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Sin embargo, las convenciones de Viena establecen qué personas pueden representar a un Estado u
organización internacional sin presentar plenos poderes. En primer lugar, se desprende de la práctica de los
Estados u organizaciones internacionales que la intención de estos ha sido considerar a esa persona como
su representante sin la presentación de plenos poderes. En segundo lugar, en caso del Estado, hay ciertos
funcionarios como los jefes de Estado y de Gobierno o los ministros de Relaciones Exteriores que no
necesitan presentar plenos poderes para representar al Estado en ninguna de las etapas de celebración del
tratado. Otros funcionarios podrán actuar sin plenos poderes solo para la adopción del texto de determinados
tratados (comprende la negociación, pero no la autenticación del texto): representantes acreditados por los
Estados en una conferencia internacional, los jefes de misión diplomática, los jefes de misiones
permanentes.
Si un acto se ejecuta por una persona que no se encuentra autorizada para representar al Estado o a la
organización en cuestión, el acto no produce efectos jurídicos, a menos que la entidad en cuestión confirme
lo actuado por aquella persona.
Se establece la obligación de no frustrar el objeto y el fin de un tratado incluso antes de su entrada en vigor,
o sea, desde la firma, o desde la manifestación del consentimiento, en el período que preceda a la entrada
en vigor. Medio de implementar el principio de buena fe en las relaciones convencionales y el pacta sunt
servanda (todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe).
El objeto indica el contenido sustancial de la norma, las disposiciones, derechos y obligaciones creadas por
ella; es el instrumento para lograr el propósito del tratado. El propósito es el resultado general que las partes
quieren lograr con el acuerdo. El fin puede no siempre estar explicitado.
En la negociación, los negociadores se ponen de acuerdo en el objeto y fin del tratado y sobre los términos
concretos de sus cláusulas.
En principio, el texto de un tratado se adopta por consentimiento de todos los Estados u organizaciones
negociadores. Pero, en caso de tratados negociados en conferencias internacionales donde participa un
número considerable de Estados, la adopción del texto se efectuará por mayoría de 2/3 de los Estados
presentes y votantes, a menos que esos Estados decidan por igual mayoría aplicar una regla diferente.
El texto de un tratado en buena y debida forma, luego de ser adoptado, necesita ser autenticado. La
autenticación tiene como finalidad poner fin al proceso de negociación y adopción del texto y dar plena fe de
que ese texto es el que efectivamente fue adoptado por los Estados u organizaciones negociadores.
La autenticación del texto garantiza que, si en el futuro los negociadores deciden hacerlo, manifestarán su
consentimiento respecto de ese texto y no de otro, de modo que el texto auténtico es definitivo y ya no sufrirá
alteraciones.
El texto de un tratado quedará establecido como auténtico y definitivo mediante el procedimiento que se
prescriba en él o que convengan los Estados que hayan participado en su elaboración; o, a falta de tal
procedimiento, mediante la firma.
Luego de la adopción y autenticación del texto del tratado, los Estados y organizaciones internacionales
podrán proceder a manifestar su consentimiento en obligarse.
El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado podrá manifestarse mediante la firma, el canje
de instrumentos que constituyan un tratado (caso de las notas reversales), la ratificación (caso en donde el
Estado negociador firmó previamente el tratado), la aceptación, la aprobación o la adhesión (prevista en los
tratados abiertos); o en cualquier otra forma que se hubiere convenido.
La aprobación o ratificación es un acto realizado por el Estado en el ámbito internacional con el fin de
manifestar su consentimiento en obligarse por el tratado, mientras que la aprobación parlamentaria es un
acto emitido por el congreso con el fin de autorizar internamente al PE a obligarse por el tratado en cuestión
en el plano internacional. La aprobación parlamentaria del tratado en general tiene lugar luego de la adopción
y autenticación de texto del tratado y previo a la manifestación del consentimiento.
La ratificación, aceptación, aprobación y adhesión es cuando el Estado hace constar en el ámbito
internacional su consentimiento en obligarse por un tratado.
En principio, cuando un Estado u organización se obliga por un tratado, lo hace respecto de todas sus
cláusulas, salvo que formule alguna reserva en caso de estar permitidas.