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PROGRAMA DE LA MATERIA - DERECHO EMPRESARIO II
UNIDAD 1: EMPRESA Y OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO.
1) EL NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION: Método y estructura: Libros y títulos.
2) EMPRESA: Concepto económico y jurídico. Elementos.
3) REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO (Dir. de Personas Jurídicas). Funcionamiento en Tucumán Ley 8367/10 y Decreto
2942/11: Concepto. Organización (art. 1, 24 y 25) Atribuciones (art. 2 y 5) Funcionario a cargo: Funciones, obligaciones y
responsabilidades (art.7).
4) OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO: a) Inscripción en Reg. Pub. de Com.: Libros (art 320 y 323) b) Otros documentos (Ley de
Transferencia fondo de comercio 11867 y Ley Gral. de Sociedades 19550) c) Rendición de Cuentas: Definición (art.858)
Requisitos (art.859) Sujetos obligados (art. 860) Oportunidad y Lugar (art. 861) Aprobación y pago del saldo (art. 862/864).
5) CONTABILIDAD a) Concepto e Importancia: Libro I, Sección 7: Contabilidad y estados contables b) Sujetos obligados,
voluntarios, excluidos y eximidos (art.320) c) Modo de llevar la contabilidad: principios contables (art. 321) d) Registros
indispensables (art.322) e) Libros: Formalidades Extrínsecas (art. 323 y 329) e Intrínsecas (art.324 y 325) Estados contables
(art.326.- Diario (art.327) f) Conservación de libros y documentación: Fundamento. Carácter. Plazo, Libros y documentos
comprendidos. Sujetos obligados (art.328).
6) LOS LIBROS COMO MEDIOS DE PRUEBA: Principio de indivisibilidad. Eficacia probatoria c) Prueba a favor. Prueba en
contra. Análisis de situaciones litigiosas y sanciones (art.329 y 330).
7) INVESTIGACIONES: (Exhibición) Concepto. Clases y análisis de cada uno de los casos en que proceden. Requisitos y
procedimiento: diferencias (art.331).
UNIDAD 2: CONTRATOS EN GENERAL. ELEMENTOS.
1)UBICACIÓN METODOLOGICA EN EL CODIGO: Libro III- Derechos Personales- Título II. Definición (art. 9) Libertad de
contratación (art.958, 960 Y 11) Efecto vinculante (art:959) Buena fe (art.961) Carácter las normas legales (art.962/964)
Derecho de propiedad (art.965).
2) CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS: Contratos unilaterales y bilaterales. (art.966) A título oneroso y a título gratuito
(art.967) innominados (art.970), Conmutativos y aleatorios (art.968) Formales (art.969) Nominados.
3) FORMACION DEL CONSENTIMIENTO; (art.971) o Ofertalart.972) Invitación a ofertar (art.973) Fuerza obligatoria de la
oferta (art.974) Retractación de la oferta (art.975) b) Aceptación (art. 978) Modos (art.979) Perfeccionamiento (art.980)
Retractación de la aceptación (art.981) c) Recepción de la manifestación de la voluntad (art. 983) d) Deber de
confidencialidad (art.992).
4) CONTRATO POR ADHESION: Definición (art. 984) Requisitos (art.985) Cláusulas particulares (art.986) Interpretación
(art.987) Cláusulas abusivas (art. 988).
5) OBJETO: Disposiciones generales (art.1003) Objetos prohibidos (art.1004) Determinación (art. 1005) Determinación por
un tercero (art.1006) Bienes existentes y futuros (art.1007) Bienes ajenos (art. 1008) Bienes litigiosos, gravados sujetos a
medidas cautelares (art.1009).
6) CAUSA: Necesidad (art. 1013).
7) FORMA: Libertad de formas (art. 1015 Y 1016) Escritura Pública (art. 1017) Otorgamiento pendiente del instrumento (art.
1018).
8) PRUEBA: Medios de prueba (art.1019) Prueba de los contratos formales (art. 1020).
UNIDAD 3: CONTRATOS EN GENERAL CONTRATO DE CONSUMO.
1) EFECTOS: a) Reglo general (art. 1021) Situación de terceros (art. 1022) Parte del contrato (art.1023) Sucesores universales
(art. 1024) b) Obligación de saneamiento: Sujetos responsables (art.1033) Garantías comprendidas (art.1034) +
Responsabilidad por evicción: Contenido (art. 1044) Exclusiones (art.1045) Régimen aplicable (art. 1049) Il- Responsabilidad
por vicios ocultos: Contenido (art.1051) Ampliación convencional de la garantía (art.1052) Excusiones (art. 1053) Ejercicio de
la responsabilidad por defectos ocultos (art.1054) Caducidad (art.1055) Régimen aplicable (art.1056) Defecto subsanable
(art.1057) Pérdida e deterioro de la cosa (art. 1058) e) Señal a arras-art 1059) Modalidad (art.1060).
2) INTERPRETACION, Principio general (art.1051) interpretación restrictiva (art.1062) Significado de las palabras (art.1063)
Interpretación contextual (art.1064).
3) CONTRATOS CONEXOS: Definición (art.1073)
4) EXTINCION, MODIFICACION Y ADECUACION DEL CONTRATO; Rescisión bilateral (art. 1076) Extinción por declaración de
una de las partes (art.1077) Resolución Total o parcial (art.1083) Disposiciones generales para la extinción por declaración
de una de las partes (art.1078) Operatividad (art.1079) Cláusula resolutoria expresa (art.1086) Cláusula resolutoria implícita
(art.1087) Frustración de la finalidad (art.1090) Imprevisión (art.1091).
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5) CONTRATOS DE CONSUMO: a) Relación de consumo (art.1092) Contrato de consumo (art.1093) Prelación normativa
(art.1094) Interpretación del contrato de consumo (art.1095) b)Formación del consentimiento; Ámbito de aplicación
(art.1096) Trato digno (art.1097) Trato equitativo y no discriminatorio (art.1098) Libertad de contratar (art.1099)
Información (art.1100) Publicidad (art.1101) Acciones (art.1102) Efectos de la publicidad (art.1103) c)Modalidades
especiales: I-Contratos celebrados fuera de los establecimientos comerciales (art.1104) II- Contratos celebrados a distancia
(art. 1105) - Oferta por medios electrónicos (art.1108) Revocación (art.1110) Cláusulas abusivas (art.1119).
UNIDAD 4: CONTRATOS EN PARTICULAR.
1) COMPRAVENTA: a) disposiciones generales: Definición (art.1123) Compraventa y contrato de abra (art. 1125)
Compraventa y permuta (art.1126) b) Cosa vendida (art.1129) Cosa futura (art. 1131) Cosa ajena (art.1132) c) Precio:
Determinación (art.1133) Precio determinado por un tercero (art.1134) d) Obligaciones del vendedor: Obligación de
transferir (art. 1137) Gastos de entrega (art. 1138) Tiempo de entrega de Inmueble (art.1139) Entrega de la cosa (art. 1140)
e) Obligaciones del comprador art 1141)f) Compraventa de casa mueble: - Precio: silencio sobre el precio (art.1143) II-
entrega de la documentación: entrega de factura (art.1145) Obligación de entregar documentos (art.1146) III- Entrega de la
cosa: Plazo de entrega (art.1147) Lugar de entrega (art.1148) Mercadería en tránsito (art.1149) Riesgos de daños o perdida
de las cosas (art.1151) IV- Recepción de la cosa y pago del precio: Tiempo de pago (art.1152) g) Modalidades: Compraventa
sobre muestras (art.1153) Compraventa de cosas que no están a la vista (art.1154) Cosas que se entregan en fardos o bajo
cubierta (art.1155) Compraventa por Junto (art.1159) Compraventas sujetas a condición suspensiva (artr.1160) h) Cláusulas
que pueden ser agregadas al contrato de compraventa: Pacto de retroventa (art.1163) Pacto de reventa (art:1164) Pacto de
preferencia (art.1165) Plazos (art.1167) Venta condicional (art.1168) Efecto de la compraventa sujeta a condición
resolutoria (art.1169) Boleto de compraventa de inmueble (art.1170-1171).
2) PERMUTA: Definición (art.1172) Normas supletorias (art. 1175).
3) TRANSFERENCIA DE FONDO DE COMERCIO: (Ley 11867/34) Elementos (art.1 Ley 11867) Procedimiento (art.2-7 Ley
11867) Sanciones (art.11 Ley 11867).
4) SUMINISTRO: Definición (art. 1176) Plazo máximo (art.1177) Cantidades (art.1178) Aviso (art.1179) Precia (art.1181)
Contrato por tiempo indeterminado (art.1183) Normas de aplicación supletoria (art.1186).
5) LOCACION: a) Disposiciones generales: Definición (art. 1187) Forma. oponibilidad (art.1188) Transmisión por causa de
muerte y enajenación de la cosa locada (art. 1189) b) Objeto y destino: Cosas (art. 1192) Destino de la cosa locada (art.
1194) Habitación de personas incapaces o con capacidades restringidas (art.1195) c) Tiempo de la locación: Plazo máximo
(art. 1197) Plazo mínimo de locación de inmueble (art.1198) Excepción al plazo mínimo legal (art.1199) d) Efectos:
Obligaciones del locador Entregar la cosa (art.1200) Conservar la cosa con aptitud para el uso convenido (art.1201) Pagar
mejoras (art.1202) II-) Obligaciones del locatario: Prohibición de variar el destino (art. 1205) Conservar la cosa en buen
estado (art 1206 y 1207) Pagar el canon convenido (art. 1208) Restituir la cosa (art. 1210) el Extinción de la locación: (art.
1217).
