Resumen de Juan Vilallonga
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Estamos ahora en presencia de un estadio que tiene naturaleza integrativa en sentido propio.
Esta etapa presupone la liberalización del comercio ya no sólo para las mercaderías originarias
de los Estados partes, sino también para las de origen extranjero que hubieren sido despacha-
das en importación para consumo por cualquiera de las aduanas de los Estados de la unión
tarifaria.
La conformación de la unión tarifaria presupone ante todo la adopción de una nomenclatura
arancelaría común para la designación y codificación de las mercaderías; la determinación
de la clase de derechos aduaneros aplicables a las mercaderías extrazona; y el estableci-
miento del arancel común. Asimismo, teniendo en cuenta que unión tarifaria implica la adop-
ción de una política comercial común hacia terceros países, a los fines de las negociaciones
con los mismos debe atribuirse personalidad y capacidad jurídica a dicha unión.
3. Unión aduanera (+ adopción de una legislación aduanera común). –
Una vez que el proceso de uniformización de la legislación aduanera iniciado con la unión
tarifaria se ha completado se habrá alcanzado una nueva etapa, la correspondiente a la unión
aduanera. Para esto se requiere que se cumplan las siguientes condiciones: debe contem-
plarse la personalidad y capacidad jurídica de la unión; deben crearse los órganos necesarios
para su manejo; es necesario definir el ámbito espacial de aplicación de la legislación adua-
nera común, así como el ámbito donde se aplica el arancel externo común; debe contem-
plarse la existencia de un presupuesto propio que dote a la unión de recursos; y necesaria-
mente se deberá instituir un tribunal de justicia permanente que asegure la aplicación del
derecho originario y derivado, generando mayor seguridad jurídica.
5. Mercado común (+ libre circulación de los factores productivos). –
En esta etapa del proceso de integración se trata de sustituir la pluralidad de mercados
nacionales correspondientes a las partes por un nuevo y más amplio mercado interior
único, común a todos ellos. En dicho mercado concurren, libre e igualitariamente, además de
las mercaderías, las personas residentes en los Estados miembros, así como los servicios y
los capitales. Además, de garantizar la libre circulación de los factores productivos, será
menester unificar el tratamiento tributario interno, de modo de garantizar su concurrencia
al mercado en condiciones igualitarias.
El mercado común se conforma con la suma de los mercados nacionales correspondientes a
los Estados miembros. Si bien ello no implica que desaparezcan las fronteras políticas, en
cambio sí deben abolirse las fronteras de naturaleza económica. Se caracteriza entonces
por poseer un espacio en cuyo interior no existen barreras aduaneras ni otras restricciones a
la circulación económicas de las mercancías, de los servicios, de los trabajadores, y de los
capitales.
6. Unión económica y monetaria (+ políticas macroeconómicas y sectoriales comunes). –
Finalmente, el proceso de integración encuentra su natural perfeccionamiento en la denomi-
nada unión económica, que involucra diversos aspectos de la actividad económica los Estados
miembros. En este estadio son objeto de integración todas las actividades económicas