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En los siglos XVII y XVII comienza a predominar una nueva concepción que
hunde sus raíces en el antropocentrismo que caracterizo el Renacimiento
(hombre centro la razón fuente de todo saber) surge fundamentalmente por la
combinación de las teorías iusnaturalistas y contractualistas, conciben al hombre
como anterior y superior al Estado, y en cuanto titular de derechos inherentes a
su naturaleza, que es necesario preservar.
Para lograr esto el constitucionalismo adopto como medio LA COSNTITUCION,
que entendía como un sistema de normas codificadas, reunidas en un cuerpo
único, caracterizada por su supremacía respecto del resto del ordenamiento
jurídico, producto del poder constituyente, que no puede ser modificado por los
poderes que por ella son creados, y cuyo principal objetivo es limitar el ejercicio
del poder para resguardar los derechos y libertades individuales.
Pero el análisis efectuado no quedaría completo si no se señalara que la noción
de constitución con la que operó el constitucionalismo en sus orígenes, no era
una noción neutra, sino por el contrario, comprometida con la situación social y
económica de la época en la que surgió, en la que la burguesía (uno de los
antiguos estamentos) luchaba por convertirse en el estrato dirigente. Para ello, no
sólo se valió del concepto normativo de constitución definido supra, sino también
de su contenido, nutrido en la ideología individualista-liberal y en las ideas
aportadas por las teorías fisiocráticas francesas, que postulaban la existencia de
un orden natural en la economía, gobernado por la ley de la oferta y la demanda,
en donde no debía intervenir el Estado.
Como indica Romero la primera versión del constitucionalismo dio lugar al
denominado Estado Liberal de Derecho, es decir, un Estado en el que se sustituye
el manejo personal del poder de monarca, por una mecánica institucional
prescripta por normas jurídicas, que reconoce la primacía de los derechos del
individuo pero que supone un constreñimiento extraordinario del poder del
Estado, limitado a un papel pasivo, gendarme, cuya intervención se limita a
cuidar que no se interfiera en el libre ejercicio de los derechos..
Esta primera versión del constitucionalismo, entró en crisis en el siglo XIX,
cuando surge la denominada “cuestión social”; que se ve acentuada por
acontecimientos tecnológicos, como la revolución industrial, pero también por la
capacidad de acumular riquezas en forma ilimitada, como consecuencia del libre
juego de la oferta y la demanda, que derivó en la marginación de grandes masas
de trabajadores y en la explotación de los más débiles.
Frente a esta realidad, el constitucionalismo comienza a reaccionar cuando
finaliza la 1° guerra mundial, momento en el que se sancionan los primeros textos
que abordaron esta problemática (Mexico 1917; Alemania1919, Austria1920, etc).
Recién después de la 2° guerra mundial cuando se toma conciencia del papel que
habría jugado la crisis socioeconómica en la pérdida de la libertad, signada por
la lucha de clases sociales y la miseria colectiva. Los nuevos textos
constitucionales comienzan entonces, a concebir el principio de igualdad en una
nueva dimensión, al reclamar una relativa igualdad de hechos (igualdad real de
oportunidades) que se suma a la igualdad formal proclamada por el
constitucionalismo clásico y que exige la intervención del Estado en la vida social
y económica para alcanzarla.