6) LEASING: Concepto (art.1227) Objeto (art.1228) Canon (art.1229) Precio del ejercicio de la opción (art.1230) Modalidades
en la elección del bien (art.1231) Forma e inscripción (art.1234) Uso y goce del bien (art.1238) Opción de compra. Ejercicio
(art.1240) Prórroga del contrato (art.1241) Transmisión del dominio (art.1242) Normas de aplicación supletoria (art.1250).
UNIDAD 5: REPRESENTACIÓN.
1) REPRESENTACION; a)Principio general y fuentes (art.358) Efectos (art. 359) Extensión (art.360) Limitación (art.361) b)
Representación voluntaria: Sus caracteres (art.362) Forma (art.363) Capacidad (art.364) Actuación (art.366) Representación
aparente (art.367) Actos consigo mismo (art.368) Ratificación (art.369) c) Deberes y obligaciones: del representante
(art.372) y del representado (art.373) Copla del instrumento (art.374) Poder y facultades expresas o poderes especiales
(art.375) Responsabilidad por inexistencia o exceso en la representación (art.376) Sustitución del poder (art.377 d) Casos de
extinción (art.380).
2) MANDATO: Definición (art. 1319) Mandato con representación (art.1320) y sin representación (art.1321) Onerosidad
(art.1322) Obligaciones del mandatario (art. 1324) y del mandante (art.1328) Mandato a varios (art.1326) Sustitución
(art.1327) Extinción (art.1329) Mandato irrevocable (art.1330) Rendición de cuentas (art.1334).
3) CONSIGNACION: Definición (art.1335) Indivisibilidad (art.1336) Efectos (art. 1337) Obligaciones del consignatario
(art.1338) Prohibición (art. 1341) Retribución (art.1342) Comisión en garantía (art. 1343).
4) CORRETAJE Definición (art. 1345) Perfeccionamiento del contrato (art.1346) Obligaciones del corredor (art.1347)
Prohibiciones (art. 1348) Garantía y representación (art.1349) Comisión (art.1350) Caso de uno o varios corredores
(art.1351) Gastos (art. 1354).
5) GESTION DE NEGOCIOS: Definición (art.1781) Obligaciones del gestor (art.1782) gestión (art.1783).
6) EMPLEO UTIL: Caracterización (art.1791).
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UNIDAD 6: CONTRATOS DE DEPÓSITO Y DE DERECHO BANCARIO.
1) DEPOSITO: a) Depósito regular: Definición (art.1356) Presunción de onerosidad (art.1357) Obligaciones del depositario:
Diligencias y restitución (art.1358) Lugar y plazo de restitución (art.1359 y 1361) Remuneración y gastos de conservación
(art.1360) Pérdida de la cosa (art.1364) Prueba de dominio (art.1365) b) Depósito Irregular efectos (art.1367) :) Depdi(to
Necesario: Definición (art.1368) Distintos casos (art.1369 y 1375).
2) WARRANTS: (Ley 9643 y Decreto Reglamentario): a) Almacenes: Requisitos para los emisores: I- Depósitos fiscales (art 2
D.R.) II- Depósitos particulares (art 4 D.R. y art. 2 Ley) b) Productos sobre los que recae la operatoria (arty.1 Ley) c)
Instrumentos que se emiten: contenido y función de cada uno (art.6 Ley) Requisitos para su emisión (art.7 Ley) Formas de
emisión y transmisión (art.8 Ley) Contenido y efectos del endoso en cada título (art.9/11 Ley) d) Derechos del tenedor de
los títulos (art.12 Ley) Requisitos para la entrega de los efectos depositados (art.13 Ley) Acciones y derechos del acreedor
del warrants (art.16/221).
3) BANCOS: (Ley 21526): Concepto. Ámbito de aplicación de la ley (art.1) Autoridad de aplicación (art.4) Diversos tipos de
bancos: Enumeración (art.2) Requisitos (art 1 y 7) Operaciones permitidas (art.22) Operaciones prohibidas y limitadas
(art.28).
4) SECRETO BANCARIO: (art. 39/40 Ley 21526) a) Principio y extensión: personas y operaciones alcanzadas b) Excepciones y
sus requisitos.
5) CONTRATOS BANCARIOS: a) Disposiciones Generales: Aplicación(art.1378) Publicidad (art.1379) Forma (art.1380)
Contenido (art.1381) Información periódica (art. 1382) Rescisión (art. 1383)- b) Contratos bancarios con consumidores y
usuarios: Aplicación (art.1384) Publicidad (art.1385) Forma (art. 1386) Obligaciones precontractuales (art.1387) Contenido
(art.1388) Información en contratos de crédito (art.1389) c) Depósito Bancario: 1- Depósito en dinero: concepto y efectos
(art. 1390) Diversos tipos y características: Depósito a la vista (art.1391 y Depósito a plazo (art.1392) 11- Depósito y
Custodia de Títulos: Obligaciones a cargo de las partes (art 1418 y 1419) Disposición. Autorización otorgada al Banco (art.
1420) d) Cuento Corriente Bancaria: - Definición (art.1393) Otros servicios (art.1394) II Obligaciones de los partes (art.1397,
1399 y 1400) Resumen (art.1403) Movimiento de la cuenta: créditos y débitos (art 1395) Instrumentación (art.1396)
Intereses (art.1398) Crédito o valores contra terceros (art.1402) i-Cierre de la cuenta: Causales (art.1404) Compensación de
saldos (art.1405) Ejecución de saldo (art.1406) Garantías (art.1407) e) Préstamo Bancario: Concepto (art.1408) f) Descuento
Bancaria Concepto y funcionamiento (art.1409) s) Apertura de Crédito: Definición y funcionamiento (art.1410)
Disponibilidad-fart.14: 1) Carácter de la disponibilidad (art.1412) h) Servicio de Caja de Seguridad: Concepto. Obligaciones a
cargo de las partes (art.1413) Limites (art.1414) Prueba del contenido(art.1415) Pluralidad de usuarios(art.1416) Retiro de
los efectos (art.1417) 1) Contratos celebrados en bolsa o mercado de comercio (art.1425).
6) BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA - Superintendencia - Carta Orgánica - Funciones - Autoridad Monetaria-
Poder de Policía financiera y cambiaria-Iliquidez e Insolvencia de las Entidades Financieras
7) MERCADO DE CAPITALES-Concepto-Importancia-Oferta Pública Control-Comisión Nacional de Valores-Obligaciones
Negociables.
UNIDAD 7: CONTRATOS DE DISTRIBUCIÓN Y OTROS CONTRATOS.
1) CUENTA CORRIENTE: Definición (art 1430) Contenido (art. 1431) Plazos (art. 1432) Intereses, comisiones y gastos (art.
1433) Cláusula salvo encaje (art. 1435) Resúmenes de cuenta: Aprobación (art. 1438) Garantía (art. 1439) Extinción del
contrato (art. 1441).
2) AGENCIA: Definición y forma (art. 1479) Exclusividad, relaciones con varios empresarios (art. 1480 y 1481) Garantía del
agente (art. 1482) Obligaciones del agente y del empresario (art. 1483 y 1484) Representación del agente (art. 1485)
Remuneración (art. 1486) Devenga miento de la comisión (art.1488) Gastos (art. 1490) Plazo (art., 1491) Preaviso (art. 1492
y 1493) Resolución, causales (art. 1494) Compensación por clientela (art. 1497) Sub-agencia (art. 1500) Casos excluidos (art.
1501).
3) CONCESION: Definición (art. 1502) Exclusividad (art. 1503) Obligaciones del concedente y del concesionario (art. 1504 y
1505) Plazo (art. 1506) Retribución y gastos (art. 1507) Rescisión de contratos por tiempo indeterminado (art. 1508)
Resolución (art. 1509) Sub-concesionarios (art. 1510) Aplicación a otros contratos (art. 1511).
4) FRANQUICIA: Concepto (art. 1512) Clases, definiciones (art. 1513) Obligaciones del franquiciante y del franquiciado (art.
1514 y 1515) Plazo (art. 1516) cláusulas de exclusividad (art. 1517) Responsabilidad de las partes (art. 1520) Extinción del
contrato (art. 1522).
5) MUTUO: Concepto (art. 1525) Obligaciones del mutuante (art. 1526) Onerosidad (art.1527) Plazo y lugar de retribución
(art. 1528) Normas supletorias (art. 1532) intereses compensatorios (art. 767) Intereses moratorios (art. 768) Intereses
punitorios (art. 769) Anatocismo (art. 770) Facultades judiciales (art.771).
6) COMODATO: concepto (art. 1533) Obligaciones del comodatario y del comodante (art. 1536 y 1540) Gastos (art. 1538)
Extinción del comodato (art. 1541).
7) DONACION: Concepto (art. 1542) Aceptación (art. 1545) Objeto (art. 1551) Forma (art. 1552).
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8) FIANZA: a) Concepto (art.1574) Extensión (art.1575 y 1580) Obligaciones que pueden ser afianzadas (art. 1577) Fianza
general (art. 1578) Forma (art. 1579) Carta de recomendación o patrocinio (art. 1581) Compromiso de mantener una
determinada situación (art. 1582) b) Efectos entre el fiador y el acreedor - Beneficio de excusión (art.1583) Excepciones y
beneficios de excusión en caso de coobligados (art. 1584 y 1585) 11- Beneficio de división (art. 1589) Fianza solidaria (art.
1590) Principal pagador (art. 1591) c) Efectos entre deudor y el fiador: (art. 1592 y 1594). d) Efectos entre los cofiadores
(art. 1595) e) Extinción de la fianza: causales (art. 1596).
UNIDAD 8: TRANSMISIÓN DE DERECHOS ARBITRAJE.
1) TRANSMISIBILIDAD: Principio y excepciones (art.398) Extensión y límites de la transmisibilidad (art.399) Sucesores;
concepto. Clases (art.400).
