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principio procesal de la sana crítica, a pesar de que estemos en este caso, puede pedir una prueba complementaria, es decir
puede pedir otra prueba.
•Ambos llevan regularmente los libros, pero surge asiento contradictorio: por el principio de la igualdad ante la ley, si
ambos llevan sus libros con arreglo a derecho, los asientos se anulan recíprocamente. Pierden eficacia probatoria, no valen
como medio de prueba. Por eso las partes van a tener que aportar otros medios de prueba para resolver el conflicto.
•Cuando solo uno lleva los libros de modo regular, y el otro los lleva de modo irregular. Entonces los libros de la persona
que lleva de modo irregular, prueban en contra de su titular.
ii. Cuando solo uno lleve contabilidad obligatoria y voluntaria: los libros sirven solo como principio de prueba, no se bastan a
sí mismos, por lo que las partes deben aportar otros medios de prueba para que el juez resuelva porque los libros de
contabilidad no bastan.
iii. Cuando una persona humana no tiene la obligación de llevar contabilidad y no la lleva: no tiene sanción, pero no puede
usar el beneficio de los libros que prueban a favor.
d) Sanción: según el código, son de forma indirecta las sanciones. Por ejemplo, cuando el obligado a llevar contabilidad, no
lleva los libros indispensables o los oculta, entonces en el litigio será juzgado con los libros del adversario. Otro caso, es que,
si lleva los libros de modo irregular, los libros prueban en contra. Otro caso, cuando ambos llevan los libros de modo
regular, pero surge asiento que no concuerda, entonces se anula y no sirve como medio de prueba.
7) INVESTIGACIONES: (exhibición)
a) Concepto: es procedimiento por el cual un tercero puede tomar conocimiento de los libros. Sin embargo, el derecho de
privacidad y mantener esa privacidad es un atributo de la persona humana. La exhibición general tiene lugar, o consiste, en
el examen de todos los libros de contabilidad y de los documentos respaldatorios, y tiene lugar cuando el titular de los
libros los pone a disposición de parte interesada cuando los libros son usados como un medio de información o los pone a
disposición del juez, cuando son usados como medio de prueba, en los casos de (son los únicos casos): juicio de sucesión,
comunión, contrato asociativo, sociedad, administración por cuenta ajena, liquidación, y concurso o quiebra.
b) Clases y análisis de cada uno de los casos en que proceden: La exhibición puede ser de 2 maneras:
i. General: es la de los comerciantes y solo se decreta instancia de parce y en determinados juicios. Tiene por objetivo la
totalidad de los libros de comercios, de unos o varios.
• Sucesión: cuando el titular de los libros es una persona humana que fallece. Tendrán derecho al examen de los libros para
determinar el patrimonio del haber sucesorio, primero, los herederos, luego los legatarios, donatarios, y acreedores de la
sucesión.
• Comunión: es el caso de dos o más personas que tienen un interés en común, sobre un mismo bien. Por ejemplo: el caso
de la habilitación, reconocida por la CN de la nación a los trabajadores, que es la participación en las ganancias de la
empresa. En donde el negocio productor de ganancia está en común con el empleado y el empleador, por lo tanto, el
empleado tendrá derecho a pedir la exhibición de los libros.
• Contrato asociativo: aquí no hay una personalidad jurídica, ni hay una organización empresarial, no hay una sociedad. Hay
simplemente un contrato. Hay un grupo de personas que realizan un aporte para que, con el aporte ese, aplicado a
determinados fines, obtengan ganancias. La ganancia es de los miembros, no de la agrupación, porque no existe como
persona. Es el caso de las UT (uniones transitorias), o consorcios de cooperación, que se unen con determinado fin, realizan
el aporte para cumplir con ese fin y se distribuyen las ganancias, pero la ley, el CCyCN lo obliga a ese grupo a llevar libros de
contabilidad.
•Sociedades: las sociedades están reguladas por la ley 19.550. La ley 26.994 que es la que sancionó el CCyCN modificó en
muchos aspectos a la 19.550, modificó la denominación, ahora se llama “ley gral. De sociedades” porque ahí están
incorporadas todas las sociedades, incorpora las sociedades civiles, por ejemplo. Ahora, sabemos que la sociedad tiene
personalidad distinta a la de los socios, y que los libros de la sociedad, pertenecen a la sociedad, no a los socios, pero
también sabemos que los socios participan en las ganancias y soportan las pérdidas, por lo tanto, los socios tienen derecho
al examen o control de los libros de las sociedades, pero hay dos situaciones especiales con dos tipos de sociedad:
La sociedad con responsabilidad limitada: se distingue, si tiene un capital menor a 10 millones de pesos, o si tiene un capital
mayor a 10 millones de pesos. Si el capital es menor, no está sujeta a fiscalización privada, entonces no hay un ente privado
que controle si la liquidación está bien hecha o no, el socio tiene derecho a hacer el control privado de los libros. Si el capital
es mayor, están sujetas a fiscalización privada, consejo de vigilancia y sindicatura, y es este ente, el que realiza el control de
los libros, salvo que los socios por unanimidad decidan realizar ellos el control.
La sociedad anónima: se distingue, si la sociedad anónima está comprendida dentro de los casos del art. 299 de la ley de
sociedades, o si no está comprendida en ninguno de los casos de la ley 299. Los casos que este artículo enumera son: que la
sociedad tenga un capital mayor a 10 millones de pesos, o que la sociedad haga oferta pública de su capital, o de los
debentures, o presta un servicio público indispensable. Si está en cualquiera de esas 3 situaciones, la sociedad anónima está
sujeta a un doble control: a fiscalización privada y a fiscalización pública o estatal. La fiscalización privada es a través del
consejo de vigilancia y sindicatura, y la estatal, es a través de la Dirección de Personas Jurídicas, (donde funciona el registro
público). En este caso el examen, o el control de los libros es un control público, no es un control privado, y los accionistas