relación que no sea la de consumo (la relación comercial, de trabajo o de
competencia), aunque proteja al consumidor de manera refleja, no forma
parte del derecho del consumidor. Igualmente, queda fuera de su campo
todo aquello que, incluso aplicándose o reflejando la relación de consumo,
no trate de proteger al consumidor, directa o indirectamente (por ejemplo,
una regulación estatal que trate de reducir el consumo de un determinado
combustible por razones de política de importación).
3. Antecedentes históricos
Luego de la Segunda Guerra Mundial, el mundo cambió y se caracterizó
por un gran desarrollo económico adonde aumentó la producción y el
comercio, y ello, junto con un aumento de nivel en la vida de las personas,
permitió la aparición del derecho del consumidor. El consumidor se veía
un tanto desprotegido, por lo que culmina en organizarse en un
movimiento social que fue conocido como el consumerismo. Previo a la
guerra, no se encontraban del todo desprotegidos, pero, de igual modo,
no existía un sistema de normas orientado a la protección del consumidor
como tal. La evolución del derecho del consumidor no fue rectilínea y
uniforme.
En los Estados Unidos, principios como el del caveat emptor (en la
formación e interpretación de los contratos) y el de la necesidad
de privity entre la víctima de los daños y el causante de estos (en el
terreno de la responsabilidad civil contractual del proveedor, por los
accidentes de consumo) sirvieron, durante mucho tiempo, como
verdaderas barreras para el desarrollo de la nueva disciplina.
Distinta fue la situación en Europa, donde surgió esta rama con menos
dificultades, y ello se debió a la existencia de ciertas teorías preexistentes
del derecho civil, como la de los vicios ocultos, que permitió cierta
protección al consumidor. Por otro lado, cabe destacar que el escenario
era muy distinto en los Estados Unidos respecto de Europa, pues, en el
primero, la aparición del derecho del consumidor “se desarrolla a partir de
una perspectiva individualista y reparadora: protección del individuo-
consumidor hasta llegar a cubrir al público-consumidor)” (Bramuzzi, 2017,
http://www.saij.gob.ar/guillermo-carlos-bramuzzi-procesos-materia-
consumo-dacf170239-2017-05-18/123456789-0abc-defg9320-
71fcanirtcod?&o=0&f=Total%7CFecha/2017%5B20%2C1%5D%7CEstado
%20de%20Vigencia%5B5%2C1%5D%7CTema/Derecho
%20administrativo%5B3%2C1%5D%7COrg) mientras que, en el segundo,
la evolución obedece a una protección más general.
El derecho del consumidor comienza como un cuerpo legal de carácter
represivo y, lentamente, el legislador va comprendiendo que tenía que