2)CESION DE DERECHOS: Definición. Clases v reglas aplicables(art.1614) Cesión en garantía (art. 1615) Derechos que pueden
ser cedidos: principio y excepciones (art.1616) Derechos que están prohibidos cederse(art.1617) Forma (art.1618) Casos en
que se requiere escritura pública (art.1618) Obligaciones del cedente (art.1619) Efectos respecto a terceros (art.1620)
Concurrencia de cesionarios (art.1622 y art.1626) Concurso o quiebra del cedente art.1623) Cesión de crédito prendario(art.
1625) Garantía por evicción (art.1628)Garantía de la solvencia del deudor (art.1630).
3) CESION DE LA POSICION CONTRACTUAL: Transmisión. (art.1636).
4)TRANSACCION: Concepto (art.1641) Efectos (art.1642) Forma (art.1643) Prohibiciones (art.1644).
5)CONTRATO DE ARBITRAJE: Definición (art. 1649) Forma (art.1650) Controversias excluidas (art.1651) Clases de
arbitraje(art.1652) Autonomía(art.1653) Efectos (act.1656) Arbitraje institucional (art.1657) Clausulas facultativas (art.1658)
Designación de árbitros (art.1659) Calidades de los árbitros(art.1660) Nulidad (art.1661) Obligaciones de los
árbitros(art.1662).
UNIDAD 9: DERECHOS INDUSTRIALES PRIVILEGIO Y DERECHO DE RETENCIÓN.
1) CONTRATO DE CONSULTORIA: Concepto. Derecho y Obligaciones de las partes.
2) CONTRATO DE LICENCIA: Concepto. Objeto. Efectos al finalizar el contrato.
3) CONTRATO DE KNOW HOW Y SECRETO INDUSTRIAL: Conceptos y diferencias.
4) MARCAS: (LEY 22362/81): Concepto. Bienes que pueden registrarse (art.1) Bienes que no son registrables (art.2) Marcas
prohibidas (art.3) Registro (art.4) Duración y renovación (art.5) Transferencia (art 6) Transferencia de fondo de comercio
(art.7) Derecho de Prelación (art.8) Registro conjunto (art.9) Procedimiento (art. 10 a 17) Extinción (art.23) Autoridad de
aplicación (art.42).
5) PATENTES DE INVENCION:( LEY 24481/96): a) Disposiciones Generales: Concepto, títulos (art.1 y 2) Titulares (art.3)
Requisitos (art.4) No son invenciones (art.6) No son patentables (art.7) Derechos del titular (art.8) Autoridad de aplicación
(art.12) Pluralidad de inventores (art.15) Duración (art.35) Privación de efectos al patentamiento (art.36) b) Modelos de
utilidad: Definición (art.53) Duración art 54) Requisitos (art. 55).
6)TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA: (LEY 22426/81): Nociones generales: Concepto. Partes. Clases de contratos de
transferencia. Actos comprendidos (art.1) Excepciones (art.4) Autoridad de aplicación (art.13).
7) PRIVILEGIOS: Definición (art.2573) Origen legal (art.2574) Renuncia y postergación (art.2575) Extensión (art.2577)
Privilegios generales (art.2580) Créditos quirografarios (art.2581) Privilegios especiales (art. 2582) Subrogación real
(art.2584).
8) DERECHO DE RETENCION: Legitimación (art 2587) Cosa retenida (art.2588) Derechos y obligaciones del retenedor (art.
2590 y 2591) Efectos (art.2592) Extinción (art.2593).
UNIDAD 10: EL CREDITO TÍTULOS DE CREDITOS.
1) EL CREDITO: Concepto, Importancia económica.
2) TITULOS VALORES CARTULARES: a) Concepto b) Caracteres Básicos Comunes: 1- Necesariedad (art.1830) I- Literalidad
(art.1831) - Autonomía (art.1816). c) Requisitos: Contenidos mínimos (art.1833) d) Formas de emisión y circulación: - Títulos
al portador (art.1837) II- Títulos a la orden y no a la orden (art.1838) III- tulos nominativos endosables (art 1847) IV- Títulos
nominativos no endosables (art. 1849).
3) ENDOSO: Concepto y requisitos (art. 1839) Condición y endoso parcial (art.1840) Tiempo del endoso (art.1841)
Legitimación (art.1842) Endoso en blanco (art.1843) Endoso en procuración (art.1844) Endoso en garantía (art 1845)
Responsabilidad (art.1846).
4) LETRA DE CAMBIO Y PAGARE (Decreto Ley 5965/63): Conceptos. Contenidos (art.1 y 101). Emisión y circulación (art 12 y
103) Personas que intervienen en su emisión, circulación y pago.
5) CHEQUE: (ley 24452 y sus modific.): a) Conceptos y Clases (art. 1 y 54). Contenidos (art.2 y 54) b) Formas de emisión y
circulación (art.12 y 56) Presentación al pago (art.23) c) Variedades de Cheques: I- Cheque cruzado (art.44/45) II-Cheque
para acreditar en cuenta (art.46) III- Cheque imputado (art.47) IV-Cheque Certificado (art.48/49).
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UNIDAD 1: EMPRESA Y OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO.
1) EL NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION
2) EMPRESA
3) REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO
4) OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO
5) CONTABILIDAD
6) LOS LIBROS COMO MEDIOS DE PRUEBA
7) INVESTIGACIONES
UNIDAD 6: CONTRATOS DE DEPÓSITO Y DE DERECHO
BANCARIO
1) DEPOSITO
2) WARRANTS
3) BANCOS
4) SECRETO BANCARIO
5) CONTRATOS BANCARIOS
6) BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
7) MERCADO DE CAPITALES
UNIDAD 2: CONTRATOS EN GENERAL. ELEMENTOS.
1)UBICACIÓN METODOLOGICA EN EL CODIGO
2) CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS
3) FORMACION DEL CONSENTIMIENTO
4) CONTRATO POR ADHESION
5) OBJETO
6) CAUSA
7) FORMA
8) PRUEBA
UNIDAD 7: CONTRATOS DE DISTRIBUCIÓN Y OTROS
CONTRATOS
1) CUENTA CORRIENTE
2) AGENCIA
3) CONCESION
4) FRANQUICIA
5) MUTUO
6) COMODATO
7) DONACION
8) FIANZA
UNIDAD 3: CONTRATOS EN GENERAL CONTRATO DE
CONSUMO
1) EFECTOS
2) INTERPRETACION
3) CONTRATOS CONEXOS
4) EXTINCION, MODIFICACION Y ADECUACION DEL
CONTRATO
5) CONTRATOS DE CONSUMO
UNIDAD 8: TRANSMISIÓN DE DERECHOS ARBITRAJE
1) TRANSMISIBILIDAD
2)CESION DE DERECHOS
3) CESION DE LA POSICION CONTRACTUAL
4)TRANSACCION
5)CONTRATO DE ARBITRAJE
UNIDAD 4: CONTRATOS EN PARTICULAR
1) COMPRAVENTA
2) PERMUTA
3) TRANSFERENCIA DE FONDO DE COMERCIO
4) SUMINISTRO
5) LOCACION
6) LEASING
UNIDAD 9: DERECHOS INDUSTRIALES PRIVILEGIO Y
DERECHO DE RETENCIÓN.
1) CONTRATO DE CONSULTORIA
2) CONTRATO DE LICENCIA
3) CONTRATO DE KNOW HOW Y SECRETO INDUSTRIAL
4) MARCAS
5) PATENTES DE INVENCION
6)TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA
7) PRIVILEGIOS
8) DERECHO DE RETENCION
UNIDAD 5: REPRESENTACIÓN
1) REPRESENTACION
2) MANDATO
3) CONSIGNACION
4) CORRETAJE
5) GESTION DE NEGOCIOS
6) EMPLEO ÚTIL
UNIDAD 10: EL CREDITO TÍTULOS DE CREDITOS.
1) EL CREDITO
2) TITULOS VALORES CARTULARES:
3) ENDOSO
4) LETRA DE CAMBIO Y PAGARE
5) CHEQUE
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UNIDAD 1 EMPRESA Y OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO
1) EL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN
a) Método y estructura: el nuevo código comienza hablando pura y exclusivamente hacia nosotros (título preliminar),
donde se regulan los aspectos generales de las relaciones jurídicas, pero que están dedicadas a las definiciones sobre
fuentes de derechos y, se reglan las interpretaciones y se regula como principio general la obligación del juez de decidir de
manera razonable. Se establecen pautas generales para que el ejercicio ciudadano de los derechos, con cláusulas generales
relativas a la buena fe y se reconocen los derechos individuales de las personas sobre sus bienes (derecho de propiedad
comunitaria de los pueblos indígenas, derechos sobre el cuerpo humano y los de incidencia colectiva). Art. 1 al 14.
b) Libros y títulos
i. Un libro donde primero tiene como centro a la persona, en especial a la persona humana. Tenemos el desarrollo, como
nace, como establece su existencia, como se protege al embrión, luego la capacidad de la persona humana para ejercer el
derecho, se la regula según ciertos criterios. Se incorpora la obligación judicial, la figura del adolescente, se regula la
capacidad del ejercicio de los menores en lo relativo al cuidado del cuerpo humano. Se incorpora el capítulo sobre los
derechos personalísimo teniendo en cuanta la inviolabilidad de la persona, se establecen pautas sobre los nombres,
apellidos; y por último se incorpora la sucesión. El segundo elemento regulado dentro del libro primero es la persona
jurídica.
Se elimina la figura de la separación personal, el solicitar el divorcio en menos de 3 años. En el régimen patrimonial se
establece separación o comunidad de bienes. Se reconoce la unión convivencial, a las uniones basadas de carácter afectivo
singular, pero esas uniones convivenciales tienen que ser públicas, notorias, estables. Parentesco, afiliación mediante
naturaleza o fuera del matrimonio, todas iguales. Por ultimo también regula el conocimiento y la voluntad que deben tener
los contrayentes.
ii. El segundo libro establece que cada provincia puede establecer sus códigos acordes al de la Nación.
iii. En el libro tercero tenemos los derechos personales de las obligaciones. Las obligaciones de dar, de hacer o de no hacer.
