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Trabajo Practico Nº 2
Materia: Derecho constitucional
“Intervención a la provincia de Corrientes, año 1.999”
Estudiante: Zalazar María Celeste
Universidad: Siglo XXI
Fecha: 05/04/2023
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A. ¿Cuáles son las causales de intervención federal establecidas por la
Constitución Nacional? ¿Cuál es, en particular, la causal que se esgrimió en el
caso de la provincia de Corrientes en 1999?
1- Según el Artículo 6 que se puede leer en la Constitución Nacional El Gobierno
federal interviene en el territorio de las provincias para garantir la forma republicana
de gobierno, rechazar un ataque exterior y asegurar que las autoridades amenazadas o expulsadas
por una rebelión o por la invasión de otra provincia vuelvan a ejercer su cargo.
La causal que se esgrimió en el caso de la provincia de corrientes fue La Gran Crisis Político,
Económico, Social, y Administrativa, esto hizo que se inicia una revuelta en el año 1999,
impulsando al gobierno nacional a decidir una intervención federal.
El motivo principal de la protesta tenía que ver con el incumplimiento de la agenda salarial de la
administración provincial y la crítica situación económica, política y social que atravesaba la
provincia.
B. Sabes que la intervención federal debe ser analizada como parte de las relaciones propias del
federalismo establecido en la Constitución Nacional.
¿En cuál de las competencias repartidas conforme con las relaciones de coordinación ubicarías
a la atribución de intervenir una provincia?
El artículo nº 5 y nº 6 de la ley reglamentaria de la intervención federal dice: La intervención
federal de una provincia o a la ciudad de buenos aires solo será dispuesta por ley del congreso
de la nación y el Artículo 6 dice: cuando el poder legislativo estuviese en receso y existiendo
fundadas razones de necesidad y urgencia, el Poder Ejecutivo Nacional podrá disponer la
intervención federal convocada simultáneamente al congreso de la Nación para que apruebe
o revoque la medida adoptada.
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C. ¿A qué poder del Estado Nacional corresponde la designación del interventor federal?
Por disposición del gobierno federal
En Este caso la intervención está dispuesta por el Poder Legislativo Nacional sin pedido de la
provincia (art. 75 inc. 31 de la Constitución Argentina), no pudiendo el Ejecutivo disponerla salvo en
caso de receso de este, y, en tal caso, ordenando la simultánea convocatoria para su tratamiento (arts.
99, inc. 20 y 75, inc. 31, párr. 2°).
Por pedido de la provincia
En este caso, las autoridades provinciales solicitan la intervención del gobierno federal.
Para sostener o restablecer a las autoridades, si han sido depuestas o se encuentran amenazadas por
sedición o invasión de otra provincia.
Órgano Competente
La declaración de intervención federal corresponde de manera exclusiva al gobierno federal, por lo
tanto le corresponde disponerla al Congreso de la Nación, y en caso de receso de este, corresponde
declararlo al Presidente de la Nación con inmediata comunicación al congreso para su confirmación.
Interventor
El interventor es un funcionario del gobierno federal y representante del poder ejecutivo federal, por
tanto, corresponde su nombramiento exclusivamente al presidente de la nación, además es
responsable político frente a este.
D. Supongamos que, luego de la intervención federal, el Congreso de la Nación hubiera dictado
una ley modificatoria de diversas normas de los códigos procesales de la provincia de
Corrientes, y que en la ley nacional se hubiera señalado expresamente que tales reformas
tendrían carácter permanente, esto es, que no perderían su vigencia incluso luego de finalizada
la intervención.
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¿Es esta legislación procesal del Congreso ajustada a la Constitución?
Si las reformas a los códigos procesales de la provincia de Corrientes se encuadran dentro de las
materias mencionadas en el artículo 75, inciso 30, y no vulneran ninguna otra disposición de la
Constitución, es posible que la legislación procesal del Congreso sea ajustada a la Constitución.
Sin embargo, es importante tener en cuenta que, en virtud del principio de autonomía provincial,
las provincias tienen la facultad de dictar sus propias normas procesales y administrar su justicia
en tanto no contradigan la Constitución Nacional. Por lo tanto, si la reforma procesal nacional
desconoce la autonomía provincial o vulnera alguna disposición de la Constitución, podría ser
considerada inconstitucional.
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