C. ¿A qué poder del Estado Nacional corresponde la designación del interventor federal?
Por disposición del gobierno federal
En Este caso la intervención está dispuesta por el Poder Legislativo Nacional sin pedido de la
provincia (art. 75 inc. 31 de la Constitución Argentina), no pudiendo el Ejecutivo disponerla salvo en
caso de receso de este, y, en tal caso, ordenando la simultánea convocatoria para su tratamiento (arts.
99, inc. 20 y 75, inc. 31, párr. 2°).
Por pedido de la provincia
En este caso, las autoridades provinciales solicitan la intervención del gobierno federal.
Para sostener o restablecer a las autoridades, si han sido depuestas o se encuentran amenazadas por
sedición o invasión de otra provincia.
Órgano Competente
La declaración de intervención federal corresponde de manera exclusiva al gobierno federal, por lo
tanto le corresponde disponerla al Congreso de la Nación, y en caso de receso de este, corresponde
declararlo al Presidente de la Nación con inmediata comunicación al congreso para su confirmación.
Interventor
El interventor es un funcionario del gobierno federal y representante del poder ejecutivo federal, por
tanto, corresponde su nombramiento exclusivamente al presidente de la nación, además es
responsable político frente a este.
D. Supongamos que, luego de la intervención federal, el Congreso de la Nación hubiera dictado
una ley modificatoria de diversas normas de los códigos procesales de la provincia de
Corrientes, y que en la ley nacional se hubiera señalado expresamente que tales reformas
tendrían carácter permanente, esto es, que no perderían su vigencia incluso luego de finalizada
la intervención.