Se define el concepto normativo de las relaciones jurídicas. El acreedor tiene el derecho de exigir una prestación destinada
a satisfacer intereses lícitos ante el incumplimiento de la otra parte. Se han introducido nuevas formas contractuales a las
clausulas predispuestas con una serie de principios y que se complementan con la ley del consumidor. Se incluye
regulaciones sobre el derecho a la promoción y publicidad, se distingue el tipo de consumo. En los contratos se regula la
compra-venta, la permuta, la locación, el mandato, el comodato, la donación y fianza; se incorpora el fideicomiso, la
franquicia, la concesión, el arbitraje, la ISI. Establece la responsabilidad objetiva, regula cuales son las causales subjetivas y
objetivas.
iv. El libro cuarto regula sobre los derechos reales. Concepto, poder jurídico, la estructura general, la que se ejerce
directamente sobre el objeto de forma autónoma. Se establecen disposiciones comunes a todos los derechos reales, se
enumera cuáles son los derechos reales, se define el concepto del camino de sirga, se regula sobre la propiedad horizontal,
los conjuntos inmobiliarios los tiempos compartidos, y el cementerio privado.
v. En el libro sexto se da la sucesión. Se incorpora el proceso de licitación, es decir, el supuesto caso en el que no se pongan
de acuerdo los herederos. Por último, se regula sobre las disposiciones de los derechos personales y reales en cuanto a la
prescripción de diez a cinco, y se incorpora la caducidad del derecho. Normas de derecho privado.
c) Título preliminar: está dividido en cuatro capítulos.
i. 1er capítulo: trata del derecho, de las fuentes del derecho.
ii. 2do capitulo: trata de la ley. Deja bien en claro, que ley y derecho no son sinónimos, porque la ley no es la única fuente
del derecho, hay muchas otras más.
iii. 3er capítulo: habla del ejercicio de los derechos (subjetivos). los derechos subjetivos son las potestades y facultades que
nosotros tenemos como titulares de derecho, y los demás deben respetar, o exigirles a los demás determinados
comportamientos. Aquí es destacable la buena fé, y que el ejercicio del derecho subjetivo sea regular.
iv. 4to capítulo: habla de los derechos y de los bienes.
d) Libro primero: se llama “Parte General”. Trae 5 títulos.
i. 1 título: trata acerca de la Persona Humana.
ii. 2 título: Persona jurídica.
iii. 3 título: Bienes, del principio rector: los bienes del
deudor son garantía común de los acreedores.
iv. 4 título: habla de las causas de la relación jurídica, es
decir, de los “hechos y actos jurídicos”. Aquí se ven los
instrumentos públicos y particulares, y dentro de estos
últimos se ven los libros de contabilidad, en los art. 320
hasta 331.
v. 5 título: habla de la transmisión de los derechos.
g) Libro 4to: Derechos Reales. Trata la relación de la
persona con los bienes en vida. Tiene 13 títulos.
i. 1 título: trata primero, las “disposiciones generales del
derecho real”.
ii. 2 título: se trata de las relaciones de poder, la “tenencia
y posesión”.
iii. Desde el título 3 al 12: trata de los derechos reales en
particular
iv. 13 título: trata de las acciones personales y las acciones
reales.
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e) Libro segundo: habla de las relaciones de familia. Tiene
7 títulos.
i. 1 Título: trata una de las uniones, la tradicional, es decir:
Matrimonio.
ii. 2 título: trata del régimen patrimonial del matrimonio.
iii. 3 título: trata de la otra unión que se acepta ahora, es
decir, la unión convivencial.
iv. 4 título: trata el parentesco.
v. 5 título: aquí habla de la “filiación”.
vi. 6 título: como ahora ya no hay una ley especial que la
regule, sino que está incorporada al código, habla de la
“adopción”.
vii. 7 título: responsabilidad parental. Esto reemplaza a la
patria potestad del viejo código civil
h) Libro 5to: es la relación de los bienes con la persona,
después de la muerte. Trata de la trasmisión de los
derechos por causa de muerte. Tiene 11 títulos.
i. 1 título: sucesiones.
ii. 2 título: una vez que se abre la sucesión, el heredero
puede aceptar o renunciar. Por eso este título habla de la
“aceptación o renuncia de la herencia”.
iii. 3 título: una vez aceptada, la herencia puede cederse o
transmitirse. Trata de la Cesión de la Herencia.
iv. 4 título: si ya se abrió la sucesión y me denegaron la
condición de heredero, se puede solicitar la “petición de
herencia” y de esto trata este título.
v. 5 título: se determina la responsabilidad que existe entre
los herederos, y los legatarios.
vi. 6 título: habla del estado de indivisión. Hay
determinados bienes que no se dividen hasta que no llegue
la última etapa de la sucesión.
vii. 7 título: habla del proceso sucesorio.
viii. 8 título: partición. El fin de la sucesión.
ix. 9 título: trata de la sucesión legítima, es decir, la
sucesión intestada.
x. 10 título: porción legítima. La porción que tienen los
herederos legitimarios, forzosos.
xi. 11 título: habla de la sucesión testamentaria.
f) Libro 3ero: en relación de las personas con los bienes,
trata sobre los “Derechos Personales”. Tiene 5 títulos.
i. 1 título: siempre empieza por las partes generales, asique
este título primero trata de las “obligaciones en general”.
ii. 2 título: habla de los contratos en general.
iii. 3 título: habla del contrato que sale de una relación
particular, y es el “contrato de consumo”.
iv. 4 título: habla de los contratos en particular. Aquí vienen
todos los contratos, divididos en capítulos, secciones y
demás. Aproximadamente 30 contratos.
v. 5 título: otras fuentes de las obligaciones. Porque vimos
una sola fuente de obligaciones, los contratos. Por eso el
último título habla de las demás fuentes, por ejemplo, la
responsabilidad civil.
i) Libro 6to: trata de las disposiciones comunes a los
derechos personales y reales. Tiene cuatro títulos.
i. 1 título: modo en cómo se pierden y adquieren derechos
personales por el transcurso del tiempo, es decir, trata de
la “prescripción y caducidad”.
ii. 2 título: Trata de los privilegios.
iii. 3 título: trata del “derecho de retención”.
iv. 4 título: tiene disposiciones de derecho internacional
privado. Referidos a las uniones convivenciales,
matrimonios, responsabilidad parental, etc.
2) EMPRESA
a) Concepto económico: es un sistema de organización por eso la define como, “Organización en la cual se coordinan el
capital y el trabajo y que, valiéndose del proceso administrativo, produce y comercializa bienes y servicios en un marco de
riesgo.” (Eduardo Favier Dubois (H)). A esto podemos agregar que además la empresa busca armonizar los intereses de sus
miembros y tienen por finalidad crear, mantener y distribuir riquezas entre sus miembros.
i. Características de la empresa: •Iniciativa que deben tener. •Asunción de riesgos. •Proceso administrativo de planificar,
organizar, dirigir y controlar. •La aptitud para percibir la cantidad y calidad de bienes y servicios necesarios en un mercado:
“estudio del mercado”. •Desarrollo de la competencia a través de la innovación tanto en los productos, como en los
procedimientos, las formas de organización y la dirección.
ii. La empresa como organización es un sistema abierto que está integrado por personas y bienes tanto tangibles como
intangibles que buscan obtener ganancias. Toda organización presenta estructuras vinculadas a las jerarquías y autoridad, y
procesos. Por lo tanto, podemos decir que la empresa presenta estructuras y procesos.
b) Elementos
i. Objetivo: Hacienda, fondo de comercio o establecimiento destinados a la explotación empresarial.
ii. Subjetivo: constituido por administradores, propietarios y trabajadores de la empresa. Hace alusión a los sujetos.
iii. Dinámico: es la “Actividad”, que requiere trabajo humano de terceros, sin ella no hay empresa. Actividad dinámica
independiente.
c) Concepto jurídico: La empresa es regulada por el Derecho comercial, Laboral y Fiscal. El término EMPRESA, dentro del
mundo jurídico, se utiliza en forma ambigua (no siempre se le da igual sentido) ya que designa al Establecimiento comercial
o industrial, al Empresario titular o responsable de ella y a la Actividad que cumple a través de actos característicos. A cada
una de estas categorías se las debe diferenciar ya que se les asigna criterios y características distintas.
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En el CCyCN se establece graduación diferente entre: Actividad económica organizada en forma de Empresa (está obligada a
llevar contabilidad) y Actividad económica no organizada como empresa (no están obligados los profesionales liberales ni
los productores agropecuarios).
La ley no identifica la titularidad de la empresa con la titularidad de un establecimiento. Pueden existir empresas sin
establecimiento (sin local donde se concentren los bienes o servicios que concentre la empresa) o puede haber un
establecimiento sin que sea el elemento constitutivo de la empresa (hacienda).
Conclusión: debemos saber que entre estos términos existe una relación Género- Especies. Donde el género va a ser la
“Actividad Económica organizada” (Supone reiteración de actos bajo una organización con fines económicos, que funcionan
independientemente de su titular); y la especie es el “establecimiento” (hacienda) que tiene 2 nociones; Vulgar: asiento
material de las actividades de su titular (oficina, local); y Jurídico: conjunto de bienes organizados por el empresario para el
ejercicio de su actividad profesional. Desde el punto de vista legal podemos decir que la noción jurídica está dentro de la
vulgar.
