
CONCEPTOS BÁSICOS DEL DERECHO
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derecho positivo en la medida que éste contradice sustancialmente al derecho
natural, por resultar un derecho injusto. Y una acción positiva en cuanto el derecho
natural es un manantial de orientación del derecho positivo, del que no organiza
soluciones pero al que imparte directivas.
La doctrina del derecho natural, da un fundamento firme del orden jurídico
que consiste en la comprensión de la naturaleza racional y social del hombre y no en
la pura voluntad de éste, la cual es inepta para justificar la imperatividad de la
norma.
Al ordenar las costumbres y acciones de los hombres, coopera al logro del
fin último, que es el bien común. Se ve claro, pues, que el Derecho está inserto en un
orden más vasto, el moral, fuera del cual carece de sentido. Desde el momento que
una ley contradice el bien común o la justicia, deja de ser Derecho en sentido propio;
en otras palabras, esta concepción implica negar categoría jurídica a las leyes
injustas, lo que lleva implícito el derecho a negar obediencia a tales normas. Se
comprende así toda la gravedad que encierra esta cuestión y, por ende, la
importancia del siguiente interrogante: ¿cuál es el criterio que, dentro de las
complejísimas cuestiones jurídicas, ha de permitirnos distinguir lo justo de lo
injusto?
Ese criterio no es otro que el derecho natural. Si la ley es conforme a él, es
justa; si es incompatible con él, es injusta. Entiéndese por derecho natural aquel que
surge de la naturaleza humana y que es revelado al hombre por la razón. Por esa
circunstancia de provenir de la naturaleza misma del hombre, es inmutable y
universal.
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Este concepto fue muy bien expresado por Cicerón, en su Tratado de
República: “Hay una ley verdadera, la recta razón inscripta en todos los corazones,
inmutable, eterna, que llama a los hombres al bien por medio de sus mandamientos y
los aleja del mal por sus amenazas; pero que sea que ordene o que prohiba, nunca se
dirige en vano a los buenos ni deja de impresionar a los malos. No se puede alterar
por otras leyes, ni derogar algunos de sus preceptos, ni abrogarla por entero; ni el
Senado ni el pueblo pueden liberarnos de su imperio; no necesita intérprete que la
explique; es la misma en Roma que en Atenas, la misma hoy que mañana y siempre
una misma ley inmutable y eterna que rige a la vez a todos los pueblos y en todos los
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Borda, G. Tratado de Derecho Civil. (Parte General), Tº I, nº 8 – pág. 21