Clase 6. TEORÍA DEL DELITO. ANTI JURIDICIDAD. 28/04/21
Repasando el tema de la anti juridicidad, podemos decir entonces, que esta es una acción
contraria al derecho, anti jurídica. Pero, puede haber una causa justificada, es decir,
puede haber permisos para realizar, en determinadas situaciones, un tipo legal, una
conducta típica. Estas causas de justificación le quitan anti juridicidad al acto.
Ej.: Una persona mata a otra, es delito, por el art. 79 C.P.- Pero, si la víctima lo atacó con un
cuchillo amenazándole de muerte, actuó en legítima defensa, es una causa de justificación.
No sería homicidio, no es una acción típica y anti jurídica.
Otros ejemplos: El boxeador que de un golpe mata a su contrincante en la pelea
reglamentada y oficial. El policía que detiene al delincuente privándolo de su libertad, en
ejercicio de su cargo.
Volviendo a las causas de justificación, decíamos que son permisos para cometer
determinadas acciones típicas. Se encuentran en el art. 34 del C.P.:
1) Cumplimiento de un deber.
2) Legítimo ejercicio de un derecho, autoridad o cargo. (Art. 34, inc. 4, C.P.).
3) Estado de necesidad. (Art. 34, inc. 3, C.P.).
4) Legítima defensa. (Art. 34, inc. 6 y 7, C.P.).
5) Consentimiento de la víctima.
El hecho NO es punible. Queda exento de responsabilidad.
Las causas de justificación son objetivas, es decir, se aplican a todo aquel que cumplan
ciertos requisitos. Los requisitos son elementos objetivos.
1) CUMPLIMIENTO DE UN DEBER: Si una persona realiza un acto típico, pero cumpliendo
con una obligación o deber ue le impone la ley, su conducta es conforme a Derecho; no
obra anti jurídicamente, y no hay delito. Ej.: Un médico citado como testigo se niega a
declarar para no violar el secreto profesional. Negarse a declarar es delito; pero queda
justificado porque la ley impone a los profesionales, la obligación de no revelar el secreto
profesional. Distinto es el testigo que, al declarar, lesiona el honor ajeno. No comete delito,
porque él tiene la obligación de declarar y de decir la verdad. Un policía priva de la libertad a
un delincuente. No comete delito porque él tiene la obligación de detener a los delincuentes.
2) LEGÍTIMO EJERCICIO DE UN DERECHO, (Art. 34, inc, 4): Un acto típico no es delito
cuando se hace en ejercicio de un derecho. Ej.: El hotelero que retiene al turista las alhajas
que éste depositó en la caja fuerte del hotel porque el turista no pagó su cuenta de hotel. El
mecánico que retiene el automotor al cliente que no le paga el arreglo. Tanto el hotelero y el
mecánico estarían cometiendo el delito de retención indebida; pero actúan legítimamente en
ejercicio del derecho de retención, dispuesto por el Código Civil).- Se ejercita un derecho
por la vía que el derecho establece.
Las vías de hecho y las defensas mecánicas predispuestas NO pueden ser justificadas
como legítimo ejercicio de un derecho. Ejs.: Juan para cobrarle a su deudor moroso, lo
espera en una esquina y lo despoja de su dinero. No puede Juan justificarse alegando
legítimo ejercicio de un derecho. No porque no tenga derecho a cobrar, sino porque no lo
hizo en la forma que el Derecho establece. La forma legítima sería de reclamar
judicialmente el pago.- Colocar armas de fuego que se disparan automáticamente cuando
alguien abre la puerta de casa o de caja fuerte. Colocar cables con corriente eléctrica
alrededor de la casa, en los techos, en los cercos. Células fotoeléctricas que cierran las
salidas y encienden luces cuando entró un extraño. Gas paralizante que se activa cuando
abro una caja fuerte. Si estos dispositivos causan la muerte o lesionan al invasor o extraños
inocentes que pasan por el lugar ¿Cómo justificar el hecho?
Sí están permitidas las defensas que son normales, no mecánicas, para ofrecer resistencia
normal, conocida, notoria. Ej.: Rejas con puntas, trozos de vidrios cortantes sobre las
paredes, alambres de púa, cercos espinosos. Aquí el propietario usa su derecho, es
legítimo ejercicio de un derecho.
LEGÍTIMO EJERCICIO DE AUTORIDAD: Es el poder que tiene una persona sobre otra en
el ámbito familiar (Padre, tutor sobre hijos). Ej.: Papá o mamá pueden corregir
MODERADAMENTE a sus hijos menores. (No dejar salir a un menor de noche o verse con
determinadas personas). No hay aquí privación ilegítima de la libertad, sino ejercicio de la
responsabilidad parental.
LEGÍTIMO EJERCICIO DE UN CARGO: Ej.: La policía detiene a un ladrón, allana con la