La otra especie del género “actividad económica organizada” además de Actividad organizada, requiere otros elementos:
Profesionalidad en su dirección; Permanencia y habitualidad; Producción de bienes y servicios para el mercado (si son para
consumo personal, no hay empresa); Asunción de riesgos; Trabajo ajeno subordinado; Mayor complejidad en su
organización; Propósito de lucro; Recurrencia habitual al crédito.
3) REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO
Introducción: brindar seguridad y certeza jurídica a través de la publicidad de los actos jurídicos mercantiles relacionados
con la actividad empresarial y que requieren surtir efectos contra terceros.
Finalidad del registro público de comercio: dar publicidad formal a determinados hechos, circunstancias o derechos
prestando así un servicio en pro de la transparencia jurídica. Entonces regula 2 intereses que se contraponen: por un lado,
todo empresario tiene derecho a mantener en confidencia sus negocios y operaciones comerciales, y por el otro lado
tenemos al público en general que de manera directa o indirecta tiene interés igualmente respetable de conocer aquellas
circunstancias de la gestión empresarial que influye en la apreciación en las condiciones de seriedad, solvencia y solidez del
empresario con quienes celebran el negocio o relación jurídica.
a) Funcionamiento de Tucumán: Distinguimos 2 períodos: En Tucumán es un órgano que funciona bajo control de la
Administración Publica provincial, establecido a los fines de la Fiscalización y Registración de determinados hechos y actos
relevantes jurídicamente, y su documentación respaldatoria, prestando así un servicio fundamental en post de lograr la
transparencia y seguridad en las Relaciones Jurídicas.
Primer período hasta el 30/11/2011. R. P de C.
Segundo periodo desde 1/12/2011. R. P. De C.
Funcionaba en la órbita del poder judicial donde estaba
prevista en la ley orgánica del poder judicial como un
organismo auxiliar del poder judicial. El juez designado
duraba 1 año en su función debiendo ser reemplazado por
el juez de la siguiente nominación. Los jueces de paz
también tenían competencia en el tema. Sus funciones
estaban a cargo del secretario del registro quien tenía a
cargo la obligación de llevar los libros, además debían foliar
y duplicar los libros que les presentarán. Tanto el secretario
como el juez de paz en cada caso eran responsables de la
exactitud de los asientos debiendo otorgar certificados a
los matriculados cuando estos los soliciten.
Con la ley 8367 se da el traspaso al poder ejecutivo: en su
art. 1 determina que la persona jurídica tiene a su cargo las
funciones atribuidas por la legislación pertinente al registro
público de comercio.
Con esta ley se hizo el traspaso del poder judicial al
ejecutivo, lo que implicó que el art. 30 modifique la ley
6238 que es la ley orgánica de tribunales.
Organización de la dirección de personas jurídicas y del registro público de comercio:
a. Dirección de personas jurídicas: Está a cargo de un director, que es el representante legal y es el responsable de la
aplicación de la ley 8.367. También hay un Subdirector, que cumple las funciones del director, en caso de ausencia del
mismo.
b. Registro público de comercio: su organización está en cabeza de un Actuario, y debe tener título de Escribano.
Decreto reglamentario 2942/2011: La ley 8367 se encuentra reglamentada a través del decreto 2942. Era necesario este
decreto ya que decía que la ley entraría en vigencia una vez reglamentado el decreto. A pesar de que fue publicada en 2010,
en 2011 entró en vigencia. El decreto reglamentario establece que la dirección de persona jurídica mediante resolución
establecerá el modo en el que se producirá el traspaso material de todos los elementos que componen el registro público
de comercio.
La ley 8884 reemplaza términos: esta ley modificó a la 8367 para que sus disposiciones estén en armonías con el CCyC.
Ejemplo: la ley 8367 decía registro público de comercio, la ley 8884 dice registro público; donde la ley 8367 decía
comerciante, la ley 8884 dice empresario; etc.
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b) Concepto: podemos definir al RPC como la oficina pública en donde se toma razón de ciertos datos para el tráfico
empresarial. Oficina Estatal, que registra actos jurídicos y documentos. Esos registros son oponibles a terceros, Son fuente
de consulta para quien tenga interés y El CCCN solo enuncia que actos y documentos se deben registrar.
c) Atribuciones: Se fija la competencia, en razón del
i. Territorio: es competente en toda la provincia de Tucumán.
ii. De la materia: la dirección de personas jurídicas tiene dos funciones fundamentales, son las funciones Registrales y de
Fiscalización. Para cumplir estas funciones tiene las siguientes atribuciones: organiza y lleva el registro público de comercio,
en cabeza del actuario. En segundo lugar, inscribe en la matricula individual, e inscribe a los agentes auxiliares del comercio.
En tercer lugar, toma razón es decir inscribe, los actos y documentos que correspondan según dispongan leyes especiales.
En cuarto lugar, inscribe los contratos societarios, sus modificaciones, disolución y liquidación, y todos aquellos que
disponga la ley general de sociedades. En quinto lugar, lleva un registro provincial de sociedades por acciones y extranjeras.
En sexto lugar, interviene en la constitución, registración, funcionamiento, disolución y liquidación de asociaciones civiles y
fundaciones. Por último, lleva un registro provincial de asociaciones civiles y fundación, lleva el registro y las inscribe.
Además, lleva un registro de la rúbrica de libros, y de debería llevar un registro sobre la inscripción de concursos y quiebras
y el levantamiento de los mismos.
iii. Surgen atribuciones del decreto 2.942, art. 3: Facultada para disponer la utilización de formularios, y proponer la
adopción de modelos de contratos y estatutos. La dirección está facultada para exigir la presentación de declaraciones
juradas. Facultada para expedir certificados sobre las actuaciones en ese registro. Facultada para dictar normas
reglamentarias para el ejercicio del poder de policía. Puede disponer la implementación de formularios para individualizar
los trámites.
d) Funcionario a cargo: Requisito para ser designado: el título de escribano.
Funciones
Obligaciones
•Rubrica e individualización de los
libros contables.
Realizar la inscripción de
antecedentes y toma de razón en la
matrícula individual.
•Inscribir en la matricula, a los agentes
auxiliares del comercio.
•Archivar toda la documentación,
llevando un legajo por cada persona
que se inscriba.
•Autoriza la sustitución del soporte
papel, libros de contabilidad, por el
soporte magnético u electrónico, por
computadora.
•Llevar el libro de Documentos, donde
registren todos los documentos que se
presentan.
•Brindar toda la información que
solicite el interesado; porque son
registros públicos, cualquier persona
puede pedir información.
•Llevar dos libros
a. Libro de matrícula: donde se
inscribe la matrícula individual de las
personas humanas que solicitan la
inscripción.
b. Documentos e índices: se inscriben
todos los documentos, todos los actos
que se presenten, contrato de
sociedad, transferencias de fondo de
comercio, etc.
•Realizar la rúbrica e individualización
de los libros contables que se
presenten.
•Obligación de brindar toda la
información que se solicite porque son
registros de consulta pública.
Efectos de la Inscripción en RPC: el efecto es de carácter DECLARATIVO: Se otorga publicidad a hechos y actos cuya validez
ha surgido fuera del registro; No tiene efectos convalidatorios, ni saneatorios; Los hechos y actos inscriptos se reputan
conocidos por todos, el registro es Publico; Oponibilidad de los actos inscriptos en legal forma; Inoponibilidad de los actos
que debiendo inscribirse y cuya registración se omitió por el interesado.
4) OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO
a) Inscripción en registro público de comercio: el CCyCN solo mantiene la publicidad registral respecto de las personas
jurídicas de carácter privado. Pero no, de las personas humanas. Salvo el caso de la persona humana que voluntariamente
decida llevar contabilidad a pesar de no estar obligado.
i. Introducción:
• Personas. Humanas (GENERAL) que no están obligadas a llevar contabilidad, pero la llevan voluntariamente.
• Personas. Humanas (ESPECIAL) que si están obligadas a llevar contabilidad: son las personas humanas que realizan
actividad económica organizada, o que son titulares de una empresa industrial, comercial, agropecuaria o de servicios,
están obligadas a llevar contabilidad. Deben individualizar y rubricar los libros, presentándolos en el Reg. Pub. De Com,
realizando la inscripción en la “matrícula individual”, aunque no surja expresamente en el artículo. Esta clase está
compuesta por dos clases de personas humanas:
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a. Los cuasi-empresarios (esta clase comprende a quienes realizan una interposición o actividad de intermediación en el
cambio de bienes asumiendo los riesgos, actuando por cuenta propia de forma profesional, habitual y con fines de lucro),
realizan una actividad económica organizada. Los empresarios que no son dueños de una empresa: son los elementos
subjetivos de una empresa, son los titulares de todas las relaciones jurídicas y responsables de ellas en tanto que las
organizan, dirigen, explotan y perciben sus resultados.
b. Los empresarios, titulares de una empresa o de un establecimiento, comercial, industrial o de servicio: son los elementos
personales de una empresa, son los titulares de todas las relaciones jurídicas y responsables de ellas en tanto que las
organizan, dirigen, explotan y perciben sus resultados, y podemos decir que la titularidad le dará el carácter de empresario.
ii. Inscripción registral. Inscripción de las personas humanas: la inscripción registral está referida a los libros de
contabilidad.
•Pers. Humanas (GENERAL) que no están obligadas a llevar contabilidad, pero la llevan voluntariamente: cualquier persona
puede llevar contabilidad, si solicita su inscripción.
