, cursado personalmente por el trabajador a su empleador, o ante
la autoridad administrativa del trabajo”.
La L.C.T se asegura que la decisión del trabajador no tenga vicios y sostiene que no se
presume la renuncia.
d) prescripción: es una forma de extinción de la acción por el transcurso del
tiempo. En el derecho del trabajo, la abstención de ejercer un derecho, es decir, la
inactividad o desinterés durante el término de dos años desde que el crédito es exigible,
produce la extinción de la acción. En materia de seguridad social, el plazo de
prescripción es de diez años.
e) caducidad: se pierde el derecho por el transcurso de un plazo legal, es decir
que si el trabajador, dentro de un plazo determinado, no ejerce su derecho, se extingue y
pierde la posibilidad de ejercer en el futuro el reclamo pertinente.
f) desistimiento de la acción y del derecho: en cualquier estado de la causa
anterior a la sentencia, las partes, de común acuerdo, podrán desistir del proceso
manifestándolo por escrito al juez quien, sin mas tramite, lo declarara extinguido y
ordenara el archivo de las actuaciones. Cuando el actor desistiera del proceso después
de notificada la demanda, deberá requerirse la conformidad del demandado, a quien se
dará traslado notificándosele personalmente o por cédula, bajo apercibimiento de
tenerlo por conforme en caso de silencio. Si mediare oposición, el desistimiento
carecerá de eficacia y proseguirá el tramite de la causa”.
3. Principio de continuidad de la relación laboral: en caso de duda entre la
continuidad o no del contrato de trabajo, debe resolverse en favor de la existencia de un
contrato por tiempo indeterminado. El contrato de trabajo tiene vocación de
permanencia, esto otorga seguridad y tranquilidad al trabajador desde un punto de vista
económico y psicológico, y se vincula con el concepto de estabilidad, es decir, la
expectativa de conservar su empleo mientras cumpla adecuadamente con las
obligaciones contractuales.
4. Principio de primacía de la realidad: este principio otorga prioridad a los hechos,
es decir, a lo que efectivamente ha ocurrido en la realidad, sobre las formas o
apariencias o lo que las partes han convenido: el contrato de trabajo es un “contrato-
realidad”. En caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de
documentos suscritos por las partes debe darse preferencia a los hechos. (Esto es un
diferencia con el Dcho Civil). El hecho de la prestación del servicio presupone la
existencia del contrato de trabajo.