•Pers. Humanas (ESPECIAL) que si están obligadas a llevar contabilidad: son las personas humanas que realizan actividad
económica organizada, o que son titulares de una empresa industrial, comercial, agropecuaria o de servicios, están
obligadas a llevar contabilidad. Deben individualizar y rubricar los libros, presentándolos en el Reg. Pub. De Com, realizando
la inscripción en la “matrícula individual”.
a. Personas jurídicas de carácter privado: ley 19.550 de Soc. Comerciales. Las sociedades deben “constituirse” en primer
lugar, de manera regular, mediante la inscripción del contrato en el Reg. Pub. De Com. Se inscribe en el reg. Pub de com, el
acto constitutivo, las modificaciones, estatutos, y todo lo referido a las sociedades. El plazo para inscribir el acto
constitutivo: distingue dos clases de plazos. El plazo ordinario, que indica 20 días desde que se firmó el acto constitutivo,
pero se amplía mediante un plazo complementario de 30 días más. Toda inscripción tardía después que vencieron estos
plazos, lo ordenara el registro sólo si no hay oposición de terceros interesados. El registro debe llevar un legajo por cada
sociedad que se inscribe, donde se archiva toda la documentación, siendo esto de consulta pública.
iii. Libros:
Inscripción de antecedentes o matriculación (Art. 320): (están todos los descriptos arriba (general y especial)) deben
hacerlo. En Tucumán esta matriculación o inscripción se la debe hacer en la DPJ-registro público. Se establecen los
requisitos generales para las matriculas individuales: 1) presentación de un escrito con la firma del solicitante de la
matrícula, certificada notoriamente o por autoridad judicial o bancaria, el cual debe tener todos sus datos personales, y 2)
acompañar, junto con ese escrito, certificados vigentes que acrediten la inexistencia de antecedentes penales y concursales
del solicitante, que importe inhabilidad para el ejercicio del comercio o la actividad correspondiente a la matricula
solicitada. Cuando ya se realizó la inscripción, el reg. Pub. Extenderá el certificado de la matrícula que será entregada.
Individualización o rúbrica de libros (Art. 323). Formalidades extrínsecas (externas, exteriores): el interesado debe llevar su
contabilidad mediante la utilización de libros y debe presentarlos encuadernados y foliados para su individualización en el
reg. Pub correspondiente. Toda inscripción registral es de consulta pública. Surge del art. 323 del CCyCN, dice expresamente
que el registro público de comercio debe llevar una nómina alfabética de todas las personas que solicitan la rúbrica de sus
libros, es de consulta pública, cualquiera puede solicitar información
iv. Efectos de la inscripción: La inscripción registral puede tener efecto declarativo, o constitutivo.
a. Efecto declarativo: cuando el acto o el hecho que se inscribe ya existe, y que con la inscripción solamente se da a
publicidad. Esa publicidad puede ser en sentido positivo, o en sentido negativo. La publicidad es en sentido positivo, cuando
debiendo inscribirse ese acto, se inscribe, entonces la ley considera conocido ese acto. Lo considera conocido porque es de
consulta pública. Como es conocido, esto es oponible a terceros. Es negativa, cuando debiendo inscribirse el acto, no se lo
inscribe, entonces el acto es desconocido, salvo que se tenga un conocimiento directo de ese acto, la consecuencia de esto
es que ese acto es inoponible a terceros.
b. Efecto constitutivo: cuando la inscripción registral es necesaria para crear una determinada posición jurídica. Es el caso
de los contratos constitutivos de sociedades. Es necesario inscribir el contrato para que la sociedad sea una persona
regularmente constituida.
b) Otros documentos: los documentos que deben inscribirse para tener validez son:
i. El titulo por el cual se transfiere el fondo de comercio: debe que estar inscripto hacia los efectos de tener eficacia hacia los
terceros. El titulo debe estar inscripto por escrito, debe tener todos los elementos constitutivos del fondo (instalaciones,
clientela, el derecho del local, la patente, la marca de fábrica y todos los derechos derivados).
ii. Esta dado por la ley general de sociedades. Sobre las disipaciones de las personas jurídicas que sean públicas y que se
dedican a la actividad comercial, sobre la conformación de la sociedad. Habrá sociedad cuando 2 o más personas se
inscriben en el RPC, se obligan a realizar aportes, al intercambio de bienes o servicios, participan de los beneficios o aceptan
las perdidas. El objeto es que estas personas que se van a dedicar a la actividad comercial deben inscribirse. A partir de la
inscripción la sociedad tiene nacimiento. Los tipos de sociedad que hay son: anónimas, de responsabilidad limitada, de
capital industria, etc.
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Cualquiera sea la sociedad debe contener el elemento constitutivo que es el nombre, la edad, el estado civil, los DNI, el
nacimiento, es decir, quienes los componen a los socios y quiénes son. También debe contener la razón social, el domicilio,
se debe designar a que se va a dedicar, el capital social, el plazo de duración (si es por 20, 10 o 100), la organización de la
administración). También debe contener como se van a dividir las ganancias y como se van a soportar las pérdidas
c) Rendición de cuentas:
i. Definición en el Art. 858 que define cuenta y rendición de cuenta: “Se entiende por cuenta la descripción de los
antecedentes, hechos y resultados pecuniarios de un negocio, aunque consista en un acto singular. Hay rendición de
cuentas cuando se las pone en conocimiento de la persona interesada, conforme a lo dispuesto en los artículos siguientes”.
ii. Requisitos: en el Art. 859 se da la explicación.
Debe ser instruida y documentada: incluir todas las referencias necesarias para su inscripción, acompañar la explicación
de ingresos y egresos, y concordar con los libros quienes las rinden.
Debe presentar una ordenada forma descriptiva de todas y cada una las operaciones realizadas, exponiendo: Explicación
clara de cada negocio; Las razones de las inversiones; Las circunstancias favorables o desfavorables; Resultados.
Todo ellos justificado con documentación respaldatoria. Sin la documentación no se cumplen.
iii. Sujetos obligados (art. 860): ¿Quiénes deben rendir cuenta?
Quienes actúan en interés ajeno, aunque sea en nombre propio.
Los que son parte en relaciones de ejecución continuada, cuando la rendición es apropiada a la naturaleza del negocio.
El obligado por disposición de la ley.
Sujetos de la obligación:
a. Pasivo/deudor: quien realiza la gestión o administración en interés total o parcialmente ajeno. (Ej. Mandatario)
b. Activo/acreedor: aquel en cuyo interés haya actuado un tercero. (Mandante). Puede renunciar a su derecho.
iv. ¿De dónde puede surgir la obligación de rendir cuentas?: De la ley (tutores); De una convención hecha por las partes; De
la naturaleza del negocio.
v. ¿Cuándo se debe rendir cuenta? (oportunidad, art. 861): Oportunidad estipulada por las partes; Oportunidad fijada por la
ley; En su defecto, al concluir el negocio: si es de ejecución continuada al concluir cada periodo o al final de cada año
calendario.
vi. Lugar: acordado por las partes; estipulado por la ley.
vii. Aprobación y pago del saldo:
¿Cómo puede ser aprobada? Debe ser aprobada por el sujeto activo de esta operación, es decir, puede estar de acuerdo o
no. Por eso se habla que debe estar aprobada esta operación de rendición de cuentas. El art. 862 nos dice que debe ser
aprobada en forma expresa o tácita. Va a ser aprobada en forma tácita cuando no es observada en el plazo, ya sea
convenido o fijado por la ley, en defecto de ambos será a los 30 días contados desde su presentación en debida forma.
Pasados esos 30 días, se presume, sin admitir pruebas en contrario, que está presentado en debida forma.
¿Qué efectos produce la aprobación de las cuentas? Debe pagarse el saldo que quede y se lo debe hacer en el plazo que
hayas convenido las partes, el plazo que la ley exige o si no en un plazo de 10 días. También debe devolver, el obligado, los
títulos y documentos originales que fueron entregados porque la propiedad de esos títulos será el dueño del negocio, salvo
que no se debe devolver, es decir, no se tiene la obligación.
5) CONTABILIDAD
a) Concepto: “Es la disciplina que primero “reconoce” a los hechos económicos y financieros, luego los “clasifica”, los valora,
y posteriormente los “registra” (en los libros y registros contables) y efectúa “operaciones y cálculos” para determinar
resultados positivos y negativos y finalmente los “presenta o comunica” a los usuarios(balances y estados contables) y los
“interpreta”, todo con el objeto de brindar tanto información histórica como predictiva, útil para la toma de
decisiones.”(Eduardo Favier Dubois).
b) Importancia:
i. Brinda información sobre las actividades y sobre la situación patrimonial y financiera de una empresa.
ii. Información cumple múltiples funciones:
Internamente: Permite conocer el estado de los negocios y sus resultados. Importante para toma de decisiones presentes
y futuras.
Externamente: Para socios o propietario de empresa, implica “rendición de cuentas”. Para acreedores, adquiere
relevancia en caso de incumplimiento o insolvencia de la empresa. Para el Fisco: cobro de impuestos.
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iii. La contabilidad como obligación legal: el CCyCN establece la concepción clásica de la contabilidad como una “Carga”.
Para la doctrina, hoy es una OBLIGACION porque: Caso de Sociedades: es una obligación entre ministradores y
propietarios, tienen derecho a exigir rendición de cuentas. Demás casos (ámbito laboral, ambiental, social donde
trasciende la empresa): es una obligación exigible por diversos sujetos. Respecto al Estado: incumplimiento de las normas
contables y de información al fisco, acarrea sanciones.
c) Sujetos obligados, voluntarios, excluidos y eximidos: El Art. 320 del CCyCN, es la norma básica, pero debe
complementarse con otras disposiciones del Cód. y leyes especiales. Los obligados a llevar contabilidad son:
i. Personas Jurídicas Privadas: el fundamento de esta exigencia es que estos entes tienen o recurren al crédito y también
radica en la rendición calificada de cuenta por la administración de intereses de terceros.
ii. Personas Humanas que realizan actividad económica organizada, que son titulares de empresa y los que son titulares de
un establecimiento comercial, industrial o de servicios.
iii. Agentes auxiliares del comercio: martilleros y corredores. Se les exige a estos auxiliares porque su intervención o
actividades son de conexión, ya que sus actividades interesan a terceros.
iv. Entes que no tiene personalidad jurídica ni son sociedades, pero que constituyen una organización. (Ej. Uniones
transitorias de empresas)
¿Quiénes son los voluntarios? Cualquier persona que quiera llevar la contabilidad puede hacerlo, y como requisitos debe
solicitar la inscripción y la habilitación de sus registros rubricas de sus libros. La utilidad que tiene es que es para sujetos
excluidos que les interese llevar sus libros en “legal forma” y para que la persona humana, mejore su situación fiscal.
¿Quiénes son los excluidos? Los profesionales liberales y las actividades agropecuarias y conexas, cuando se trata de
persona humana que no llegue a organizarse como empresa, es decir, que sean independientes.
¿Quiénes son los eximidos? Las actividades que por el volumen de su giro pueden ser eximidas según lo determina cada
jurisdicción.
d) Modo de llevar la contabilidad: (art. 321). La contabilidad debe llevarse respetando dichos principios:
i. Uniformidad: la contabilidad es un sistema, un todo, una unidad.
ii. Veracidad: la registración requiere sinceridad, que sea el fiel reflejo de las operaciones económicas, que no existan
valores falsos.
iii. Completividad: la contabilidad debe ofrecer un cuadro completo de las operaciones. Debe ser integral
iv. Unidad: los registros y libros deben ser únicos. No pueden llevar varios sino parece fraude.
v. Claridad: que se permita la claridad. Deben ser leídas y entendidas.
vi. Partida doble: el CCyCN establece la necesidad de la partida doble que es una vinculación de las cuentas abiertas de los
libros y que todas las operaciones pueden estar en él debe y haber dos veces.
e) Registros indispensables (art. 322): el carácter de indispensable significa que son libros necesarios. Todos los sujetos
comprendidos en el art. 320 deben llevar tales libros. Los libros que tienen un alcance general: Libro diario; Inventario y
balance; Los que de forma especial imponen las leyes: libro especial de actas, libro sobre el estado de situación, libro de
acta de administración, libro de asamblea, libro de registros de propietarios, y todos aquellos libros referidos al
administrador; Libros exigidos y necesarios por la naturaleza e importancia de la actividad: Libro caja, libro bancos, libro
documentos, los libros de compra-venta, libro de gastos generales, libro de ganancias y pérdidas.
f) Libros: modo de llevar los libros.
i. Formalidades extrínsecas (art. 323 y 329):
La utilización de libros, salvo que sean sustituidos. La registración debe hacerse en papel, salvo el inventario y balance
que es insustituible. Debe cumplir con requisitos: si se reemplaza los medios deben ser equivalentes, que cumpla con los
principios contables, que se conserve la documentación en medios aptos, que debe haber una documentación previa del
registro público indicando antecedentes, y una vez aprobada la resolución debe inscribirse en el inventario y balance. Es
decir, el soporte papel puede ser sustituido siempre y cuando cumpla con los requisitos.
Se refiere a la exterioridad de los libros. El interesado debe llevar su contabilidad mediante la utilización de libros y debe
presentarlos encuadernados.
ii. Formalidades intrínsecas (art. 324 y 325):
De carácter negativo: fija por prohibiciones para mantener la inalterabilidad. Se prohíbe en 5 incisos: en los 4 primero son
prohibiciones incisas y en el ultimo una regla general. Primero está prohibido el desorden de los asientos, prohibido dejar
espacios en blancos para agregar asientos, prohibido raspar, enmendar, tachar porque todo error debe ser hecho contra un
contra siento, prohibido romper hojas, alterar la encuadernación o foliatura, y, por último, de manera genérica, establece
cualquier otra circunstancia que establezca la inalterabilidad de las registraciones.
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De carácter positivo: mandatos o exigencias a cumplir. Los libros y registros contables deben ser llevados de forma
cronológica (riguroso orden sucesivos de tiempos), sin alteración alguna, ser llevado en moneda (peso) e idioma (español)
nacional, y debe establecer el estado patrimonial, su evolución y su resultado.
Por último, los libros y registros deben permanecer en el domicilio de su titular.
iii. Estados contables (art. 326): al cierre del ejercicio, quien lleva contabilidad, debe presentar sus estados contables que
establece como mínimo un estado patrimonial y de resultado.
Concepto: son los informes que muestran en forma sintetizada los datos fundamentales de un proceso contable del
ejercicio. Su formalización se realiza una vez al año y muestra los resultados de las empresas.
Aspectos comunes:
a. Síntesis y flexibilidad: los EECC deben ser presentados en forma sintética y exponer toda información necesaria (notas y
anexos).
b. Información comparativa: los EECC básicos se expresan en 2 columnas, una actual y una del periodo anterior.
c. Moneda en que debe expresarse: como la finalidad es comparar la actual como la anterior, debe estar con una moneda
homogénea, cuando hay inflación debe presentarse con la moneda de poder adquisitivo de la fecha a la cual corresponda.
g) Conservación de libros y documentación: los libros deben conservarse por los menos 10 años, Excepto que leyes
especiales establezcan plazos superiores. Lo libros que se conservan 10 años son los contados desde el ultimo asiento, los
registros desde la última notación registrados en el mismo, los documentos respaldatoria, y los documentos heredados.
i. Fundamento: Es importante la conservación de los libros y la documentación porque los mismos le pueden servir de
prueba a favor en algún litigio que se le pueda presentar.
ii. Carácter: Más que una obligación es una “carga”, no se puede obligar a una persona a que conserve sus libros y doc. de
manera compulsiva, si no cumple con esta carga, perdería ciertos “beneficios” como ser que los mismos sirvan de prueba “a
favor” en caso de litigio.
iii. Plazo: Salvo que leyes especiales fijen plazos superiores deben conservarse por 10 años. - iv. Libros y documentos
comprendidos: Los libros desde el último asiento; Los demás registros desde la última anotación.; Los instrumentos
respaldatorios desde su fecha.
6) LOS LIBROS COMO MEDIOS DE PRUEBA
a) Principio de indivisibilidad: Se debe estar a lo que resulte de TODOS LOS ASIENTOS, de sus libros y registros, no puede
elegir algunos y desechar otros porque lo perjudiquen, en todos los casos: Prueba en contra, a favor y contradictoria.
b) Eficacia probatoria (art. 330): La contabilidad obligada o voluntaria (con la forma y requisitos), debe ser admitida en
juicio como medio de prueba. Sus registros prueban contra quien lleva las pruebas.
i. Prueba a favor: para que pruebe a favor, la contabilidad debe llevarse con arreglo a derecho, es decir, ser regular. La
contabilidad es regular cuando:
Se lleva el número de libros que son indispensables. El CCyCN establece que son indispensables el libro Diario, Inventario y
Balance, y los que exijan las leyes especiales, por ej. La ley de agentes auxiliares, rematadores, corredores, que se les exigen
libros especiales, y los libros que exija la naturaleza e importancia de la actividad. No es lo mismo los libros que lleva una
pequeña empresa, que los libros que lleva una gran empresa. Todos son libros indispensables.
Se ha cumplido con los requisitos formales. Es decir, requisitos intrínsecos (referidos al modo de llevar la contabilidad, por
ejemplo, que se cumpla con los principios contables que surgen del art. 321, de resoluciones técnicas por ej., que sea
llevado en idioma nacional) y requisitos extrínsecos (se refiere a lo exterior, si lleva la registración contable en soporte
papel, es decir en libros, los requisitos formales son que debe estar encuadernado, foliado, individualizado y rubricado por
registro público. Si sustituye el soporte papel por soporte electrónico, debe tener la previa autorización del registro
público).
Está respaldada con la documentación.
ii. Prueba contradictoria: Pero falta un requisito más para que prueben a favor, y es que no surja asiento contradictorio con
el adversario, cuando también lleva sus libros arreglados a derecho. Es decir, que no basta con llevar los libros con arreglo a
derecho, porque si la otra parte también lleva libros con arreglo a derecho, pero surge asiento contradictorio, los libros no
valen como medio de prueba.
iii. Prueba en contra: De quien los lleva y sus sucesores. Aunque no estén en forma. Sin admitir prueba en contrario.
c) Análisis de situaciones litigiosas y sanciones:
i. Cuando ambos litigantes lleven contabilidad obligatoria o voluntaria: pueden darse distintos casos.
Ambos llevan contabilidad, ambos la llevan regularmente y los asientos concuerdan: entonces los libros de contabilidad
hacen “plena prueba” (son un medio de prueba que se bastan a sí mismos). Pero tenemos que recordar que el juez por el
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principio procesal de la sana crítica, a pesar de que estemos en este caso, puede pedir una prueba complementaria, es decir
puede pedir otra prueba.
Ambos llevan regularmente los libros, pero surge asiento contradictorio: por el principio de la igualdad ante la ley, si
ambos llevan sus libros con arreglo a derecho, los asientos se anulan recíprocamente. Pierden eficacia probatoria, no valen
como medio de prueba. Por eso las partes van a tener que aportar otros medios de prueba para resolver el conflicto.
Cuando solo uno lleva los libros de modo regular, y el otro los lleva de modo irregular. Entonces los libros de la persona
que lleva de modo irregular, prueban en contra de su titular.
ii. Cuando solo uno lleve contabilidad obligatoria y voluntaria: los libros sirven solo como principio de prueba, no se bastan a
sí mismos, por lo que las partes deben aportar otros medios de prueba para que el juez resuelva porque los libros de
contabilidad no bastan.
iii. Cuando una persona humana no tiene la obligación de llevar contabilidad y no la lleva: no tiene sanción, pero no puede
usar el beneficio de los libros que prueban a favor.
d) Sanción: según el código, son de forma indirecta las sanciones. Por ejemplo, cuando el obligado a llevar contabilidad, no
lleva los libros indispensables o los oculta, entonces en el litigio será juzgado con los libros del adversario. Otro caso, es que,
si lleva los libros de modo irregular, los libros prueban en contra. Otro caso, cuando ambos llevan los libros de modo
regular, pero surge asiento que no concuerda, entonces se anula y no sirve como medio de prueba.
7) INVESTIGACIONES: (exhibición)
a) Concepto: es procedimiento por el cual un tercero puede tomar conocimiento de los libros. Sin embargo, el derecho de
privacidad y mantener esa privacidad es un atributo de la persona humana. La exhibición general tiene lugar, o consiste, en
el examen de todos los libros de contabilidad y de los documentos respaldatorios, y tiene lugar cuando el titular de los
libros los pone a disposición de parte interesada cuando los libros son usados como un medio de información o los pone a
disposición del juez, cuando son usados como medio de prueba, en los casos de (son los únicos casos): juicio de sucesión,
comunión, contrato asociativo, sociedad, administración por cuenta ajena, liquidación, y concurso o quiebra.
b) Clases y análisis de cada uno de los casos en que proceden: La exhibición puede ser de 2 maneras:
i. General: es la de los comerciantes y solo se decreta instancia de parce y en determinados juicios. Tiene por objetivo la
totalidad de los libros de comercios, de unos o varios.
Sucesión: cuando el titular de los libros es una persona humana que fallece. Tendrán derecho al examen de los libros para
determinar el patrimonio del haber sucesorio, primero, los herederos, luego los legatarios, donatarios, y acreedores de la
sucesión.
Comunión: es el caso de dos o más personas que tienen un interés en común, sobre un mismo bien. Por ejemplo: el caso
de la habilitación, reconocida por la CN de la nación a los trabajadores, que es la participación en las ganancias de la
empresa. En donde el negocio productor de ganancia está en común con el empleado y el empleador, por lo tanto, el
empleado tendrá derecho a pedir la exhibición de los libros.
Contrato asociativo: aquí no hay una personalidad jurídica, ni hay una organización empresarial, no hay una sociedad. Hay
simplemente un contrato. Hay un grupo de personas que realizan un aporte para que, con el aporte ese, aplicado a
determinados fines, obtengan ganancias. La ganancia es de los miembros, no de la agrupación, porque no existe como
persona. Es el caso de las UT (uniones transitorias), o consorcios de cooperación, que se unen con determinado fin, realizan
el aporte para cumplir con ese fin y se distribuyen las ganancias, pero la ley, el CCyCN lo obliga a ese grupo a llevar libros de
contabilidad.
Sociedades: las sociedades están reguladas por la ley 19.550. La ley 26.994 que es la que sancionó el CCyCN modificó en
muchos aspectos a la 19.550, modificó la denominación, ahora se llama “ley gral. De sociedades” porque ahí están
incorporadas todas las sociedades, incorpora las sociedades civiles, por ejemplo. Ahora, sabemos que la sociedad tiene
personalidad distinta a la de los socios, y que los libros de la sociedad, pertenecen a la sociedad, no a los socios, pero
también sabemos que los socios participan en las ganancias y soportan las pérdidas, por lo tanto, los socios tienen derecho
al examen o control de los libros de las sociedades, pero hay dos situaciones especiales con dos tipos de sociedad:
La sociedad con responsabilidad limitada: se distingue, si tiene un capital menor a 10 millones de pesos, o si tiene un capital
mayor a 10 millones de pesos. Si el capital es menor, no está sujeta a fiscalización privada, entonces no hay un ente privado
que controle si la liquidación está bien hecha o no, el socio tiene derecho a hacer el control privado de los libros. Si el capital
es mayor, están sujetas a fiscalización privada, consejo de vigilancia y sindicatura, y es este ente, el que realiza el control de
los libros, salvo que los socios por unanimidad decidan realizar ellos el control.
La sociedad anónima: se distingue, si la sociedad anónima está comprendida dentro de los casos del art. 299 de la ley de
sociedades, o si no está comprendida en ninguno de los casos de la ley 299. Los casos que este artículo enumera son: que la
sociedad tenga un capital mayor a 10 millones de pesos, o que la sociedad haga oferta pública de su capital, o de los
debentures, o presta un servicio público indispensable. Si está en cualquiera de esas 3 situaciones, la sociedad anónima está
sujeta a un doble control: a fiscalización privada y a fiscalización pública o estatal. La fiscalización privada es a través del
consejo de vigilancia y sindicatura, y la estatal, es a través de la Dirección de Personas Jurídicas, (donde funciona el registro
público). En este caso el examen, o el control de los libros es un control público, no es un control privado, y los accionistas
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de la sociedad no tienen derecho a examinar los libros, porque la ley presume que está debidamente controlado su
derecho. Cuando no está en ninguno de los casos del 299, está sujeta solo a una clase de fiscalización, y es privada, consejo
de vigilancia y sindicatura. En principio el control de los libros le pertenece al ente fiscalizador, salvo que todos los
accionistas se pongan de acuerdo y decidan hacer el control particular.
Administración por cuenta ajena: este es el caso de una persona que administra negocios de otro, ya sea que actúe en
nombre propio (comisionista) o en nombre ajeno (mandatario). El dueño del negocio, el titular del interés es el: comitente y
mandante. Tendrán derecho a la exhibición de los libros. Se tendrá que distinguir si el cuentadante lleva un solo libro para
todos los negocios que administra, entonces tendrá lugar la exhibición parcial. Si lleva un libro para cada uno de los
mandantes o comitentes, tendrá lugar la exhibición general.
Liquidación: es el caso, por ejemplo, de una sociedad conyugal, que llega a su fin por un divorcio. Cuando se contrae
matrimonio en estos momentos, se puede optar por dos regímenes distintos: el régimen patrimonial de comunidad, o de
separación de bienes. En el caso de régimen patrimonial de comunidad, se han formado los bienes gananciales, y se dividen
por mitades. Es el caso donde el titular de los libros es el empresario que ahora se divorcia, es el caso de una liquidación.
Tendrá derecho la otra parte que se divorcia, a examinar los libros para determinar su participación correspondiente.
Concurso y quiebra: ambos son procesos universales, en ambos hay una masa de bienes, los bienes del concursado o los
bienes del quebrado, que están para responder a los acreedores del concurso o a los acreedores de la quiebra.
En el caso del concurso, el deudor, que es el titular de los bienes, continúa en la administración de los bienes, y continúa
llevando los libros contables. Por eso el deudor debe poner los libros a disposición del Síndico, para que haga el examen. De
ese examen el síndico hará un informe sobre la situación patrimonial del concursado, y los interesados directos de este
informe son los acreedores.
En el caso de la quiebra, el quebrado, el fallido, es desapoderado de los bienes, y de los libros. Por eso, la exhibición de los
libros se cumple cuando el síndico recibe los libros.
Consecuencia de la negativa a exhibir los libros: el titular no puede negarse aquí, donde hay co propiedad de los libros. Si se
niega a exhibirlos, el juez puede compulsivamente, exigir la presentación de los libros, ordenando el secuestro con el auxilio
de la fuerza pública.
ii. Parcial de los libros de comercio: los libros sirven como medio de prueba entre el comerciante y su comercio. Aquí hay
una operación económica, realizada entre dos partes, y ésta operación se transcribe en un registro contable, se reproduce
en un asiento. Aquí hay una “comunidad de asientos”. Surge una controversia o litigio por la operación económica que ha
dado lugar a dicho asiento, entonces la exhibición parcial solamente se exhibe el asiento que tiene relación con la
controversia.
c) Requisitos y procedimiento: la exhibición parcial solo procede en juicio. Ya sea un juicio iniciado, cuando se ha trabado la
Litis (cuando se corre el traslado de la demanda a la otra parte, y se entera), o aún antes de que quede trabada la Litis. Yo
actor, tengo un temor fundado en que el demandado haga desaparecer los libros cuando se entere que yo inicie un juicio,
entonces se presenta al juez, y se toma una medida precautoria, el juez decide el adelantamiento de la prueba, antes de
que se trabe la Litis, antes que el demandado se entere.
i. Quien puede pedir el examen de los libros: puede ser a pedido de parte interesada, el actor ofrece como prueba los libros
de contabilidad; o de oficio por el juez, aunque las partes no lo pidan, el juez puede por el principio de la sana crítica, pedir
el examen de los libros contables.
ii. Sujeto obligado a permitir el examen de los libros: ídem anterior, persona humana, persona jurídica, y herederos.
iii. Sujeto examinador: el juez, a través de un perito contador.
iv. Lugar y plazo: ídem exhibición general. v. Que se examinan: los libros y la documentación respaldatoria, pero con un
alcance limitado al asiento de la controversia.
vi. Casos en que procede: cuando el titular de los libros sea parte en el juicio, es decir, tiene un interés jurídico, y se usan sus
libros como medio de prueba para resolver el litigio. vii. Consecuencia de la negación: será juzgado por los libros del
adversario.
d) Diferencias:
Exhibición General
Exhibición Parcial
Procede en juicio, o de manera extrajudicial.
Solo procede en juicio.
Solo a pedido de parte interesada.
A pedido de parte, o de oficio por el juez.
El sujeto examinador: puede ser el interesado si es
extrajudicial, o auxiliado por un contador. Si es judicial,
examinará un perito.
Examina un perito, siempre en juicio.
Procede taxativamente en los 7 casos que vimos.
Cuando el titular de los libros es parte de un juicio y los
libros son usados como medio de prueba.
Alcance del examen: total, pleno.
Limitado alcance, limitado al asiento.
Consecuencia ante la negativa: puede ser ordenado el
secuestro de los libros.
Será juzgado por los libros del adversario.

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